Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 27/04/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA

ANUNCIO de bases.

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Por el Ayuntamiento de La Rambla se convocan pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de concurso- oposición un puesto de Electricista, con arreglo a las siguientes Bases.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER UN PUESTO DE ELECTRICISTA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE ESTE

AYUNTAMIENTO

1. Normas Generales.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la provisión mediante Concurso-Oposición de una plaza de Electricista, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, e incluido en la oferta de empleo público de 2004.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la ley 7/85 de 2 de abril, la Ley 30/84 de 2 de agosto, el RD Leg. 781/86 de 17 de abril, RD 896/91 de 7 de jumo, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso al servicio de la Administración del Estado, RD 364/95 de 10 de marzo.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local establecidas en el art. 135 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local:

a) Nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) No padecer enfermedad o impedimento fisico que impida el normal ejercicio de las. funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por un médico designado por el Tribunal antes de su nombramiento.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia).

Los requisitos deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de La Rambla en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General de documentos o en cualquiera de las Oficinas de Correos en la forma establecida en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El impreso de solicitud debidamente justificado se presentará debidamente cumplimentado y acompañado de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Historial profesional y relación de méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de valorar la fase de concurso.

c) Documentos debidamente autentificados, justificativos de los méritos que se alegan.

4. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el tablón de Edictos del Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la baremación del concurso, así como la composición del Tribunal. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

5. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

- Presidente: el de la Corporación o concejal en quien

delegue.

- Secretario: el de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue.

- Vocales:

Un representante de cada grupo político.

Un Ingeniero Técnico Industrial especializado en instalaciones electrotécnicas.

Un funcionario de carrera de la Corporación.

Un representante designado por la Junta de Andalucía.

Un representante designado por los Delegados de Personal Laboral de este Ayuntamiento.

El Tribunal quedará válidamente constituido cuando concurran el Presidente, el Secretario y cuatro vocales. El Secretario actuará con voz y sin voto según lo dispuesto en la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

En todos los casos los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquellos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

En cualquier momento, el Tribunal podrá recabar la

colaboración de asesores expertos en la materia de que se trate.

6. Sistema de selección.

El procedimiento de selección constará de dos partes, concurso y oposición.

A) Fase de concurso.

Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, conforme a los baremos citados en el Anexo I.

B) Fase de oposición.

Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario de

50 preguntas, elaborado entre las confeccionadas por los miembros del Tribunal, con cuatro respuestas alternativas, basadas en el temario contenido en el Anexo II de esta

convocatoria, con una duración máxima de una hora.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba práctica, durante dos horas como máximo, elegida mediante sorteo, antes del comienzo de cada ejercicio, entre las confeccionadas previamente por el Tribunal, relativa a las tareas propias del puesto de trabajo, y de acuerdo con los temas comprendidos entre los números 5 y 20 del temario incluido en el Anexo II de la Convocatoria.

La calificación de los aspirantes en este ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal. A tal efecto, el número de puntos que podrán ser otorgados por cada componente del tribunal será de

0 de 10, y el tribunal excluirá aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en más de dos puntos inclusive. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por el candidato cuyo primer apellido comience por la letra

resultante del sorteo público que se realice por el Tribunal con anterioridad al comienzo del segundo ejercicio. De no existir aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, se iniciará por aquél cuyo apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.

7. Calificación de los ejercicios.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. En este caso, el Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio, figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

Entre el final y el comienzo de uno y otro ejercicio o prueba no pueden transcurrir ni menos de 72 horas ni más de 45 días hábiles.

Los ejercicios serán eliminatorios y calificados con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.

Una vez comenzados los ejercicios, los anuncios de celebración de las pruebas, así como las calificaciones se harán públicos el mismo día en que se acuerden, únicamente en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

8. Relación de aprobados.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los

aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán

atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso.

b) Mayor puntuación en la fase de oposición.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios de esta

Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación y el aspirante propuesto. El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones

obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el tribunal.

8. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General, en el plazo de veinte días naturales deade que se haga pública la relación del aprobado, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base Segunda de la Convocatoria. Si dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir por falsear la solicitud. En caso de que el aspirante. propuesto no cumpliese con los requisitos, no superara el examen médico o renunciara a la contratación, será en su lugar propuesto el siguiente en orden de puntuación. Transcurrido este plazo, el Alcalde procederá a la

contratación del aspirante propuesto, produciéndose la

incorporación al puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación al interesado. El contrato laboral será por tiempo indefinido.

9. Norma Final.

En el desarrollo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas bases.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexo I de las Bases

BAREMO DE VALORACION DE MERITOS PARA LA PROVISION DE LA PLAZA DE ELECTRICISTA

FORMACION

Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento debidamente acreditados a juicio del tribunal, y relacionados con las funciones del puesto: Máximo tres puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de menos de diez horas de duración: 0,15 puntos. Cursos de 10 a 40 horas de duración: 0,20 puntos.

Cursos de 41 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

Cursos de más de cien horas de duración: 0,30 puntos.

EXPERIENCIA PROFESIONAL

La puntuación máxima es de siete puntos.

- por cada año de servicios efectivos en la Administración Local en puesto de trabajo directamente relacionado con las funciones a desarrollar: 0,5 puntos.

- por cada año de servicios efectivos en una Administración Pública en puesto de trabajo directamente relacionado con las funciones a desarrollar: 0,25 puntos.

- por cada año de servicios efectivos en una Entidad Privada en puesto de trabajo directamente relacionado con las

funciones a desempeñar: 0,10 puntos.

JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS

Los méritos alegados en la solicitud por los interesados, deberán ser justificados con la documentación original o fotocopia debidamente compulsada y se adjuntarán únicamente durante el plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en el párrafo siguiente no se valorarán. Para cada mérito alegado, se presentarán los documentos siguientes:

a) Las titulaciones académicas se justificarán con el

correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.

b) Los cursos de formación recibidos se justificarán con la certificación o diploma de asistencia, y el programa oficial del curso con indicación de contenido y número de horas lectivas.

c) La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente informe de Vida Laboral, y

contrato de trabajo o nombramiento corporativo, o

certificación expedida por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la

denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando.

d) La experiencia fuera de la Administración pública deberá justificarse aportando necesariamente el Informe de Vida Laboral, y además contrato de trabajo o Certificación de empresa o nóminas, o cualquier otro medio que permita conocer el periodo y la categoría profesional.

Anexo II de las Bases

TEMARIO PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE ELECTRICISTA

1. La Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.

2. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

3. La Administración Local: concepto y entidades que

comprende. El municipio. Organización Municipal. Competencias.

4. El personal al servicio de las Corporaciones Locales.

5. Marco normativo en materia de prevención de riesgos

laborales. Ley de prevención de riesgos laborales. Condiciones de trabajo y seguridad. Factores de riesgo como electricista. Medidas de prevención y protección.

6. Magnitudes y unidades fotométricas y de iluminación. Relación práctica entre magnitudes. Instrumentos de Medida. Técnicas de medida.

7. Criterios de calidad en un alumbrado público. Parámetros de calidad.

8. Geometría de instalaciones de alumbrado público. Criterios genéricos para relacionar distribución, altura de montaje, potencia, fuente de luz, etc.

9. Obra civil en las instalaciones de alumbrado público. Arquetas de registro. Canalizaciones. Basamentos. Cogidas de brazos murales.

10. Centros de mando y protección. Criterios de mando y protección en los centros de mando. Esquema unifilar de un centro de mando de la red municipal de alumbrado público.

11. Luminarias empleadas en el alumbrado público.

Consideraciones de diseño. Instalación, montaje, y

orientación. Homologación, clasificación, tipos.

12. Fotometría y óptica de las luminarias. Distribución de la luz, simetría, asimetría, directas e indirectas, difusas y focalizadas. Elementos esenciales de las luminarias.

13. Cálculo elemental de iluminación.

14. Fuentes de luz empleadas en el alumbrado público.

Características y tipos de lámparas.

15. Conductores eléctricos. Tipos y características de

conductores eléctricos. Cálculo de secciones para posibles supuestos prácticos.

16. Seguridad en el trabajo eléctrico de Baja Tensión. Efectos de la corriente eléctrica en el cuerpo humano. Tipo de

contacto. Estudio de circuitos de defecto.

17. Sistemas de protección eléctricos. Protección contra contactos directos. Protección contra contactos indirectos.

18. Sistemas de protección personal para trabajos eléctricos. Prendas de protección personal.

19. Conceptos fundamentales de electricidad.

20. Leyes y fórmulas elementales de electricidad aplicadas a la utilización de receptores y elementos de alumbrado público.

ANEXO III de las Bases

S O L I C I T U D

Don

.............................................................. ..................., DNI núm.

............................................ con domicilio a efectos de notificaciones en

...................................................... CP .........................., teléfono

E X P O N G O

- Que habiendo tenido conocimiento de la convocatoria de pruebas selectivas para proveer la plaza de Electricista, incluida en la plantilla del personal laboral fijo del

Ayuntamiento de La Rambla (Córdoba), que ha sido anunciada en el BOP núm. .................... de fecha de

........................................., deseo ser admitido en dichas pruebas selectivas.

- Que reúno todas y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de la finalización del plazo señalado para la presentación de la instancia, en las Bases que declaro conocer.

S O L I C I T O

Ser admitido en el procedimiento, adjuntando a tal fin:

- Copia compulsada del DNI.

- Historial profesional y relación de méritos.

- Documentos acreditativos de los méritos que se aportan.

En ........................ a ........... de

...................... de..........

(firma)

La Rambla, 21 de marzo de 2005.- El Alcalde, Juan Gálvez Pino.

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