Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 16 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas económicas dirigidas al personal docente de todos los niveles de enseñanzas, a excepción de los universitarios, para la realización de actividades de formación permanente correspondientes al curso 2003-2004 (Resolución 29 de abril de 2004).

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De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 29 de abril de 2004 por la que se convocan las ayudas para las actividades de formación realizadas durante el curso académico

2003-2004 y en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 16 de junio de 2003 (BOJA núm. 134 de 15 de julio), por la que se establecen las bases de las ayudas económicas dirigida al personal docente de todos los niveles de enseñanzas a excepción de los universitarios para la realización de actividades de formación permanente y vista la propuesta que me eleva la Comisión Regional según establece el art. 13 de la misma, esta Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado resuelve estimar las ayudas económicas relacionadas en el Anexo I, así como desestimar las referidas en el Anexo II, que se harán públicos en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, sus Delegaciones Provinciales y Centros del Profesorado. El pago de las ayudas concedidas se hará efectivo de una sola vez tras la publicación de la presente Resolución. Dicho pago se efectuará a través de los Centros del Profesorado correspondientes, por transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria. Los abonos se realizarán con cargo a las partidas presupuestarias 0.1.18.00.01.00.8078.484.03.42B.8 y

0.1.18.00.01.00.8078.162.01.42B.5

Teniendo en cuenta que la finalidad u objetivo de las ayudas y la justificación de las mismas se han realizado con anterioridad al día de la fecha de la presente Resolución, se recuerda la obligación de las personas beneficiarias de comunicar a las Delegaciónes Provinciales cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de las ayudas así como las recogidas en los artículos 105, 108 y 110 de la ley 5/1983 General de Hacienda Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de diciembre de 2005.- La Directora General, Carmen Rodríguez Martínez.

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