Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 18/05/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. NUM.13 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 807/2003. (PD. 1721/2005).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20030016296.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 807/2003. Negociado: LA.

Sobre: Juicio Ordinario.

De: Horst Witt y Brigitte Charlotte Witt.

Procuradora: Sra. Victoria Giner Martí y Victoria Giner Martí.

Contra: Continental Marketing Consultants, S.L.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 807/2003 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Tres de Málaga a instancia de Horst Witt y Brigitte Charlotte Witt contra Continental Marketing Consultants, S.L., sobre Juicio Ordinario, se ha dictado la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 181

En la ciudad de Málaga, a veinte de julio de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey, vistos ante este Tribunal integrado por la Ilma. Sra. Magistrada doña Consuelo Fuentes García, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm.

807/03 seguidos a instancias de la Procuradora de los Tribunales doña Victoria Giner Martí, en nombre y representación de Horst Witt y Brigitte Charlotte Witt, asistido por el Letrado don Guillermo Palanco Puga, contra la entidad Continental Marketing Consultants, S.L., en rebeldía, versando los presentes autos sobre reclamación de cantidad.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Victoria Giner Martí, en nombre y representación de Horst Witt y Brigitte Charlotte Witt, asistido por el Letrado don Guillermo Palanco Puga, contra la entidad Continental Marketing Consultants, S.L., debo condenar y condeno a ésta al pago de la cantidad de 22.762,74 euros, con imposición de las costas judiciales.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (art. 455 de la LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 de la LECn).

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido dictada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en su Juzgado en el día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Continental Marketing Consultants, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga a treinta de marzo de dos mil cinco.- El/La Secretario.

Descargar PDF