Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 02/06/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DIEZ DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 341/2004. (PD. 2022/2006).

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NIG: 2906742C20040006778.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 341/2004. Negociado: MT.

Sobre: Acción declarativa de dominio.

De: Don Juan Rosales Montilla.

Procuradora: Sra. Tinoco García, María Encarnación.

Letrada: Sra. Eloísa Torres Cuéllar.

Contra: Cooperativa de Viviendas Guadalmedina.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 341/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga a instancia de don Juan Rosales Montilla contra

Cooperativa de Viviendas Guadalmedina sobre acción declarativa de dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA (572/06)

En nombre de S.M. El Rey.

En la ciudad de Málaga, a dos de mayo de dos mil seis.

Vistos por mí, doña Nuria Martínez Rodríguez, Magistrada-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número Diez de los de Málaga los presentes autos de procedimiento ordinario registrados con el número 341/04, siendo parte demandante don Juan Rosales Montilla representado por la Procuradora doña María Tinoco García y asistida por la Letrada doña Eloísa Torres Cuéllar, y parte demandada Cooperativa de Viviendas Guadalmedina, declarada en rebeldía en ejercicio de acción declarativa de dominio.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña María Tinoco García en representación de don Juan Rosales Montilla contra Cooperativa de Vivienda Guadalmedina, debo declarar y declaro el dominio del actor sobre la finca urbana treinta y ocho: Vivienda tipo F, en planta cuarta, del edificio O, bloque núm., finca número 1550 obrante al folio 197, del tomo 1805, libro 21, del Registro de la Propiedad número de Málaga. Disponiendo asimismo la inscripción del derecho de dominio del actor sobre la finca expresada en el Registro de la Propiedad núm. de Málaga, con cancelación de las inscripciones contradictorias, a cuyo fin se librará el oportuno mandamiento. Todo ello a la vez que se impone a la parte demandada el pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Firme que sea la resolución, llévese el original al Libro de las de su clase, quedándose testimonio de la misma en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Cooperativa de Viviendas Guadalmedina, extiendo y firmo la presente en Málaga, a nueve de mayo de dos mil seis.- El Secretario.

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