Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 26/04/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 11 de abril de 2005, de la Delegación Provincial de Almería, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente PTO 130/04 sobre Modificación Puntual de las NN.SS. de Viator (Almería) promovido por el Ayuntamiento a instancia de la Comunidad de Regantes Las Cuatro Vegas de Almería.

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R E S O L U C I O N

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2005, ha examinado el expediente núm. PTO 130/04 sobre Modificación Puntual de las NN.SS. del municipio de Viator (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento a instancia de Comunidad de Regantes Las Cuatro Vegas de Almería, resultando del mismo los siguientes

HECHOS

I. OBJETO Y DESCRIPCION

El objeto de la modificación es la reclasificación de 130.534 m de suelo no urbanizable como suelo urbanizable sectorizado. De esa superficie, 38.484 m son SNU Reserva de suelo para infraestructuras básicas, 26.823 m de SNU Protección arqueológica y 65.227 m de Suelo Urbanizable No Sectorizado.

Las determinaciones del sector son:

Sector Portichuelo-4

Superficie13,05 ha

DesarrolloPlan Parcial y Proyecto de

urbanización

Sistema de actuaciónCompensación

Uso característicoIndustrial compatible

Aprovechamiento medio0,65

Altura máxima12 m/3 plantas

CesionesSegún LOUA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: "La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural"; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: "Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo: Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance".

II. La Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, regula en sus artículos

31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. VALORACION

En el expediente se justifica el cambio de clasificación como consecuencia de la imposibilidad de ejecutar en estos terrenos una infraestructura hidráulica para la que estaba previsto, por lo que ésta deberá ejecutarse en otro ámbito, perdiendo este suelo no urbanizable la razón de su categorización.

Existe informe favorable de la Delegación de Cultura en lo referente al yacimiento arqueológico, ya que al parecer se ha realizado una campaña arqueológica.

Existe informe favorable del organismo de cuenca sobre la no afección de los barrancos existentes.

En su virtud, la Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo acuerda: La aprobación definitiva, en los términos formulados, de la presente Modificación Puntual de las NN.SS. del municipio de Viator (Almería).

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Obras públicas y Transportes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, tal y como prevé el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa.

Almería, 17 de febrero de 2005.- Vº Bº, El Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón; El Secretario de la Comisión, Carlos Fernández Puertas.

INNOVACION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE VIATOR

1. Promotor.

El promotor de la presente modificación es la Comunidad de Regantes "Las Cuatro Vegas de Almería", con domicilio en el Paraje la Juaida Alta, Viator, Almería; CIF: G.04202701.

2. Antecedentes.El municipio de Viator cuenta como figura de planeamiento general con unas Normas Subsidiarias de

Planeamiento Municipal aprobadas en diciembre del año 2002.

La Comunidad de Regantes "Las Cuatro Vegas de Almería" es titular de una finca de 130.534 m en el paraje la Juaida Alta, cuyos linderos son: Norte, Promotora Ibérica, S.A., Sur, carretera al pantano y don Sebastián Parrilla Ortega, Este, carretera de la Rambla del Mar y Oeste, carretera al embalse del IARA y terreno comunal del Ayuntamiento de Viator.

La Comunidad de Regantes, en la finca descrita, dispone en su centro administrativo general, con oficinas, laboratorios, instalaciones de ozonificación de agua y un embalse regulador. Estas instalaciones han sido proyectadas y ejecutadas en colaboración con la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía.

La importancia de la Comunidad de Regantes es notable, tanto por el ámbito, dimensiones y características de los servicios que presta como por la trascendencia social de su actividad, esencial para centenares de familias. Su crecimiento es extraordinariamente dinámico mejorando constantemente los servicios que presta a los agricultores contribuyendo a la reutilización de las aguas residuales de la ciudad de Almería. El interés público de sus actividades es incuestionable.

La Comunidad de Regantes participó activamente en la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento mediante

alegaciones conducentes a dotar una parte de la que es titular de la clasificación adecuada para desarrollar sus actividades. Sus alegaciones fueron atendidas y una parte importante de la finca fue clasificada como Suelo No Urbanizable: SNU-8: Reserva de Suelo para Infraestructuras Básicas, ordenanza que le permite el desarrollo de las infraestructuras agrícolas necesarias para el mantenimiento y desarrollo de su actividad. El resto de la finca se clasificó como suelo urbanizable no sectorizado y, una pequeña parte, como suelo no urbanizable de especial protección sectorial arqueológica (SNU-6).

La parcela dispone de las siguientes clasificaciones y

ordenanzas:

Clasificación/Ordenanza Superficie (m)

Suelo No Urbanizable

SNU-8 de RESERVA DE SUELO PARA

INFRAESTRUCTURAS BASICAS 38.484

Suelo No Urbanizable

SNU-6 de PROTECCION ARQUEOLOGICA 26.823

Suelo Urbanizable No Sectorizado Ordinario 65.227

El desarrollo del término municipal de Viator en la última década ha sido muy importante, constituyendo un foco de atracción de actividades industriales que se han implantado de una forma extraordinariamente rápida. En concreto, en el entorno de la finca objeto de esta memoria, los usos actuales del suelo son los siguientes:

Norte: Unidad de Ejecución 11, de uso industrial, ya

urbanizada y edificada en, al menos, un 40% de su superficie.

Sur: Sistema General de Espacios Libres Públicos que lo separa de la Unidad de Ejecución 12, de uso residencial, ocupada por

17 viviendas unifamiliares aisladas.

Este: Carretera de la Rambla del Mar que lo separa de los sectores industriales P-3 y A-3 y de la Cooperativa Agrícola CASUR.

Oeste: Suelo de protección arqueológica, sector industrial P-2 y el parque de distribución logística de la empresa "El Arbol".

El grado de consolidación urbanística del entorno de la finca es pues muy elevado y las perspectivas que se derivan del planeamiento general es que esta consolidación se incrementará en los próximos años.

Una parte esencial de las nuevas instalaciones previstas por la Comunidad de Regantes consiste en la ampliación del embalse regulador. Esta instalación tiene unas necesidades técnicas específicas, especialmente en materia de seguridad y

disponibilidad de capacidad de alivio, que requieren un entorno libre de edificaciones y, especialmente, de

asentamientos residenciales.

En la actualidad las condiciones del entorno inmediato de la finca no se ajustan a estos requisitos mínimos y en el futuro la situación será aún más desfavorable.

En este sentido se pronuncia el informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Sur que se adjunta como Anexo I.

La inviabilidad para ampliar la capacidad del embalse

regulador compromete la viabilidad de la Comunidad de Regantes y hace necesario replantearse el destino de la finca. Tal y como consta en el acta de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Regantes celebrada el 28 de junio de 2003 es necesario reconducir la ampliación del embalse a otra

ubicación más idónea y compatible con las previsiones de crecimiento del municipio de Viator, a la vez que se garantice la seguridad de las instalaciones y un aliviadero suficiente hacia cauces públicos, evitando conjuntos residenciales o polígonos industriales.

En estas condiciones se propone la adecuación de la

clasificación del suelo a los colindantes con la finca, suelo urbanizable sectorizado de uso industrial, lo que proporciona mayor coherencia urbanística a la ordenación de esa zona a acometer el mantenimiento y crecimiento de las instalaciones de la comunidad en una ubicación más adecuada.

3. Objeto de la innovación del planeamiento.

El objeto de la innovación del planeamiento es reclasificar como suelo urbanizable sectorizado, sector P-4, de uso

terciario e industrial una parcela de 131.031 m que

actualmente dispone de las siguientes clasificaciones:

Clasificación/Ordenanza Superficie (m)

Suelo No Urbanizable

SNU-8 de RESERVA DE SUELO

PARA INFRAESTRUCTURAS BASICAS 38.484

Suelo No Urbanizable

SNU-6 de PROTECCION ARQUEOLOGICA 26.823

Suelo Urbanizable No Sectorizado Ordinario 65.227

El aprovechamiento urbanístico del sector es el mismo que el correspondiente al área de reparto en el que se incluye.

4. Carácter de la innovación del planeamiento.

Los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establecen:

"Artículo 36. Régimen de la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento.

1. La innovación de la ordenación establecida por los

instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación. Cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimientos regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos. Se exceptúan de esta regla las innovaciones que pueden operar los Planes Parciales de Ordenación y los Planes Especiales conforme a lo dispuesto en los artículos 13.1.b) y 14.3 con respecto a la ordenación pormenorizada potestativa, y los Planes de

Sectorización regulados en el artículo 12 de esta Ley.

Asimismo, se exceptúan de esta regla las innovaciones que el propio instrumento de planeamiento permita expresamente efectuar mediante Estudio de Detalle.

La modificación de las previsiones a las que se refiere el artículo 18.1 se podrá realizar mediante el procedimiento establecido en el artículo 106 para la delimitación de

unidades de ejecución.

2. Sin perjuicio de los dispuesto en el apartado anterior, en la innovación se atenderán las siguientes reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento.

a) De ordenación:

1.ª La nueva ordenación deberá justificar expresa y

concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los

principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley. En este sentido, las nuevas soluciones propuestas para las infraestructuras, los servicios y las dotaciones

correspondientes a la ordenación estructural habrán de mejorar su ordenación originaria, y deberán cubrir y cumplir, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en ésta.

2.ª Toda innovación que aumente el aprovechamiento lucrativo de algún terreno, desafecte el suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos o suprima determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial y otros regímenes de protección pública, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sim incrementar éste en

detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

En todo caso, sin perjuicio de las competencias de las

Administraciones Públicas, en el supuesto de desafectación del destino público de un suelo, será necesario justificar la innecesariedad de su destino a tal fin, previo informe, en su caso, de la Consejería competente por razón de la materia, y prever su destino básicamente a otros usos públicos o de interés social.

3.ª Las innovaciones que identifiquen y delimiten ámbitos del Hábitat Rural Diseminado deberán fundamentarse en la omisión de su reconocimiento en el plan en vigor.

4.ª Las innovaciones que alteren las especificaciones de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos deberán justificar expresa y concretamente que la nueva regulación garantiza la preservación del suelo no urbanizable de dicho tipo de procesos urbanísticos.

b) De documentación:

El contenido documental será el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, debiendo integrar los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables

resultantes de la innovación.

c) De procedimiento:

1.ª La competencia para la aprobación definitiva de

innovaciones de Planes Generales de Ordenación y Planes de Ordenación Intermunicipal cuando afecten a la ordenación estructural, y siempre la operada mediante Planes de

Sectorización, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo. En los restantes supuestos corresponde a los municipios, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo en los términos regulados en el artículo

31.2 C) de esta Ley.

2.ª Las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos requieran el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

3.ª En la tramitación de modificaciones de Planes Generales de Ordenación Urbanística que afecten a la ordenación de áreas de suelo urbano de ámbito reducido y específico deberán

arbitrarse medios de difusión complementarios a la información pública y adecuados a las características del espacio a ordenar, a fin de que la población de éste reciba la

información que pudiera afectarle.

3. La Consejería deberá practicar al municipio correspondiente requerimiento en el que se especifique el contenido y alcance de la obligación legal a cumplir y se otorgue un plazo

razonable para su cumplimiento, con adopción de cuantas medidas fueran pertinentes a tal fin, incluidas las de índole presupuestaria. Transcurrido este plazo, sin efecto, podrá sustituir la inactividad municipal relativa a la formulación del correspondiente proyecto, conforme a los dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por incumplimiento del pertinente deber legar, acordando lo procedente para la elaboración técnica de la innovación.

La Consejería competente en materia de urbanismo podrá, en todo caso, proceder a la elaboración técnica de las

innovaciones a que se refieren los párrafos anteriores previo acuerdo o con informe favorable del municipio interesado.

Artículo 37. Revisión de los instrumentos de planeamiento: Concepto y procedencia.

1. Se entiende por revisión de los instrumentos de

planeamiento la alteración integral de la ordenación

establecida por los mismos, y en todo caso la alteración sustancial de la ordenación estructural de los Planes de Ordenación Urbanística.

2. La revisión puede ser parcial cuando justificadamente se circunscriba a una parte, bien del territorio ordenado por el instrumento de planeamiento objeto de la misma, bien de sus determinaciones que formen un conjunto homogéneo, o de ambas a la vez.

3. Los instrumentos de planeamiento se revisarán en los plazos que ellos mismos establezcan y cuando se produzcan los

supuestos o circunstancias que prevean a tal efecto."

A la vista de lo expuesto podemos considerar la presente innovación del planeamiento como una modificación dado que no reúne las condiciones establecidas en el artículo 37 de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Asimismo la modificación no se incluye entre los supuestos del artículo 36.2.c.2.º por lo que es innecesario el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

5. Conveniencia y oportunidad.

La presente modificación es conveniente puesto que dará coherencia urbanística a la ordenación de la zona objeto de la presente innovación a la vez que posibilitará la ejecución de las infraestructuras e instalaciones demandadas por la

Comunidad de Regantes, instalaciones de imposible ejecución con la actual clasificación.

La presente modificación es oportuna puesto que es en este momento en el que se pretende acometer las nuevas

instalaciones demandadas por la Comunidad de Regantes.

6. Tramitación.La modificación puntual que se propone seguirá la tramitación establecida en el artículo 36.2.c) de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Dado que la modificación puntual implica la reclasificación de suelo no urbanizable es necesario que paralelamente a la tramitación urbanística se realice la tramitación ambiental correspondiente, en este caso Evaluación de Impacto Ambiental.

7. Justificación del cumplimiento de los estándares

correspondientes a los sistemas locales de Espacios Libres Públicos y Dotaciones.

La justificación de reservas para espacios libres y

dotaciones, dado que no existe ordenación previa, se remite a las exigidas en la Ley 7/2002, de 17 de septiembre, de

Ordenación Urbanística de Andalucía y que quedan recogidas en la correspondiente ficha reguladora de la ordenación.

8. Disponibilidad de conexión con los sistemas generales de infraestructuras y servicios.

Dada la proximidad al suelo urbano industrial de Viator la conectividad con los sistemas generales de infraestructuras es inmediata resolviéndose de la forma que se describe a

continuación:

- Abastecimiento de agua potable.

El sector dispone de suministro propio desde pozo de

titularidad de la Comunidad de Regantes cuyas conducciones ya se encuentran en la parcela objeto de la innovación.

Será necesario disponer de capacidad reguladora propia para lo que será necesaria la ejecución de un depósito regulador.

- Saneamiento de aguas fecales.

Se conecta a la red municipal existente en la Unidad de Ejecución colindante en la forma y ubicación que se describe en el correspondiente plano.

El tratamiento de las aguas residuales se encuentra

garantizado por la Estación Depuradora Municipal de Almería a la que vierte el municipio de Viator, no siendo los caudales producidos significativos en relación al volumen total tratado por la mencionada planta.

- Energía eléctrica.

Existe una red de alta tensión que discurre por la parcela y suministra a las actuales instalaciones de la Comunidad de Regantes. De esta red se deriva una acometida que mediante los necesarios centros de transformación suministrarán la energía eléctrica necesaria.

- Telefonía.Se conecta la Unidad de Ejecución colindante en la forma y ubicación que se describe en el correspondiente plano.

- Acceso.

El acceso se realiza desde la carretera de la Rambla del Mar, de titularidad municipal, la cual deberá acondicionarse mediante la ampliación de su sección en la fachada del sector como con la realización de una intersección adecuada.

9. Conclusiones.A la vista de lo expuesto entendemos que la modificación puntual cumple con todos los requisitos exigibles para su aprobación.

Almería, enero de 2004. Fdo. Federico García González,

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

FICHA REGULADORA

Sector Portichuelo-4 (P-4)

Area de reparto núm.: Nuevos Sectores Industriales

Datos generales

Superficie bruta (ha) 13,0534

Sistema de actuación Compensación

Planeamiento de desarrollo Plan Parcial

Proyecto de Compensación

Proyecto de Urbanización

Informes preceptivos Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

USOS Y COMPATIBILIDADES

Uso predominante (característico del sector): Industrial compatible.

VU - Vivienda unifamiliar 0

VC - Vivienda colectiva o multifamiliar 0

H - Hotelero 2 (*)

RC - Residencial colectivo no hotelero 0

C - Comercial 1 (**)

O - Oficinas 1 (*)

I - Industrial compatible y almacenes X

IN - Industrial no compatible X

EPr - Dotacional Privado 0

EP - Dotacional Público X

ELP - Espacio Libre Público X

X = Uso compatible en todo caso.

0 = Uso no permitido.

1 = Uso permitido asociado a la actividad principal en

cualquier situación o en edificio exclusivo en el caso de constituir el único uso de la edificación.

2 = Uso permitido en edificio exclusivo.

(*) Hasta un máximo del 5% del aprovechamiento objetivo total del sector.

(**) Hasta un máximo del 10% del aprovechamiento objetivo total del sector.

En cualquier caso corresponderá al uso predominante como mínimo el 80% del aprovechamiento objetivo total del sector.

CONDICIONES BASICAS DE APROVECHAMIENTO

Aprovechamiento Tipo Area de Reparto (m /m ) 0,65

Indice de Aprovechamiento Objetivo (m /m ) 0,65

Aprovechamiento Objetivo Total (m ) 84.847,10

El Ayuntamiento no contribuye a las cargas de urbanización.

INVARIANTES DE DISEÑO PARA EL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO

TipologíaEdificación en nave adosada

Condiciones de

Aprovechamiento Se autorizan entre plantas de hasta

el 25% de la superficie de la parcela

que no computan a efectos de edificabilidad

Altura max./

Núm. de plantas 12 m/3 plantas

El Plan Parcial deberá recoger la modificación y mejora del trazado de la carretera de la Rambla del Mar.

La zona cuya protección establezca la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía deberá integrarse en el sistema local de Espacios Libres Públicos siempre y cuando sea compatible con el mencionado uso.

RESERVAS MINIMAS OBLIGATORIAS

Se prevé en cada caso las superficies siguientes:

Viales Según Plan Parcial

Aparcamientos públicos 1 plaza/100 m

Espacios libres 10% de la superficie del sector.

Según art. 17.1.2ª.b) de la LOUA

SIPS 4% de la superficie del sector.

Según art. 17.1.2.ªb) de la LOUA

Almería, 11 de abril de 2005.- El Delegado, Luis Caparros Mirón.

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