Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 03/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 15 de marzo de 2005, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Andújar (Jaén). (PP. 1212/2005).

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Con fecha 15 de marzo de 2005, se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Andújar, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad en sesión ordinaria de 24 de febrero de 2005, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Concepto Tarifas máximas

I.Por entrada o salida de un autobús con

viajeros, al finalizar o iniciar viaje. Los

vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo

abonarán uno de estos conceptos:

a) Con recorrido menor de 30 km 0,55 euros

b) Con recorrido entre 30 y 90 km 0,60 euros

c) Con recorrido mayor de 90 km 1,09 euros

II.Por utilización por los viajeros de los servicios

generales de Estación con cargo a aquéllos

que salen o rinden viaje en la estación:

a) Por recorrido menor de 30 km 0,06 euros

b) Por recorrido entre 30 y 90 km 0,10 euros

c) Por recorrido mayor de 90 km 0,11 euros

Quedan excluidos de la obligatoriedad del

abono de las tarifas por los conceptos que les sean

imputables aquellos viajeros que se encuentren en

tránsito.

Su percepción por las empresas transportistas

deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete,

en el que se hará constar el concepto Servicio de

Estación de Autobuses con su correspondiente tarifa,

con independencia de la del servicio regular.

ConceptoTarifas máximas

III.Por utilización de los servicios de consigna:

a) Depósito de equipaje por día o fracción 0,32 euros

IV.Facturación de equipajes (sin incluir el precio

del transporte ni seguros de la mercancía):

a) Por cada maleta o bulto 0,37 euros

V.Por alquiler de la zona de taquillas:

a)Alquiler mensual por cada taquilla 59,96 euros

Los servicios de electricidad y análogos serán

por cuenta del usuario.

VI.Servicio de aparcamiento de autobuses:

a)De 8 a 22 horas 1,45 euros

b)De 22 a 8 horas 2,17 euros

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Andújar entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su

notificación."

Sevilla, 15 de marzo de 2005.- El Director General, Rafael Candau Rámila.

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