Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 17/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 20 de diciembre de 2005, de la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se conceden subvenciones en la modalidad de programas, al amparo de la Orden que se cita.

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Vistas las solicitudes presentadas por las Entidades Locales, que en Anexo adjunto se relacionan, se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Con fecha 7 de marzo del presente año se publica la Orden de 17 de febrero de 2005, por la que aprueban las bases reguladoras de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año 2005, siendo admitidas a trámite ocho solicitudes de entidades locales en la Modalidad de Programas.

2.º Examinadas las solicitudes, se comprueban que reúnen todos los requisitos exigidos en la citada Orden de Convocatoria.

3.º Los proyectos presentados constan de inversiones destinadas a mejorar las infraestructuras que las Entidades Locales destinan a albergues y alojamientos temporales para inmigrantes, centros y servicios destinados a personas inmigrantes y sedes de asociaciones de inmigrantes en cuanto se refiere a adquisición, reforma, reparación, conservación y equipamientos.

4.º Valoradas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, se estiman favorables para obtener subvenciones aquellas cuya puntuación alcanzan los 30 puntos en la modalidad de programas.

5.º Existe dotación presupuestaria para atender las solicitudes de subvención valoradas favorablemente.

Ante los anteriores hechos procede la siguiente

VALORACION JURIDICA

1.º El Delegado del Gobierno de Málaga, tiene la competencia delegada para dictar la presente Resolución, en virtud del artículo 11 de la Orden de 17 de febrero de 2005, por la que aprueban las bases reguladoras de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año

2005.

2.º El artículo 6.2 de la Orden de convocatoria establece que el procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva y el artículo 1.2 que

estará limitado a la disponibilidad presupuestaria, por lo que ha sido necesario proceder a la ordenación de las solicitudes, atendiendo a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, con el fin de conceder subvenciones a las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración. Una vez valoradas todas las solicitudes de la modalidad de programas, que reúnen los requisitos exigidos en la citada convocatoria, la calificación mínima necesaria para obtener subvención se ha establecido en 30 puntos.

3.º Examinadas las solicitudes correspondientes a los anexos de referencia, se aprecia que cinco han obtenido una calificación superior a los 30 puntos y por tanto valoradas favorablemente según los criterios referidos para la obtención de una subvención en la modalidad de programas.

El resto de solicitudes que han obtenido una puntuación menor son contrarias a la estimación positiva de subvención.

En virtud de cuanto antecede,

D I S P O N G O

1.º Conceder a las Entidades Locales, que se relacionan en el Anexo I, las subvenciones que se especifican para cada una de ellas, con indicación del porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, por un valor total de quince mil euros (15.000 E), para proyectos de programas de atención a

inmigrantes, y denegar las restantes solicitudes que no han sido valoradas favorablemente.

2.º Las subvenciones serán abonadas en un solo pago, con cargo a la aplicación presupuestaria 01090100 J.3.º El plazo de ejecución de los proyectos será de nueve meses a contar desde la fecha de pago de la subvención.

4.º Las subvenciones concedidas habrán de ser justificadas en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el artículo 19 de la Orden de convocatoria.

5.º Las entidades beneficiarias quedan obligadas al

cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Orden de convocatoria.

6.º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la Resolución de reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 20 de la Orden de convocatoria.

7.º A efectos de notificación, la presente Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno, sin perjuicio de la publicación de un extracto del contenido de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la

publicación referida, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8.º Ordenar la publicación del presente acto en el BOJA.

Málaga, 20 de diciembre de 2005.- El Delegado del Gobierno, José Luis Marcos Medina.

EXTRACTO DEL ANEXO I DE LA RESOLUCION A ENTIDADES LOCALES EN LA MODALIDAD DE PROGRAMAS AL AMPARO DE LA ORDEN DE 17 DE FEBRERO DE 2005 PARA EL

ARRAIGO Y LA INSERCION DE INMIGRANTES

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