Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 29/04/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 18 de abril de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la subvención a los propietarios de viviendas libres que se destinen a arrendamiento, y se efectúa su convocatoria.

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El Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, y se crean nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas libres, establece en la letra c) del apartado del artículo 35, una subvención de una cuantía máxima de 6.000 euros para aquellos propietarios de viviendas libres cuya superficie útil no exceda de 120 metros cuadrados y las ofrezcan en arrendamiento.

El artículo 74 bis del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-

2007 y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, en su redacción dada por el Decreto 463/2004, de 27 de julio, acogió esta línea de actuación para fomentar el arrendamiento de viviendas, al objeto de potenciar el mercado de alquiler de viviendas libres desocupadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En esta misma línea el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 33/2005, de 15 de febrero, por el que se regulan las Agencias de Fomento del Alquiler, pieza clave en la ordenación de la política de fomento del alquiler en el mercado de la vivienda.

Estas subvenciones o ayudas públicas se destinan a sufragar los gastos que para aquellos propietarios de viviendas que reúnan los requisitos fijados en esta Orden pueda suponer la puesta en el mercado del alquiler de dichas viviendas como consecuencia de su necesaria rehabilitación o reparaciones en las mismas, así como aquellos gastos que fueran necesarios emplear para asegurar a los citados propietarios de los posibles impagos de los inquilinos, todo ello con el objetivo de facilitar la entrada en el mercado de viviendas vacías existentes en Andalucía. Las citadas ayudas serán concedidas a cualquier propietario que acredite el cumplimiento de los requisitos que se recogen en la presente Orden, con la única limitación de las disponibilidades presupuestarias.

Mediante esta norma se establecen las bases reguladoras para la concesión de la subvención a los propietarios de viviendas libres que se destinen a arrendamiento y se efectúa su convocatoria, contando con la participación de las Agencias de Fomento de Alquiler como entidades colaboradoras.

Para la elaboración de la presente Orden se ha tenido en cuenta lo establecido tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todos aquellos preceptos que constituyen normativa básica del Estado, como en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, así como en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. Por lo que respecta a la gestión de estas subvenciones, se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto, con informe de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la disposición final segunda del Decreto 149/2003, de 10 de junio,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases

reguladoras para el reconocimiento de las ayudas a la

rehabilitación de viviendas libres para cederlas en alquiler, reguladas en el artículo 74 bis del Decreto 149/2003, de 10 de junio, así como efectuar su convocatoria.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención aquellas personas propietarias de viviendas libres ubicadas en Andalucía que las rehabiliten para su cesión en arrendamiento durante, al menos, cinco años, siempre que dichas viviendas cumplan las

siguientes condiciones:

a) La superficie de la vivienda no podrá exceder de 120 metros cuadrado útiles.

b) La renta máxima anual inicial a percibir por el titular de la vivienda libre será del 7 por ciento del precio teórico máximo de la vivienda que, a efectos del cálculo, se

determinará aplicando el precio máximo al que se refiere el último párrafo del apartado 2 del artículo 20 del Real Decreto

1/2002, de 11 de enero, a una superficie útil que no podrá exceder de 90 metros cuadrados, así como, en el caso de que existieran garaje y trastero, a unas superficies máximas de éstos que corresponderán a las establecidas en el artículo

14.b) del mencionado Real Decreto, con independencia de que las superficies útiles respectivas de la vivienda, garaje y trastero pudieran ser superiores a las indicadas.

c) Que en el contrato de arrendamiento haya intermediado una Agencia de Fomento del Alquiler.

d) Que se haya contratado el seguro de crédito y caución contra posibles impagos y multirriesgo por desperfecto, para la duración del contrato de arrendamiento.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las

personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

d) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

f) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la

representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de

Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma y de la Ley

5/1984, de 24 de abril, modificada por la Ley 4/1990, de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre

Incompatibilidades de Altos Cargos.

Artículo 3. Características de la subvención.

1. Las características de la subvención serán las siguientes:

a) La subvención se destinará a abonar las obras de

rehabilitación y a la contratación de los seguros de crédito y caución contra posibles impagos de la renta, y multirriesgo por desperfectos.

b) La cuantía máxima de la subvención será de 6.000 euros, sin que pueda superar la cuantía total de las obras de

rehabilitación, e incluirá los gastos de los seguros antes mencionados.

2. La concesión de estas subvenciones quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias, financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria: 01.13.00.18.00 48 43A.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden podrán ser compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos

internacionales.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados en los que concurran los requisitos expresados en el artículo

2 de la presente Orden, sin que sea necesario establecer comparación de las solicitudes ni prelación entre las mismas, de conformidad con la modalidad prevista en el párrafo segundo del apartado primero del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 5. Solicitud, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones, según modelo

establecido en el Anexo de esta Orden, se presentarán en la Agencia de Fomento del Alquiler que intermedie en el contrato e irán dirigidas a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente a la provincia donde se ubique la vivienda.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) DNI o pasaporte.

b) Justificación del título de propiedad de la vivienda, mediante la presentación de la Escritura Pública o de Nota Simple Registral.

c) El contrato de arrendamiento, acreditándose que en la formalización del contrato de arrendamiento ha intermediado una Agencia de Fomento del Alquiler.

d) Factura justificativa de las reparaciones realizadas en la vivienda.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Documentación acreditativa de haber contratado el seguro de crédito y caución contra posibles impagos y multirriesgo por desperfectos.

g) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguno de los supuestos que impidan tener la condición de beneficiarios a los que se refiere el apartado del artículo 2 de esta Orden.

h) En su caso, declaración responsable del solicitante de las ayudas públicas o privadas solicitadas y/o percibidas para la misma finalidad.

i) Denominación y domicilio de la entidad bancaria señalada para el abono de la subvención, código bancario, número de cuenta a nombre del titular de la subvención y demás datos necesarios para llevar a efecto el ingreso del importe de la misma.

3. La presentación de la solicitud por el interesado

conllevará su autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a efectos de determinar si está al

corriente de las obligaciones fiscales.

4. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de finalización de las obras de rehabilitación de la vivienda.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

1. Las Agencias de Fomento del Alquiler tendrán la condición de entidades colaboradoras, a los efectos prevenidos en la Ley General de Subvenciones, instrumentándose su colaboración a través de las resoluciones de homologación y de los convenios que puedan suscribirse con las mismas.

2. Los requisitos que como entidad colaboradora sean

exigibles, conforme a la citada Ley, se acreditarán por las Agencias de Fomento del Alquiler para su consideración como tales en el procedimiento de homologación, que resulta

preceptivo conforme a lo dispuesto en el Decreto 33/2005, de

15 de febrero.

3. Las funciones que como entidades colaboradoras asumen las Agencias de Fomento de Alquiler son las que se recogen en los artículos siguientes respecto de la tramitación de la

subvención.

Artículo 7. Actuación de la Agencia.

1. La Agencia de Fomento del Alquiler colaborará en la gestión de la subvención analizando la solicitud recibida y la

documentación que la acompaña, comprobando el cumplimiento y la efectividad de los requisitos determinantes para su

otorgamiento y colaborando, en su caso, en el procedimiento de restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos que concurra causa de reintegro, en su calidad de entidad

colaboradora.

2. La Agencia de Fomento del Alquiler elaborará un informe sobre la solicitud recibida y de la documentación que la acompaña. En dicho informe se pronunciará y certificará motivadamente:

a) Que el solicitante cumple los requisitos establecidos.

b) Que la documentación aportada es la exigida.

c) Que las obras de rehabilitación han sido realizadas de conformidad con la documentación presentada.

d) Cualquier otra circunstancia que se considere relevante para la solicitud.

3. La Agencia de Fomento del Alquiler dará traslado, en el plazo de quince días contados desde la presentación de la solicitud, a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la misma junto con la documentación presentada, acompañada del aludido informe.

Artículo 8. Resolución de la subvención y abono de la misma.

1. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes dictarán la

resolución procedente, por delegación del titular de la mencionada Consejería, sobre la subvención solicitada y la notificarán en el plazo de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro de la

mencionada Delegación, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo de interposición.

2. La resolución de reconocimiento de la subvención contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Datos identificadores del beneficiario o beneficiarios.

b) Ubicación de la vivienda rehabilitada.

c) Obras de rehabilitación ejecutadas.

d) Las condiciones que se imponen al beneficiario en las letras b), y c) y del apartado 1 del artículo 2 de la presente norma.

e) Cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.

f) El número de la cuenta corriente donde se abonará el importe de la subvención por transferencia única.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 de este artículo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Realizar las obras de rehabilitación y la contratación de los seguros que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y los plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad colaboradora o, en su caso, ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la entidad colaboradora o, en su caso, la citada Consejería y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta

información le sea requerida en el ejercicio de las

actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas, destinadas a la rehabilitación de la vivienda.

e) Proceder al reintegro de la subvención recibida en los supuestos establecidos en el artículo 11 de esta Orden.

Artículo 10. Causas de modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Reintegro de las subvenciones.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la

exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la realización de la actividad, así como del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se ha de realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades

subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos

internacionales.

Igualmente procederá el reintegro de la cantidad obtenida que supere el coste de la actividad desarrollada, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo, con un plazo de 12 meses para resolver y notificar de conformidad con lo previsto en la regla c) del artículo 33 de la Ley 3/2004.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre; por las normas

aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo establecido en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional segunda. Compatibilidad de las ayudas.

La subvención a los propietarios de viviendas libres que la cedan en arrendamiento establecida en la letra c) del apartado

2 del artículo 35 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, en su redacción dada por el Real Decreto 1721/2004,

de 23 de julio, es compatible con la ayuda establecida en el artículo 54 del Decreto 149/2003, de 10 de junio.

Disposición transitoria única. Retroactividad de las

subvenciones.

1. Podrán optar a las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellos propietarios de viviendas libres que, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma, excepto el referente a la intermediación en el contrato de alquiler por una Agencia de Fomento del Alquiler, hayan rehabilitado su vivienda entre el

29 de julio de 2004 y la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, siempre que sometan el contrato de

arrendamiento suscrito a la intermediación de una Agencia de Fomento del Alquiler y lo soliciten de conformidad con lo establecido en la presente norma.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes y demás documentación a que se refiere el apartado 1 anterior será de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente norma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 18 de abril de 2005

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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