Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 21 de abril de 2005, de la Dirección General de Infraestructuras para la Educación, por la que se aprueba el pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de obras mediante la forma de concurso con o sin variantes, por procedimiento restringido.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Mediante Decreto 242/2004, de 18 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, se creó la Dirección General de Infraestructura para la Educación, en el marco de una modificación y reforzamiento de la estructura directiva de la Consejería, procediendo a una reasignación de funciones que permita llevar a cabo los programas que se van a desarrollar en esta legislatura.

En este contexto, las competencias de la Dirección General de Infraestructuras para la Educación, con independencia de las funciones que determina el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, en particular, van referidas a la gestión y contratación de los proyectos y de las obras de construcción, adaptación, reparación y conservación precisas, en ejecución de los programas aprobados, tal como señala el artículo

11.2.c), del Decreto 242/2004, de 18 de mayo. Para cumplir dichas competencias es necesario des-arrollar procedimientos ágiles de gestión, para lo que es fundamental disponer de unos Modelos-Tipo de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, para las diferentes clases de contrataciones más habituales que realiza esta Dirección General y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, conforme a la Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Infraestructuras para la Educación, por la que se delegan en las Delegaciones Provinciales el ejercicio de determinadas competencias en materia de Obras. En su virtud, previo informe del Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Educación, de 19 de abril de 2005 (informe: 336/2005-CP ), y conforme a lo dispuesto en el articulo 49, 3.º de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2 /2000, de 16 de junio,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación de obras mediante la forma de concurso con o sin variantes, por procedimiento restringido, que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

Segundo. La utilización del Pliego Modelo-Tipo que se aprueba por la presente Resolución será obligatoria para la Dirección General de Infraestructuras para la Educación y para las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, conforme al artículo 11.2.c), del Decreto 242/2004, de 18 de mayo, y laResolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Infraestructuras para la Educación, por la que se delegan en las Delegaciones Provinciales el ejercicio de determinadas competencias en materia de Obras.

Tercero. Excepcionalmente, si las peculiaridades de un determinado contrato así lo exigiera, podrán utilizarse Pliegos elaborados especialmente para un expediente, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que se ajusten a los que se aprueban por la presente Resolución no requerirán Informe previo del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Quinto. La presente Resolución será de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, así como a aquéllos iniciados con anterioridad en los que no se hubiera producido la aprobación del expediente.

Sexto. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de abril de 2005.- El Director General, Fernando Contreras Ibáñez.

A N E X O

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACION DE OBRAS MEDIANTE LA FORMA DE CONCURSO CON O SIN VARIANTES,POR PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO

Expediente:

Título:

Localidad:

Código CPA-2002:

Código CPV:

I N D I C E

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1. Régimen jurídico del contrato.

2. Objeto del contrato.

3. Precio del contrato.

4. Existencia del crédito.

5. Plazo de ejecución de las obras.

6. Capacidad para contratar.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO.

7. Procedimiento y forma de adjudicación.

8. Plazo, lugar y forma de presentación de las

proposiciones.

9. Forma de adjudicación.

10. Adjudicación del contrato.

11. Obligaciones previas a la formalización del

contrato.

12. Formalización del contrato.

13. Actuaciones previas al inicio de las obras.

14. Comprobación del replanteo.

III. EJECUCION DE LAS OBRAS.

15. Programa de trabajo.

16. Dirección facultativa e inspección de las obras.

17. Prescripciones para la ejecución de las obras.

18. Modificación del contrato de obras.

19. Abono de la obra ejecutada.

20. Abono de las unidades de seguridad y salud.

21. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

22. Recepción de las obras.

23. Certificación final.

24. Liquidación de las obras

25. Plazo de garantía.

26. Devolución de la garantía definitiva.

27. Gastos derivados de las obligaciones de contrato. 28. Causas de resolución del contrato.

29. Responsabilidad por vicios ocultos.

30. Prerrogativas de la Administración y vía

jurisdiccional procedente.

14. Comprobación del replanteo.

14.1. En los casos en que el Anexo I "Cuadro Resumen" adjunto al presente Pliego indique que la tramitación del expediente es ordinaria, dentro del mes siguiente a la fecha de

formalización del contrato, se procederá a efectuar la

comprobación del replanteo, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas; autorizándose, en su caso, la iniciación de las obras en la forma y con los efectos previstos por el artículo 142 del TRLCAP.

14.2. En el caso en que el Anexo I "Cuadro Resumen" adjunto al presente Pliego indique que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras podrá realizarse a partir de la adjudicación del contrato, siempre que se haya constituido la garantía definitiva

correspondiente, aunque no se haya formalizado el

correspondiente contrato en documento administrativo o

documento público. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a dos meses desde la fecha de adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario (art. 71 TELCAP).

III. EJECUCION DE LAS OBRAS

15. Programa de trabajo.

15.1. El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de treinta días desde la notificación de la autorización para iniciar las obras.

15.2 . En el programa de trabajo se incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP, debiendo ajustarse en todo caso a los plazos establecidos en el Anexo I "Cuadro Resumen".

La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la

introducción de modificaciones o el cumplimiento de

determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

La Administración podrá acordar no dar curso a las

certificaciones de obra hasta que el contratista haya

presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.

16. Dirección facultativa e inspección de la obra.

Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las

estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas

administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en

interpretación técnica de éste diere al contratista el

Director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes (art. 143.1 TRLCAP).

La Dirección facultativa de la obra será responsable de que ésta se lleve a cabo con estricta sujeción al proyecto

aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.

La constitución en mora por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar

indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 95 del TRLCAP por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuese por fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2 del TRLCAP.

La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin la autorización previa del órgano de contratación, aún cuando éstas se realicen bajo las

instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará

obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las

responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos.

Incumbe a la Administración ejercer, a través de medios propios o ajenos, de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución a través de la Dirección Facultativa de la obra.

En todo caso, los servicios técnicos de la Administración contratante podrán inspeccionar las obras cuantas veces consideren necesario solicitar la información que estimen oportuna para el correcto control de las mismas.

17. Prescripciones para la ejecución de las obras.

17.1. Responsabilidad del contratista.

La ejecución de la obra se realizará a riesgo y ventura del contratista (art. 98 del TRLCAP) sin perjuicio de lo

establecido en el art. 144 del TRLCAP).

Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los

defectos que en la construcción pueda advertirse (art. 143.2 TRLCAP).

17.2. Obligaciones laborales y sociales.

El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista está obligado al cumplimiento de las

disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, por lo que con

independencia de que haya Estudio de Seguridad y Salud, y sea exigible el Plan correspondiente, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.

En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la

Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

17.3. Precios.

17.3.1. Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.

Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en el artículo 67 del RGCE que no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto, cuando no figuren en el proyecto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.

17.3.2. En los precios unitarios únicamente revestirán

carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final expresado en letras.

Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes

correspondientes, completado y complementado, siempre, con lo descrito en los planos de conjunto y detalle, con las

estipulaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en los demás documentos del proyecto.

17.3.3. Los precios elementales, auxiliares y unitarios descompuestos del proyecto, relativos a materiales simples o compuestos, se considerarán válidos para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o confección, se realicen en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados.

17.4. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.

17.4.1. Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración, que versen sobre

condiciones y homologaciones que han de reunir los mismo, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.

17.4.2. Para aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, la Dirección Facultativa podrá ordenar que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta del contratista hasta un límite máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material.

17.4.3. Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutada por la empresa, serán abonadas por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, y no se computará a los efectos del tope económico del 1% a que se refiere el párrafo anterior.

17.4.4. De los mencionados ensayos y análisis se deberá aportar a la Dirección Facultativa los certificados, informes y documentación acreditativos de los mismos, necesarios para la recepción de la obra.

17.5. Productos industriales de empleo de la obra.

17.5.1. Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obra habrán de reunir las calidades y

características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir. Dicho extremo, se justificará documentalmente, conservándose en obra los comprobantes.

17.5.2. Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se refiere a las calidades y características de dicho

producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos siempre que éstos cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características.

17.5.3. Será obligatorio el empleo en obra de productos industriales que vengan avalados por sellos, marcas,

certificaciones o autorizaciones cuando así se disponga por la normativa que regule la materia y que exija la Dirección Facultativa, debiendo aportar esta documentación para la recepción de la obra.

17.6. Instalaciones provisionales y obras accesorias.

Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra. Por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones

provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de impuestos, tasas, cánones, arbitrios y todos aquéllos que fueran

necesarios para la consecución de las mismas.

17.7. Oficina de la empresa y de obras.

La empresa adjudicataria deberá tener una oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato.

Igualmente, dentro del perímetro de la obra deberá ubicarse una Oficina para el Jefe de Obra, sus auxiliares y personal técnico.

17.8. Señalizaciones de obra.

Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligado a instalar el contratista, a su costa conforme al proyecto por las disposiciones vigentes, incluidas las

municipales, vendrá igualmente obligada dentro del mes

siguiente al día en que se inicie la obra, a instar y

conservar durante la duración de la obra, los carteles

conforme al número, modelo, dimensiones y características determinadas por la Administración, en los lugares que le sean ordenados. En dichos carteles se harán constar las

circunstancias que considere el órgano de contratación, ajustado todo ello a la normativa vigente en la Junta de Andalucía en materia de diseño gráfico.

18. Modificación del contrato de obras.

18.1. Serán obligatorias para el contratista las

modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el artículo 101 de la TRLCAP, produzcan

aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de

supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el art. 149.e) del TRLCAP (art. 146.1 TRLCAP).

18.2. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas se estará a lo preceptuado en el artículo 146.2 del TRLCAP.

18.3. Cuando el Director Facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 146.3 deL TRLCAP.

19. Abono de la obra ejecutada.

19.1. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en el TRLCAP, y en el presente Pliego.

El contratista tendrá también derecho a percibir a cuenta sobre su importe por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos en los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

A los efectos del pago de la obra ejecutada, de conformidad con lo establecido en el artículo 145.1 del TRLCAP, la

Dirección Facultativa expedirá, mensualmente, las

certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a buena cuenta sujetos a las rectificaciones y

variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.

19.2. El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 del TRLCAP, previas las comprobaciones pertinentes de las certificaciones, que habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante.

La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la

expedición de las certificaciones de obras o de los

correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el apartado 4 del artículo 110 y, si se

demorase, deberá abonar al contratista, a partir del

cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

19.3. Asimismo, la Administración tiene la facultad de

modificar las anualidades aprobadas sin el consentimiento del contratista, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y del correspondiente calendario de obra aprobado. De las certificaciones mensuales para abono al contratista será deducida cuando proceda, la parte

correspondiente a los gastos de ensayos, controles, pruebas y análisis a que se refiere la cláusula 17.4. del presente Pliego.

El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del RGCAP.

El contratista deberá prestar su conformidad o reparos a las mediciones de la obra realmente ejecutadas que

obligatoriamente han de realizarse, a medida que se vayan terminando las distintas partidas, conjuntamente con las correspondientes al proyecto aprobado que sirvan de base a las relaciones valoradas para expedir las certificaciones, al objeto de su constancia en el expediente para que sean tenidas en cuenta en la liquidación.

Asimismo, se dejará constancia fehaciente y debidamente valorada de todos los excesos de medición que se produzcan en la ejecución de la obra, requisito sin el cual no se procederá a su abono en la liquidación de la obra.

No obstante en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura para cada una de las partidas en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los

posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obras.

19.4. Para las obras o partes de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones, toma de datos y planos que la definan, debiendo el contratista suscribir dicha documentación en prueba de conformidad a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su

consideración en las certificaciones y en la liquidación, requisito sin el cual la obra no será abonada. Dicha

documentación estará accesible para consulta del órgano de contratación en cualquier momento y le será entregada al final de la obra.

A falta del aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, o de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones de la Administración sobre el

particular.

19.5. Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el contratista no tendrá derecho a percibir mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente afectada por el coeficiente de adjudicación.

20. Abono de las unidades de seguridad y salud.

20.1. De contemplarse la seguridad y salud como partida independiente dentro del presupuesto del proyecto aprobado, el abono de las unidades de seguridad y salud incluidas en el Plan correspondiente, se hará de forma porcentual sobre el importe de la obra ejecutada en el período que se certifique. Dicho porcentaje a aplicar será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad y salud entre el importe del presupuesto de

ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.

Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de seguridad y salud que correspondan al período a certificar.

20.2. Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de

seguridad y salud con las mismas cautelas y requisitos

establecidos en el RGLCAP.

20.3. Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado, y como consecuencia de ello fuera necesario alterar el Plan de Seguridad y Salud aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de ésta y multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de seguridad y salud, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen de la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose las anteriormente certificadas.

20.4. Caso de no figurar la seguridad como partida

independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los costes indirectos y gastos generales de estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que al efectuar el abono de las unidades de obras, se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad y salud.

21. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser

tituladas a nombre de la Administración.

Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como las concernientes a

cualesquiera otras redes o instalaciones.

Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías

suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

22. Recepción de las obras.

22.1. El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del

contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El director de la obra en caso de conformidad con dicha comunicación, la elevará con su informe al órgano de

contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para su terminación.

A la vista del informe el órgano de contratación adoptará la resolución pertinente procediendo a designar un representante para la recepción.

22.2. El contratista adjudicatario deberá entregar a la Administración una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción:

Los planos de estado final de las obras, tanto los referidos a cotas, albañilería, cimentaciones, estructura, etc, como de todas y cada una de las instalaciones, cuidando en estos últimos de que quede constancia de la posición exacta de elementos, canalizaciones, tuberías, conducciones, etc. El estado de mediciones final de toda la obra, y los

certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a los elementos, aparatos, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra. Los resultados de inspecciones y ensayos incluidos en el plan de control de calidad de la obra.

La documentación citada en la cláusula 17.4.4., y la indicada en el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, constituirán el Libro del Edificio que será entregado al usuario final por el Director de las obras.

Igualmente, antes de la recepción, el contratista deberá realizar las actuaciones siguientes:

Retirada, previa conformidad de la Administración, de los carteles de obra así como cualquier otro cartel o señalizador que no forme parte de la señalización definitiva del edificio. Proceder a la limpieza del inmueble y, en su caso, de la urbanización objeto de las obras, de tal forma que queden dispuestos para entrada en uso directamente, sin necesidad de una nueva actuación de limpieza.

Acreditar la vigencia de la póliza del seguro de incendio de la obra por el plazo de un año contado desde la recepción de las mismas y que la prima se encuentre totalmente abonada. Acreditar la vigencia de las pólizas de daños materiales o seguros de caución, establecidos en el apartado 1, letras b) y

c) del artículo 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, con las condiciones y

características establecidas en el citado artículo.

Dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, se efectuará la recepción de las obras a los efectos establecidos en el artículo 110.2 del TRLCAP, de conformidad con lo establecido en el artículo

147 del TRLCAP y 163 y 164 del RGCLCAP.

A la recepción concurrirá el facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.

Del resultado de la recepción se levantará un acta que

suscribirán todos los asistentes, retirando un ejemplar original cada uno de ellos.

Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su costa, a la conservación y policía de las mismas, siendo responsable de los daños que en ellas se produzcan. Así mismo vendrá obligado a conservar la jardinería incluida en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.

22.3. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico

designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.

Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si

transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere

efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato (art. 147.2 TRLCAP).

23. Certificación final.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 147 del TRLCAP, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de

recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la

certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista,

formulándose por el director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.

De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación.

Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o

manifieste los reparos que estime oportunos.

Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes contados a partir de la fecha de

recepción, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.

Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente

certificación final.

El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obras con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos de proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.

La certificación final de la obra se elaborará según el modelo establecido al efecto por la Administración, y deberá contener la siguiente documentación:

Memoria, incluyendo: antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las

variaciones de medición.

Acta de recepción de obra.

Acta de medición final de la obra.

Medición de la obra realmente ejecutada.

Presupuesto comparativo.

Relación de certificaciones expedidas a la contrata.

Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección Facultativa.

Estado demostrativo del saldo de la certificación final. Revisión de precios que proceda en su caso.

Planos definitivos de la obra.

24. Liquidación de las obras.

24.1. Conforme al artículo 169 del TRLCAP, transcurrido el plazo de garantía, si el informe del director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulara por el director en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomado como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato.

La propuesta de liquidación se notificará al contratista para que en el plazo de diez días preste su conformidad o

manifieste los reparos que estime oportunos.

Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la

contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo

resultante.

24.2. Para la medición general, previa a la liquidación a que se refiere el artículo 147 del TRLCAP, se tendrán en cuenta las mediciones correspondientes a la obra realmente ejecutada que, en su caso, se hayan ido presentando, conjuntamente con las reflejadas en las certificaciones mensuales.

Además de ello, y también como datos complementarios para realizar la medición general, se utilizarán la comprobación de replanteo, los replanteos parciales, el libro de incidencias, si los hubiera, el de órdenes, los informes mensuales y fotografías cursados por la Dirección Facultativa, informes y relaciones de los excesos de medición producidos durante la ejecución y demás datos que consten en el expediente de obras. En cuanto se refiere a las obras o partes de obras cuyas dimensiones y características hayan quedado definitivamente ocultas, se estará a lo dispuesto en la cláusula 19.5 del presente Pliego. De no constar en el expediente la

documentación cumplimentada de la forma indicada en la

cláusula antes citada, se estará a lo que decida al respecto la Administración.

24.3. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración.

24.4. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obras, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas del proyecto.

24.5. A la hora de practicar la liquidación de las obras se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis, referidos en la cláusula 17.4 del presente Pliego, que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.

24.6. En el caso de resolución del contrato por causas

imputables al contratista, para establecer el saldo de

liquidación de obras se restará la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.

Como obra ejecutada a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a unidades de obra

terminadas por completo de acuerdo con el proyecto aprobado, considerando como tales las definidas en la descripción de cada precio unitario con el criterio del apartado 17.3 del presente Pliego y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente

ejecutadas.

Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.

24.7. Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 151 del TRLCAP. Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada. De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos.

La valoración de las obras accesorias e instalaciones

provisionales de obra se fijará en base al desglose de

porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia.

25. Plazo de garantía.

25.1. El plazo de garantía comenzará a contarse a partir del levantamiento del acta de conformidad de la recepción de las obras (art. 110.2 TRLCAP).

25.2. Durante el plazo de garantía, el contratista queda obligado a su costa a la conservación de las obras, siendo responsable de los daños que en ellas se produzcan.

En todo caso, será de cuenta y a costa del contratista

adjudicatario, el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.

26. Devolución de la garantía definitiva.

Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de todo responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 148 del TRLCAP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes, aplicándose al pago de estas últimas lo dispuesto en el artículo 99.4. del TRLCAP. En el supuesto de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida

reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

27. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.

Todos los gastos que no figuren entre los costes directos e indirectos de ejecución, y que se originen, para el

contratista adjudicatario, como consecuencia del

incumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Pliego y, en su defecto, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado y demás legislación aplicable de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura del proyecto aprobado, que inciden sobre el contrato.

28. Causas de resolución del contrato.

28.1. Son causas de resolución del contrato las señaladas en los artículos 111 y 149 del TRLCAP la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

28.2. Asimismo, la Administración podrá acordar la resolución del contrato por los siguientes motivos:

El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.

El abandono de la obra por parte del contratista,

entendiéndose por tal el retraso, por un período continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Administración o esté ocasionado por caso de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 144.2. del TRLCAP.

La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa.

29. Responsabilidades por vicios ocultos.

29.1. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del

contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.

29.2. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista (art. 148 TRLCAP).

30. Prerrogativas de la Administración y vía jurisdiccional procedente.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlos y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y sus

disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos, conforme a la Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Infraestructuras para la Educación, por la que se delegan en las Delegaciones Provinciales el ejercicio de determinadas competencias en materia de Obras, pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos procederá interponer recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a partir de su notificación y potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos

57.2 f) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto que las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, sean resueltas por el Director General de Infraestructuras para la Educación, sus acuerdos serán objeto de recurso de alzada ante la Excma. Sra.

Consejera de Educación, conforme a lo establecido en el artículo 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el correspondiente expediente se dará audiencia al

contratista.

No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de:

a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición, por parte del contratista.

b) Modificaciones, cuando la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por 100 del precio

original del contrato o éste sea igual o superior a

6.010.121,04 euros.

Informado favorablemente por el Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Educación el 19 de abril de 2005 (Informe 336/2005-CP), este Pliego ha sido aprobado por Resolución de 21 de abril de 2005, de la Dirección General de Infraestructuras para la Educación.

Conocido y aceptado en su totalidad.

El Adjudicatario

height="15">. ANEXO I. CUADRO RESUMEN.

ANEXO II. ACREDITACION DE LOS MEDIOS DE SOLVENCIA

ECONOMICA, FINANCIERA, TECNICA Y PROFE- SIONAL.

ANEXO III. DECLARACION RESPONSABLE DE TENER CAPA-

CIDAD PARA CONTRATAR.

ANEXO IV. DECLARACION RESPONSABLE DE SOMETIMIENTO A

LA JURISDICCION ESPAÑOLA.

ANEXO V. MODELO DE CERTIFICADO DE OBRA DE NATU-

RALEZA ANALOGA.

ANEXO VI. MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCION DE

MEDIOS.

ANEXO VII. MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA.

ANEXO VIII. CRITERIOS DE ADJUDICACION Y BAREMOS DE

VALORACION.

ANEXO IX. DECLARACION RESPONSABLE DE NO HABER

PARTICIPADO EN LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS.

ANEXO X. AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION

RELATIVA A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL

ESTADO Y CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE CON- TRATATACION.

ANEXO XI. AUTORIZACION A LA ADMINISTRACION PARA

AJUSTAR LAS ANUALIDADES DEL CONTRATO.

ANEXO XII. AUTORIZACION PARA RECIBIR NOTIFICACIONES DE SUBSANACION POR MEDIOS ELECTRONICOS (ART. 81.2. RGLCAP).

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato.

El presente contrato es de carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este pliego y por el de prescripciones técnicas del Proyecto y para lo no previsto en los mismos será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP) el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto

1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP) y el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de este último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado.

Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado, con respecto al personal que emplee para la ejecución de las obras objeto de este contrato, al cumplimiento de las

disposiciones vigentes en materia de legislación social, así como a las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.

El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que

reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios, y demás

documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualesquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la

ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

2. Objeto del contrato.

El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras que comprende el proyecto aprobado por la Administración, cuya denominación se especifica en el Anexo I "Cuadro Resumen", adjunto al presente Pliego, con expresión de la codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA-2002), y, en su caso, de la codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV).

3. Precio del contrato.

El presupuesto del contrato será el que figura en el Anexo I "Cuadro Resumen". El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego.

Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado por la Administración afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica seleccionada.

Todos los gastos que se originen para el contratista

adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Pliego y, en su defecto, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado y demás legislación

aplicable, y que no figuren recogidos en el proyecto objeto de licitación entre los costes directos e indirectos de

ejecución, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura.

El precio del presente contrato será revisable, de acuerdo con la fórmula o sistema de revisión que se detalla en el Anexo I "Cuadro Resumen", siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el TRLCAP, salvo que mediante resolución motivada que se incorporará al expediente de contratación, se declare la improcedencia de la revisión y así se haga constar

expresamente en el Anexo I "Cuadro Resumen".

4. Existencia del crédito.

Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego, en las aplicaciones presupuestarias que figuran en el Anexo I "Cuadro Resumen", distribuidas, en su caso, en las anualidades que se señalan. El expediente de contratación podrá tramitarse anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, la eficacia del mismo queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el

presupuesto al que se impute el mismo.

Cuando el expediente se tramite anticipadamente, dicha

circunstancia se hará constar de formaexpresa en el Cuadro Resumen.

5. Plazo de ejecución de las obras.

5.1. El plazo total de ejecución de las obras será el fijado en el Anexo I "Cuadro Resumen", a contar a partir del día siguiente de la fecha en que se extienda el Acta de

Comprobación del Replanteo.

5.2. Los plazos parciales, correspondientes a los capítulos o fases en que se divida con arreglo al tipo de obras de que se trate, serán los establecidos en el programa de trabajo que se apruebe por la Administración de conformidad con la cláusula

15 de este Pliego.

Tanto el plazo para la total realización de la obra como los parciales para la ejecución sucesiva del contrato serán de obligado cumplimiento para el contratista estándose a lo establecido en los artículos 95 y 96 del TRLCAP.

La prórroga de los referidos plazos, cuando la causa del retraso no sea imputable al contratista, únicamente podrá ser otorgada en el supuesto y con el requisito exigido en el artículo 96.2. del TRLCAP.

6. Capacidad para contratar.

Están facultados para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 20 del TRLCAP.

6.1. La finalidad o actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte, en su caso, de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, debiendo disponer de una organización con elementos personales y materialessuficientes para la debida ejecución del contrato, de acuerdo con el artículo

197.1. del TRLCAP.

Los contratistas nacionales y extranjeros de Estados no Miembros de la Comunidad Europea deberán ostentar la

clasificación administrativa que se detalla en el Cuadro Resumen.

Para los empresarios no españoles de los Estados Miembros de la Comunidad Europea se estará a lo dispuesto en el art. 25.2 del TRLCAP.

No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al proyecto (art. 52.3 del TRLCAP).

Para aquellos contratos de obras inferiores a ciento veinte mil veinte euros con cuarenta y dos céntimos (120.020,42 euros), los empresarios que no estén clasificados deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, en los términos de los artículos 15, 16 y 17 de la citadaLey.

6.2. No podrán concurrir a la licitación las empresas que,en su caso, hubieran participado en la elaboración de las

especificaciones técnicas relativas al contrato, siempre que dicha participación pudiese provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 197.2 del TRLCAP el contrato objeto del presente Pliego no podrá adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los contratos de

consultoría y asistencia que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de las obras objeto de la licitación, ni a las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 134 de la citada Ley.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

7. Procedimiento y forma de adjudicación:

El contrato de obra se adjudicará mediante procedimiento restringido y forma de concurso, con o sin variantes,

admitiéndose como única variante la reducción del plazo de ejecución de las obras, en los términos de los artículos 74, apartados 1.º y 3.º y 87.1. del TRLCAP.

8. Plazo, lugar y forma de presentación de las proposiciones.

8.1. La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicional de este Pliego, sin salvedad alguna, así como el de prescripciones técnicas. Para participar en el procedimiento de contratación, mediante procedimiento restringido, los licitadores presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, el sobre núm. 1, con

excepción de la garantía provisional.

Posteriormente, el órgano de contratación resolverá sobre la admisión de los licitadores e invitará por escrito a los admitidos, los cuales deberán presentar, en el plazo que se señala en la propia invitación, el sobre señalado como núm. 2, incluyendo en el mismo la garantía provisional.

El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio. En este caso el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, telegrama o telefax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la

proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.

No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia, ésta en ningún caso será admitida.

8.2. El sobre 1), bajo la denominación de Documentación General contendrá:

a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario:

1. Si el licitador fuera persona jurídica, deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución y, en su caso, modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

2. Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación de fotocopia compulsada, notarial o

administrativamente, del documento nacional de identidad, o el que en su caso lo sustituya reglamentariamente, así como, del número de identificación fiscal cuando éste no conste en aquél.

La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello, eximirán de la obligación de presentar los documentos relacionados en los apartados 1 y 2 anteriormente referidos, sin perjuicio de que el adjudicatario deberá presentar la citada documentación previamente a la formalización del contrato.

3. Para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su

inscripción en los Registros o presentar las certificaciones, que se indican en el Anexo I.1 del RGCLCAP.

4. Los demás licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación, expedida por la

respectiva representación diplomática española en el Estado correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en un Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato; en estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.

Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus

operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil (artículo 23.2 del TRLCAP).

5. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su

capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben y el porcentaje de

participación de cada uno de ellos y deberán designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la

Administración.

b) Documentos acreditativos de la representación:

1. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.

2. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada

administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

c) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica del contratista:

1. Certificado de clasificación igual o superior a la exigida en el cuadro resumen, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda u órgano equivalente de la Junta de Andalucía, endocumento original, fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial.

2. La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello, exime de la obligación de

presentar los documentos relacionados en los números 1 y 2 del apartado a).

3. Cuando en el Anexo I "Cuadro Resumen", no se exija

clasificación administrativa, la citada solvencia podrá acreditarse por alguno de los siguientes medios:

3.1. Mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa como contratista de obra referente al tipo de obra objeto de la presente licitación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.

3.2. Mediante la aportación de la documentación establecida en el Anexo II de este Pliego.

4. Cuando una de las obras tenga que ser realizada por casas especializadas el contratista vendrá obligado, salvo que estuviera clasificado en la especialidad de que se trate, a subcontratar esta parte de obra con empresas clasificadas en los subgrupos establecidos en el Anexo I, "Objeto y

Características del Contrato", no siendo exigible al principal de esta clasificación. El importe de todas las obras sujetas a esta obligación de subcontratar no podrá exceder del 50 por

100 del precio de contrato (art. 36.3. del RGLCAP).

5. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo a efectos de la correspondiente clasificación de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.

6. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, que no estén clasificados, el certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de

Contratación Administrativa podrá ser sustituido por

certificado de clasificación o documento similar expedido por su país, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 del TRLCAP.

7. Las uniones Temporales de empresas serán clasificadas mediante la acumulación de características de cada una de las que integran la unión, expresadas en sus respectivas

clasificaciones. En todo caso será requisito básico para la acumulación de las citadas características, que todas las empresas que concurran en la unión temporal hayan obtenido previamente clasificación como empresas de obras, sin

perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea en el artículo 25.2 del TRLCAP.

8. Cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, las dos primeras deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.

9. Relación, detallada por capítulos y fases de obras, de la maquinaria, equipo y medios auxiliares que la empresa se compromete a adscribir a la obra objeto de licitación y de los medios humanos, especificando su cualificación, que la empresa se compromete a mantener de acuerdo con el desarrollo del programa de trabajo. Estas relaciones que se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo núm. 6 deberán ser

suficientes a juicio de la Administración contratante, para el normal desarrollo y terminación de la obra en las condiciones y plazos contratados.

10. Los licitadores deberán justificar, en su caso, los requisitos exigidos en el Anexo II, como criterios objetivos en base a los cuales el órgano de contratación cursará las invitaciones de participación.

A estos efectos no será suficiente la mera relación o

declaración de los interesados siendo necesario su

acreditación documental.

11. Los licitadores deberán aportar, en relación con la solvencia técnica o profesional, además de la documentación señalada en las letras a), b), c), d)

d) Acreditación de que el licitador no está incurso en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 20 del TRLCAP:

1. Mediante testimonio judicial o certificación

administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable, firmada por el licitante y elevada al órgano de Contratación, ajustada al modelo que se acompaña como Anexo núm. 3, notario público u organismo profesional cualificado.

2. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

e) Incompatibilidades.

La acreditación de las incompatibilidades vendrá dada mediante la aportación de la documentación exigida en el Anexo III de este Pliego.

f) Garantía provisional:

1. Resguardo de haber consignado a disposición de la

Consejería de Educación garantía provisional, por cualquiera de los medios que regula el art. 35.1 del TRLCAP

exclusivamente en la Caja de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, por el importe indicado en el Cuadro Resumen, equivalente al 2% del presupuesto de licitación.

2. En el caso de aval presentado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía recíproca o del contrato de seguro de caución celebrado con entidad

aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución, deberá aportarse el documento original y acreditarse que las personas físicas que afirman actuar en nombre de esas

Entidades tienen poder bastante al efecto, lo que deberá realizarse a través del correspondiente bastanteo por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

3. Las uniones temporales de empresas deberán constituir la garantía provisional en la forma establecida en el artículo

61.1 del RGLCAP.

4. Conforme al art. 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las éstas gozarán de una reducción al 25% del importe de dicha garantía.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de RGLCAP si algún licitador retira su proposición

injustificadamente antes de la adjudicación, o si el

adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el

contrato, se procederá a la ejecución de la garantía

provisional. La falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 83.3 d) del TRLCAP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su

proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.

g) Empresas extranjeras:

Presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al

licitante, que se ajustará al modelo que se acompaña como Anexo núm. 4 del presente pliego.

h) Obligaciones Tributarias y Seguridad Social:

Los licitadores acreditarán hallarse al corriente del

cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, mediante la presentación de los documentos (en original o copia compulsada administrativamente o testimonio notarial) siguientes:

1. Certificación expedida por la Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, donde se especifique estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias, referente a haber presentado las declaraciones, y en su caso, efectuado el ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos, y del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General sobre Tráfico de Empresas en Canarias, Ceuta y

Melilla; así como haber presentado la declaración anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, parcialmente modificado por el artículo 21 del Real Decreto

753/1992, de 26 de junio, como consecuencia de obligaciones tributarias cuyo plazo reglamentario de presentación hubiere vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de adjudicación.

2. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando carta de pago del último ejercicio.

3. Certificación administrativa positiva de no tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo respecto a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 7, apartado 1, letra e), del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, expedido por la Tesorería de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda que corresponda o de la Dirección General de Tributos de dicha Consejería, según la empresa tenga el domicilio fiscal dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, que exprese que el contratista se haya inscrito en la Seguridad Social o, en su caso, si se trata de empresario individual, afiliado y en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad y haber afiliado, en su caso y haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio; e igualmente que está al corriente en el pago de cuotas u otras deudas con la misma, o en su caso, tener concedido aplazamiento o fraccionamiento en el pago de tales cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

5. De conformidad con lo establecido en la Orden de 12 de septiembre de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 181, de 12 de septiembre), el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de

Andalucía y con el Estado, podrá acreditarse también, si el licitador voluntariamente así lo desea, mediante la cesión por la Administración competente a la Consejería de Economía y Hacienda de la información que acredite que la empresa cumple tales circunstancias, en cuyo caso deberá cumplimentar el Anexo X sobre "Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la

Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de

contratación", en tal caso, de resultar adjudicatario no deberá aportar las certificaciones positivas a que se refiere los puntos números 1 y 3 de este apartado.

Declaración responsable, conforme al modelo establecido en el Anexo IX, "Declaración responsable del artículo 197.2. del TRLCAP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la ejecución de los contratos de consultoría y asistencia que hayan tenido por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de las obras e instalaciones objeto de licitación, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el artículo 234 de la citada Ley. El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos

radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores de discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE, de 26 de enero), todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y

administrativas (BOJA de 31 de diciembre).

Igualmente, a los efectos de lo establecido en el apartado de "Proposición económica" del Anexo V, "Criterios de

Adjudicación y Baremos de Valoración", los licitadores deberán presentar relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1. del Código de Comercio (art. 86.3. RGLCAP).

i) Las empresas podrán sustituir la documentación contenida en la cláusula 8.4., letras a), b) y h), por la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores,

acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/1997, de 22 de junio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8.5. El sobre 2), bajo la denominación de Proposición

económica y técnica, contendrá lo siguiente:

Programa de trabajo de las obras que asegure su ejecución en los plazos que se indican en el presente Pliego o en otros plazos inferiores ofertados, describiendo las previsiones de tiempo y costes en el diagrama de barras obtenido a partir de un estudio tiempos-actividades, que igualmente debe

adjuntarse, incorporando la incidencia estimada de posibles condiciones meteorológicas adversas, excluidas situaciones anormales y catastróficas.

Si el licitador ofrece la ejecución de las obras en un plazo inferior al previsto, acompañará al programa de trabajo las debidas justificaciones de los medios a utilizar (dobles jornadas de trabajo, trabajos en días no laborables, horas extras, etc.) dentro de lo permitido por la Legislación Laboral vigente, para que la Administración cuente con la absoluta garantía de que el plazo ofrecido puede ser

razonablemente cumplido sin menoscabo de la calidad de

ejecución de la obra.

Se cuidará al máximo la ponderación y rigor en ese extremo de la oferta, pues un acortamiento del plazo excesivo o

indebidamente justificado no será valorado.

Para el presente caso, el plazo del contrato será el de la oferta y el programa de trabajo que lo justifique tendrá carácter contractual.

b)Plan de control de calidad de la obra que la Empresa se compromete a mantener durante la ejecución de la misma, contratando su realización en un/os laboratorio/s homologado/s en cada especialidad.

Este plan abarcará como mínimo, los siguientes extremos:

- Cimentación (materiales componentes y ejecución).

- Estructura (materiales componentes y su ejecución).

- Materiales para cerramientos de fachada (ladrillos, paneles, etc.).

- Materiales para divisiones interiores.

- Pavimentos, revestimientos y materiales de cubiertas.

- Aislamiento térmico, impermeabilización y estanqueidad.

- Instalaciones de saneamiento, fontanería, electricidad, calefacción, aire acondicionado, etc., en su doble vertiente de adecuación al proyecto y pruebas del funcionamiento para su recepción.

Y garantizará el cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes en cada uno de los apartados.

En su caso, el licitador aportará documento, según Anexo XII, por el que se autoriza a la Administración para ajustar, durante el desarrollo del contrato, las anualidades previstas inicialmente con la finalidad de adecuarlas al desarrollo real de los trabajos.

8.6. Los licitadores deberán justificar, en su caso, los requisitos exigidos en el Anexo II, como criterios objetivos en base a los cuales el órgano de contratación cursará las invitaciones de participación.

A estos efectos no será suficiente la mera relación o

declaración de los interesados siendo necesario su

acreditación documental.

8.7. Loslicitadoresdeberán aportar, en relación con la

solvencia técnica o profesional, además de la documentación señalada en la cláusula 8.4. a), b), c), d), e), f), g) y h).

8.8. La proposición económica, conforme al modelo que figura como Anexo núm. 7, no podrá superar el presupuesto de contrata y en la misma se entenderá a todos lo efectos incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego.

Cada licitador sólo puede presentar una oferta económica sin variantes o alternativas. La Mesa de Contratación podrá rechazar aquéllas que no se ajusten al modelo aprobado, y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime

fundamental para considerar la oferta.

8.9. La documentación exigida se presentará en castellano o traducida de forma oficial al castellano.

8.10. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en los sobres 1 y 2 o la falta de

adecuación a lo que se pide, que no sean defectos materiales subsanables, será, por si sola, causa de exclusión del

Concurso.

9. Forma de adjudicación.

9.1. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General del órgano de contratación expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o donde se haga constar la

ausencia de licitadores, que junto con los sobres 1 y 2 remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

La Mesa de Contratación designará, en su caso, a los miembros de la Comisión Técnica de apoyo a la misma, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en los sobres núms. 1 y 2. Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el Certificado del funcionario

encargado del Registro General de órgano de contratación, se reunirá la Mesa de Contratación, designada por el órgano de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del sobre núm. 1.

9.2. La Mesa de Contratación podrá, si lo estima pertinente, remitir la documentación de dicho sobre núm. 1. a la Comisión Técnica constituida al efecto, a fin de que por ésta se realice el estudio de la documentación en ellos presentada y le eleve informe sobre el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica y profesional exigidos.

La Comisión técnica deberá elevar, además del informe señalado en el párrafo anterior, una propuesta de selección de entre los admitidos, de conformidad con los criterios establecidos específicamente a tal efecto en el Anexo II, para que por el órgano de contratación se proceda a su invitación

9.3. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, o mediante correo electrónico (en el supuesto en que los licitadores lo hubieran manifestado expresamente de conformidad con el Anexo XI "autorización para recibir

notificaciones por medios electrónicos", art. 81.2. RGLCAP), y lo hará público a través del tablón de anuncios del Registro General del órgano de contratación, así, como en su caso, en la página web de la Consejería, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la

documentación (art. 81.2. RGLCAP).

Posteriormente, se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

9.4. La Mesa elevará, de entre los admitidos, y de conformidad con los criterios establecidos específicamente al efecto en el Anexo VIII, al órgano de contratación una propuesta de

selección, recogiendo, en su caso, la elaborada por la

Comisión Técnica, para que proceda a la invitación de los seleccionados.

El Presidente de la Mesa, en el día y hora señalados en la invitación cursada a los licitadores seleccionados, en acto público procederá a la apertura de los sobres núm. 2.

La Mesa de Contratación podrá, si así lo estima pertinente, remitir a la Comisión Técnica la documentación del sobre núm.

2, a fin de que por ésta se realice el estudio de las

distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos.

9.5. El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y el baremo para la valoración de los mismos se fijarán por orden decreciente en el Anexo VIII, debiendo ponderarse las puntuaciones de modo que expresen el orden de prioridad atribuidos a los criterios.

En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las mas ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la

adjudicación, tendrá preferencia la empresa que haya

acreditado lo dispuesto en la cláusula 8.2.1.1.g), sobre trabajadores con discapacidad.

Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios objetivos de valoración contenidos en el Anexo VIII. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación procederá a formular la propuesta de adjudicación a favor de la proposición más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego o, en su caso, propuesta de declaración de concurso desierto. (art. 74 TRLCAP y 87 RGLCAP).

10. Adjudicación del contrato.

10.1. El órgano de contratación dictará Resolución de

adjudicación del contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el siguiente al de apertura en acto público, de las ofertas admitidas. De no dictarse el acuerdo de

adjudicación dentro del plazo señalado, el empresario tendrá derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva o cancele la garantía que hubiese prestado.

10.2. Una vez acordada por el órgano de contratación la adjudicación del contrato, será notificada al adjudicatario, así como al resto de participantes en la licitación.

Cuando el importe de adjudicación sea igual o superior a sesenta mil ciento un euro con veintiún céntimos (60.101,21 euros), se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un anuncio informativo de dicha adjudicación, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días, a contar de la fecha de adjudicación del contrato.

11. Obligaciones previas a la formalización del contrato. Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el

contratista, en el plazo de quince días hábiles deberá:

a) Acreditar ante el órgano de contratación el pago de los gastos de la publicación del anuncio de licitación en los diarios oficiales y en prensa, en su caso, como gastos que corresponden al adjudicatario.

b) Acreditar documentalmente haber constituido una garantía definitiva por el importe que se indica en el Cuadro Resumen, equivalente al 4% del importe de adjudicación, a disposición de la Consejería de Educación por cualquiera de los medios que regula el artículo 36 del TRLCAP, exclusivamente, en la Caja de Depósitos de la Junta de Andalucía de la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda o en las Cajas de Depósito establecidas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.

En caso de aval prestado por Banco, Caja de Ahorros,

Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca o del Contrato de Seguro de Caución celebrado con entidad

aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución, deberá presentarse el documento original y acreditarse que las personas físicas que afirman actuar en nombre de esas

Entidades tienen poder bastante al efecto, lo que deberá realizarse a través del correspondiente bastanteo por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Conforme al art. 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas, éstas gozarán de una reducción al 25% del importe de dicha garantía.

Cuando a consecuencia de la modificación del contrato,

experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo señalado en el epígrafe anterior contado desde la fecha en que se modifique el contrato, para que guarde la debida proporción en el presupuesto (art. 43 LCAP). Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCAP, la devolución o cancelación de la garantía definitiva se

realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste por causas no imputables al contratista.

Además, cuando así se indique en el Anexo I "Cuadro Resumen" y de conformidad con el artículo 36.5. del TRLCAP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta el 16% del precio del contrato en función de la desviación a la baja de la oferta seleccionada.

c) Compromiso de establecer y mantener durante el periodo de vigencia del contrato, una oficina ubicada dentro de la provincia, con indicación de su localización, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato.

d) Asimismo, antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, al objeto de que justifiquen debidamente las siguientes circunstancias:

- Obligaciones tributarias: deberán aportar certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de estar al corriente de las obligaciones

tributarias a que se refiere el artículo 13 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de

21 de febrero.

- Igualmente, y en cumplimiento de la letra e) del artículo

13.1. citado, se deberá aportar certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la

inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos (Internet), a través del portal de la

Administración de la Junta de Andalucía

http://www.andaluciajunta.es.

No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente en el caso de que hubiera autorizado la cesión de la información tributaria que se indica en la cláusula 8..4.1.h)

e) Certificación positiva expedida, por la Tesorería

Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social a que se refiere el artículo 14 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.

Las circunstancias establecidas en las letras d) y e)

anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Junta de Andalucía.

Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y de estar al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, en los términos establecidos en el artículo

13.1.a) del RGLCAP, y acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado

Impuesto.

En caso de estar exento de este impuesto, deberá presentarse declaración justificativa al respecto.

12. Formalización del contrato.

12.1. El contrato administrativo se formalizará en documento administrativo, o en su caso, en escritura pública, si es solicitada por el contratista, dentro de los treinta (30) días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo título válido para acceder a cualquier registro

público.

Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

12.2. El contratista, en caso de haberse formalizado el contrato en escritura pública, deberá entregar en el órgano de contratación dos copias simples y una copia notarial del citado documento, dentro de los veinte (20) días siguientes a su otorgamiento y siempre antes del abono de la primera certificación de la obra.

12.3. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares y el proyecto aprobado por la Administración, ambos por duplicado, entregándose un ejemplar de cada uno al adjudicatario.

12.4. Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la

Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe del Consejo Consultivo de Andalucía. En tal supuesto procederá la

incautación de la garantía provisional, y en su caso, la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados (primer párrafo del art. 55.3 TRLCAP).

13. Actuaciones previas al inicio de las obras.

13.1 Plan de Seguridad y Salud en el trabajo:

1. El plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuere necesario, deberá ser elaborado por el contratista según lo indicado en el RD 1627/1997, de 24 de octubre, y acompañado del correspondiente informe del coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras, elevado para su aprobación al Servicio al que esté adscrita la obra en el plazo que se fije para ello en la notificación de

adjudicación del contrato.

Si se incumple dicho plazo y debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la

aprobación del referido Plan. En dicho supuesto, el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, en el que se dejará constancia de los extremos mencionados.

El autor del Plan de Seguridad y Salud deberá ser distinto del redactor del Estudio de Seguridad y tener la titulación exigida legalmente, extremo éste que se acreditará debidamente a la presentación del Plan para su aprobación, previo informe favorable del autor del Estudio.

Aunque no se hubiese previsto en el Estudio de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la Legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, el contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud cuando sea preciso a tal fin, sin que tenga derecho a percibir mayor importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación, en su caso.

2. El Plan de Seguridad y Salud estará en todo momento en la obra y a disposición permanente de la dirección facultativa, así como de las demás personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes en la obra y de los representantes de los trabajadores, quienes podrán presentar por escrito y de forma razonada las

sugerencias y alternativas que consideren oportunas.

3. El contratista podrá y deberá modificar el plan de

Seguridad y Salud en función del proceso de ejecución de las obras para contemplar las posibles incidencias y

modificaciones que puedan surgir pero siempre con el informe favorable del coordinador y la aprobación del Servicio antes mencionados.

13.2. Seguro de Todo Riesgo Construcción.

El contratista está obligado a concertar a su costa, un seguro de Todo Riesgo Construcción antes del inicio de las obras que tendrá vigencia hasta la finalización del plazo de garantía de la misma, por importe del precio de adjudicación, debiendo figurar como beneficiaria, en caso de siniestro, el órgano de contratación.

En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia en el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada. La Administración podrá suspender la tramitación de

certificaciones y, en el supuesto de recepción, a la

suspensión del cómputo del plazo de garantía, hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.

Igualmente deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato. Con independencia de lo anterior, el contratista vendrá obligado a suscribir, previamente a la recepción de la obra, los seguros de daños materiales, o seguros de caución

establecidos en el apartado 1, letras b) y c) del artículo 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), con las condiciones y características establecidas en la citada Ley.

El tomador de estos seguros será el adjudicatario del

contrato, figurando como beneficiario la Administración.

13.3. Licencias, autorizaciones e impuestos.

El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencia, impuestos y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.

Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias y

autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la Administración de haber cumplido dichos trámites.

El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado.

13.4. Delegado de obra, control de calidad y subcontratas:

a) El contratista se obliga a presentar un documento por el que se adscriba nominativamente a la obra a un técnico

Delegado, con titulación de Arquitecto Técnico o Aparejador y capacidad suficiente para representar a la empresa en todo cuanto afecte a la ejecución de la obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la misma, que será además, responsable de su seguridad. El nombramiento deberá estar debidamente aceptado por el interesado y acompañado de la documentación que acredite su titulación.

b) Propuesta de designación de empresa acreditada, conforme al Decreto 13/1988, 27 de enero y Orden de 15 de junio de 1989, en el caso de laboratorios, para el control de calidad de las obras.

c) En el supuesto de que no se admita la subcontratación:

En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.

d) En el supuesto de que sea posible la subcontratación:

El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 50 por 100 del importe de adjudicación del contrato. (Si se considera conveniente establecer un límite superior al 50%, sustituir el anterior inciso por el siguiente: siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el (....) por cien del importe de adjudicación del contrato).

Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo al órgano de contratación con una

antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando al mismo, la siguiente documentación:

- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las

prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su

importe.

- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo

profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo al ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 20 del TRLCAP, con excepción de su letra k), ni estar incurso en la suspensión de clasificación.

- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos

precedentes, si los hubiere, no exceden del (50) (...) por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los

subcontratos realizados y del porcentaje que su importe anual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación,

representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.

- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 116 del TRLCAP.

- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.

- Será requisito indispensable para el abono de las

correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.

Descargar PDF