Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 24/05/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

ANUNCIO de bases.

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Don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), con fecha doce de mayo de 2005.

Hace saber: Que la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Roquetas de Mar en sesiones celebradas los días 3 y 9 de mayo de 2005 adoptó, entre otros, el acuerdo de efectuar Convocatoria Pública para cubrir en propiedad 49 plazas de Peón de Servicios, 7 plazas de Conserje de Servicios y 3 plazas de Limpiadora, Grupo de Clasificación E, vacantes en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento mediante el sistema de oposición libre, que habrá de regirse por las siguientes:

BASES PARA LA PROVISION DE PLAZAS VACANTES

DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO EN EL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR (ALMERIA)

1. Objeto de la convocatoria.Es objeto de la convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de varias plazas descritas en los Anexos, vacantes en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, con las retribuciones establecidas en la normativa legal vigente, correspondientes al Plan de Empleo para el ejercicio 2004, conforme a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo para el ejercicio 2004 (BOP número, de fecha 25.2004), así como las vacantes consignadas en la Relación de Puestos de Trabajo para el ejercicio 2005 (BOP número 57, de fecha 28 de marzo de 2005) y Oferta de Empleo Público aprobada por la Junta de Gobierno de fecha 19 de abril del actual.

Motivación: De conformidad con lo dispuesto en el art. del R.D. 896/1991, de 7 de junio, "el ingreso en la Función Pública Local se realizará, con carácter general, a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso". En este sentido, y en lo relativo a las plazas descritas en los Anexos a estas bases, se opta por la oposición, considerando:

1. La operatividad de los puestos de trabajo en que se encuadran las plazas ofertadas exige su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia ya adquiridas, al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios municipales, así como para evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad de los mismos, lo que afectaría negativamente de modo global al funcionamiento de este Ayuntamiento.

2. Con el sistema de oposición se contribuiría, en la medida de lo posible, a la consolidación de empleo temporal o interino, cambiándolo por un empleo definitivo, todo ello al amparo de lo dispuesto en el art. 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Dicho precepto dice así: "Procesos selectivos de consolidación de empleo temporal: La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso o concurso-oposición. En este último caso, en la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria". Para dar cumplimiento a todo ello, y al amparo de lo establecido en sucesivas reuniones con el Comité de Empresa, a fin de que "durante el período de vigencia del presente Convenio se desarrollará un programa de conversión de empleo de carácter temporal en fijo, en aquellos casos en que las tareas tengan carácter permanente y no coyuntural, con el objeto de impulsar de forma decisiva la solución de este problema durante el referido período".

2. Requisitos de los/as aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo, las personas

aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos,

referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias:

a) Ser español/a. Igualmente podrán ser admitidas personas nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de

diciembre.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión de la titulación exigida para la plaza correspondiente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido condenado por delito doloso ni haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o

incompatibilidad.

g) Otras que puedan detallarse en el Anexo para cada plaza concreta.

Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones que las demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones que corresponda. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de las pruebas, de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

3. Solicitudes y documentación a presentar.

Los/as aspirantes deberán presentar su solicitud en el modelo oficial que se facilita en el Ayuntamiento. La misma se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

Roquetas de Mar (Almería), a través del Registro General o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Previamente se habrán publicado las bases integrasen el Boletín Oficial de la Provincial y en el de la Junta de Andalucía. A la solicitud se acompañara fotocopia compulsada tanto del DNI como del título académico o profesional, y acreditación del pago de los derechos de examen que ascienden a la cantidad de 15,00 E. Estos se ingresarán a través de los servicios de tesorería municipales o en la cuenta corriente de Cajamar núm.

30580040302732000053.

Para ser admitidas a esta convocatoria, bastará que las personas aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la misma, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo concedido para la presentación de las instancias.

4. Admisión de aspirantes.Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el BOP y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días a efectos de reclamación. Dichas

reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva; en dicha resolución, que se hará pública asimismo en la forma indicada se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de la entrevista, así como la composición del Tribunal.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal estará compuesto por:

Presidente/a: El/La de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- La Concejal Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior.

- Un/a representante designado/a por la Comunidad Autónoma.

- Un representante sindical, designado por el Comité de Empresa.

- El Jefe de Servicio.

- Un funcionario designado por la Alcaldía-Presidencia.

Secretario/a: El/La de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

Todos los miembros del Tribunal, excepto el/la Secretario/a, tendrán voz y voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de la mitad más uno de los miembros titulares o suplentes indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas dudas o reclamaciones puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las bases y, además, decidirá lo que debe hacerse en los casos previstos en las mismas.

Todos/as los/as vocales deberán, predominantemente, poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusar a aquellos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la legislación vigente.

En las pruebas que se estimen convenientes, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas.

Dichos asesores/as se limitarán al ejercicio de sus

especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Organo de Selección.

A efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y Organos de

Selección, señalándose la categoría que corresponda a cada grupo de entre las recogidas en el Anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la recepción.

6. Comienzo y desarrollo de la selección.

La actuación de los/as aspirantes/as en las entrevistas se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo realizado por el Ayuntamiento Pleno, siendo el primer apellido por la letra H.

El lugar, día y hora de realización de las entrevistas se determinarán en la resolución de la Alcaldía por la que se aprueba la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se hará publicará en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, deberán hacerse públicas en dicho tablón, con al menos diez días de antelación de la fecha de realización de la entrevista, las puntuaciones obtenidas en la baremación de los méritos presentados.

Los/as aspirantes deberán concurrir a la celebración de las entrevistas provistos de su DNI, pasaporte o carnet de

conducir, quedando automáticamente excluidos/as de las mismas quienes no lo hicieran, salvo circunstancias de fuerza mayor acreditadas conforme a derecho.

En cualquier momento del proceso selectivo, si los miembros del Tribunal tuvieran conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia y constatación, deberá proponerse su exclusión a la Presidencia del Tribunal.

7. Sistema de selección y calificación.

El sistema de selección será oposición, pudiendo obtenerse un máximo de 10 puntos. El sistema general de baremación será el siguiente:

7.1. Fase única.

En esta fase, común para todas las plazas, el Tribunal

preguntará a los aspirantes un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas, relacionadas con las tareas del puesto al que aspira. El ejercicio se evalúa con un máximo de hasta 10 puntos, debiéndose obtener cinco puntos para superar la prueba.

8. Calificación final y presentación de documentación.

Terminada la calificación de la oposición, el Tribunal

publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la

calificación final y la relación de las personas propuestas por orden de puntuación.

El número de aspirantes propuestos/as no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Seguidamente, los Tribunales remitirán los expedientes al Sr. Alcalde junto con la relación de aprobados/as para que éste, a su vez, ejecute los actos necesarios para que los/as mismos/as acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda, mediante la presentación de los documentos pertinentes, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde que se haga pública en el tablón de anuncios la relación de aprobados/as.

Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la

documentación, salvo causa de fuerza mayor, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber

incurrido por falsedad en su instancia.

Terminando el proceso selectivo, el/la aspirante propuesto/a una vez aportados los documentos a que se refiere el párrafo anterior, será contratado/a como trabajador/a fijo/a de la plantilla del Ayuntamiento de Roquetas de Mar.

9. Incidencias.

El Tribunal resolverá las cuestiones atinentes al proceso selectivo no previstas expresamente en estas bases, de

conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. Impugnación.

La convocatoria, las bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidas por la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. Normas de aplicación.En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y demás normas de pertinente aplicación.

12. Anexos. Plazas ofertadas y datos complementarios.

ANEXO I

Categoría profesional: Peón.

Grupo de clasificación: E.

Nivel: 13.

Adscripción : 030.03.LE52 (16 plazas).

Adscripción: 030.03.LE.51 (18 plazas).

Adscripción: 030.03.LE.52 (15 plazas).

Denominación: Peón Servicios.

Número de plazas convocadas: 49.

Otros requisitos específicos: Certificado de Escolaridad o equivalente o en su caso, una experiencia profesional

acreditada de seis meses.

ANEXO II

Categoría profesional: Subalterno.

Grupo de clasificación: E.

Nivel: 13.

Adscripción: 011.02.LE06 (3 plazas).

Adscripción 060.01.LE03 (2 plazas).

Adscripción: 060.00.LE07 (2 plazas).

Denominación: Conserje de Servicios.

Número de plazas convocadas: 7.

Otros requisitos específicos: Certificado de Escolaridad o equivalente o en su caso, experiencia profesional acreditada de seis meses.

ANEXO III

Categoría profesional: Limpiadora.

Grupo de clasificación: E.

Nivel: 13.

Adscripción: 030.03.LE62 (1 plaza).

Adscripción: 030.03.LE.64 (2 plazas).

Denominación: Limpiadora.

Número de plazas convocadas: 3.

Otros requisitos específicos: Certificado de Escolaridad o equivalente o en su caso, experiencia profesional acreditada de seis meses.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Roquetas de Mar, 12 de mayo de 2005.- El Alcalde-Presidente, Gabriel Amat Ayllón.

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