Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 12/05/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 18 de marzo de 2005, en relación con la Modificación núm. 5 de las Normas Subsidiarias del municipio de Gilena (Sevilla) (Expte. SE-26/05).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 18 de marzo de 2005, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación núm. 5 de las Normas Subsidiarias del municipio de Gilena (Sevilla) (Expte.: SE-26/05).

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación núm. 5 de las Normas Subsidiarias del municipio de Gilena (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la Modificación de las Normas Urbanísticas del suelo no urbanizable en lo referente a la regulación del uso agropecuario e industrial y a la regulación de las características generales de la edificación agrícola, agropecuaria e industrial.Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente consta el informe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente por el cual se exonera de la obligación de someter el proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la Resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Gilena para la Resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) No se estudian los efectos de la disminución de la distancia de las edificaciones industriales al suelo urbano y urbanizable ni en la ordenación del término municipal establecida en las Normas Subsidiarias vigentes ni de cara a los crecimientos más previsibles que pueda establecer el futuro Plan General de Ordenación Urbanística.

b) No se justifican los parámetros adoptados de implantación de la edificación; así como que éstos no entran en conflicto con las medidas para evitar la formación de nuevos

asentamientos, en virtud a lo establecido en el artículo

36.2.a).4.ª de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

c) Se permiten usos industriales en zonas del suelo no

urbanizable especialmente protegido, sin que en el documento se justifique que tales instalaciones son compatibles con el régimen de protección de los referidos suelos, tal como exige el artículo 52.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la Resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de

Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art..4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de

Modificación núm. 5 de las Normas Subsidiarias del municipio de Gilena (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 13 de diciembre de 2004, para que, de conformidad con lo especificado por el art 33.2.d) de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el

Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Sevilla, 13 de abril de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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