Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 20/05/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 8 DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 599/2003. (PD. 1756/2005).

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EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) núm. 599/2003, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada a instancia de Pinturas Cabello, S.L., contra doña Victoria Rosales Rodríguez, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 46/2005

En Granada, a cinco de abril de dos mil cinco.

El Ilmo. Sr. don Juan de Vicente Luna, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho, ha visto los presentes autos de juicio verbal, repartidos por la oficina del Decanato y tramitados en este Juzgado con el núm.

599/2003, sobre reclamación de cantidad, instados por la mercantil Pinturas Cabello, S.L., frente a doña Victoria Rosales Rodríguez, declarada en rebeldía, teniendo en consideración los siguientes:

FALLO

Estimando la demanda formulada por la mercantil Pinturas Cabello, S.L., frente a doña Victoria Rosales Rodríguez, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora la suma de dos mil dos con treinta y ocho céntimos, más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago, imponiéndole además el pago de las costas procesales.

Dedúzcase testimonio de la presente Resolución definitiva, que será notificada a las partes, y llévese testimonio a las actuaciones, e incorpórese ésta al libro que al efecto se custodia en este Juzgado.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de 5 días, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde doña Victoria Rosales Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Granada, a cuatro de mayo de dos mil cinco.- La Secretaria.

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