Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 18/04/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 21 de marzo de 2005, por la que se convoca la beca "Ventura Varo Arellano" destinada a premiar a un alumno o alumna matriculado durante el curso 2004/05 en el Instituto de Educación Secundaria "Luis de Góngora", de Córdoba, destacado en la asignatura de Inglés.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Por escritura pública de testamento otorgada por don Ventura Varo Arellano, éste legó una tercera parte de sus bienes al Instituto de Educación Secundaria "Luis de Góngora", de Córdoba, con destino a la creación de una beca/premio a conceder anualmente a un alumno o alumna destacado en la asignatura de Inglés, que se aplicará para fines educativos, libros, matrículas de estudios, viajes a Inglaterra o fines similares.

La Consejería de Educación y Ciencia consideró de interés la aceptación de la referida herencia, en orden a la elevación del nivel del alumnado, y propuso al Consejo de Gobierno la aceptación de la misma, la cual se produjo mediante el Decreto/1996, de de marzo (BOJA de 14 de mayo), por el que se acepta, a beneficio de inventario, la herencia de don Ventura Varo Arellano a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con destino a una beca/premio a conceder anualmente a un alumno o alumna destacado en la asignatura de Inglés del Instituto de Bachillerato "Luis de Góngora", de Córdoba.

La Ley/1983, de de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005, 3/2005, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y el Decreto 254/2001, de de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, constituyen la normativa aplicable a la citada actividad en materias de competencia de la Comunidad Autónoma, materializadas por su Administración con cargo al Presupuesto de la Junta de Andalucía, con respeto a los principios generales de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por todo ello, en uso de la facultad que me otorga el artículo de la Ley/1983, de de julio, y con vistas a organizar el procedimiento que permita el cumplimiento efectivo de lo dispuesto por don Ventura Varo Arellano en su testamento en relación con la mencionada beca/premio, de acuerdo con el citado Decreto 117/1996, de 26 de marzo, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden es el de convocar una subvención, que se denominará beca "Ventura Varo Arellano", destinada a premiar a un alumno o alumna matriculado durante el curso 2004/05 en el Instituto de Educación Secundaria "Luis de Góngora", código 14002960, de Córdoba, destacado en la asignatura de Inglés.

2. La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. El importe máximo de la beca no superará la cantidad de

2.404 euros, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.480.01.42D del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año.

4. En ningún caso se superará la cantidad disponible en la mencionada aplicación presupuestaria que asciende a 2.404 euros.

Artículo 2. Finalidad de la beca.

La beca objeto de la presente convocatoria se aplicará para fines educativos tales como libros, matrículas de estudios, viajes a Inglaterra u otras actividades relacionadas con el estudio del idioma inglés.

Artículo 3. Destinatarios.

1. Podrá solicitar esta beca el alumnado matriculado durante el curso académico 2004/05 en el Instituto de Educación Secundaria "Luis de Góngora", de Córdoba, que esté cursando la asignatura de Inglés en cualquiera de las enseñanzas que imparta el centro.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo.2 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, y dada la especial naturaleza de las subvenciones reguladas en esta Orden, los alumnos y alumnas convocados no podrán obtener la condición de

beneficiario de dichas subvenciones si concurre en ellos alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Artículo 4. Requisitos de las solicitudes y documentación a presentar.

Las solicitudes se formularán por duplicado ejemplar de acuerdo con el modelo que como Anexo se adjunta a la presente Orden. Dicha solicitud se acompañará de la siguiente

documentación que, asimismo, deberá presentarse por duplicado:

1) Certificado de estar matriculado durante el año académico

2004/05 en el Instituto de Educación Secundaria "Luis de Góngora", de Córdoba, expedido por la Secretaría del centro, con indicación del curso en que se encuentra matriculado y de estar cursando la asignatura "Inglés".

2) Certificación académica personal en la que consten las calificaciones obtenidas por el alumno o alumna desde el inicio de su escolarización, emitida por el centro o centros donde haya estado matriculado.

3) Plan de Actividades para el que se solicita la beca. Este Plan deberá contener los objetivos, una breve descripción de cada actividad y la temporalización que se vaya a realizar.

4) Presupuesto global de Ingresos y Gastos del Plan de

Actividades, y presupuesto específico para cada bloque de actividades.

5) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

6) Certificado de la entidad bancaria que acredite el banco, sucursal, dígitos de control y cuenta corriente abierta a nombre del solicitante, a través de la cual debe librarse la subvención que se conceda.

7) Declaración de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa entregándose en la Secretaría del Instituto de Educación Secundaria "Luis de Góngora", de Córdoba, entregándose en la Secretaría del centro (C/ Diego de León, 2, 14002, Córdoba), o en cualquiera de las oficinas y registros contemplados en el artículo.4 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el buzón de documentos de las Delegaciones de Gobernación, de acuerdo con el Decreto/1995, de de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. En caso de presentarla en una Oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el

funcionario antes de ser certificada.

3. La subsanación de los defectos apreciados en la solicitud y documentación complementaria deberá realizarse por los

interesados en el plazo de días hábiles a partir de su

notificación, de acuerdo con el artículo de la mencionada Ley/1992, de 26 de noviembre. En caso de no hacerlo así, se entenderá que desiste a participar en la presente

convocatoria.

Artículo 6. Comisión evaluadora.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes formuladas al amparo de la presente convocatoria se constituirá una Comisión presidida por el Director del Instituto de Educación Secundaria "Luis de Góngora", de Córdoba, o persona en quien delegue, y compuesta por:

- El Jefe o Jefa del Departamento Didáctico de Inglés, que actuará como secretario.

- El miembro del Consejo Escolar del centro designado por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas o, en caso de vacante, un representante del sector de madres y padres elegido de entre los miembros de dicho sector en el Consejo Escolar.

2. Dicha Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y a lo establecido en los artículos y

siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Criterios prioritarios para la resolución.

Para la resolución de la convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Mejor expediente del alumno o alumna en la asignatura de Inglés.

b) Mejor expediente global del alumno o alumna.

c) Valoración de la calidad del Plan Actividades para el que se solicita la beca.

Artículo 8. Resolución de la convocatoria.

1. Se delega en la Dirección General de Ordenación y

Evaluación Educativa la competencia para la resolución

definitiva de la beca, dentro de las disponibilidades

presupuestarias existentes, así como para el acuerdo de reintegro de cantidades.

2. A tales efectos, la Comisión constituida conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden verificará los requisitos de los solicitantes y realizará su propuesta de concesión o denegación de la beca para lo cual considerará los criterios establecidos en el artículo anterior. En todo caso, en el procedimiento deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo.k) del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

3. La propuesta se elevará a definitiva mediante la

correspondiente Resolución de la Dirección General de

Ordenación y Evaluación Educativa, que incluirá las

determinaciones sobre su motivación, y que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas si, vencido dicho plazo, no se hubiese producido la citada resolución.

5. La resolución de la concesión de la subvención contendrá los siguientes extremos:

a) Beneficiario o beneficiaria, actividades a realizar y plazo de ejecución de las mismas, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención y aplicación presupuestaria del gasto, así como el presupuesto subvencionado y porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establece en el

artículo.2 de la presente convocatoria.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario o

beneficiaria.

e) El plazo y forma de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la presente convocatoria.

Artículo 9. Abono de la beca.

1. Una vez resuelta la convocatoria, se procederá a efectuar el pago del importe total de la beca mediante el

correspondiente libramiento en firme con justificación

diferida y la consiguiente transferencia bancaria a la cuenta corriente del interesado o interesada.

2. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley/2004, de de

diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras para el año, para poder efectuar el pago de las subvenciones deberá ser tenido en cuenta lo siguiente:

a) No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a quienes se encuentren en alguno de los supuestos de

prohibición que se contemplan en el artículo de la presente Orden.

b) Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios o beneficiarias que no hayan

justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario o beneficiaria.

1. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios o beneficiarias quedan obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de

comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como

comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de

17 de noviembre.

g) Comunicar al órgano concedente de la subvención todos los cambios de domicilio a efecto de notificaciones.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo.2 de la citada Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el beneficiario o beneficiaria deberá hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

3. El beneficiario o beneficiaria deberá comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del Programa de Actividades en el momento que se produzca.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación.

1. El plazo de justificación de la cantidad subvencionada será de tres meses a contar desde el pago de la misma. En dicho plazo, el beneficiario o beneficiaria deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea menor.

2. En la rendición de la cuenta justificativa se deben

incluir, bajo responsabilidad del declarante, los

justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones

públicas.

3. La subvención concedida se justificará mediante la

aportación de la siguiente documentación:

a) Manifestación expresa de que el importe de la beca ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió.

b) Carpeta-Indice que incluya todos los originales, o copias compulsadas, de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido que sea imputable a la ayuda concedida. La documentación acreditativa de los gastos

efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario o beneficiaria, según justificación, el porcentaje de financiación definido en la resolución de la concesión.

Artículo 12. Reintegro de cantidades.

1. Los beneficiarios o beneficiarias quedan obligados al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el artículo de la Ley 38/2003, de de noviembre, que son los siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo de la Ley/2003, de 17 de noviembre.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado del artículo de esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos y 15 de esta Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el

cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que

fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos a

89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo de la Ley/1983, de de julio.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención

concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de

concesión.Artículo 14. Importe de la beca.

El importe de la beca en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos o

privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Salvado lo anterior será compatible la condición de beneficiario de estas becas con la de beneficiario de otro tipo de subvención destinada a la misma actividad.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y resolución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos, 14 y 46.1 de la Ley/1998, de de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos.1, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de marzo de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

height="15">.

Descargar PDF