Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 13/01/2005

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 23 de diciembre de 2004, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores.

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La Universidad de Sevilla, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2.2.e) y 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores (artículo 50 de la LOU) en las plazas que se relacionan en el Anexo I de esta convocatoria.

El presente concurso se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre, y disposiciones de desarrollo, en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, en el Estatuto de la Universidad de Sevilla, desarrollados por la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados (aplicación de los Acuerdos 4.6.1/CG 16.7.04 y 4.6.2/CG 16.7.04 que modifican los Acuerdos 4.3.3/JG 12.7.96, 7.1/JG 19.7.01 y 3.5/CG 30.9.03) aprobada en sesión del Consejo de Gobierno del día 16 de julio de 2004, y en las siguientes bases:

1.º Requisitos de los aspirantes.

1.1. Podrán concurrir al presente concurso quienes, teniendo plena de capacidad de obrar, reúnan los requisitos generales exigidos por la legislación vigente (Ley 6/2001, de Universidades, y R.D. 774/2002, de 26 de julio), y demás normas que sean de aplicación.

1.2. La titulación requerida será de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior, y estar en posesión del título de Doctor.

1.3. Los aspirantes deberán poseer un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada, declarándose nulo el contrato si se demostrara lo contrario.

1.4. No podrán concurrir al presente concurso quienes no cumplan los requisitos de desvinculación establecidos en el art. 50 de la LOU. Quedan exceptuados de esta prohibición los Profesores a los que se refieren las disposiciones transitorias 4.ª y 5.ª del citado precepto legal.

2.º Presentación de solicitudes.

2.1. La solicitud se efectuará mediante instancia-curriculum, por duplicado, debidamente cumplimentada, según modelo establecido por la Universidad de Sevilla, que se facilitará gratuitamente a los interesados en el Registro General de esta Universidad y que está disponible en la página web de la misma (www.us.es).

2.2. A dicha solicitud los interesados adjuntarán documentalmente justificados y por duplicado, cuantos méritos estimen oportunos en orden a la adjudicación de la plaza a la que concursen, incluida la solicitud de reconocimiento de mérito preferente (art. 48 de la LOU), en su caso. Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes no se admitirán nuevos méritos.

Dichos méritos deberán ser numerados en el orden correspondiente que figura en la instancia-curriculum, al objeto de su identificación y comprobación por este Rectorado.

2.3. La titulación requerida se acreditará mediante fotocopia compulsada de los títulos correspondientes o, en su caso, del justificante de haber abonado los derechos para la expedición de éstos. En el caso de titulaciones extranjeras, deberá acreditarse la correspondiente homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar que les ha sido concedido el reconocimiento del título exigido, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1665/1991, de 25 de octubre (BOE de 22 de noviembre), desarrollado por la Orden de 23 de enero de 1995 (BOE del 28).

2.4. Las solicitudes deberán dirigirse al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, y se presentarán en el Registro General de esta Universidad, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del

27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2.5. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Sevilla la cantidad de 18 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso deberá efectuarse a través de la entidad bancaria Santander Central Hispano, en la cuenta núm.

0049.2588.71.2114241655 (dígito bancario:750), a nombre de "Universidad de Sevilla", haciéndose constar los siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado, DNI y número de la plaza a la que se concursa. A la instancia-curriculum se adjuntará el justificante acreditativo original del pago de los derechos. La falta de dicho justificante determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

2.6. Los interesados deberán presentar una instancia-

curriculum y abonar los derechos de examen por cada código y tipo de plaza a la que se pretenda concursar, salvo en el supuesto de que se trate de varias plazas de la misma área de conocimiento que figuren así en el anexo correspondiente y estén numeradas de forma correlativa y separadas por un guión (ejemplo 1-2-3).

2.7. El concursante que alegue, en aplicación de las

disposiciones transitorias 4.ª ó 5.ª de la LOU, estar eximido del requisito de dos años de desvinculación, deberá

justificarlo documentalmente o, si es el caso, instar la declaración de reconocimiento de dicha exención por esta Administración junto con su solicitud de participación en la convocatoria.

En el supuesto de servicios prestados en otra Universidad, la acreditación deberá efectuarse mediante certificación expedida por el Secretario General de la misma en la que se haga constar la efectiva impartición de la docencia y que el contrato ha sido obtenido por concurso, o por cualquier medio de prueba admisible en derecho que permita constatar de forma fehaciente las circunstancias indicadas.

2.8. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos antes de los veinte días hábiles siguientes, con indicación, en su caso, de la causa de exclusión o del

reconocimiento del mérito preferente. Esta publicación se efectuará mediante exposición de las correspondientes listas en el tablón de anuncios de este Rectorado y, a título

informativo, en la página web de esta Universidad. Contra esta Resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles.

Cuando algún interesado no acompañe los documentos

acreditativos de los méritos alegados, se le requerirá a través del tablón de anuncios de este Rectorado, para que lo haga, en el plazo de diez días hábiles, a partir de la

publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, según dispone el art. 76 de la Ley 4/1999. Si estos no fueran aportados en el indicado plazo, no podrán ser considerados por la Comisión Juzgadora del concurso.

Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes excluidos y efectuada la subsanación de documentación, en su caso, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos, por el procedimiento anteriormente mencionado, así como la relación de aspirantes a los que se les reconoce el mérito preferente.

3.º Resolución del concurso.

3.1. Los méritos de los candidatos serán valorados conforme al Baremo General que se anexa a la presente convocatoria.

3.2. Los méritos de los aspirantes serán juzgados por las Comisiones de Contratación constituidas de conformidad con el art. 90 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.

3.2.1. El nombramiento como miembro de una Comisión es

irrenunciable, salvo cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 28 de Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el art. 7.3 del R.D. 774/2002. En estos casos, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este

Rectorado.

3.2.2. Dichas Comisiones, una vez constituidas, harán público en los tablones de anuncios del Departamento y del Centro el Baremo Específico que será de aplicación, junto con el Baremo General, para juzgar los méritos de los aspirantes. Dicho Baremo Específico será notificado a la Sección de Programación Docente para su archivo y publicidad en el portal electrónico de la Universidad, conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación (art. 1.7.2.) y, en todo caso, se hará público antes de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.

3.3. En el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la documentación las Comisiones, que se abstendrán de publicar las Actas, resolverán el Concurso.

Los Presidentes de las Comisiones deberán remitir al Servicio de Personal Docente -Sección de Programación Docente la propuesta de adjudicación, al día siguiente de haber sido resuelto el concurso, acompañando:

a) Actas, debidamente cumplimentadas, de las sesiones

realizadas por la Comisión de Contratación, en papel, conforme a lo establecido en el artículo 1.11 de la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Ayudantes, Profesores

Ayudantes Doctores y Profesores Asociados.

b) Acta final, debidamente cumplimentada, conteniendo

propuesta de adjudicación, en papel y en el soporte

informático BACO.

c) La documentación aportada al concurso por el/los

candidato/s propuesto/s. El resto de la documentación

presentada por los otros candidatos quedará depositada en el Departamento correspondiente. Toda esta documentación podrá devolverse a los interesados si estos así lo solicitan una vez finalizado el proceso del Concurso, y siempre que no se haya interpuesto recurso. La documentación depositada en el

Negociado de Concursos deberá ser retirada por los interesados en el plazo máximo de 2 meses desde la resolución del

concurso. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

El Acta final será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Sevilla y, a título

informativo, en la página web de la Universidad. Dicha

publicación tendrá carácter de notificación a los

adjudicatarios de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 4/1999, por lo que no se

efectuará notificación personal alguna.

Contra estas propuestas, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector de esta

Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación.

4.º Duración de los contratos.

4.1. Iniciación:

4.1.1. Los efectos de iniciación del contrato serán desde la fecha de formalización del mismo, que deberá efectuarse en el plazo de 8 días naturales, contados desde la fecha de

publicación de la propuesta de adjudicación. En el caso de que el adjudicatario de la plaza no se persone en dicho plazo para la firma del contrato, en el Servicio de Personal Docente (Sección de Personal Docente Contratado), se entenderá que renuncia al mismo.

4.1.2. De conformidad con lo dispuesto en el art. de la Ley

53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del

Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes estén ocupando un puesto de trabajo en el sector público que resulte incompatible con el contrato adjudicado, habrán de optar por uno de lo dos dentro del plazo establecido para la firma de dicho contrato. Si optaran por éste, habrán de aportar la solicitud de excedencia en el puesto que vinieran desempeñando. A falta de acción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la

situación de excedencia voluntaria en el anterior.

4.1.3. En el acto de la firma del contrato los adjudicatarios aportarán:

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente.

b) Solicitud de excedencia en el puesto que vinieran

desempeñando, en su caso.

c) En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar la exención del permiso de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el art..6 del R.D. 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformado por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, y 11/2003, de 29 de septiembre.

4.1.4. No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.

4.2. Terminación: El contrato tendrá una duración de cuatro años, improrrogables.

5.º Régimen de dedicación.

Los Ayudantes Doctores podrán participar en las tareas

docentes con una dedicación de hasta 24 créditos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 23 de diciembre de 2004.- El Rector, Miguel Florencio Lora.

ANEXO I

CONCURSO PUBLICO DE MERITOS PARA LA PROVISION DE PLAZAS PROFESORES AYUDANTES DOCTORES

Departamento de Fisiología Médica

Núm. de ordeny Biofísica

Area de Fisiología (410)

04/1- 1 Profesor Ayudante Doctor

P.D.: Fisiología Humana y Biofísica

04/2- 1 Profesor Ayudante Doctor

P.D.: Física Médica

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