Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 20/05/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 10 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1201/2003. (PD. 1751/2005).

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NIG: 4109100C20030030197.

Procedimiento: J. Verbal núm. 1201/2003. Negociado:.

Sobre: Verbal Desahucio.

De: Doña Rosario Gómez Millán Millán.

Procurador: Sr. Antonio Pino Copero 140.

Contra: Don Manuel Miguel Núñez Romero.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Verbal núm. 1201/2003-4.º seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Diez de Sevilla a instancia de doña Rosario Gómez Millán Millán contra don Manuel Miguel Núñez Romero sobre desahucio y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Sevilla, 12 de enero de 2004, vistos por don Rafael Sarazá Jimena, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm.

10 de esta ciudad los presentes autos de juicio verbal núm.

1201/2003-4.º sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas, seguidos a instancia de doña Rosario Gómez Millán Millán, con DNI núm. 27.955.145-W, con domicilio en C/ Zaragoza, núm. 2, de Sevilla, sobre desahucio y reclamación de rentas y cantidades asimiladas, representado en autos por el Sr. Procurador don Antonio Pino Copero, y asistido por el Sr. Letrado don Ramón Reina Reina, contra don Manuel Miguel Núñez Romero, en rebeldía

F A L L O

Que con estimación plena de la demanda promovida por doña Rosario Gómez Millán Millán contra don Manuel Miguel Núñez Romero.

1. Debo declarar y declaro haber lugar a la recuperación por la parte actora de la posesión de la finca urbana sita en C/ Marqués de Paradas núm. 40, bajo de Sevilla.

2. Decreto haber lugar al desahucio de la parte demandada de la citada finca y, por consiguiente, a que la parte demandada entregue a la actora la posesión de la citada finca urbana.

3. Condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición de la parte actora la referida finca urbana con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace voluntariamente dentro del plazo de 20 días desde la notificación de esta sentencia.

4. Debo declarar y declaro que la parte demandada adeuda a la parte actora la cantidad de dieciséis mil ochocientos euros por las rentas devengadas hasta enero de 2004, inclusive, y las que se sigan devengando hasta la fecha de entrega a la actora de la posesión del inmueble, a razón de dos mil cien euros mensuales.

5. Condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague a la parte actora la referida cantidad, con los intereses determinados en el fundamento de derecho penúltimo.

6. Condeno a la parte demandada al pago de las costas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de 5 días, mediante la presentación en este Juzgado de preparación de dicho recurso. El recurrente deberá acreditar por escrito, con el escrito de preparación del recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado don Manuel Miguel Núñez Romero, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintinueve de abril de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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