Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 29/04/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 25 de abril de 2005, por la que se modifica la de 11 de febrero de 2005, por la que se regula el régimen de ayudas para el fomento de la Forestación de Tierras Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas se encuentra regulado en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Orden de 11 de febrero de 2005 (BOJA núm. 41, de 1 de marzo), sin perjuicio de la normativa comunitaria y básica estatal.

La ejecución de las normas contenidas en la Orden de 11 de febrero de 2005, unida a la gestión de las primeras solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la convocatoria de este año, hace conveniente modificar determinados aspectos de la Orden en aras a facilitar a los solicitantes de estas ayudas el cumplimiento de los requisitos y compromisos inherentes a las mismas. Precisamente a este objetivo se orienta también la ampliación del plazo de presentación de solicitudes para la campaña 2005 establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 11 de febrero de 2005.

Dado el régimen más favorable que suponen los cambios contenidos en la presente Orden y de acuerdo con la concurrencia competitiva que caracteriza el régimen de concesión de estas ayudas, resulta necesario establecer la aplicabilidad de esta Orden no sólo a las solicitudes de ayuda que se presenten después de su entrada en vigor, sino también a aquéllas que, al amparo de la convocatoria efectuada para el año 2005, se presentaron con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 11 de febrero de

2005.

Se modifica la Orden de 11 de febrero de 2005, por la que se regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos que a continuación se especifican:

1. Se modifica el apartado 3.c) del artículo 8 de la citada Orden, que queda con la siguiente redacción:

"c) Mezcla de frondosas con resinosas: el porcentaje de participación del total de las frondosas que participan en la mezcla tiene que ser igual o superior al 50%."

2. Se modifica el apartado 3.b) del artículo 11 de la Orden de

11 de febrero de 2005, el cual queda con la siguiente redacción:

"b) La cuantía anterior, y en función de la pendiente de la parcela de actuación, se incrementará en los siguientes porcentajes:

- Entre un 8 y un 15% de pendiente: 15% de incremento.

- Entre un 15 y un 25% de pendiente: 20% de incremento."

3. Se modifica el apartado 4 del artículo 16 de la Orden de 11 de febrero de 2005, que queda con la siguiente redacción:

"4. Durante el período de certificación de las primas de mantenimiento, podrán certificarse sus anualidades de mantenimiento siempre que el porcentaje de marras no supere el

20% de la densidad mínima exigida para cada especie. En caso de superar dicho porcentaje, supondrá la pérdida de la

correspondiente anualidad de mantenimiento pudiendo percibir la prima compensatoria de renta."

4. Se modifica el apartado 7 del artículo 16 de la Orden de 11 de febrero de 2005, el cual queda con la siguiente redacción:

"7. En caso de abandono o destrucción de la plantación, se suspenderán todas las ayudas pendientes, hasta que sea

restablecida la superficie abandonada o destruida total o parcialmente, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven en aplicación de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. El plazo máximo para el

restablecimiento de la superficie afectada será dos años, que de no efectuarse dará lugar al reintegro de las ayudas

percibidas."

5. Se modifica la disposición adicional primera de la Orden de

11 de febrero de 2005, quedando con la siguiente redacción:

"Disposición adicional primera. Convocatoria 2005.

Para la campaña 2005 se establece un plazo de presentación de solicitudes de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía."

6. Se modifica el título y el apartado 1 de la disposición transitoria única de la Orden de 11 de febrero de 2005, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Disposición transitoria única. Superficies incendiadas en el año 2004 acogidas al Reglamento (CE) 2080/1992 del Consejo, de

30 de junio.

1. Las superficies correspondientes a expedientes de ayudas a la forestación de tierras agrarias acogidos al Reglamento (CE)

2080/1992 del Consejo, de 30 de junio, y aprobados en el período 1993-1998, que se hayan visto afectados por incendios forestales acaecidos en el año 2004 en al menos un 25% de su extensión, podrán acogerse a un nuevo período de 20 años de primas compensatoria de rentas de acuerdo con el régimen establecido en esta Orden y siempre que se den las

circunstancias previstas en su artículo 14.2. A tal efecto, los interesados presentarán una solicitud según el modelo que estará disponible en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, en las Oficinas Comarcales Agrarias, así como en la página web oficial de la Consejería de Agricultura y Pesca

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/forestacion/f orest2005.htm. Dicha solicitud vendrá acompañada por una ortofoto que será suministrada por la Delegación Provincial sobre la que será delimitada la superficie afectada por incendio."

7. Se modifica la densidad mínima de las especies arbóreas que a continuación se relacionan, del Anexo 1 de la Orden de 11 de febrero de 2005:

"Códigos

34 Cerezo silvestre Prunus avium L. 400

36 Sabina Juniperus phoenica L. 400

37 Sabina Albar Juniperus thurifera L. 400"

8. Se modifica el

apartado 2 A del Anexo 6 de la Orden de 11 de febrero de 2005, que queda como sigue:

"A. En caso de persona física:

En caso de propiedad se podrá acreditar mediante Escrituras, copia simple de Escritura o contrato de compraventa liquidado de impuestos.

En caso de arrendamiento, se acreditará mediante contrato de arrendamiento a 20 años liquidado de impuestos según la legislación vigente y autorización legalizada del propietario para realizar forestaciones en sus terrenos.

En caso de cesión, se acreditará mediante documento público liquidado de impuestos donde conste dicha cesión por un período de 20 años y la autorización expresa del propietario para realizar forestaciones en sus terrenos."

9. Se modifica el apartado 4 del Anexo 6 de la Orden de 11 de febrero de 2005, que queda como sigue:

"4. Planimetría.

4.1. Solicitud de ayuda.

Planos sobre salida SIGPAC de las parcelas de actuación en las que se pretende forestar y fichero georreferenciado

correspondiente a los mismos. Para el cumplimiento de este requisito se ha dispuesto una herramienta gráfica (delimitador gráfico de parcelas) en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/forestacion/f orest2005.htm.

4.2. Certificación de obra.

Planos a escala y fichero georreferenciado de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la presente Orden. Esta documentación se aportará junto al Anexo 9 de comunicación de finalización de obra y previo de la certificación de la misma."

Disposición transitoria única.

La presente Orden será aplicable a las solicitudes que se presenten al amparo de la convocatoria para la campaña 2005 efectuada en virtud de la disposición adicional primera de la Orden de 11 de febrero de 2005.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria para dictar en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de abril de 2005

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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