Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 12/05/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 485/2004. (PD. 1583/2005).

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NIG: 2906742C20040010181.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 485/2004. Negociado:

5T.

Sobre: Desahucio por Falta de Pago.

De: Doña María del Carmen Vigo Rodríguez.

Procuradora: Sra. Elsa Berros Medina.

Contra: Akindele Orimolade.

EDICTO DE NOTIFICACION DE SENTENCIA

Doña María Cruz Vílchez Cobo, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Málaga.

Hago saber: Que en el procedimiento arriba indicado se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

"SENTENCIA NUM. 30

Juez que la dicta: Doña Estefanía Zapico Martín.

Lugar: Málaga.

Fecha: Dos de febrero de dos mil cinco.

Parte demandante: María del Carmen Vigo Rodríguez.

Abogado:

Procuradora: Elsa Berros Medina.

Parte demandada: Akindele Orimolade.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Desahucio por Falta de Pago.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta la Procuradora de los Tribunales Sra. Berros Medina, en nombre y representación de doña María del Carmen Vigo Rodríguez, contra don Akindele Orimolade, debo condenar y condeno al referido demandado a que desaloje el local arrendado y sito en calle Virgen de la Estrella, núm. 11, de la Barriada de José de Salamanca, en Málaga, dentro del término legal, con apercibimiento de ser lanzado del mismo y su costa si no lo hiciere. Todo ello con imposición al demandado condenado del pago de las costas de esta instancia. Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna

(artículo 457.2 LEC). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Sigue la firma y rúbrica. Ilegible."

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado en ignorado paradero don Akindele Orimolade a los efectos legales oportunos y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía e inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente en Málaga a once de abril de dos mil cinco.- La Secretaria Judicial.

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