Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 29/05/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ORDEN de 9 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el fomento de la innovación y modernización de las Administraciones Locales de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2006 y 2007.

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La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba su estructura orgánica, tiene como una de sus finalidades la coordinación e impulso de la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las diferentes Administraciones Públicas de Andalucía, especialmente para el desarrollo de los servicios telemáticos ofertados al ciudadano.

Por otro lado, el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 7 de junio de 2005, es presentado por este organismo como uno de los pilares básicos para conseguir la segunda Modernización de Andalucía. Una de sus Políticas de Actuación hace referencia a la "Administración Inteligente" o i-Administración, con el objetivo de alcanzar una organización digital de las Administraciones Públicas andaluzas, y por tanto de las Administraciones Locales, eficaz y eficiente y que optimice las relaciones con el ciudadano.

En este sentido, se ha de destacar que el objetivo que persigue la presente Orden es el de incorporar la innovación como factor estratégico del desarrollo tecnológico de las Administraciones Locales, favorecer y potenciar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, TICs, en todas las fases significativas de los servicios públicos prestados por estas administraciones públicas y que mayor interacción tienen con el ciudadano, así como el propio concepto de la interoperabilidad entre Administraciones, con el objetivo de reforzar la calidad de los servicios prestados, unificar recursos comunes reduciendo costes de inversión, y homogeneizar la imagen final de los servicios públicos, desde el punto de vista del ciudadano.

Así mismo, la Junta de Andalucía se ha pronunciado abiertamente por el fomento de la difusión y utilización de software libre, siendo éste uno de los factores contemplados en el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, y más recientemente, a través de la Orden de 21 de febrero de 2005 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se pone a disposición pública el código fuente de los programas y aplicaciones informáticas y la documentación asociada a los mismos que sean propiedad de la Administración de la Junta de Andalucía. Estas medidas se justifican ante las ventajas que se derivan del carácter libre del software, como son, el enriquecimiento del conocimiento, la mejora y depuración del propio software liberado, o la reducción de costes que supone la reutilización del código; ventajas que refuerzan las posibilidades de cooperación entre Administraciones, en particular, entre las Administraciones Locales de Andalucía.

Todo ello se concreta con la puesta en marcha desde la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de un programa de incentivos a proyectos de innovación y modernización de los servicios públicos de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo parte de su articulado de aplicación directa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por otra parte, la propia experiencia en la tramitación de procedimientos administrativos de concesión de incentivos, han hecho aconsejable una redacción más detallada en cuanto a la tipología y descripción de las actuaciones incentivables.

La presente Orden establece una entrada única para todas las solicitudes, un único órgano gestor, y un único procedimiento general de tramitación, justificación y de abono, lo que hace que se simplifique y optimice la eficiencia de los recursos públicos que se aportan. Con ello se pretende conseguir los siguientes objetivos:

- Simplificación y unificación de los formularios de solicitud y de documentación a aportar.

- Simplificación del procedimiento de tramitación, concesión, gestión, justificación de gastos y abono de los incentivos.

- Aplicación de la administración electrónica en todas las fases del procedimiento: presentación, tramitación, justificación de gastos e información on-line del estado de los expedientes.

La presente Orden se estructura en dos capítulos y dentro de éstos en secciones y artículos. El capítulo primero recoge la normativa de general aplicación a las diferentes clases de incentivo objeto de esta Orden, y el segundo se destina a recoger las disposiciones específicas particulares de cada clase de incentivo.

La cumplimentación, presentación de las solicitudes, tramitación y justificación se realizará por medios electrónicos, incorporando la Administración electrónica, todo ello considerando que en los beneficiarios a quienes va destinada la presente Orden concurren los requisitos regulados en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Los formularios de recogida de la información necesaria para su tramitación se estructuran en dos partes, una primera de identificación de la entidad y recogida de datos generales relacionados con la propia solicitud, y una segunda destinada a la recogida de la información técnica necesaria para el análisis y valoración de los proyectos.

Según lo establecido en el artículo 8, podrán ser objeto de incentivación los proyectos que se encuadren en alguna de las categorías siguientes:

1.1. Proyectos de implantación de servicios al ciudadano.

Proyectos de implantación y su integración con otros sistemas internos preexistentes, de servicios y sistemas disponibles a través del Repositorio de la Junta de Andalucía, catalogados como servicios al ciudadano, según se relacionan en el artículo 29 de esta Orden.

1.2. Proyectos de implantación de servicios de gestión interna de las Entidades Locales.

Proyectos de implantación y su integración con otros sistemas internos preexistentes, de servicios y sistemas disponibles a través del Repositorio de la Junta de Andalucía, catalogados como servicios de gestión interna de las entidades locales, según se relacionan en el artículo 29 de esta Orden.

1.3. Proyectos de reestructuración y adaptabilidad de webs.

Proyectos de reestructuración y adecuación de los contenidos digitales en las webs institucionales de las Entidades Locales, así como medidas de adaptabilidad de las webs e incorporación de servicios destinados a alcanzar niveles o normas de accesibilidad.

Artículo 32. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos cuya enumeración y definición se recogen en el Anexo 04 de la Orden.

Sección III. Incentivos al I+D+I en el ámbito local

Artículo 33. Objeto.

Se entenderá por I+D+I en el ámbito local, los proyectos que contengan actuaciones de investigación, desarrollo e innovación aplicadas a la mejora de la gestión pública en el ámbito de competencias de las Entidades Locales.

1. Según lo establecido en el artículo 8, podrán ser objeto de incentivación los proyectos que se encuadren en alguna de las categorías siguientes:

1.1. Proyectos de generación de nuevo conocimiento.

Proyectos orientados a la investigación planificada cuyo objeto sea la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios que contribuyan a mejorar considerablemente los servicios públicos y/o de interés social de las Administraciones Locales.

1.2. Proyectos de aplicación del conocimiento existente.

Proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de otros proyectos I+D+I aplicadas a los procesos o servicios públicos y/o de interés social de las Administraciones Locales.

1.3. Estudios y consultorías relacionadas con la actividad I+D+I.

Se engloban en este apartado actuaciones como consultorías o estudios relacionados con otros proyectos I+D+I en el ámbito local, servicios externos de asesoría para proyectos de I+D+I en el ámbito local, implantación de pilotos de proyectos I+D+I en el ámbito local, estudios de necesidades sociológicas y/o formativas relacionados con proyectos I+D+I en el ámbito local, y otros gastos de funcionamiento en general derivados de la actividad I+D+I en el ámbito de competencia local.

2. Los proyectos que perteneciendo a alguna de las categorías reflejadas en el punto 1 anterior, se desarrollarán mediante cooperación con centros de Innovación y Tecnología, centros de Excelencia I+D+I, o en colaboración con Universidades.

3. El equipo de Investigación descrito anteriormente, participará al menos en el 15% del proyecto.

Artículo 34. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos cuya enumeración y definición se recogen en el Anexo 05 de la Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de mayo de 2006

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

ANEXO 02

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACION TELEMATICA

DE LA SOLICITUD DE INCENTIVOS

1. El interesado accederá mediante el navegador de su ordenador a la dirección de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa y accederá al enlace de acceso al programa informático para cumplimentación y presentación de solicitudes.

2. Una vez dentro de la aplicación informática, el solicitante tendrá la opción de registrarse o de acceder como usuario ya registrado.

3. Para nuevos usuarios, es necesario registrarse previamente, para lo que la aplicación requerirá que se cumplimenten ciertos datos, y se elija un nombre de usuario y una clave de acceso.

4. Con el nombre de usuario y la clave de acceso podrá acceder a la aplicación cuantas veces sea necesario para cumplimentar la solicitud general (Anexo 01) y las memorias-formularios relativas a los proyectos para los que solicita incentivo. El tipo de memoria-formulario dependerá de la categoría de incentivo en la que se enmarca el proyecto concreto.

5. Una vez cumplimentados los datos de la solicitud y de las memorias-formularios, el Secretario/a de la entidad local debe acceder a la aplicación para proceder a la firma de las certificaciones incluidas en la solicitud mediante su certificado digital. A partir de este momento la solicitud no podrá modificarse, por lo que se recomienda comprobar que la solicitud no tiene errores antes de dejarla lista para su firma.

6. Tras la firma del secretario/a, el Alcalde/sa-Presidente/a de la entidad local debe acceder a la aplicación para firmar y presentar la solicitud con su certificado digital.

7. Si la solicitud es aceptada, el sistema devolverá en pantalla los datos del documento presentado, mediante el preimpreso, indicando la persona que presenta la solicitud, el número de orden dentro del registro telemático que hace la solicitud, la fecha de presentación y hora en que queda registrado en el registro telemático el recurso y la huella digital generada.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 24)

ANEXO 04

CRITERIOS DE VALORACION DE PROYECTOS DE INNOVACION Y MODERNIZACION EN LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS

1. Criterios Generales.

1.1. Cooperación entre Administraciones Locales (15%).

Se valorará el número de entidades locales agrupadas que presentan el proyecto, así como la población total censada beneficiada por el proyecto.

2. Criterios Específicos.

2.1. Innovación Tecnológica (25%).

Se valorará el carácter innovador que tenga la prestación del servicio que se contemple en el proyecto de innovación, así como la incorporación al proyecto de elementos o componentes de innovación tecnológica que aporten una mejora en dicho servicio.

2.2. Grado de funcionalidad del servicio (20%).

Se valorará el alcance funcional del servicio, la calidad y modularidad de cada uno de sus componentes, así como su grado o facilidad de integración con otros sistemas.

2.3. Software libre (20%).

Se valorará el carácter de software libre del software que se construya, así como la ausencia de licencias privativas que requiera el servicio para su completa implantación y utilización.

2.4. Grado de madurez electrónica (10%).

Se valorará el grado de interacción ciudadano-Administración que ofrezca el servicio, siguiendo los cuatro niveles establecidos por e-Europe:

1. Información estática del servicio a través de Internet

2. Servicio electrónico: servicios con cierta interacción con el ciudadano, información personalizada con identificación, o descargas de formularios.

3. Procedimiento electrónico: servicios con transacción con el ciudadano en los dos sentidos y algún grado de tramitación electrónica en el procedimiento administrativo.

4. Procedimiento electrónico completo, incluyendo pago telemático, si lo hubiere.

2.5. Nivel de accesibilidad (5%).

Se valorará el grado o nivel de accesibilidad del servicios web y/o de los contenidos digitales.

2.6. Garantía y sostenibilidad del servicio (5%).

Se valorará las condiciones de garantía y soporte que se incluyan para obtener una mayor sostenibidad y disponibilidad del servicio tras su implantación.

ANEXO 05

CRITERIOS DE VALORACION DE PROYECTOS DE INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACION (I+D+I) EN EL AMBITO LOCAL

1. Criterios Generales.

1.1. Cooperación entre Administraciones Locales (15%).

Se tendrá en cuenta el número de entidades locales agrupadas que presentan el proyecto, así como la población total censada beneficiada por el proyecto.

2. Criterios Específicos.

2.1. Carácter innovador (20%).

2.2. Capacidad de generación de valor añadido a la Entidad Local (20%).

2.3. Beneficios para la ciudadanía (15%).

2.4. Cooperación con centros de innovación y tecnología (10%).

2.5. Plan de trabajo y difusión de los resultados (10%).

2.6. Viabilidad económica del proyecto (10%).

Por todo lo expuesto, y como quiera que la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Título VIII, el Decreto 254/2001, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, y las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen la normativa aplicable a la actividad subvencionadora competencia de la Comunidad Autónoma; la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, con respeto a esta normativa y a los principios generales de publicidad, libre concurrencia y objetividad aprueba, mediante la presente Orden, la convocatoria de incentivos públicos dentro del presupuesto de gastos de este Organismo.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en acuerdo con la Consejería de Gobernación,

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones generales

Sección I. Objeto de la Orden, normativa aplicable y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de incentivos destinados a la financiación de proyectos de innovación y modernización de los servicios públicos que prestan las Entidades Locales, y efectuar su convocatoria en los años 2006 y 2007.

Artículo 2 . Normativa general.

1. Los incentivos se gestionarán de acuerdo con los principios de:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por lo que dispongan las Leyes anuales del presupuesto; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, y Decreto 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Ambito material.

1. La presente Orden será de aplicación para aquellos proyectos de innovación y modernización de las Administraciones Locales, que tengan por finalidad la mejora de los servicios públicos al ciudadano o de gestión interna mediante actuaciones innovadoras que hagan uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como de experiencias de administración electrónica.

2. El período máximo de ejecución de un proyecto de innovación y modernización será de 24 meses. Dicho período se entenderá como el tiempo máximo establecido para la contratación, desarrollo e implantación de todas las actuaciones que se incluyan en el proyecto, en todo el ámbito de actuación que se especifique en la solicitud.

3. El período de ejecución de los proyectos empezará a transcurrir desde el 1 de enero del año en que se produce la convocatoria de la Orden.

4. Sólo podrá imputarse gastos incentivables a un proyecto, durante su período de ejecución.

Sección II. Financiación, compatibilidad y gestión de los incentivos

Artículo 4. Financiación de las actuaciones incentivables.

1. La financiación de los incentivos regulados en la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados a tal efecto en el presupuesto de gastos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. A tenor de lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual.

3. Las entidades beneficiarias aportarán fondos propios al proyecto o actividad incentivada, siendo este importe como mínimo de un 15%. Dicha cantidad se establece en un 10% en el caso de municipios de menos de 1.000 habitantes. En una agrupación de municipios, la reducción anterior será de aplicación siempre que todos los municipios integrantes tengan una población inferior a 1.000 habitantes.

Artículo 5. Compatibilidad con otros incentivos.

1. Los incentivos otorgados serán compatibles con otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones Públicas o por Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

2. El importe de los incentivos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto incentivado.

3. Los expedientes de gasto de los incentivos concedidos a los beneficiarios serán sometidos a fiscalización previa.

Sección III. De los Beneficiarios

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar los incentivos regulados en el presente capítulo, los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales y las Mancomunidades de Andalucía, así como agrupaciones sin personalidad jurídica, según lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, compuestas exclusivamente por algunos de los anteriores tipos de entidades locales.

2. Se exceptúa a las entidades solicitantes, del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de 2004, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

Artículo 7. Subcontratación por los beneficiarios, de las actividades incentivadas.

1. La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución parcial o total de hasta el 100% de la actuación que constituye el objeto de la incentivación.

2. En ningún caso podrán subcontratarse:

a) Las actividades que aumentando el coste de la actividad incentivada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

b) Actividades con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el beneficiario final justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

3. Se entenderá que existe subcontratación cuando la actividad o parte de la actividad no sea realizada directamente por el propio beneficiario. Se entiende realizada por él, cuando es el propio beneficiario, mediante cualquiera de las formas de gestión directa previstas en la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el que realiza la actividad por sí mismo a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización. No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la incentivación y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente en la Resolución de concesión, para lo que deberá especificarse en la solicitud.

5. En los demás aspectos de la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sección IV. De los incentivos

Artículo 8. Clases de incentivos.

1. Según el objeto del proyecto, los incentivos irán destinados a:

1.1. Innovación en la prestación de servicios públicos.

1.2. Modernización en la prestación de servicios públicos.

1.3. Investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) en el ámbito local.

2. Para ser incentivables los proyectos, deberán incluirse en las siguientes categorías:

2.1. Innovación en la prestación de servicios públicos:

2.1.1. Proyectos de desarrollo de servicios al ciudadano.

2.1.2. Proyectos de desarrollo de servicios de gestión interna de las Entidades Locales.

2.1.3. Proyectos de producción de contenidos digitales para webs.

2.2. Modernización en la prestación de servicios públicos:

2.2.1. Proyectos de implantación de servicios al ciudadano.

2.2.2. Proyectos de implantación de servicios de gestión interna de las Entidades Locales.

2.2.3. Proyectos de reestructuración y adaptabilidad de webs.

2.3. Investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) en el ámbito local:

2.3.1. Proyectos de generación de nuevo conocimiento.

2.3.2. Proyectos de aplicación de conocimiento existente.

2.3.3. Estudios y consultorías relacionadas con actividades I+D+I.

Las descripciones de los conceptos enunciados para los incentivos por objeto y categoría de los proyectos se encuentran recogidas en el Capítulo II, secciones I, II y III.

Artículo 9. Modalidad del incentivo.

Todos los incentivos objeto de esta Orden tendrán la categoría de incentivos directos.

Artículo 10. Conceptos de inversión o gastos objeto de incentivación.

Con carácter general, podrán ser objeto de incentivación los siguientes conceptos de inversión o gasto:

1. Proyectos de innovación en la prestación de servicios públicos:

a) Gastos de consultoría para la elaboración de estudios previos de viabilidad, de análisis de requisitos, y otros.

b) Gastos de diseño, análisis, construcción e implantación de aplicaciones informáticas.

c) Infraestructuras TICs necesarias para la prestación del servicio.

2. Proyectos de modernización en la prestación de servicios públicos:

a) Gastos de consultoría para la implantación de servicios basados en aplicaciones informáticas del Repositorio de la Junta de Andalucía.

b) Gastos de implantación de aplicaciones informáticas existentes en el Repositorio de la Junta de Andalucía, o su integración con otras preexistentes en la Entidad.

c) Infraestructuras TICs necesarias para la implantación del servicio.

3. Proyectos de I+D+I en el ámbito local:

a) Gastos de consultoría y asesoría utilizados exclusivamente para la actividad del proyecto I+D+I.

b) Gastos de Personal para el desarrollo del proyecto I+D+I: investigadores, técnicos, otros.

c) Gastos de implantación y experiencias piloto relacionados con el proyecto I+D+I.

d) Otros gastos de funcionamiento generales derivados de las actuaciones del proyecto I+D+I: materiales, suministros, otros.

Artículo 11. Intensidad de los incentivos en función de las categorías.

Los proyectos para ser incentivables, deberán pertenecer a alguna de las clases y categorías que se establecen en el artículo 8.

1. Con carácter general, la intensidad de los incentivos no superarán los máximos que se fijan a continuación por clases y categorías:

1.1. Incentivos a la innovación en la prestación de servicios públicos:

1.1.1. Proyectos de desarrollo de servicios al ciudadano: hasta el 85% del presupuesto aceptado, con un tope de 500.000 euros.

1.1.2. Proyectos de desarrollo de servicios de mejora de la gestión interna de las Entidades Locales: hasta el 80% del presupuesto aceptado, con un tope de 400.000 euros.

1.1.3. Proyectos de producción de contenidos digitales para webs: hasta el 50% del presupuesto aceptado, con un tope de 90.000 euros.

1.2. Incentivos a la modernización en la prestación de servicios públicos:

1.2.1. Proyectos de implantación de servicios al ciudadano: hasta el 65% del presupuesto aceptado, con un tope de 200.000 euros.

1.2.2. Proyectos de implantación de servicios de mejora de la gestión interna de las Entidades Locales: hasta el 60% del presupuesto aceptado, con un tope de 150.000 euros.

1.2.3. Proyectos de reestructuración y adaptabilidad de webs: hasta el 50% del presupuesto aceptado, con un tope de 60.000 euros.

1.3. Incentivos al I+D+I en el ámbito local:

1.3.1. Proyectos de generación de nuevo conocimiento: hasta el 75% del presupuesto aceptado, con un tope de 80.000 euros.

1.3.2. Proyectos de aplicación de conocimiento existente: hasta el 65% del presupuesto aceptado, con un tope de 60.000 euros.

1.3.3. Estudios y consultorías relacionadas con actividades de I+D+I: hasta el 50% del presupuesto aceptado, con un tope de 50.000 euros.

Sección V. Iniciación, tramitación y resolución

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. Conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estos incentivos se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Los procedimientos de concesión se substanciarán de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

- El procedimiento irá precedido de un período de presentación de solicitudes, el cual tendrá su inicio según los plazos fijados en el apartado 1 del artículo 14 de esta Orden.

- En este procedimiento se tramitarán y se valorarán por la Comisión de Valoración constituida al efecto. Se resolverán de forma conjunta todas las solicitudes presentadas, concediéndose a las que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan obtenido mayor valoración de acuerdo con los criterios de selección establecidos en la presente Orden.

- Las Resoluciones, y todos aquellos actos de trámite descritos en el nuevo Reglamento de Subvenciones, se publicarán en la web de la Consejería de Innovación, en la dirección de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

Artículo 13. Presentación de solicitudes.

1. Cada entidad o agrupación presentará una única solicitud. Las solicitudes estarán compuestas por uno o varios proyectos, cada uno de ellos dentro de una de las clases y categorías de incentivo que se describen en el artículo 8 de esta Orden. En caso de que una entidad o agrupación presente más de una solicitud, solo se considerará válida a los efectos de esta Orden, la última presentada dentro del plazo.

2. Las solicitudes seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el formulario Anexo 01 de la presente Orden, y que estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la dirección de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

3. El modelo citado en el párrafo anterior constará de dos elementos: solicitud de incentivo (Anexo 01) y memoria-formulario (Anexo 01.a; Anexo 01.b; Anexo 01.c), los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos disponibles en la referida dirección de Internet.

4. El Alcalde o Presidente de la Entidad, así como el Secretario de la Entidad, efectuarán la presentación telemática y la firma electrónica de la solicitud de incentivos y sus memorias-formularios ante el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía, siguiendo las indicaciones del Anexo 02 a la presente Orden.

Para utilizar este medio de presentación, el Alcalde o Presidente de la Entidad, así como el Secretario de la Entidad, deberán disponer del certificado reconocido de usuario, expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía, que esté implementado para este procedimiento. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada en el apartado 2 de este artículo.

5. En caso de que la solicitud corresponda a una Agrupación de entidades, una de éstas ejercerá de representante de la agrupación y gozará de poderes bastantes para firmar la solicitud en nombre de todas las entidades que la componen. En la solicitud deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la Agrupación, así como la parte de incentivos a aplicar a cada uno de ellos.

6. En el caso de aquellas entidades solicitantes que habiendo sido beneficiarias de este tipo de incentivos en otros ejercicios y que a la finalización del período de presentación no se encontraran justificados debidamente, se procederá a la exclusión de su solicitud, así como de cualquier otra en que aparezca dicha entidad formando parte de una agrupación.

Artículo 14. Plazo de presentación.

1. La presente Orden se aplicará a todas aquellas solicitudes de incentivo que se presenten dentro de los plazos fijados:

- Año 2006: 30 días naturales, contados a partir del día 1 de junio de 2006.

- Año 2007: 30 días naturales, contados a partir del 15 de enero de 2007.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cumplimentación del requerimiento se efectuará a través de los medios electrónicos disponibles.

Artículo 16. Tramitación.

Recibidas las solicitudes serán sometidas a estudio y evaluación por parte de la Comisión de Valoración.

Artículo 17. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará presidida por el titular de la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; como vicepresidente, el titular de la Dirección General de Administración Local, de la Consejería de Gobernación; como vocales 12 miembros más designados por el Presidente entre personal de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la de Gobernación, actuando un funcionario de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa como secretario.

2. La Comisión de Valoración convocada por su Presidente, se reunirá para evaluar las solicitudes recibidas atendiendo a los criterios establecidos en la presente Orden y formular las propuestas de incentivos, cuya resolución se realizará de acuerdo con las competencias recogidas en el artículo 20 de esta Orden.

3. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a órganos colegiados.

Artículo 18. Aceptación de los proyectos.

1. Una vez determinada por la Comisión de Valoración la propuesta de solicitudes incentivables, y las cuantías propuestas para cada uno de sus proyectos, éstas se pondrán en conocimiento de las entidades a fin de que acepten expresamente, en el plazo de diez días, la concesión del incentivo, todo ello como trámite previo a la resolución del procedimiento administrativo.

2. Dicha comunicación se utilizará igualmente para solicitar a las entidades la documentación administrativa adicional necesaria que se describe en el artículo 19 de esta Orden.

3. La aceptación o renuncia se efectuará a través de los medios electrónicos disponibles quedando constancia de la aceptación en el expediente.

4. En caso de no producirse la aceptación o renuncia en el plazo establecido en el apartado anterior, se entenderán aceptadas por parte de la entidad solicitante, las condiciones y cuantías de la propuesta de incentivo.

Artículo 19. Documentación.

1. Una vez se comunique a las entidades solicitantes la propuesta de incentivo para su aceptación, si la entidad es una Mancomunidad o una Agrupación, deberá aportar la siguiente documentación adicional dentro del plazo para la aceptación del incentivo fijado en el artículo anterior:

1.1. Mancomunidades: Acreditación de la condición o ejercicio actual del cargo de Presidente de la Mancomunidad.

1.2. Agrupaciones: Acreditación de poder de representación en favor de la entidad solicitante, firmada por cada una de las entidades que forman parte de la agrupación.

Artículo 20. Resolución y publicación de los incentivos.

1. Será órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de incentivos al amparo de la presente Orden por delegación del Consejero, el titular de la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, cuyos actos y resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

3. La resolución de concesión de incentivos contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

3.1. Identificación de la entidad beneficiaria o agrupación de éstas, e identificación de los proyectos incentivables de cada solicitud.

3.2 El importe total incentivado en la solicitud, y por cada proyecto incluido en la solicitud, el presupuesto aceptado, la cuantía del incentivo y el porcentaje de incentivación con respecto al presupuesto aceptado. En el caso de una solicitud esté presentada por una agrupación, se detallarán los incentivos destinados a cada una de las entidades que la componen.

3.3 La aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

3.4. La forma y secuencia del pago del incentivo.

3.5. Las condiciones que se impongan a la entidad beneficiaria.

3.6. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede el incentivo y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que se establece en el articulado de esta Orden.

3.7. Aquellos otros que sean exigibles en cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria aplicable al caso.

4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 2, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

5. El órgano concedente publicará en la web de la Consejería de Innovación, en la dirección de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa; los incentivos concedidos, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de los incentivos.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo, así como la obtención concurrente de otros incentivos otorgados por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de oficio o previa solicitud, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75 por ciento de los objetivos previstos.

3. La solicitud de modificación de la Resolución de concesión deberá comunicarse a la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, conforme al artículo 19.2 del Decreto 254/2001.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de incentivos será adoptado por órgano referido en el apartado anterior.

Sección VI. De las obligaciones de los beneficiarios

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de los incentivos tendrán las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar en su totalidad el proyecto incentivado, dentro del plazo de ejecución máximo y resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión.

2. Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión del incentivo así como la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo máximo de 10 días desde la notificación de las mismas.

5. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto del incentivo, que las mismas están incentivadas por la Junta de Andalucía, indicando que ha sido concedida por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Para ello, en la resolución de concesión de los incentivos se comunicará al beneficiario la publicidad que debe realizar del mismo, facilitándose el diseño homologado de los instrumentos publicitarios y el período obligatorio de mantenimiento de esta actividad.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 de esta Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto del incentivo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. En el caso de que el incentivo recaiga en un proyecto de innovación y modernización que contemple actuaciones de desarrollo de software con la consideración de software libre, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones y especificaciones relativas al software libre que se describen en la Sección IX de esta Orden.

8. En el caso de que resultara incentivados proyectos presentados por una agrupación de entidades, todas ellas deberán cumplir con las obligaciones descritas en el presente artículo, además de la obligación de implantar el proyecto en su globalidad y alcance funcional, en cada uno de los municipios y entidades que formen parte de la agrupación, aplicando, donde fuera posible, el criterio de compartición de servicios, infraestructuras u otros elementos que permita prestar plenamente la funcionalidad solicitada, de forma cooperativa entre el conjunto de entidades incluidas en la agrupación.

Sección VII. De la justificación de la inversión incentivada, presentación, forma y secuencia del pago del incentivo

Artículo 23. Forma y secuencia del pago.

1. Los incentivos se harán efectivos mediante el abono de un primer pago del 75% del importe total incentivado a la solicitud, librándose el 25% restante a la finalización de todos los proyectos incentivados de la solicitud, y previa justificación de la ejecución total de dichos proyectos.

2. No podrá proponerse el pago de incentivos a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma los incentivos concedidos con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario de gastos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 24. Justificación de los incentivos.

1. La presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad deberá efectuarse entre las fechas de inicio y dos meses posteriores a la finalización del proyecto determinadas en la resolución de concesión del incentivo.

2. La justificación de los incentivos se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto. A estos efectos, los datos de la justificación se cumplimentarán por medios electrónicos a través del formulario Anexo 03, que se firmará electrónicamente por el Secretario o Interventor, con el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Entidad.

El beneficiario deberá conservar durante un período mínimo de cuatro años, todos los justificantes y cualquier otro documento a que se haga referencia en el proceso de justificación, y estarán disponibles en cualquier momento que sean requeridos por parte del órgano concedente.

3. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida y no se justificara debidamente el total de la actividad incentivada, deberá reducirse el importe del incentivo concedido aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Sección VIII. Reintegro, régimen sancionador y registro de ayudas

Artículo 25. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención del incentivo falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión del incentivo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento del plazo máximo de ejecución fijado para cada proyecto.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

f) Incumplimiento de las condiciones de liberación del software que se describen en la Sección IX de la presente Orden.

g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Titulo VIII de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de incentivos, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de los incentivos, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los incentivos.

i) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto del incentivo. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

j) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de incentivos distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de incentivos, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

3. En el supuesto de que el importe de los incentivos resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad incentivada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad incentivada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de incentivos será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de los incentivos, tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 26. Régimen sancionador.

El régimen sancionador será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 27. Registro de ayudas.

Todos los incentivos concedidos al amparo de la presente Orden se harán constar en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

Sección IX. Del concepto de software libre

Artículo 28. Definición y consideración de software libre.

1. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por software libre aquél que reúna los siguientes requisitos:

a) Posibilidad de lectura de su código fuente y de ejecución de su código binario, para cualquier finalidad, sin restricciones.

b) Posibilidad de ser copiado y modificado libremente.

c) Posibilidad de libre difusión de sus copias y versiones modificadas.

d) Documentación del software en formato abierto que permita su modificación.

e) Todos los componentes y módulos que integran el software construido, estarán desarrollados en su totalidad con licencias no privativas, conforme a las directrices de software libre.

2. Los proyectos de innovación que contemplen actuaciones de creación de software, tendrán la consideración de software libre si cumplen todos los requisitos descritos en el apartado anterior.

3. Las actuaciones consistentes en la creación de software libre según todo lo anterior, que se incluyan dentro de un proyecto de innovación que resulte incentivado, pasarán a formar parte del Repositorio de Software Libre de la Junta de Andalucía, y podrán ser liberados para otras entidades en su correspondiente término de licencia.

4. Las entidades cuyos proyectos resulten incentivados en esta circunstancia, deberán ceder a la Junta de Andalucía todo el código fuente y binario, librerías, documentación, y cualquier otro componente que resulte necesario para el uso y libre distribución del software, cumpliendo los requisitos y especificaciones técnicas de formato, presentación, empaquetado y otras que se impongan por el Repositorio de Software Libre de la Junta de Andalucía, para la correcta publicación y difusión del software.

5. El Repositorio de Software Libre de la Junta de Andalucía podrá consultarse a través del Portal de la Junta de Andalucía: http://www.juntadeandalucia.es/repositorio.

6. Siguiendo el principio de reusabilidad del software libre, de entre todos los proyectos de innovación que incluyan actuaciones de creación de software con similar funcionalidad, podrá ser seleccionado aquél que resulte mejor valorado en su conjunto, excluyendo de incentivo al resto de proyectos similares.

CAPITULO II

Disposiciones específicas a la concesión de incentivos

Sección I. Incentivos a la innovación en la prestación de servicios públicos

Artículo 29. Objeto.

1. Se entenderá por innovación en la prestación de servicios públicos, los proyectos que contengan actuaciones de creación, desarrollo o construcción de servicios, software y aplicativos informáticos, destinados a la implantación de servicios y procedimientos electrónicos para mejora de la gestión y la prestación de los servicios públicos de las Administraciones Locales.

Según lo establecido en el artículo 8, podrán ser objeto de incentivación los proyectos que se encuadren en alguna de las categorías siguientes:

1.1. Proyectos de desarrollo de servicios al ciudadano.

Proyectos de desarrollo de servicios y sistemas de gestión del padrón de habitantes, gestión de impuestos y tasas municipales, gestión de incentivos, gestión de ayudas sociales, gestión de autorizaciones y licencias de obra, servicios de atención al ciudadano y oficinas de información al consumidor, sistemas de información geográficos y cartografía, servicios de consulta y reservas de recursos municipales, herramientas y utilidades de participación ciudadana, aplicaciones informáticas horizontales necesarias para la prestación genérica de servicios electrónicos, servicios de interoperabilidad entre Administraciones Públicas, otros servicios orientados al ciudadano.

1.2. Proyectos de desarrollo de servicios de gestión interna de las Entidades Locales.

Proyectos de desarrollo de servicios y sistemas de gestión interna de las Entidades Locales como la gestión del presupuesto y la contabilidad de la Entidad, sistemas de gestión de Recursos Humanos, gestores documentales y de archivo, gestión interna de recursos municipales (recintos deportivos, cementerios, otros), gestión de certificados y notificaciones, sistemas de gestión y seguimiento de flotas, herramientas de trabajo en movilidad, otros servicios de gestión interna.

1.3. Proyectos de producción de contenidos digitales para webs.

Proyectos de creación y producción de contenidos y productos digitales con destino a ampliar la oferta de contenido de las web institucionales de las Entidades Locales.

Artículo 30. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos cuya enumeración y definición se recogen en el Anexo 04 de la Orden.

Sección II. Incentivos a la modernización en la prestación de servicios públicos

Artículo 31. Objeto.

1. Se entenderá por modernización en la prestación de servicios públicos, los proyectos que contengan actuaciones destinadas a la implantación de servicios y procedimientos electrónicos ya existentes y disponibles a través del Repositorio de la Junta de Andalucía, así como su integración con otros sistemas internos, que tengan como fin la mejora de la gestión y la prestación de los servicios públicos de las Administraciones Locales.

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