Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 25 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada del Camino de Lugros a Cogollos de Guadix o de la Calahorra", en su totalidad, con una longitud aproximada de 5.000 metros, en el término municipal de Cogollos de Guadix, provincia de Granada (VP 304/03)

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Camino de Lugros a Cogollos de Guadix o de la Calahorra", en su totalidad, con una longitud aproximada de 5.000 metros, en el término municipal de Cogollos de Guadix (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Cogollos de Guadix, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 19 de mayo de 1964.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de agosto de 2003, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de deslinde total de la mencionada vía pecuaria. Asimismo, mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 8 de febrero de 2005, se acuerda la ampliación del plazo fijado para instruir y resolver el presente procedimiento, durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 22 de abril de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 59, de 26 de marzo de 2004.

Durante el Acto de Apeo y en el Acta levantada al efecto se recogen manifestaciones por parte de alguno de los asistentes que serán objeto de información en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 152, de 9 de agosto de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que serán objeto de información en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Sobre las alegaciones efectuadas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En cuanto a las alegaciones efectuadas durante el Acto de Apeo se informa lo siguiente:

1. Don Agustín Carreño Gómez alega que debe coincidir el eje de la vía pecuaria con el eje del camino existente en las inmediaciones de la parcela 4/62.

A lo que se responde estimando la alegación, al comprobarse que es por donde realmente debe ir la vía pecuaria en su inicio tal y como dice el Proyecto de Clasificación de

Cogollos de Guadix. Dichos cambios son recogidos en los planos definitivos que acompañan a la propuesta.

2. Don Fernando Amescua Molero manifiesta que el trazado tradicional de la vía pecuaria, en las inmediaciones de los puntos 28 al 30, iba sensiblemente recto.

Tras las comprobaciones pertinentes, se estima la alegación por entenderse más adecuada de acuerdo con el Proyecto de Clasificación, recogiéndose asimismo el cambio en los planos definitivos que acompañan a la propuesta.

3. Don Francisco Gámez Gámez alega que el trazado de la vía pecuaria tradicional en las inmediaciones de los puntos 41 al

46, pasaba al sur del cortijo junto a una era existente y donde daba comunicación con otros caminos que comunicaban con cortijos cercanos por lo que se solicita que se corrija el trazado de la vía pecuaria en el sentido indicado.

Estudiada la alegación y dado que con posterioridad, en el acto de exposición pública, el Ayuntamiento de Cogollos de Guadix alega en el mismo sentido, se estima la alegación una vez comprobado que el trazado por ellos propuesto se adecua mejor a lo recogido en el Proyecto de Clasificación.

Cuarto. A la alegaciones presentadas a la Propuesta de

Resolución se informa:

1. Respecto a lo alegado por don Francisco J. Trave Gómez, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Cogollos de Guadix, que expone que examinada la propuesta de deslinde total de la vía pecuaria denominada "Colada del Camino de Lugros", situada en este término municipal y que discurre prácticamente en su totalidad por el Monte Público de este municipio, propiedad municipal, se observa que el trazado propuesto a su paso por el Cortijo de Linos, atraviesa la citada finca, dejando únicamente fuera del trazado junto con los terrenos de propiedad municipal la edificación existente en la misma.

Dado que modificando mínimamente el trazado por la fachada de la edificación, que ocuparía en su totalidad terrenos

propiedad de este Ayuntamiento, se delimitarían las dos propiedades.

A lo que se responde estimándose la alegación por ser más ajustado al Proyecto de Clasificación, quedando dicho cambio recogido en los planos definitivos de la Propuesta de

Resolución del Deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, con fecha 23 de septiembre de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 3 de noviembre de

2005.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Camino de Lugros a Cogollos de Guadix o de la Calahorra", en su totalidad, con una longitud aproximada de 5.000 metros, en el término municipal de Cogollos de Guadix (Granada), a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía Pecuaria:

- Longitud deslindada: 4.458,48 metros.

- Anchura: 12 metros.

Descripción:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Cogollos de Guadix, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de doce metros, y de una longitud deslindada de cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete metros con ochenta y cuatro centímetros, la superficie deslindada es de cinco hectáreas, treinta y ocho áreas y veintisiete con cuarenta y dos

centiáreas, que se conoce como Colada del Camino de Lugros a Cogollos de Guadix o de La Calahorra, tramo que va desde su extremo Este, en el límite urbano-urbanizable de la población de Cogollos de Guadix hasta su extremo Oeste, en el límite de términos entre Cogollos de Guadix y Lugros, donde enlaza con la Cañada Real del Collado de Cogollos, en el "Collado de Guadix", discurriendo por los parajes de "La Amoradera" que deja al Sur, "El Cerrajón" y el "Cerro del Portachuelo" que deja al Norte y el "Collado de Guadix" que deja nuevamente al Sur, manteniendo una anchura en todo su trazado de 12 metros, y que linda:

- Al Norte, desde el inicio en el punto 1D al final en el punto 59D y de forma consecutiva, con fincas rústicas

pertenecientes a doña Encarnación Trave Molero (polígono

4/parcela 61), don Agustín Carreño Gómez (4/62), Carretera Local, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (9/9005), Excmo. Ayuntamiento de Cogollos de Guadix (9/12), Excmo. Ayuntamiento de Cogollos de Guadix (9/11), Excmo. Ayuntamiento de Cogollos de Guadix (9/9006), Excmo. Ayuntamiento de

Cogollos de Guadix (9/1), Excmo. Ayuntamiento de Cogollos de Guadix (9/9007), Excmo. Ayuntamiento de Cogollos de Guadix (9/24), Excmo. Ayuntamiento de Cogollos de Guadix (9/9007), Excmo. Ayuntamiento de Cogollos de Guadix (9/1), Excmo. Ayuntamiento de Cogollos de Guadix (9/9008), Excmo. Ayuntamiento de Cogollos de Guadix (9/21), Excmo. Ayuntamiento de Cogollos de Guadix (9/9008), Excmo. Ayuntamiento de

Cogollos de Guadix (9/1), don Fernando Amezcua Molero (9/5), Excmo. Ayuntamiento de Cogollos de Guadix (9/20), Excmo. Ayuntamiento de Cogollos de Guadix (9/1), Excmo. Ayuntamiento de Cogollos de Guadix (9/9011), Excmo. Ayuntamiento de

Cogollos de Guadix (9/19), Excmo. Ayun-tamiento de Cogollos de Guadix (9/9011), Excmo. Ayuntamiento de Cogollos de Guadix (9/1), Excmo. Ayuntamiento de Cogollos de Guadix (4/9001), don Mateo Navarro Alifa (8/5).

- Al Sur, desde el inicio en el punto 1D al final en el punto

59I y de forma consecutiva, las fincas rústicas pertenecientes a don Ricardo Gómez Vega (polígono 4/parcela 304), Carretera Local, Excmo. Ayuntamiento de Cogollos de Guadix (9/9003), Excmo. Ayuntamiento de Cogollos de Guadix (9/12), la Vía Pecuaria Colada del Camino de Jerez del Marquesado y Lapeza, Excmo. Ayuntamiento de Cogollos de Guadix (9/11),

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (9/9006), Excmo. Ayuntamiento de Cogollos de Guadix (9/1), Excmo. Ayuntamiento de Cogollos de Guadix (9/9007), Excmo. Ayuntamiento de

Cogollos de Guadix (9/1), Excmo. Ayuntamiento de Cogollos de Guadix (9/9008), Excmo. Ayuntamiento de Cogollos de Guadix (9/1), don Fernando Amezcua Molero (9/5), Excmo. Ayuntamiento de Cogollos de Guadix (9/20), Excmo. Ayuntamiento de Cogollos de Guadix (9/1), Cañada Real del Collado de Cogollos de Guadix.

- Al Este, con el núcleo urbano-urbanizable de la población de Cogollos de Guadix.

- Al Oeste, con el término municipal de Lugros y con la vía pecuaria Cañada Real del Collado de Gogollos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 25 de noviembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DEL CAMINO DE LUGROS A COGOLLOS DE GUADIX O DE LA CALAHORRA", EN SU TOTALIDAD, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 5.000 METROS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE COGOLLOS DE GUADIX, PROVINCIA DE GRANADA

COLADA DEL CAMINO DE LUGROS A COGOLLOS DE GUADIX O DE LA CALAHORRA. T.M. COGOLLOS DE GUADIX

(Granada)

Núm. Punto Coordenada X Coordenada Y

1D 485029.1355 4119959.0521

2D 484950.1198 4119962.8932

3D 484888.8717 4119960.2182

4D 484665.4234 4120072.2187

5D 484563.3320 4120109.5085

Coordenada Y

6D 484506.0003 4120135.7417

7D 484497.0094 4120135.7895

8D 484488.3329 4120128.8538 9D

484482.9827 4120129.2875

10D 484434.8606 4120178.9020

11D 484368.6108 4120260.5776

12D 484310.9734 4120315.2641

13D 484213.2536 4120349.7969

14D 484157.6086 4120346.9839

15D 484140.8286 4120419.0015

16D1 484138.0363 4120468.0729

16D2 484135.8546 4120474.3181

16D3 484130.6948 4120478.4582

17D 483978.4712 4120542.2667

18D 483898.2910 4120669.7897

19D 483749.1472 4120812.9970

20D 483624.7911 4120919.8869

21D 483552.1256 4120953.4760

22D 483483.2839 4120961.0325

23D 483331.0659 4121057.9044

24D 483304.5309 4121054.7389

25D 483267.2593 4121037.1744

26D 483263.1911 4121096.4519

27D 483221.3344 4121127.9126

28D 483126.1810 4121172.1979

29D 483093.8262 4121177.9136

30D 483042.1625 4121210.5192

31D 482891.1604 4121269.6502

32D 482756.5092 4121281.7924

33D 482632.4910 4121296.9612

34D 482567.9225 4121291.8430

35D1 482541.3061 4121277.1480

35D2 482537.0701 4121273.2214

35D3 482535.1592 4121267.7705

36D 482528.2204 4121194.2628

37D 482521.6228 4121184.6688

38D1 482500.3686 4121192.3264

38D2 482493.9648 4121192.8071

38D3 482488.2301 4121189.9170

39D 482418.8254 4121126.8375

40D 482352.8720 4121081.3423

40-1D 482331.1404 4121042.0108

41D 482314.1607 4120994.5734

42D 482291.0132 4120955.6989

43D 482248.2663 4120936.2262

44D 482214.8426 4120933.4340

45D 482154.3355 4120950.7578

46D 482106.9704 4120960.7493

47D 482065.1315 4120984.6434

48D 482035.7410 4120995.4947

49D 482006.7244 4121000.2697

50D 481947.0971 4120996.2109

51D 481898.8028 4120974.3906

52D 481858.4554 4120970.3255

53D 481795.5201 4120982.3447

54D 481750.4666 4121001.4529

55D 481670.1398 4121005.8376

56D 481597.4204 4120993.5762

57D 481486.6981 4120982.7828

58D 481365.6893 4120985.4304

59D 481330.6465 4120976.1573

1I 485035.0537 4119946.7503

2I 484950.0902 4119950.8804

3I 484886.2812 4119948.0936

4I 484660.6607 4120061.1829

5I 484558.7699 4120098.3994 6I

484503.3548 4120123.7556 7I 484501.1881

4120123.7671

8I 484492.1077 4120116.5085

Núm. Punto Coordenada X Coordenada Y

9I 484477.5126 4120117.6915

10I 484425.8763 4120170.9293

11I 484359.7839 4120252.4107

12I 484304.5668 4120304.8008

13I 484211.4912 4120337.6925

14I1 484158.2144 4120334.9992

14I2 484150.3876 4120337.3996

14I3 484145.9216 4120344.2608

15I 484128.9068 4120417.2864

16I 484126.0557 4120467.3912

17I 483970.3324 4120532.6667

18I 483888.9167 4120662.1547

19I 483741.0744 4120804.1123

20I 483618.2376 4120909.6962

21I 483548.8689 4120941.7614

22I 483479.1978 4120949.4089

23I 483328.2356 4121045.4817

24I 483307.8854 4121043.0540

25I1 483272.3748 4121026.3194

25I2 483264.7911 4121025.4310

25I3 483258.2067 4121029.2972

25I4 483255.2875 4121036.3528

26I 483251.5949 4121090.1562

27I 483215.1302 4121117.5641

28I 483122.5441 4121160.6546

29I 483089.4161 4121166.5068

30I 483036.7236 4121199.7618

31I 482888.3783 4121257.8524

32I 482755.2415 4121269.8580

33I 482632.2341 4121284.9032

34I 482571.4539 4121280.0853

35I 482547.1061 4121266.6428

36I 482539.8743 4121190.0318

37I1 482531.5105 4121177.8693

37I2 482525.2982 4121173.2455

37I3 482517.5553 4121173.3792

38I 482496.3011 4121181.0368

39I 482426.3012 4121117.4163

40I 482362.0099 4121073.0676

40-1I 482342.1121 4121037.0551

41I1 482325.0666 4120989.4338

42I 482299.4035 4120946.3346

43I 482251.3433 4120924.4415

44I 482213.6520 4120921.2928

45I 482151.4420 4120939.1041

46I 482102.6529 4120949.3960

47I 482060.0432 4120973.7303

48I 482032.6607 4120983.8402

49I 482006.1500 4120988.2028

50I 481950.0684 4120984.3854

51I 481901.9567 4120962.6476

52I 481857.9202 4120958.2108

53I 481792.0124 4120970.7977

54I 481747.7150 4120989.5853

55I 481670.8187 4120993.7827

56I 481599.0021 4120981.6735

57I 481487.1506 4120970.7700

58I 481367.1210 4120973.3962

59I 481332.6780 4120964.2818

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