Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 14 de abril de 2005, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la via pecuaria "Cañada Real de Algeciras", en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz (VP. 330/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Algeciras", desde su inicio en el límite de términos de Jerez de la Frontera, Algeciras y Medina Sidonia, hasta su finalización en el límite de términos de Medina Sidonia y Benalup, en el término municipal de Medina Sidonia, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de junio de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 4, 5, 6, 10 y 11 de julio de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 132 de 9 de septiembre de 2000, recogiéndose en el Acta de Apeo las siguientes manifestaciones:

- Don Javier Alvarez Ossorio Benítez, en representación de doña María Josefa Benítez de la Cuesta, manifiesta su disconformidad con el procedimiento de deslinde, reservándose el ejercicio de acciones en el momento procedimental oportuno.

- Don Manuel Sanz de Vergara, en representación de "Peña Rocío S.A." manifiesta que el deslinde del año 1941 efectuado por el Ayuntamiento no aporta planos para delimitar por dónde debe ir el centro de la vía pecuaria, por lo que creará conflictos entre los vecinos.

- Don Julián Sánchez Roldán y don Antonio Ortiz Barrios manifiestan que siempre han conocido la Cañada Real a su paso por la finca "La Arenosa", en la misma forma en que está actualmente.

- Don Manuel Gómez Laguna manifiesta que se halla conforme con el deslinde, y con que se pongan todos los puntos de señalización. En las operaciones de deslinde no ha aparecido ningún guarda forestal, y añade el carácter de intruso del Sr. Sánchez Roldán.

Manifestaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

233 de fecha 6 de octubre de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado las siguientes alegaciones:

- Don Manuel Doblas Venegas, en representación de doña Agustina Venegas Orellana, manifiesta su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, en base a la existencia de unas alambradas de unos 250 años de antigüedad.

- Don Guillermo Amado Morejón, en representación de la empresa "Dulces Sabores de Medina" alega que ni en las escrituras de compraventa ni en la anotación registral, consta la existencia de vía pecuaria que linde con su finca o servidumbre de paso alguna.

- Don Juan Meléndez Sánchez, en representación de EAG Hnos. Meléndez Sánchez C.B. manifiesta que la imputación que se le hace de la parcela 53 (polígono 104, parcela 29), no es de su propiedad, siendo el propietario actual don Jerónimo Macías Recio.

- Don Juan Meléndez Sánchez, en nombre de Takia SA, informa que la parcela 127, de cuyo alambrado ha partido la medición de la cañada, no está en su sitio primitivo, ya que existía un vallado de tunas, que en la actualidad sólo se encuentra al principio de la parcela, y que fue derribado y alambrado por fuera con posterioridad.

- Don Manuel Sanz Vergara en representación de Peña Rocío SA alega que:

1. El proyecto de clasificación no iba acompañado de plano.

2. El eje de la vía pecuaria no ha podido ser determinado con exactitud. Disconformidad con el trazado de la vía pecuaria.

3. Nulidad de la clasificación por falta de publicación en el Boletín Oficial del Estado

- Don Miguel de los Reyes Castrillón manifiesta su

disconformidad con el trazado y la anchura de la vía pecuaria.

- Doña María de la Paz Jiménez Pérez manifiesta su

disconformidad con la ubicación del Descansadero del Pozo.

- Doña María Josefa Jiménez de la Cuesta alega:

1. Incompetencia de la Administración Autonómica.

2. Nulidad del expediente de deslinde.

3. Nulidad del acto de clasificación.

4. Disconformidad con el trazado de la vía pecuaria.

5. El presente procedimiento supone una expropiación de derechos sin indemnización.

6. Imposibilidad de destino a los usos previstos.

7. Prevalencia de la propiedad inscrita y prescripción

adquisitiva.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 28 de mayo de 2003.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de

Algeciras", en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de

1941, debiendo por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas durante el acto de apeo se informa lo siguiente:

- Don Manuel Sanz de Vergara, en nombre de Peña Rocío S.A., se refiere no al deslinde, sino al Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 1941, que no iba acompañado de plano. Los planos se han confeccionado para la delimitación de la vía pecuaria con ocasión del deslinde, partiendo de la documentación y antecedentes que obran en el expediente, los cuales tienen carácter público y pueden ser consultados por los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

- A lo alegado por don Julián Sánchez Roldán y don Antonio Ortiz Baños se informa que el presente deslinde se ajusta a lo establecido por la Clasificación aprobada por Orden

Ministerial de 16 de mayo de 1941, acto administrativo, de carácter declarativo, en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de la vía pecuaria. Para la determinación del trazado, además de la mencionada Orden Ministerial se han tenido en cuenta los antecedentes y

documentación recogida en la Propuesta de Deslinde, la cual tiene carácter público y puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en las oficinas de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz.

- A lo alegado por don Manuel Gómez Laguna se informa que el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 155/1998 de 21 de julio, en ningún momento exige la presencia de agentes forestales en las operaciones materiales de deslinde. Así mismo se informa que el Sr. Sánchez Roldán figura en el presente procedimiento de deslinde como titular de las intrusiones 14, 16, 19, 20, 21,

22 y 24.

En cuanto a las alegaciones presentadas durante la Exposición Pública del Expediente se informa lo siguiente:

- A lo alegado por don Manuel Doblas Venegas en representación de doña Agustina Venegas Orellana, se informa que las

alambradas a que se refiere, por muy antiguas que sean, no delimitan la vía pecuaria. Precisamente, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. La información que se tiene para la definición del eje de la vía pecuaria se obtiene aplicando la metodología de trabajo que a continuación se describe, apoyados en la cartografía a escala 1/2.000 obtenida a partir del vuelo fotogramétrico:

En primer lugar, se realiza una investigación de la

documentación cartografía, histórica y administrativa

existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen:

- Expediente de Clasificación del término municipal de Medina Sidonia.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:25.000.

- Catastro antiguo, escala 1:5.000 y 1:10.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano del año 1956, escala

1:5.000.

- Fotografías aéreas del vuelo del año 1998, escala 1:8.000.

- Mapa Topográfico (IGN y Militar), escala 1:50.000.

- Consulta con práctico de la zona.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

- A lo alegado por don Guillermo Amado Morejón, en

representación de la empresa "Dulces Sabores de Medina" se informa que en la descripción de la parcela, según la

anotación registral que adjunta, la finca linda al sur con Padrón de la Higuera. En algunas escrituras se llama Padrón de la Higuera a la Cañada Real de Algeciras, ya que en un tramo discurre por el paraje de La Higuera. También se describe cómo linda al Este de la Carretera de Arcos a Vejer, cuando en realidad es el Padrón del Camino de los Molinos, que lleva la carretera dentro.

- En cuanto a la disconformidad con la titularidad de la parcela 53 (polígono 104, parcela 29), alegada por don Juan Meléndez Sánchez, se informa que las titularidades de las parcelas colindantes se obtienen a partir de los datos

contenidos en el Catastro, Registro público y oficial,

dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, y el alegante no ha aportado cédula catastral, certificado del catastro o escritura de propiedad, que acredite la

modificación de la titularidad para proceder a su cambio.

- A lo alegado por don Juan Meléndez Sánchez, en nombre de Takia SA, se informa que el vallado de las tunas y la

alambrada, aunque sean antiguos no marcan los límites de la vía pecuaria. El deslinde, en cuanto acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria, se ha realizado de acuerdo con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941, para ello se ha seguido el procedimiento descrito anteriormente en la

contestación a las alegacionesde don Manuel Doblas Venegas.

- A lo alegado por don Manuel Sanz Vergara en representación de Peña Rocío S.A. se informa que:

1. La falta de plano que acompañe al proyecto de clasificación ha sido contestada en sus alegaciones al acto de apeo.

2. El eje de la vía pecuaria ha sido determinado de

conformidad con el procedimiento descrito en la contestación a las alegaciones de don Manuel Doblas Venegas.

3. La orden de clasificación de 1941, no fue objeto de

publicación en el Boletín Oficial del Estado, debido a que el Real Decreto de 1924, para la clasificación y deslinde de vías pecuarias, entonces vigente, no establecía tal requisito.

- A lo alegado por doña María de la Paz Jiménez Pérez, se informa que la situación del Descansadero del Pozo Largo, tanto en la descripción que hace el Proyecto de Clasificación como el croquis, coincide con el deslinde efectuado. Con respecto a la existencia de un pozo antiguo dentro de la cañada, este pozo no coincide con el descrito en el

descansadero, ya que la descripción dice que el descansadero linda por poniente con la cañada, luego estaría fuera de ésta.

- A lo alegado por doña María Josefa Jiménez de la Cuesta, se informa que:

1. La alegante cree erróneamente que el desarrollo

reglamentario de la legislación básica del Estado requiere previa elaboración y aprobación de una Ley en el seno del Parlamento Andaluz que habilite la disposición ejecutiva. En este sentido, basta remitirse al artículo 41 de la Ley

Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, que en su apartado tercero establece que en aquellas materias donde la competencia de la Comunidad

consista en el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, compete al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria, así como la administración e inspección. Por lo tanto no cabe hablar de incompetencia de la Administración Autonómica para proceder al desarrollo

legislativo de la Ley 3/1995, ni de vulneración de los

principios de legalidad, jerarquía normativa o reserva de ley.

2. En cuanto a la nulidad del deslinde debido a que el acuerdo de inicio no se acompañó del texto íntegro de la orden de clasificación de 16 de mayo de 1941, y además es anterior a la aprobación y publicación del Plan de Recuperación y Ordenación de la Red Andaluza de Vías Pecuarias, incumpliéndose la Disposición Adicional Tercera del Reglamento, se informa que el acuerdo de inicio se acompañó de aquella parte de la orden de clasificación en la que se describe la Cañada Real de Algeciras, no siendo lo demás relevante para el presente procedimiento. Por otra parte, el Reglamento de Vías Pecuarias en ningún momento establece que no puedan iniciarse

procedimientos de deslinde con anterioridad a la aprobación del mencionado Plan de Vías Pecuarias.

3. Desde esta Administración se considera que la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de 16 de mayo de 1941, es un acto administrativo válido y eficaz, resultando extemporánea su impugnación con ocasión del presente procedimiento, que tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, no procediendo entrar a valorar la misma. En este sentido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 24 de mayo de

1999, establece que la impugnación de una orden de

clasificación debió hacerse en su momento, y no con

extemporaneidad manifiesta, una vez transcurrido todos los plazos establecidos para su impugnación, por lo que los hechos en ella declarados deben considerarse consentidos y firmes, y por ello, no son objeto de debate.

4. Para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha seguido el procedimiento descrito en la contestación a las alegaciones de don Manuel Doblas Venegas, por lo que no procede hablar de arbitrariedad.

5. El presente procedimiento tiene por único objeto definir los límites de la vía pecuaria, en cuanto bien de dominio público de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, y en ningún momento tiene naturaleza expropiatoria. La expropiación forzosa es un procedimiento completamente distinto, que su Ley reguladora del año 1954 define como cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses

patrimoniales legítimos, por causa de utilidad pública o interés social, cualesquiera que fueran las personas o

entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio.

6. La Legislación vigente en la materia, dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de

tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los

espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un

patrimonio público. En consecuencia, no se puede afirmar la imposibilidad de destino a los usos previstos.

7. El art 8.3 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones en el Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

De este precepto se desprende que el Registro no opera frente al deslinde, y por tanto, no juegan los principios de

legitimación y de fe pública registral, y sobre todo, el que la usurpación haya tenido acceso al Registro como parte de una finca registral, no constituye título para la prescripción adquisitiva respecto de esa porción de terreno. Admitir lo contrario sería como hacer prevalecer lo que del Registro resulta frente a la naturaleza demanial del bien, sin olvidar la referencia de González de Poveda en la STS de 6 de febrero de 1998: "el Registro de la Propiedad por sí solo no lleva consigo ni produce una verdadera y auténtica identificación real sobre el terreno, teniendo en cuenta que dicho Registro tiene un simple contenido jurídico, no garantizando en

consecuencia la realidad física y concreta situación sobre el terreno de la finca inmatriculada, puesto que tal situación puede o no concordar con la realidad existente".

También es de reseñar que el Derecho Hipotecario asume que puede haber discordancias entre la realidad registral y la extrarregistral y por eso centra sus esfuerzos en proteger la titularidad en un sentido global. La legitimación registral que el art. 38 de la Ley Hipotecaria otorga a favor del titular inscrito, por sí sola nada significa, al ser una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento,

susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario, ya que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica

fehaciente, al basarse en simples declaraciones de los

otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc. relativos a la finca, que

consecuentemente caen fuera de la garantía de fe pública (SSTS de 27.5.1994, y 22.6.1995).

La STS de 5 de enero de 1999 establece que "El principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada."

Por otra parte, mantener que el deslinde no se realiza

teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y por tanto gozan de las características definidoras del art. 132 de la Constitución Española; dada su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción en el Registro resulta supérflua.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz de fecha 10 de diciembre de 2002, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 28 de mayo de 2003.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Algeciras", desde su inicio en el límite de términos de Jerez de la Frontera, Algeciras y Medina Sidonia, hasta su finalización en el límite de términos de Medina Sidonia y Benalup, en el término municipal de Medina, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 22.301,5 m.

- Anchura: Variable.

Descripción.

"Finca rústica, en el término de municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura variable según tramos, la longitud total deslindada es de 22.301,5 metros y la superficie total deslindada es de 1.242.798,65 m2, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de Algeciras", y posee los siguientes linderos:

Tramo I; Anchura 60,185 m, longitud 7.775,32 m, superficie

467.756,97 m2. Al Norte: Linda con el término municipal de Puerto Real; Al Sur; Linda con la Cañada Real Algeciras, tramo II; Al Oeste; Linda con Permán Diez Bruno Salvador, Venegas Orellana Agustina, Sánchez Peces y Gutiérrez Federico C.B., Sánchez de los Reyes Sebastián y Hnos, Sánchez Peces y

Gutiérrez Federico C.B, Padrón de Maluza, Sánchez Roldán Julián, La Zurita S.C., Colada del Camino de Puerto Real a la Gradera, Peña Rocío S.A., Colada Llanos de Cabrillas, Peña Rocío S.A.; Al Este; Linda con Venegas Orellana Agustina, Delegación de Obras Públicas y Ttes. Venegas Orellana

Agustina, Jiménez Pérez María de la Paz, Descansadero Pozo Largo, Venegas Orellana Agustina, Sánchez Piñero Ana C.B.2, Obispado Cádiz-Ceuta, Benítez de la Cuesta María José, Sánchez Roldán Julián, La Zurita S.C., Padrón de la Higuera o

Escorbaina, de Paterna y de Malverde, Benítez de la Cuesta María José, Colada de la Piedra del Barco, Gómez Macías Concepción, Colada de la Volcada, Ayuntamiento de Medina Sidonia, Dominio Público-Colada de la Esperillas, Peña Rocío S.A., Muñoz Benítez Antonio C.B., Peña Rocío S.A. Macías Quirós Diego, Domínguez Fernández Juan C.B. Peña Rocío S.A. Tramo II; Estrechamiento de 62,185 m a 16,718 metros, de longitud 108,44 metros y superficie de 4.134,4 m2. Al Norte: Linda Cañada Real de Algeciras tramo I, Al Sur Linda con la Cañada Real de Algeciras III. Al Este; Linda con Dominio Público, Diputación de Cádiz. Al Oeste; linda con Cañada Real de Camino de Cádiz, Delegación de Obras Públicas y Ttes, Sánchez Benítez Timoteo, Tramo III Anchura 16,718 m, longitud

11.997,58 m, superficie 20.016,69 m2. Al Norte: Cañada Real de Algeciras Tramo IV. Al Sur; Cañada Real de Algeciras IV. Al Este: Martínez Torres Alfonso, Vázquez Macías Isabel,

Fernández Pérez Cristóbal Delegación de Obras Públicas y Ttes, Al Oeste ;Sánchez Benítez Timoteo, Benítez Reyes Dolores, Vázquez Macías Isabel, Vázquez Macías José Fernández Cespedes Antonio y 3 Hnos, Colada de Pozo Largo, Fernández Cespedes Antonio y 3 Hnos, Colada del Pozo Blanco, Fernández Pérez Cristóbal, Tramo IV: Estrechamiento de 16,718 a 30,093 m, de longitud 122,62 m y superficie 2.878,32 m2. Al Norte; Cañada Real de Algeciras, tramo III. Al Sur; Cañada Rea de Algeciras Tramo V. Al Este; Delegación Obras y Ttes, Al Oeste; Dominio Público, Tramo V; Anchura 30,93 metros, longitud 1.431,97 metros, y superficie 43.252,07 m2. Al Norte; C.R. de

Algeciras, Tramo IV. Al Sur; Cañada Real de Algeciras, tramo VI. Al Este; Delegación de Obras Públicas y Ttes., Fernández Pérez Cristóbal, Vega Galisteo María del Carmen de la, Sánchez Benítez Francisco, Vega Galisteo María del Carmen de la, Obispado Cádiz-Ceuta, López de Silva Manuel y María, Juan Cristóbal González Coronil, López de Silva Manuel y María, López de Silva Manuel y María, Orihuela Pérez Manuel, Durán Durán Juan José, Sánchez Ossorio Sánchez Jesús. Al Oeste; Dominio Público, Fernández Pérez Cristóbal, Delegación de Obras Públicas y Ttes, Colada del Camino de Conil, Delegación de Obras Públicas y Ttes, Sánchez Díaz Antonia y Angela, García Sánchez Antonio, Sánchez Díaz Antonia y Angela, García Díaz Antonia y Angela, Sánchez Ortíz Juan Cayetano, Sánchez Ossorio Sánchez Lorenzo, Sánchez Ossorio Sánchez Jesús, Tramo VI, Ensanchamiento de 30,093 a 60,185 m, de longitud 29,95 y superficie 1.461,34 m2. AL Norte; Cañada Real de Algeciras, Tramo V. Al Sur; Cañada Real de Algecras, tramo VII. Al Este, Padrón de la Boca de la Pila. Al Oeste; Padrón del Boca de la Pila, Colada del Camino de Vejer, Tramo VII; Anchura 60,185 m, longitud 7101,51 m, superficie 429.690,13 m2. Al Norte; C.R. De Algeciras, tramo IV. Al Sur; Descansadero de los

Arenalejos. Al Este; Hnos. Meléndez C.B., Asociación Benéfica Católica Obreros de la Cruz, Padrón del Camino de los Molinos, Reyes Moreno José, Castrillón Alvarez Trinidad, Padrón de a Lebrera, Grupo Damasco S.A., Pantoja Martín Isabel, Martel Hidalgo Salvador, Hospital Amor de Dios, El Lanchar S. Al Oeste; Guerrero Ariza Francisco, Sánchez Sánchez Juan, Sánchez Sánchez María Paz, Asociación Benéfica y Católica Obreros y Ganadería Hnos. Meléndez, Castrillón Alvarez Trinidad,

Obispado Cádiz-Ceuta, Grupo Damasco S.A., Delegación de Obras Públicas y Ttes, Grupo Damasco, Explotaciones Forestales, Agrícola y Ganadera "El Peso", Padrón de la Cancha de la Parra, Explotaciones Agrícola y Ganadera "El Peso", Delegación de Obras Públicas y Ttes. Delegación de Obras Públicas y Ttes., Descansadero de la Cabrada, El Lanchar S.A, Padrón de los Andreses, Tramo VIII; anchura 60,185 metros, longitud

4.534,18 metro ,superficie 273.605,95 m. Al Norte;

Descansadero de los Arenalejo. Al Sur; Cañada Real de

Algeciras, término municipal de Benalup. Al Este; GOnzález Betanzos Francisco, González Betanzos Consuelo, González Quiros Francisco y 3 Hnos., González Betanzos Francisco, González Betanzos José, González Betanzo Antonio, arroyo del Yeso, Reyes González Antonio de los , Colada de los Matasanos, Reyes González Miguel de los, Reyes González Antonio de los, Reyes González Miguel de los, Padrón de la Cubrera o

Alcántara, Jiménez Pérez, Juan C.B., 2 Díez Vergara Luis. Al Oeste; Cañada Real o Padrón de los Higuerones, Jiménez Padilla Sabastián, Takia S.A., arroyo del Yeso, Yakia S.A., Dominio Público, arroyo del Yeso, Sánchez Cozár Juan, Sánchez Cruz José, Ruiz Castillo José y Cayetano, Carrasco Bustillo Antonio y F.R.M., Dominio Público, Padrón de la Higuera del Monte, Dominio Público, arroyo del Yeso, Dominio Público, Reyes González de los, arroyo de los Yeso, Delgado Sánchez.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 14 de abril de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE ALGECIRAS", EN

EL TERMINO MUNICIPAL DE MEDINA SIDONIA. (CADIZ)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

"CAÑADA REAL DE ALGECIRAS"

Núm. punto X-UTM Y-UTM

1D 233227.79 4045792.93

2D 233239.59 4045767.96

3D 233298.10 4045632.73

4D 233423.30 4045370.14

5D 233579.48 4045210.22

6D 233731.06 4045057.63

7D 233763.47 4044877.85

8D 233806.26 4044690.14

9D 233815.12 4044506.11

10D 233845.82 4044281.57

11D 233866.44 4044134.50

11D' 233873.53 4044097.74

11D'' 233874.55 4044093.40

12D 233881.25 4044051.46

13D 233929.83 4043845.72

14D 233987.28 4043604.95

15D 234044.55 4043488.30

15D' 234047.58 4043475.68

15D'' 234052.85 4043451.21

16D 234056.57 4043376.66

17D 234008.52 4043113.76

17D' 234018.62 4043077.99

18D 234086.78 4042936.56

19D 234165.77 4042775.71

20D 234234.73 4042637.35

21D 234268.99 4042525.70

22D 234343.22 4042342.08

23D 234429.84 4042231.01

24D 234490.29 4042176.43

25D 234607.16 4042015.30

26D 234666.39 4041883.76

26D' 234679.33 4041854.93

27D 234707.89 4041794.12

27D' 234734.56 4041704.92

28D 234742.67 4041680.42

29D 234770.78 4041478.62

30D 234766.74 4041434.59

31D 234774.25 4041346.45

31D' 234785.28 4041309.71

32D 234828.93 4041212.89

33D 234889.02 4041078.95

34D 234919.19 4041037.95

35D 235000.91 4040952.84

36D 235103.80 4040824.47

37D 235180.67 4040696.50

37D' 235181.70 4040694.79

37D'''235200.11 4040677.76

37D''''235262.80 4040619.77

38D 235350.05 4040545.15

39D 235438.64 4040467.84

40D 235494.97 4040394.82

40D? 235512.67 4040372.35

41D 235558.43 4040330.49

42D 235536.35 4040260.92

43D 235523.89 4040169.91

44D 235511.69 4040017.28

45D 235519.92 4039916.39

46D 235531.21 4039832.04

47D 235554.05 4039688.12

47D' 235557.12 4039679.02

47D'' 235562.59 4039665.02

48D 235573.13 4039641.22

49D 235625.05 4039571.06

50D 235691.03 4039518.60

51D 235823.24 4039382.67

52D 235889.20 4039301.75

53D 236009.16 4039160.28

54D 236135.16 4038999.58

55D 236178.37 4038958.11

55D' 236217.84 4038933.43

56D 236274.02 4038895.96

56D' 236363.78 4038838.72

57D 236402.03 4038808.72

58D 236460.68 4038764.73

59D 236577.73 4038642.55

60D 236713.03 4038502.85

61D 236812.95 4038400.55

62D 236917.22 4038282.14

62D' 236933.94 4038253.80

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65D 237076.00 4038024.43

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67D 237173.22 4037952.49

68D 237197.95 4037899.80

69D 237228.46 4037862.46

70D 237245.63 4037859.68

71D 237272.87 4037831.29

71D' 237283.04 4037817.46

71D'' 237292.65 4037804.66

72D 237303.53 4037789.60

73D 237326.56 4037737.23

74D 237401.44 4037659.71

75D 237429.08 4037606.77

75D' 237432.34 4037587.16

76D 237434.64 4037576.66

76D' 237439.40 4037570.49

77D 237466.30 4037522.02

78D 237541.93 4037367.00

79D 237628.30 4037223.98

80D 237676.81 4037145.04

81D 237693.56 4037113.23

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83D 237845.31 4036921.24

84D 237907.59 4036848.22

85D 237968.00 4036772.28

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87D 238115.07 4036673.72

88D 238227.99 4036609.72

89D 238344.47 4036548.19

90D 238484.73 4036475.04

91D 238623.05 4036402.75

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93D 238885.20 4036266.63

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95D 239018.65 4035954.24

96D 239057.35 4035857.52

97D 239086.85 4035776.81

98D 239141.78 4035673.39

99D 239203.21 4035558.25

99D' 239216.89 4035542.93

100D 239260.65 4035486.22

101D 239314.58 4035386.12

102D 239394.79 4035218.84

103D 239435.12 4035106.19

104D 239455.52 4035000.00

105D 239511.94 4034880.83

106D 239555.85 4034784.98

107D 239581.27 4034712.37

108D 239610.08 4034630.96

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110D 239705.17 4034296.77

111D 239757.94 4034123.90

112D 239792.95 4033944.72

113D 239825.69 4033786.33

114D 239856.42 4033632.70

115D 239882.96 4033500.46

115D' 239914.63 4033297.90

116D 239917.42 4033286.08

117D 239922.45 4033256.18

118D 240026.81 4033026.57

119D 240115.69 4032843.31

120D 240180.59 4032708.61

121D 240237.12 4032589.76

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126D 240606.88 4031971.30

127D 240683.27 4031918.73

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130D 241081.69 4031604.21

131D 241171.02 4031559.99

132D 241262.27 4031450.32

133D 241337.72 4031359.47

134D 241454.11 4031220.94

135D 241518.90 4031126.67

135D' 241568.60 4031053.87

137D 241898.89 4030596.65

138D 241951.80 4030534.83

139D 242060.41 4030401.35

140D 242169.23 4030269.35

140D' 242194.16 4030232.06

140D''242217.69 4030193.75

140D'''242225.67 4030179.25

140D''''242252.36 4030136.67

141D 242306.57 4030049.69

141D' 242311.31 4030032.31

142D 242323.06 4030006.49

142D' 242341.20 4029976.30

143D 242392.86 4029901.59

144D 242431.09 4029862.84

144D' 242478.47 4029824.29

145D 242493.58 4029813.78

145D' 242509.52 4029803.29

146D 242578.67 4029771.58

147D 242638.10 4029747.35

148D 242664.29 4029739.46

149D 242762.94 4029606.46

150D 242793.06 4029573.40

151D 242962.01 4029364.34

152D 243025.06 4029316.82

153D 243084.34 4029283.48

154D 243160.38 4029248.03

155D 243310.56 4029212.77

156D 243348.07 4029206.58

157D 243419.18 4029201.82

158D 243484.82 4029219.81

159D 243572.64 4029234.83

160D 243664.77 4029259.16

161D 243858.77 4029332.51

162D 244053.77 4029336.53

163D 244249.63 4029337.82

164D 244502.13 4029253.29

165D 244588.04 4029229.22

166D 244789.70 4029179.42

167D 244964.02 4029124.53

168D 245040.18 4029089.54

169D 245109.50 4029063.44

170D 245172.23 4029043.69

171D 245196.85 4029039.72

172D 245263.37 4029023.51

172D' 245281.43 4029008.69

173D 245287.36 4029003.11

174D 245292.28 4028982.80

175D 245347.52 4028920.25

176D 245473.73 4028827.24

177D 245572.55 4028761.24

178D 245630.06 4028711.43

1I 233279.08 4045825.26

2I 233294.43 4045792.78

3I 233352.89 4045657.63

4I 233473.33 4045405.04

5I 233622.35 4045252.46

6I 233786.96 4045086.75

7I 233822.45 4044889.89

8I 233866.11 4044698.34

9I 233875.07 4044511.86

10I 233905.44 4044289.83

11I 233925.89 4044143.97

11I' 233932.40 4044110.28

11I'' 233933.63 4044104.99

12I 233940.20 4044063.68

13I 233988.38 4043859.62

14I 234044.25 4043625.45

15I 234101.51 4043508.84

15I' 234106.26 4043489.04

15I'' 234112.70 4043459.09

16I 234117.02 4043372.70

17I 234070.23 4043116.68

17I' 234075.11 4043099.39

18I 234140.89 4042962.89

19I 234219.74 4042802.39

20I 234290.81 4042659.75

21I 234325.77 4042545.85

22I 234395.87 4042372.44

23I 234474.08 4042272.15

24I 234535.31 4042216.86

25I 234659.50 4042045.62

26I 234725.74 4041898.47

26I' 234738.83 4041869.79

27I 234764.27 4041815.67

27I' 234791.97 4041723.00

28I 234801.53 4041694.14

29I 234831.34 4041480.03

30I 234827.17 4041434.54

31I 234833.68 4041357.78

31I' 234841.77 4041330.83

32I 234883.64 4041237.97

33I 234941.20 4041109.65

34I 234965.32 4041076.79

35I 235046.24 4040992.50

36I 235153.42 4040858.70

37I 235228.87 4040733.14

37I' 235302.71 4040664.83

38I 235389.62 4040590.50

39I 235482.66 4040509.29

40I 235542.44 4040431.83

40I' 235556.92 4040413.45

41I 235627.43 4040348.94

41I' 235616.61 4040314.87

42I 235595.29 4040247.65

43I 235583.76 4040163.41

44I 235572.06 4040017.33

45I 235579.79 4039922.82

46I 235590.78 4039840.75

47I 235612.71 4039702.55

47I' 235613.71 4039699.59

47I'' 235618.17 4039688.18

48I 235625.48 4039671.67

49I 235668.49 4039613.51

50I 235731.47 4039563.30

51I 235868.05 4039422.94

52I 235935.12 4039340.67

53I 236055.80 4039198.32

54I 236179.52 4039040.43

55I 236224.69 4038997.07

56I 236285.20 4038908.64

56I' 236373.45 4038852.38

57I 236412.20 4038821.98

58I 236471.79 4038777.29

59I 236589.76 4038654.16

60I 236725.01 4038514.51

61I 236825.20 4038411.92

62I 236930.80 4038292.00

62I' 236948.52 4038261.98

63I 236966.20 4038228.74

64I 236993.53 4038165.61

65I 237088.29 4038035.95

66I 237144.44 4038003.71

67I 237196.43 4037973.86

68I 237223.61 4037915.96

69I 237244.54 4037890.34

70I 237260.38 4037887.77

71I 237295.95 4037850.70

72I 237329.76 4037804.72

73I 237351.68 4037754.52

74I 237426.10 4037677.49

75I 237457.97 4037616.45

76I 237462.58 4037589.71

77I 237492.99 4037535.92

78I 237568.37 4037381.43

79I 237653.99 4037239.63

80I 237702.44 4037160.80

81I 237719.22 4037129.06

82I 237770.42 4037057.23

83I 237868.27 4036940.68

84I 237930.81 4036867.35

85I 237983.86 4036806.90

86I 238010.19 4036803.66

87I 238144.94 4036725.98

88I 238256.89 4036662.51

89I 238372.42 4036601.47

90I 238512.57 4036528.39

91I 238650.92 4036456.08

92I 238802.62 4036376.72

93I 238886.70 4036333.67

93I' 238929.82 4036311.37

93I'' 238961.35 4036250.36

94I 239008.76 4036158.72

95I 239074.90 4035975.66

96I 239113.55 4035879.03

97I 239141.95 4035801.38

98I 239194.90 4035701.67

99I 239252.90 4035592.95

99I' 239263.22 4035581.41

100I 239311.29 4035519.09

101I 239368.18 4035413.49

102I 239450.41 4035242.05

103I 239493.34 4035122.10

104I 239513.18 4035018.85

105I 239566.51 4034906.24

106I 239611.73 4034807.50

107I 239638.03 4034732.36

108I 239667.46 4034649.30

109I 239715.13 4034482.69

110I 239762.93 4034313.64

111I 239816.40 4034138.50

112I 239851.95 4033956.68

113I 239884.66 4033798.32

114I 239915.43 4033644.52

115I 239942.19 4033511.14

115I' 239973.79 4033309.19

116I 239976.80 4033295.85

117I 239980.50 4033273.92

118I 240081.30 4033052.15

119I 240169.89 4032869.51

120I 240234.89 4032734.59

121I 240291.54 4032615.48

122I 240357.27 4032475.41

123I 240437.73 4032298.01

124I 240502.34 4032159.10

125I 240619.98 4032034.86

126I 240640.60 4032021.16

127I 240721.56 4031965.45

128I 240935.63 4031757.20

129I 240979.07 4031722.08

130I 241108.38 4031658.17

131I 241209.14 4031608.27

132I 241308.57 4031488.81

133I 241383.92 4031398.04

134I 241501.12 4031258.55

135I 241581.81 4031152.57

135I' 241593.32 4031138.66

135I''241669.73 4031067.23

137I. 241979.12 4030598.42

138I. 241999.13 4030572.01

139I 242106.98 4030439.49

140I 242217.60 4030305.30

140I' 242244.85 4030264.54

140I''242269.70 4030224.02

140I'''242277.55 4030209.76

140I''''242303.40 4030168.57

141I 242362.32 4030074.04

141I' 242368.11 4030052.83

142I 242376.43 4030034.54

142I' 242391.80 4030008.94

143I 242439.36 4029940.18

144I 242471.96 4029907.24

144I' 242514.72 4029872.39

145I 242527.31 4029863.63

145I' 242538.77 4029856.10

146I 242602.59 4029826.82

147I 242658.19 4029804.16

148I 242700.75 4029791.35

149I 242809.48 4029644.75

150I 242838.75 4029612.62

151I 243004.17 4029407.94

152I 243058.08 4029367.31

153I 243111.86 4029337.06

154I 243180.18 4029305.20

155I 243322.35 4029271.82

156I 243355.00 4029266.44

157I 243413.20 4029262.55

158I 243475.90 4029279.43

159I 243570.49 4029295.49

160I 243646.05 4029316.43

161I 243847.18 4029392.48

162I 244052.69 4029396.71

163I 244236.06 4029397.83

163I' 244259.66 4029398.17

163I''244277.77 4029391.88

164I 244519.81 4029310.83

165I 244603.37 4029287.43

166I 244805.97 4029237.39

167I 244985.71 4029180.80

168I 245063.39 4029145.11

169I 245129.17 4029120.36

170I 245186.15 4029102.41

171I 245208.78 4029098.75

172I 245290.95 4029078.74

172I' 245321.20 4029053.92

173I 245341.60 4029034.71

174I 245347.30 4029011.43

175I 245388.38 4028964.90

176I 245508.32 4028876.51

177I 245605.04 4028811.92

178I 245697.59 4028755.08

Descansadero del Pozo Largo

Núm. punto X-UTM Y-UTM

A 233844.18 4044794.49

B 234014.85 4044834.40

C 234021.22 4044806.60

D 233964.69 4044751.81

E 233859.53 4044727.22

Descansadero de la Cabrala

Núm. Punto X-UTM Y-UTM

A 240302.62 4032450.19

A' 240365.58 4032259.58

B 240392.13 4032187.23

C 240466.20 4031984.77

D 240480.82 4031860.87

E 240490.47 4031860.84

F 240508.21 4031801.74

G 240521.24 4031804.43

H 240541.69 4031807.14

I 240536.45 4031841.28

J 240544.52 4031898.14

K 240572.68 4031986.85

L 240580.98 4031988.49

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