Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 14 de abril de 2005, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la via pecuaria denominada "Colada de Caparacena", en el término municipal de Pinos Puente, provincia de Granada (VP. 428/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Caparacena", en el término municipal de Pinos Puente (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Colada de Caparacena", en el término municipal de Pinos Puente, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de mayo de 1968, publicada en el BOE de 22 de junio de 1968.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 22 de julio de 2002, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Colada de Caparacena", en el término municipal de Pinos Puente, provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 7 de noviembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 225, de fecha 30 de septiembre de 2002. En dicho acto de deslinde se formulan las siguientes alegaciones de parte de los siguientes interesados:

1. Don Luis Ruiz Rajón, manifiesta no tener conocimiento de que exista realenga alguna, lo que existía anteriormente es un camino de tres metros, sin que se le pueda dar la anchura que se le quiere dar, que dicho camino era vecinal y ahora es una carretera.

2. Don Manuel Casado Recio, don Damián López Martínez, doña Eduarda González Moreno, doña Clotilde Prados Castellano, doña Carmen Casado López, doña María Prado Izquierdo, don José Ruiz López, don Rafael Guadix Maza, don José Prieto González, don Antonio Martín Gómez, don Antonio Rivera Bolívar en representación de don Francisco Rivera Terrones; manifiestan no tener conocimiento de la existencia de la vía pecuaria en la zona, solicitando que se consulten escrituras antiguas como comprobante de dicha existencia.

3. Don José Casado, don Manuel Casado Recio, doña María Moreno Ruiz, doña Carmen Casado López, doña María Prados, don Fernando Cerzo Martín, don Antonio Ortega, don Manuel Martín Guevara, don Francisco Rivera Ruiz, don Antonio Cenit Hidalgo, don Antonio Gómez García, don José A. Gómez, don José González, don José Ruiz; igualmente plantean no tener conocimiento de la existencia de la vía pecuaria, solicitando igualmente que se consulten escrituras antiguas como comprobante de dicha existencia. Por último, manifiestan que en todas las escrituras de los terrenos afectados, la linde consta como Camino de Caparacena y no como vía pecuaria.

Dichas alegaciones serán convenientemente informadas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 150, de fecha 3 de julio de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 29 de diciembre de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada de Caparacena", en el término municipal de Pinos Puente (Granada), fue

clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de junio de

1968, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas durante el acto de operaciones materiales de deslinde, se informa lo siguiente:

1. Al respecto hay que informar que según se recoge en el art.

7 de la Ley de Vías Pecuarias y el art. 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la clasificación es el acto administrativo de carácter

declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria; en concreto la vía pecuaria denominada Colada de Caparacena, en el término municipal de Pinos Puente fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de mayo de 1968 con una anchura de 8 metros, clasificación firme, por lo que resulta totalmente improcedente y

extemporáneo cuestionar la clasificación a través del deslinde que es el procedimiento que nos ocupa cuyo objeto únicamente es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con dicha clasificación (art. 8.1 de la Ley de Vías Pecuarias y art. 17 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

2. Este grupo de alegantes plantea la misma cuestión informada anteriormente por lo que a lo informado en el punto 1 nos remitimos.

Además solicitan la consulta de escrituras antiguas como comprobante de la existencia de la vía pecuaria hay que decir que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por tanto gozan de las características definidoras del art. 132 de la Constitución Española, y que dada su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables, imprescriptibles e inembargables, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción resulta supérflua.

A mayor abundamiento, habrá que decir, y así lo establece la St. del TS de 5 de febrero de 1999, que "El principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada".

3. Plantean las mismas cuestiones que los anteriores añadiendo que en las escrituras de propiedad de los terrenos afectados consta la linde como Camino de Caparacena y nunca como vía pecuaria, respecto de lo cual, señalar que la no mención de la vía pecuaria en las descripciones de las parcelas afectadas en inventarios o registros, según recoge la doctrina dictada al respecto, nada significa: "Partiendo de la base de que estas vías no constituyen una servidumbre predial, en el sentido técnico estricto, por no tratarse de una carga que grava la propiedad particular, convirtiéndola en predio sirviente, sino en una faja o zona (la de la vía pecuaria) partícipe de la naturaleza propia del dominio público -St. de 4 de noviembre de 1963-, esto es, al no estarse ante un derecho limitativo del dominio particular, o de un Ente Público, tal doctrina ha considerado que la inscripción de estas parcelas o fincas, sin mencionar para nada a las tan referidas Vías, no implica que esa omisión deba presumir la inexistencia de las mismas -St. de 8 de mayo de 1965-".

En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995 cuando establece que: "la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio".

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 31 de marzo de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Caparacena", en el término municipal de Pinos Puente, en la provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 2.069 metros.

- Anchura: 8 metros.

Descripción.

Finca rústica de dominio público según establece la ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de Pinos Puente. Discurre de Oeste a Este desde el límite del núcleo urbano de Pinos Puente hasta el límite de términos con Atarfe, donde continúa con la Colada de Pinos Puente. De 8 metros de anchura, una longitud total de 2.113 metros y una superficie deslindada de 1,65 has.

Sus linderos son:

Norte.

De oeste a este linda consecutivamente con:

002 Alonso Cano, M. Mercedes 6/44

004 Alonso Cano, José Luis 6/45

006 Alonso Carrion, José 6/46

008 Sánchez Osuna, Alberto 7/15

010 Sevillana de Electricidad, S.A.

012 Fernández Rueda, Francisco 7/16

014 Sevillana de Electricidad, S.A.

016 Sevillana ce Electricidad, S.A.

018 Lomas Leyva, Antonio 7/17

020 Cid Cervantes, Francisco 7/18

022 González Sánchez, José 7/19

024 Sevillana de Electricidad, S.A.

026 Martín Gómez, Antonio 7/20

028 Martín Gómez, Antonio 7/21

030 Arena Ramos, Tomás 7/26

032 Martín Gómez, Antonio 7/27

034 Ruiz Rejón, Luis 7/28

036 Casado Ortuño, José 7/29

038 Confederación Hidrográfica Guadalquvir 7/9003

040 Córdoba Maya, Rafael 7/36

042 Martín Fernández, Antonio 7/37

044 Morales García, Manuel 7/38

046 González Moreno, Eduarda 7/39

048 López Mazuelos, Diego 7/40

050 Gómez Ortega, Antonio 7/41

052 Gómez Garcia, Antonio 7/43

054 Gómez Ortega, Antonio 7/42

056 Guadix Maza, Rafael 7/46

058 Cenit Hidalgo, Antonio 7/47

060 López Martínez, Damián 7/50

062 Carvajal Martínez, J. María 7/51

064 Casado Recio, Manuel 7/52

066 Casado López, Francisco 7/54

068 Casado López, Carmen 7/55

070 López Rivera, M. Luisa 7/56

072 Ramírez Martínez, Carmen 7/57

074 Ruiz López, José 7/58

076 Bolivar Sierra, Francisca 7/59

078 Rivera Ruiz, Eloisa 7/64

080 Sevillana de Electricidad, S.A.

082 Ramírez Martín, Juan 7/65

084 El Portichuelo Granada, S.L. 7/66

Sur.

De oeste a este linda consecutivamente con:

001 Sevillana de Electricidad, S.A.

003 Gallardo Sánchez, Carmen y Hna. 8/1

005 Solana Salcedo, Carmen 8/94

007 Solana Salcedo, Francisco 8/95

009 Solana Salcedo, Ana 8/2

011 Solana Salcedo, Antonio 8/96

013 Solana Salcedo, Marino 8/97

015 Jiménez Valenzuela, Alfonso 8/3

017 Casado Ortuño, José 8/6

019 Sevillana de Electricidad, S.A.

021 Maza Herrera Marino y otros 8/8

023 Maza Zafra, Mariano 8/9

025 Maza Zafra, José 8/10

027 Ruiz Ruiz, Francisco 8/11

029 Confederación Hidrográfica 8/9005

del Guadalquivir

031 González Cid, José 8/12

033 González Cid, M. Angeles 8/13

035 Martin Gómez, Antonio 8/14

037 Desconocido 8/15

039 Ramírez López, M. Cruz 8/16

041 Ruiz Carpio, Antonio 8/17

043 Hinojosa García, José 8/18

045 González Cid, José 8/19

047 Maza Herrera Marino y otros 8/20

049 Desconocido 8/9007

051 Prieto González, José 8/21

053 Fernández Nieto, Juan 8/22

055 Cerezo Martín, Fernando 8/23

059 Gómez Ortega, Antonio 8/25

061 Gómez García, Antonio 8/26

063 Gómez Ortega, Antonio 8/27

065 Gómez García, Antonio 8/28

067 Guadix Maza, Rafael 8/29

069 Cenit Hidalgo, Antonio 8/30

071 López Martínez, Damián 8/31

073 Carvajal Martín, J. María 8/32

075 Casado Recio, Manuel 8/33

077 López Rivera, M. Luisa 8/34

079 Ramírez Martínez, Carmen 8/35

081 Ruiz López, José 8/36

083 Fernández Zafra, José 8/37

085 Ramírez Robles, Juan 8/38

087 González Ruiz, Antonio 8/39

089 Desconocido 8/9004

091 Sevillana de Electricidad, S.A.

093 El Portichuelo Gr. S.L. 8/40

095 El Portichuelo Gr. S.L. 8/41

Oeste.

Linda con el núcleo urbano de Pinos Puente.

Este.

Linda con el Término Municipal de Atarfe y con la Colada de Pinos Puente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 14 de abril de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

DENOMINADA "COLADA DE CAPARACENA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PINOS PUENTE,

PROVINCIA DE GRANADA. (VP. 428/02)

LISTADO DE COORDENADAS UTM DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VIA PECUARIA

"COLADA DE CAPARACENA" (GRANADA)

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