Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/05/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALMARGEN

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES QUE HAN DE REGIR PROCESO PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE FONTANERO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALMARGEN, POR EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición libre de una plaza de Fontanero vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, clasificada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficios, Nivel de Titulación: Graduado Escolar o equivalente, dotada con las retribuciones básicas y complementarias que le corresponden según la legislación vigente y autorizadas presupuestariamente por este Ayuntamiento.

Segundo. Legislación aplicable.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; el RD

896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local y aplicable al Personal Laboral, y supletoriamente el RD 364/95 de 10 de marzo que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

Tercero. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, y desarrollado por el Real Decreto 800/1995.

b) Tener dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente.

d) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el desempeño de las funciones.

f) No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad específica conforme a la legislación vigente.

g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

Estos requisitos deberán cumplirse con fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso. Deberán acreditarse documentalmente concluido el proceso selectivo en los plazos que se establecen en las presentes bases.

Cuarto. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el del anuncio de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almargén, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán, en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse, fotocopia compulsada del DNI.

4.4. Si alguna de las solicitudes adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose si más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que se hará pública mediante Edicto en el BOP y tablón de anuncios del Ayuntamiento, declarando aprobada la lista provisional de admitidos así como la de excluidos, con

indicación de las causas y el plazo de subsanación de

defectos. En dicha resolución se indicarán, la composición del Tribunal, el lugar y fecha en que se constituirá el Tribunal encargado de evaluar los méritos alegados y calificar la documentación aportada, así como la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la oposición.

5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión y que por su naturaleza resultaren subsanables.

5.3. Transcurrido el plazo de subsanación se dictará por la Alcaldía Presidencia Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, a lo que se dará publicidad en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.4. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando excluidos quienes no comparezcan, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente justificado y libremente apreciado por el Tribunal. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almargén o Concejal delmismo en quien delegue o legalmente le sustituya.

Vocales:

- Un funcionario en representación de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación.

- El Concejal Delegado de Personal o concejal en quien delegue o legalmente le sustituya.

- Un operario de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Almargén.

- Un auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Almargén.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue o sustituya, con voz pero sin voto.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos, debiendo los vocales poseer una titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

El Tribunal, para aquellas pruebas en las que lo considere conveniente podrá recabar la colaboración de asesores técnicos que actuarán con voz y sin voto, limitándose al ejercicio de su especialidad técnica.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas. Tendrá además competencia y plena autoridad para resolver cuantas

incidencias se presenten durante el proceso selectivo y no se hallen previstas en estas Bases.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de dietas por asistencia en la forma y cuantía que establece el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos el Tribunal se clasifica en tercera categoría.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

El orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas que lo requieran, será por orden alfabético.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOP sino que se publicarán en el tablón de anuncios.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constaráde una única fase de oposición que constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un test de preguntas con respuestas alternativas, sobre las materias del temario contenidos en el Anexo I, a determinar por el

Tribunal. Para la realización de este ejercicio se dispondrá del tiempo señalado por el Tribunal. Este ejercicio será obligatorio y eliminatorio. Se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario para superarlo alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo de uno o variossupuestos prácticos, por escrito, determinado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización relacionados con el puesto de trabajo y las funciones a desempeñarque pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes, con la duración que indique el Tribunal. Este ejercicio será obligatorio y eliminatorio. Se puntuará de 0 a

10 puntos siendo necesario para superarlo alcanzar una

puntuación mínima de 5 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio dividida por el número de ejercicios. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuaciónen el segundo ejercicio de la oposición.

De acuerdo con lo que dispone el articulo 114 de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los acuerdos adoptados por el Tribunal calificador serán recurribles ante el Alcalde en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el tablón de anuncios del Ayun- tamiento.

Novena. Relación de aprobados.

Una vez terminado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

Décima. Propuesta, nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el proceso selectivo el Tribunal elevará propuesta de nombramiento al Sr. Alcalde, que recaerá sobre el aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación.

Tras la propuesta de nombramiento que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, el aspirante propuesto será nombrado personal laboral en la plaza de Fontanero, previa la presentación de los documentos a que se refiere la base siguiente, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el RD 707/1979, de 5 de abril. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

Las resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal.

Undécima. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto por el Tribunal presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de

aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Copia compulsada de la titulación académica exigida en la presente convocatoria.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, ni de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

e) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que al momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

Si dentro del plazo indicado el aspirante propuesto no

presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrán ser nombrado en el puesto y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, la Presidencia de la Corporación formulará nombramiento a favor de los que habiendo aprobado los ejercicios de la oposición y obtenido mejor puntuación total, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación.

Duodécima. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

1. La Constitución Española 1978. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales.

2. Organización territorial del Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía, la Provincia y el Municipio: organizacióny

competencias.

3. El personal al servicio de las Corporaciones Locales . Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

4. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos de las Entidades Locales.

5. Haciendas Locales. Presupuesto Municipal. Recursos de los Municipios.

6. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio.

7. Fontanería: Conceptos Generales.

8. Herramientas de uso habitual en el oficio de Fontanería. Utilización de las mismas.

9. Instalación de agua en edificios. Labores de mantenimiento y limpieza.

10. Redes de desagüe y alcantarillado.

11. Red de Abastatecimiento de Agua Potable del Municipio de Almargén.

12. Averías más frecuentes en las instalaciones. Mantenimiento de otras instalaciones.

13. Vigilancia en el suministro de agua.

14. Corte y colocación de cristales y plomería.

15. La Instalación de Contadores.

16. La Lectura de Contadores.

17. Conducciones, Bombas y Válvulas.

18. Funcionamiento de Depósitos de agua.

19. Instalaciones Especiales: Contraincendios. Riego

Automático. Depuración de Aguas. Depuradoras para piscinas.

20. La Ley 31/95, de 8 de noviembre de Riesgos Laborales. Objeto y ámbito de aplicación. Nociones básicas de seguridad e higiene.

Almargén, 27 de enero de 2005.- El Alcalde, Vicente Jiménez Martagón.

Descargar PDF