Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 04/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 28 de marzo de 2005, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 31 de enero de 2005 por la que se aprueba la modificacion núm. 21 "Dehesa de Siles" del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Jerez de la Frontera (Cádiz), y de la normativa de dicha modificación.

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Para general conocimiento y tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se acuerda la publicación de la Resolución y Normativa correspondiente al citado Instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos 1 y 2, respectivamente.

Sevilla, 28 de marzo de 2005

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO 1

R E S O L U C I O N

RESOLUCION DE 31 DE ENERO DE 2005, DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACION NUM. 21 "DEHESA DE SILES" DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACION URBANA

DE JEREZ DE LA FRONTERA (CADIZ).

"El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ha formulado la Modificación núm. 21 "Dehesa de Siles" del Plan General Municipal de Ordenación Urbana, que tiene por objeto el cambio de la clasificación urbanística, de dichos terrenos y su incorporación al suelo urbanizable sectorizado como Sector 38. La citada Modificación ha sido aprobada inicialmente mediante acuerdo del Ayuntamiento en Pleno, de 28 de octubre de 2003 y provisionalmente mediante acuerdo del Pleno de 30 de marzo de

2004.

La Delegación Provincial de esta Consejería en Cádiz y la Dirección General de Urbanismo han informado el expediente en sentido favorable con fechas de 25 de octubre de 2004 y 24 de enero de 2005, respectivamente.

El artículo 5.3.b.1 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31.2.b y 36.2.c.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, atribuye al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia para aprobar definitivamente las modificaciones de Planes Generales de Ordenación Urbanística, cuando afecte, por un lado, a uno de los municipios que integran las ciudades principales de los Centros Regionales del Sistema de ciudades de Andalucía, en este caso Jerez de la Frontera y por otro a la ordenación estructural.

Vistos los informes mencionados y las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 5.3.b.1 del Decreto 193/2003,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 21 "Dehesa de Siles" del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Jerez de la Frontera, por cuanto su contenido, determinaciones y tramitación son acordes con la legislación urbanística vigente.

El Plan de Parcial de Ordenación que desarrolle este sector deberá precisar la calificación y destino urbanístico de los suelos vinculados al canal del Guadalcacín, actualmente propiedad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y considerados como Bienes de Dominio Público, y en coherencia con ello otorgarle la clasificación urbanística adecuada.

Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los registros

administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y

Transportes, respectivamente.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo, ante la correspondiente Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".

ANEXO 2

N O R M A T I V A

A. Determinaciones urbanísticas actuales en el PGMO.

En el PGMO vigente, la zona objeto de la presente Modificación aparece clasificada como Suelo No Urbanizable de Régimen General, añadiéndosele la característica de "Area susceptible de incorporarse al Patrimonio Municipal de Suelo" (Hipódromo). Esta incorporación se produce por expropiación de fecha 18 de junio de 1993.

B. Determinaciones Urbanísticas Modificadas.

Area de planeamiento integrado. Sector 38 "Dehesa de Siles". Localización:

Ocupa unos terrenos situados al Norte de la Ciudad. Limita al Noroeste con la Carretera N-IV, al Sureste con la vía de ferrocarril Madrid-Cádiz, al Suroeste con la carretera de enlace de la Autopista con la N-IV que la separa del Sector 33 "Ciudad del Transporte", y al Noreste con Suelo No

Urbanizable.

Objetivos:

Se pretende localizar en estos terrenos un Centro

Agroalimentario Integrado, en el que se garantizan unas excelentes comunicaciones destacando su enlace directo a la Carretera N. IV y su proximidad al Aeropuerto y al Sistema General destinado en parte a la construcción de una estación ferroviaria de mercancías que se integra en la Ciudad del Transporte.

Determinaciones:

Los Espacios Libres se situarán principalmente en el perímetro de la delimitación que colinde con las carreteras y vía férrea existentes, proponiéndose unas franjas de protección de al menos 30 metros, garantizándose además en la ordenación, que la línea límite de edificación se sitúe cumpliendo con la Normativa Ferroviaria y de Carreteras vigente.

También se propone como Espacio Libre la protección para reconducir un canal existente que atraviesa el sector de Oeste a Este, así como una zona de cierto interés medioambiental situada en el último tramo de este canal cuya integración se debe garantizar.

C. Determinaciones y medidas correctoras incluidas en la Declaración Previa de Impacto Ambiental de 8 de marzo de 2004 a incluir en el planeamiento de desarrollo.

Vías Pecuarias:

1. El área de actuación, en su límite Noroeste se encuentra afectada por la vía pecuaria "cañada de Leyes o Las Cabezas de San Juan", la cual se encuentra recogida en el núm. 3 dentro de la clasificación de las vías pecuarias del término

municipal de Jerez de la Frontera, aprobada por O.M. de fecha

30.3.50, con una anchura legal de 75,22 m. En la actualidad se encuentra sin deslindar.

2. Tendrá que quedar expedita una franja mínima de terreno de

40 m. Desde lo que sería el borde Este de la antigua Carretera Nacional, de forma que en un futuro deslinde de la vía

pecuaria, ésta no se encuentre afectada por las instalaciones a realizar, y de modo que el posible cerramiento a realizar, quede retranqueado hasta los límites de la vía pecuaria que se determinará en su deslinde.

Medidas ambientales protectoras para el Planeamiento del Desarrollo y Proyectos Urbanísticos.

3. En relación al Dominio Público Hidráulico, la Modificación Puntual deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1-2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, y el RD 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

4. Se ha de garantizar el control de los vertidos del Polígono Industrial, de forma que no se produzcan vertidos no

depurados, por lo que en el planeamiento de desarrollo debe resolver la depuración independiente de los vertidos,

disponiendo de EDAR.

5. Cualquier vertido que pueda generarse tanto en la fase de construcción como derivado del funcionamiento de las

actividades que se imparten en éste deberá gestionarse de acuerdo con la legislación vigente en materia de residuos.

6. Las aguas residuales procedentes de procesos de elaboración industrial habrán de decantarse y depurarse previamente en la propia industria de manera que queden garantizados los niveles de DBO, de residuos minerales, etc. similares a los de uso doméstico y asumibles por los sistemas de depuración.

7. En los nuevos suelos con uso industrial se deberá detallar el tipo de actividad en relación con los de vertidos máximos a la red de alcantarillado, que se deberán determinar en función de las características técnicas previstas para las

instalaciones de depuración. De igual forma, las emisiones a la atmósfera cumplirán lo establecido en el D. 74/96, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad de Aire.

8. En los distintos suelos industriales previstos, se deberá tener en cuenta, en cuanto a su localización concreta a la hora de implantar las futuras actividades, la situación de las mismas respecto a las zonas residenciales del municipio, en relación a los ruidos, olores u otros contaminantes

atmosféricos que generen, teniendo en cuenta los vientos dominantes y las características climatológicas de la zona. Deberá quedar detallada tanto en el planeamiento de desarrollo de los nuevos suelos industriales como en los proyectos respectivos, sin menoscabo de la aplicación de la legislación de protección ambiental aplicable para las actividades a desarrollar.

9. Toda la actividad que se vaya a implantar en las zonas de uso industrial, deberá disponer de medios propios de

prevención y extinción de incendios adecuados a sus

características.

10. Las instalaciones industriales que viertan aguas

residuales dispondrán, para la toma de muestras y mediciones de caudales u otros parámetros, de una arqueta o registro de libre acceso desde el exterior. Las instalaciones cuya

producción de aguas residuales tengan parámetros asumibles podrán verter directamente con sifón hidráulico interpuesto.

11. Para la protección del acuífero, cuando exista peligro potencial grande, como es el caso de depósitos o

almacenamiento de productos fitosanitarios, químicos o

hidrocarburos, instalaciones ganaderas, etc., se exigirá un estudio de impacto ambiental en el que se contemple

específicamente la hipótesis de pérdida de fluido. El proyecto técnico de la instalación justificará la imposibilidad de riesgo de contaminación de los acuíferos, e incluirá una medida de protección adicional a las que fueran exigibles, por las normas técnicas específicas o por la buena construcción, que permita la recuperación del fluido en caso de fuga.

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