Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 09/05/2005

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

DECRETO 103/2005, de 19 de abril, por el que se regula el Informe de evaluación del Enfoque de derechos de la Infancia en los Proyectos de Ley y Reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno.

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El artículo 139.1 de la Ley 18/2003, de 29 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas contiene una serie de previsiones en materia de los derechos de los niños y niñas. En concreto, exige que todos los Proyectos de Ley y Reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno tengan en cuenta de forma efectiva los derechos de los niños según la Convención de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, que España ha suscrito. A este fin, se deberá emitir un informe de evaluación del impacto por razón de los derechos de la infancia del contenido de dichas normas.

Según el artículo 4 de la citada Convención, los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

También la Unión Europea exige, siguiendo las directrices de la Convención de los Derechos del Niño, que todas las directivas y propuestas existentes de la UE y los Estados miembros, sus políticas y programas deberán estar sujetas al análisis del impacto de éstas sobre los niños y niñas, para averiguar sus implicaciones potenciales sobre ellos, desde la perspectiva de las obligaciones de los Estados.

Justamente a la demanda de la Convención y de los criterios exigidos por la Unión Europea responde el mandato legal establecido en el artículo 139.1 de la Ley 18/2003, que instaura el análisis de la perspectiva de los derechos de los niños y niñas andaluces en la definición del conjunto de las políticas públicas, operando como elemento de transversalidad que asegure el respeto en Andalucía de la Convención de los Derechos de los Niños de 1989.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en orden a las competencias exclusivas que el artículo 13.23 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, le atribuye en materia de instituciones públicas de protección y tutela de menores respetando la legislación civil, penal y penitenciaria, en relación con la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, dispone de la capacidad normativa necesaria para la elaboración de la presente disposición reglamentaria. Asimismo, habría que señalar que Andalucía es la primera Comunidad Autónoma que establece legalmente el análisis de la perspectiva de los derechos de los niños y niñas en la definición y programación de sus políticas públicas, situándonos en este sentido en abanderados de los derechos de la infancia en el contexto europeo.

El Consejo de Europa en su Recomendación 1286 (1996), de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, sobre una estrategia europea para los niños, de 24 de enero de 1996, reconoce que los derechos de los niños y las niñas están lejos de ser una realidad en la mayoría de los países europeos. La estrategia hace una referencia específica a la necesidad de una mayor igualdad entre los adultos y menores de dieciocho años, y recomienda a los gobiernos que adopten un marco estratégico de trabajo basado en evitar los fallos existentes para asegurar que a los niños y niñas se les considere constantemente.

De común, los niños y niñas, como sujetos de derecho, no siempre han sido tenidos en cuenta en la planificación jurídica de las actuaciones públicas, respondiendo a esta necesidad la emisión del informe de análisis del enfoque de los derechos de la infancia.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 2005,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente Decreto es regular el informe de evaluación del enfoque de derechos de la infancia conforme a lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y

administrativas.

2. La finalidad de este informe será garantizar la legalidad, acierto e incidencia de los Proyectos de Ley y Reglamentos, cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno, en orden al pleno respeto de los derechos de los niños y las niñas, según la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y su concreción en el resto de la normativa internacional, así como en la estatal y la autonómica que son aplicables en materia de menores.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

El cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma será de obligado cumplimiento en la tramitación de todos los Proyectos de Ley y Reglamentos cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno y que sean susceptibles de repercutir sobre los derechos de los niños y las niñas.

Artículo 3. Objetivo general del enfoque de los derechos de la infancia.

El objetivo de dar un enfoque basado en los derechos de los niños y las niñas al desarrollo normativo de las políticas públicas andaluzas, es mejorar la situación de aquéllos, de modo que puedan gozar plenamente de sus derechos y construir una sociedad que los reconozca y respete.

Artículo 4. Tramitación del Informe de evaluación del Enfoque de derechos de la Infancia.

1. Cuando la materia objeto de regulación repercuta sobre los derechos de los niños y niñas, así como sobre las actuaciones públicas y privadas relativas a la atención a la infancia, el Centro Directivo competente para la iniciación de un

procedimiento de elaboración de la disposición de que se trate deberá solicitar el informe de evaluación del enfoque de los derechos de la infancia.

De no considerarse susceptible de repercutir sobre los

derechos de los niños y niñas dicho proyecto, por el propio centro directivo que lo inste, lo hará constar en su

tramitación.2. Al acuerdo de iniciación del procedimiento de elaboración de la disposición se acompañará la solicitud del informe así como una memoria que ponga de manifiesto cómo afecta la aplicación de la norma a los menores de edad, cualquiera que sea esa repercusión, y que permita evaluar al Centro Directivo competente si se ha dado un enfoque basado en los derechos del niño al contenido de dicha norma.

3. La solicitud que se remita al órgano competente para evacuar el informe se acompañará del proyecto de disposición de que se trate, y de la memoria a que se hace referencia en el apartado anterior.

Artículo 5. Organo competente para la elaboración del informe.

El Centro Directivo competente en materia de Infancia deberá elaborar el informe de evaluación del enfoque de los derechos de la infancia que los Centros Directivos le soliciten en aplicación del presente Decreto.

Artículo 6. Contenido del informe.

El informe evaluará el enfoque basado en los derechos de los niños y las niñas del contenido del proyecto normativo para el que se solicite y, para ello, verificará los siguientes aspectos:

a) Las políticas públicas y su concreción en disposiciones normativas y demás instrumentos jurídicos, que deberán

respetar los derechos y principios reconocidos en la

Convención de los Derechos del Niño y responder a las

necesidades reales de los niños y las niñas.

b) Las medidas a adoptar en las políticas económicas y

sociales a que se refiera la norma a informar, a fin de impedir los efectos discriminatorios o de exclusión social de la infancia.

c) La promoción de la participación social para el control del cumplimiento de las normas y políticas públicas, en el marco de los derechos de los niños y las niñas.

d) El establecimiento de mecanismos de interpelación y

denuncia ante hechos de transgresión de los derechos de los niños y las niñas y de participación en la negociación de alternativas de solución de los conflictos.

Artículo 7. Plazos de emisión del informe.

El Centro Directivo competente en materia de infancia

dispondrá de un plazo de diez días para la emisión del informe desde la recepción de su solicitud.

Disposición adicional única.

No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del presente

Decreto, en la elaboración del Anteproyecto de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no será necesario solicitar el informe de evaluación del enfoque de los derechos de la infancia.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 19 de abril de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MICAELA NAVARRO GARZON

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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