Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 05/05/2005

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 21 abril de 2005, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convocan a concurso público un contrato para obra o servicio determinado de Técnico Especialista de Apoyo a la Investigación.

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En desarrollo del Grupo de Investigación del PAI "CVI-122" denominado "Laboratorio de Neurociencias", al amparo de la Ayuda concedida por la Resolución de 15 de diciembre de 2004, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se pone fin al procedimiento para la concesión de Ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a sus grupos de investigación y desarrollo tecnológicos, convocada por Orden de 22 de junio de 2004 (BOJA núm. 129, de 2 de julio de 2004).

Vista la propuesta de contratación de un Técnico Especialista de Apoyo a la Investigación, formulada por don José M.ª Delgado García, responsable principal del Grupo de Investigación citado anteriormente.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo núm. 17.a de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación

General de la Investigación Científica y Técnica y en el núm..3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Nuevas Tecnologías de esta Universidad con fecha 18 de abril de 2005.

La Universidad Pablo de Olavide ha resuelto:

Primero. Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución, la contratación para obra o servicio determinado de un Técnico Especialista de Apoyo a la Investigación, de referencia PAI0503, que colabore en la ejecución de las actividades investigadoras del Grupo de Investigación citado anteriormente, al que se adscribe el contrato indicado.

Segundo. Este contrato estará financiado con cargo al crédito presupuestario 30.08.05.2318 541A 649.02.05 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide (R.C. núm.

2005/724).

Tercero. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).

Sevilla, 21 de abril de 2005.- El Rector, Agustín Madrid Parra.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

- El "Reglamento sobre contratación de personal con cargo a créditos de Investigación", aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).

- Las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en particular, por las normas específicas contenidas en la Resolución de la propia convocatoria y sus Anexos.

La instrucción del procedimiento corresponderá al

Vicerrectorado de Investigación y Nuevas Tecnologías. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este último plazo sin haberse notificado

resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

1. Solicitantes.

Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

1.1. a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

b) También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y también de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no se estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus

expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a

familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

c) Quienes no estando incluidos en los apartados anteriores se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de refugiados.

1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación. Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el período de contratación.

1.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de esta Resolución. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

1.5. No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

1.6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.

1.7. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de los

correspondientes contratos.

2. Cuantía del contrato.

2.1. La dotación económica de los contratos será la

especificada en el Anexo II.

2.2. Las contrataciones implicarán, además, el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

3. Efectos del contrato.

Una vez reunida la Comisión Evaluadora correspondiente y seleccionados los contratados, los contratos surtirán efecto en alguno de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución por la que se adjudiquen los contratos por la Universidad Pablo de Olavide.

4. Duración del contrato.La duración de los contratos vendrá determinada por la duración y disponibilidad presupuestaria de la obra o servicio. Será, además, la especificada en el Anexo II y podrá prorrogarse sin que, en ningún caso, la duración de los contratos, incluidas

las posibles prórrogas, puedan superar la duración del

proyecto, contrato o convenio de investigación que lo soporta.

5. Solicitudes.

5.1. Los candidatos deberán presentar su solicitud en los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso

normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación y Nuevas Tecnologías, en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, sita en carretera de Utrera, km 1, 41013 Sevilla, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en ese caso, comunicar tal circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Unidad de Investigación), mediante fax al número 954 349 204 o telegrama.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.

En caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

5.3. A la solicitud, que podrán recoger en la Unidad de Investigación (Edificio núm. 9) de esta Universidad, se adjuntará la siguiente documentación:

- Currículum vitae del solicitante.

- Título (o resguardo de haberlo solicitado) y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada o cotejada, en la que figuren, de forma detallada, las

calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

- Fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

- Resto de méritos, debidamente documentados y cotejados, en función de los requisitos de la convocatoria.

- Anexos IV y V de esta convocatoria, debidamente

formalizados.

5.4. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de los candidatos.

5.5. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes no seleccionados podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos meses contados a partir de la fecha de la propuesta de

contratación de la Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias cotejadas por esta Universidad para la participación de aquéllos en el presente procedimiento selectivo.

6. Admisión de candidatos.6.1. Expirado el plazo de

presentación de instancias, se dictará resolución

administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el tablón de anuncios del Rectorado de esta Universidad (Edificios núms. 9 y 12).

6.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución del párrafo 6.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.

6.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

6.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de

admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Selección de las solicitudes.

7.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la

Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector en quien delegue, según la propuesta que realice la Comisión Evaluadora nombrada al efecto y cuya composición se determina más adelante. En la resolución se incluirán los candidatos a los que se les adjudican los contratos, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.

7.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente

convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta de contratación de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá proponer la no provisión de alguna o todas las plazas convocadas si, en la evaluación de los candidatos, observara que ninguno de ellos reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.

8. Criterios de selección.8.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general las siguientes particularidades referidas a los candidatos que cumplan los requisitos mínimos y el perfil del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:

- Expediente, títulos y formación: Considerando la calidad y relación del expediente académico del candidato con el

proyecto de investigación en curso se otorgará hasta un máximo de cuatro (4) puntos por este concepto.

Se obtendrá la nota media del expediente académico

correspondiente a la titulación exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los candidatos.

Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente

fórmula: Suma de los créditos obtenidos por el candidato, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las

calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.

En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos), se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura a

continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.

Aprobado: 1.

Notable: 2.

Sobresaliente: 3.

Matrícula de Honor: 4.

- Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la convocatoria específica: Se otorgarán hasta una valoración máxima de dos (2) puntos, a razón de 0,1 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.

- Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del candidato a las necesidades de la labor a realizar: Valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.

- Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes Anexos y que habrán de acreditarse

documentalmente: Valorados hasta un máximo de un (1) punto.

- Si la Comisión Evaluadora lo cree conveniente, los

solicitantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.

8.2. La Comisión no valorará los méritos de aquellos

candidatos que no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.

9. Comisión Evaluadora de las solicitudes.

9.1. Esta Comisión estará integrada por:

- El Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación y Nuevas

Tecnologías que actuará como Presidente; en caso de ausencia le sustituirá el Excmo. Sr. Vicerrector de Ordenación

Académica.

- El vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato, en caso de ausencia le sustituirá el vocal suplente en la misma Comisión.

- Un miembro propuesto por los delegados de personal laboral de la Universidad.

- El Jefe de la Unidad de Investigación que actuará como Secretario, con voz pero sin voto; en caso de ausencia le sustituirá un funcionario de esa Unidad.

9.2. Esta Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Estos asesores colaborarán con la Comisión, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:

- El Investigador responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de Investigación objeto del contrato.

- Un Doctor propuesto por el Investigador Principal, con experiencia en la investigación a realizar por los

contratados/as.10. Incompatibilidades.

Para la formalización de los contratos, los contratados deberán formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado

incompatible con las funciones a desempeñar.

El Secretario levantará acta de la sesión y recogerá,

explícitamente, el orden priorizado de los solicitantes a efectos de su posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones.

Efectuada la selección del candidato o candidatos, se elevará propuesta de contratación al Excmo. y Mgfco. Sr. Rector de la Universidad Pablo de Olavide.

ANEXO II

CONDICIONES PARTICULARES DE LA CONVOCATORIA

Número de contratos: 1.

Referencia de la convocatoria: PAI0503.

Grupo de Investigación: "CVI-122" denominado "Laboratorio de Neurociencias".

Investigador principal: Prof. Dr. don José M.ª Delgado García.

Representante/s en la Comisión Evaluadora: Prof. Dr. don José M.ª Delgado García.

Perfil del contrato: El candidato seleccionado deberá

acreditar documentalmente que cuenta con los siguientes conocimientos y/o experiencia: Técnico Gestor de Proyectos, para realizar las distintas labores de gestión y tareas administrativas de los diversos Convenios de Colaboración Científica y Proyectos de Investigación y de apoyo a las labores en materia de Prevención de Riesgos Laborales del Grupo.

Requisitos mínimos de los candidatos:

- Título de Técnico Especialista (Grupo III).

- Experiencia laboral en departamentos administrativos, financieros y de compras.

- Período de formación de al menos 5 meses en Grupos de Investigación enfocado a la gestión administrativa de

proyectos de investigación y colaboración científica.

- Experiencia en gestión de al menos 5 meses en servicios de animalarios (compras, plantillas, planificación, servicios).

- Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales.

Condiciones del contrato:

- Definición del puesto: Técnico Especialista de Apoyo a la Investigación, según lo dispuesto en el artículo 3 del

"Reglamento sobre contratación de personal con cargo a

créditos de Investigación", aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).

- Retribución mensual íntegra (incluido prorrateo de pagas extraordinarias): 1.315 E.

- Horas semanales: 35 horas.

- Duración: 12 meses.

Otros méritos a valorar: Haber realizado o estar realizando programas de formación en el ámbito de la optimización entre Investigación y Empresa, Creación y Desarrollo (I+D+It) en Andalucía.

Ver Anexos en páginas 64 y 65 del BOJA núm. 71, de 13.4.2005

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