Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 24/05/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº5 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 545/2003. (PD. 1769/2005).

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NIG: 2905441C20035000581.

Procedimiento: J. Verbal (N) 545/2003. Negociado: RS.

De: Don Matthijs Reiner Ambrosius.

Procuradora: Sra. Huéscar Durán, María José.

Contra: Don El Hanazy Sayou.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 545/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Fuengirola a instancia de Matthijs Reiner Ambrosius contra don El Hanazy Sayou sobre desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Fuengirola, a diez de marzo de dos mil cinco.

Vistos por don Javier Soler Céspedes, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de esta localidad, los presentes autos de Juicio Verbal (desahucio), registrados con el número 545/2003, instados por don Matthijs Reiner Ambrosius, representados por la Procuradora doña María José Huéscar Durán y la dirección técnica del Letrado don Pablo García Murcia, contra don El Hanazy Sayou, declarado en rebeldía.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando la demanda interpuesta por el actor don Matthijs Reiner Ambrosius contra el demandado don El Hanazy Sayou debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento, celebrado entre los litigantes, con fecha 14 julio 1998 sobre la vivienda sita en Mijas-Costa, "Casa Green", C/ Oliva, bajo, Urbanización Calypso, y consecuentemente declaro haber lugar al desahucio del demandado de la finca citada, apercibiéndole que si no la desaloja y deja libre y expedita, será lanzado de la misma a su costa; igualmente debo condenar y condeno al demandado al abono al actor de la cuantía de 870 euros, más las rentas que se devenguen hasta el efectivo desalojo de la finca, con los intereses establecidos en el Fundamento Segundo de la presente resolución; con expresa condena en costas al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme, pudiendo interponer contra la misma recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 449, 457 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 de enero.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don El Hanazy Sayou, el cual ha sido declarado en rebeldía, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a tres de mayo de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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