Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 10/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de marzo de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Murtiguilla", en el término municipal de La Nava, provincia de Huelva (V.P. 948/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Murtiguilla", en toda su longitud, en el término municipal de La Nava (Huelva), instruido por la Delegación Provincial la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de La Nava, provincia de Huelva, fueron clasificadas por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 30 de enero de 1998, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 26 de febrero de 1998.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 16 de enero de 2002, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de la Murtiguilla", en el término municipal de La Nava, provincia de Huelva.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 10 de abril de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm., de fecha 2 de marzo de 2002. En el acta de apeo se recogieron las siguientes alegaciones:

- Doña Elena López Pablo, manifiesta que no está de acuerdo con el trazado de la vía pecuaria entre los puntos 67 y 71 del plano de deslinde, afirmando que debería estar desplazada hacia el oeste, coincidiendo su margen derecho con la alambrada existente, así como entre los puntos 71 y 74, donde debería desplazarse hacia la izquierda, coincidiendo con el margen izquierdo de la alambrada.

- Don Enrique Delgado Ponce, en su nombre y en representación de los demás herederos de don Eduardo Delgado Muñiz, manifiesta que el trazado de la vía pecuaria entre los puntos

106 y 152 del plano de deslinde, debería desplazarse hacia el noroeste, coincidiendo la linde derecha de la vereda con la alambrada situada al lado derecho del camino.

- Don Alberto Ruiz Moreno, en representación de doña Juliana Moreno García, alega no estar de acuerdo con el trazado de la vía pecuaria marcado en los planos de deslinde entre los puntos 152 y 167, al igual que entre los puntos 171 y 189.

Estas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm.

211, de fecha 13 de septiembre de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado las siguientes alegaciones:

- La Confederación Hidrográfica del Guadiana manifiesta que la vereda afecta al dominio público hidráulico del Barranco del Murtiguillas en su recorrido por el término municipal de La Nava, en referencia al supuesto de que se realicen obras sobre dicho dominio público hidráulico.

- Don Carlos Lancha Lancha, en representación de don Enrique Delgado Ponce, alega:

1. El acto de clasificación es nulo, al no haber sido

notificado a los interesados.

2. No existen vestigios del trazado de la vía pecuaria, y dicho trazado no coincide con la descripción de la

clasificación.

Estas alegaciones serán objeto de valoración en los

Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe, con fecha 13 de julio de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda de la Murtiguilla", en el término municipal de La Nava, en la provincia de Huelva, fue clasificada por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 30 de enero de 1998, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones recogidas en el acta de deslinde se informa lo siguiente:

Las alegaciones de doña Elena López Pablo, don Enrique Delgado Ponce y doña Juliana Moreno García son estimadas, por ser acordes con el proyecto de clasificación y ajustarse a la base documental estudiada, toda vez que a ambos lados de la vía pecuaria las parcelas pertenecen a los mismos propietarios y los terrenos resultan más favorables para el tránsito

ganadero.

En cuanto a las alegaciones realizadas durante la exposición pública del expediente, se informa lo siguiente:

- A lo manifestado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana se informa que el procedimiento que nos ocupa tiene como único objeto la definición de los límites de la vía

pecuaria, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la realización de las obras objeto de un procedimiento distinto.

- A lo manifestado por don Carlos Lancha Lancha, en

representación de don Enrique Delgado Ponce, se informa que:

1. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 59.4 que la publicación sustituirá a la

notificación, surtiendo sus mismos efectos cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas, como es el caso del acto de clasificación que nos ocupa, aprobado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 30 de enero de 1998, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 23, de fecha 26 de febrero de

1998.

2. La existencia de la Vereda de la Murtiguilla, se deduce de la clasificación aprobada por la Orden de la Consejería de Medio Ambiente antes referida, acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, el cual es un acto firme y consentido, resultando extemporánea su impugnación con ocasión del presente procedimiento, que tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, no procediendo entrar a valorar la misma. En este sentido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 24 de mayo de 1999, establece que la

impugnación de una orden de clasificación debió hacerse en su momento, y no con extemporaneidad manifiesta, una vez

transcurridos todos los plazos establecidos para su

impugnación, por lo que los hechos en ella declarados deben considerarse consentidos y firmes, y por ello, no son objeto de debate.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, con fecha 22 de diciembre de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 13 de julio 2004.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Murtiguilla", en su totalidad, en el término municipal de La Nava (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:

- Longitud deslindada: 6.246,68 metros.

- Anchura: 20 metros.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de La Nava, provincia de Huelva, de forma rectangular alargada, con una anchura de

20 metros y longitud deslindada de 6.246,68 m dando una superficie total de 124.933,6 m, que en adelante se conocerá como Vereda de la Murtiguilla, y linda al Norte con las fincas propiedad de doña María Rufina Márquez Navarro, don Francisco Cuadrado Rodríguez, Ministerio de Obras Públicas, don Eduardo Delgado Muñiz, Camino a Encinasola, don Marcelino Ruiz Gómez, don Eduardo Javier Ruiz Moreno; Sur, don Eduardo Delgado Muñiz, don Marcelino Ruiz Gómez, don Eduardo Javier Ruiz Moreno; Este, doña María Rufina Márquez Navarro, don Ruperto Guerrero Lozano, Renfe, doña Elena López Pablo, Ministerio de Obras Públicas, Cía. Sevillana de Electricidad, don Eduardo Delgado Muñiz, Río Múrtigas; y al Oeste, doña María Rufina Márquez Navarro, don Ruperto Guerrero Lozano, Ministerio de Obras Públicas, Río Múrtigas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de marzo de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 15 DE MARZO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA MURTIGUILLA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LA NAVA, PROVINCIA DE HUELVA (V.P. 948/01)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

HUSO 29

VEREDA DE LA MURTIGUILLA

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