Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

ACUERDO de 9 de mayo de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al Municipio de Torremolinos (Málaga).

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La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo aprobada por el Parlamento de Andalucía en ejercicio de la competencia exclusiva que tiene la Comunidad Autónoma en virtud del artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía, crea la figura del Municipio Turístico, atribuyendo al Consejo de Gobierno la competencia para efectuar la declaración.

El Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006, de 21 de marzo, regula los requisitos y el procedimiento necesarios para acceder a la declaración de Municipio Turístico estableciendo en su disposición transitoria única que los solicitantes de los procedimientos iniciados con anterioridad a la modificación deberán acreditar el cumplimiento de los nuevos requisitos y que los contenidos obligacionales de los convenios a suscribir se atendrán a las finalidades y principios inspiradores de la nueva regulación.

De conformidad con el procedimiento contenido en la referida regulación, el Ayuntamiento de Torremolinos solicitó con fecha 29 de diciembre de 2003 la declaración de Municipio Turístico ante la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en Málaga, acompañando la documentación requerida, en la que se constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la actual redacción del artículo 2 del citado Decreto de Municipio Turístico, y que resulta ser la siguiente:

1. Certificado del acuerdo plenario de la Corporación municipal adoptado por unanimidad de sus miembros en sesión ordinaria de fecha 18 de noviembre de 2003, relativo a la solicitud de declaración de Municipio Turístico.

2. Certificado del Instituto de Estadística de Andalucía de 3 de marzo de 2004, en el que consta, según la información existente en los bancos de datos de este Organismo para el municipio de Torremolinos:

- El número de pernoctaciones en establecimientos hoteleros realizadas por residentes en España durante el año 2003 fue de 1.226.089.

- El número de pernoctaciones en establecimientos hoteleros realizadas por residentes en el extranjero durante el año 2003 fue de 3.648.895.

3. Memoria descriptiva con el siguiente contenido:

A) Inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e infraestructuras turísticas.

La Memoria refleja la liquidación del estado de ingresos y gastos del ejercicio 2002, el detalle por capítulo de ingresos y gastos del presupuesto del año 2003 y el estado de consolidación de ingresos y gastos del presupuesto de 2004 aprobado provisionalmente.

B) Las actuaciones municipales en relación a los servicios mínimos que debe prestar el municipio respecto a los vecinos y a la población turística asistida, así como los servicios específicos prestados en materia de salubridad pública e higiene en el medio urbano y natural, transporte público de viajeros, protección civil y seguridad ciudadana, así como otros que sean especial relevancia turística.

Se ofrece una amplia información acerca de las actuaciones y prestación de servicios específicos que el Ayuntamiento de Torremolinos ofrece a la población en las áreas: saneamiento, protección civil, defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano, protección y recuperación del entorno natural y del medio ambiente, información turística, ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, suministro de agua y alumbrado público, servicio de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos y tratamiento de aguas residuales, transporte público de viajeros y actividades, instalaciones culturales y deportivas y de ocupación del ocio.

C) La existencia de Ordenanzas Fiscales y de Medio Ambiente, en las que figuren debidamente recogidas medidas para la preservación de los valores medioambientales.

En cuanto al tratamiento de los recursos naturales y la adaptación de los usos al entorno turístico, el Plan General de Ordenación Urbana prevé medidas de protección adecuadas al valor de los espacios naturales que se reconocen en el mismo.

Los paseos marítimos constituyen una pieza en el adecuado tratamiento de los recursos naturales al entorno turístico. Así mismo, existen actuaciones de adecuación previstos de realizar como adaptación del Molino Inca a Jardín Botánico, consolidación de la ciudad recreativa-deportiva, el parque de cocodrilos o el parque acuático.

D) La existencia de un planeamiento urbanístico que contemple las dotaciones de espacios libres y otras que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación urbanística, referida a las poblaciones de derecho y a la población turística asistida.

El Plan General de Ordenación Urbana de Torremolinos se aprobó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, por lo que ésta no le es de aplicación y por tanto no ha sido sometido al trámite de evaluación de impacto medioambiental. Contiene una valoración de los efectos medioambientales en el apartado 2.2 de la Memoria del Plan, denominado "Estudio Medioambiental", en el que se realiza un exhaustivo análisis que comprende tanto las características naturales como una evaluación de las unidades ambientales que comprende y las bases de evaluación del medio ambiente del término municipal.

Asimismo en el suelo no urbanizable de protección especial se establece la obligatoriedad de realizar el correspondiente estudio de impacto ambiental para los usos compatibles admitidos por el Plan General de Ordenación Urbana.

El Programa de Actuación y Estudio Económico Financiero del Plan General de Ordenación Urbana en su apartado 4.° prevé que los Sistemas Generales de Espacios Libres, contando con el suelo urbano y el urbanizable programado, asciende a la cuantía de 265.265 m2 de suelo, lo que supone 5,09 m2/hab., cumpliendo por ello los estándares mínimos exigidos en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, de 17 de diciembre, artículo 10.1, que fija unos estándares mínimos entre 5 y 10 m2 por habitante.

Los 6 kilómetros de litoral acondicionado para el disfrute de la población supone un complemento adecuado a los sistemas generales previstos en el Plan General de Ordenación Urbana.

En lo relativo a cualificación de las infraestructuras y equipamientos urbanos, reforma interior y mejora de las zonas saturadas por el uso turístico residencial, el Programa de Actuación y Estudio Económico Financiero del Plan General establece entre otros objetivos, directrices y estrategias de desarrollo, actuaciones en la red viana, en infraestructuras básicas, en zonas verdes, paseos marítimos y equipamientos y mejoras del medio urbano.

E) Contar con planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de transporte.

En cuanto a que el planeamiento urbanístico contemple planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte, conforme al Decreto 72/1992 de 5 de mayo, de normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas urbanísticas del transporte en Andalucía, el Plan General de Torremolinos, en su artículo 149, determina que serán de aplicación simultánea a todas las normativas que en lo sucesivo se desarrollen.

Disposición que se cumple en todos los proyectos de urbanización que se desarrollan en suelos urbanizables programados por el Plan General de Ordenación Urbana, revisándose a través de la recepción de la urbanización que corresponde al Ayuntamiento, e igualmente en proyectos de reurbanización de plazas y calles llevadas a cabo por el Ayuntamiento.

Habiéndose valorado los elementos contenidos en la documentación aportada por el municipio conforme al artículo 3 del Decreto 158/2002, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006, y efectuada la tramitación de informes preceptivos, entre los que se incluye el informe favorable de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Turismo emitido en sesión ordinaria celebrada el 14 de marzo de 2005, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, en su reunión del día 9 de mayo de 2006,

A C U E R D A

Primero. Declaración de Municipio Turístico.

Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Torremolinos, provincia de Málaga, con los efectos y obligaciones previstos en el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006, de 21 de marzo.

Segundo. Convenios.

Mediante el presente Acuerdo el Ayuntamiento de Torremolinos y la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el ámbito de sus competencias, podrán suscribir los convenios que sean necesarios para la consecución de los fines perseguidos con la declaración de Municipio Turístico, en los términos y con el contenido mínimo previsto en los artículos 15 y 16 del citado Decreto de Municipio Turístico.

Sin perjuicio de lo anterior, dichos convenios también podrán ser suscritos por las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias, así como por aquellas Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas que puedan adherirse.

Tercero. Líneas básicas de actuación.

La finalidad esencial que se persigue con la suscripción de los convenios antes referidos es el aumento de la competitividad turística de los destinos, compatible con la conservación y mejora de las características medioambientales de los mismos, y la concreción de los compromisos del municipio en relación con aquellos servicios públicos de mayor relevancia y repercusión para el turismo.

Por tanto, y de conformidad con el artículo 15 del Decreto de Municipio Turístico, las líneas básicas de actuación de los convenios que, en su caso, se suscriban son:

a) Mejora de la calidad en la prestación de los servicios públicos municipales al conjunto de los usuarios.

b) Preservación del patrimonio cultural, urbano y medioambiental.

c) Actividad urbanística en el marco de un desarrollo turístico sostenible y de conformidad con la legislación urbanística.

d) Realización de acciones especificas dirigidas a la prestación de servicios para turistas y visitantes, señalizaciones turísticas, acceso a recursos turísticos, promoción turística, playas y formación dirigida al sector turístico.

e) Creación y diversificación de la oferta turística.

Cuarto. Comisión de seguimiento.

1. Como órgano superior de seguimiento de los convenios que puedan suscribirse en ejecución del presente Acuerdo, se crea una Comisión de seguimiento, que estará compuesta al menos por:

a) En representación de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:

- La persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia y cuyo voto será dirimente.

- La persona titular de la Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte de Málaga.

b) En representación del Municipio Turístico:

La persona titular de la Alcaldía y un representante del Ayuntamiento a propuesta de ésta.

c) Un representante de cada una de las Consejerías que suscriban, en su caso, los convenios objeto del presente Acuerdo, con rango, al menos de Director General o persona en quien delegue con la categoría de Jefe de Servicio.

d) Un funcionario de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte con categoría de Jefe de Servicio, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

2. Como funciones de la Comisión de seguimiento se establecen:

a) Velar por el cumplimiento de cuanto quede establecido en los convenios que, en su caso, se suscriban.

b) Resolver cuantas incidencias y circunstancias se produzcan como consecuencia de la interpretación, aplicación y desarrollo de los convenios a suscribir, sometiéndolas a la aprobación de las partes firmantes.

c) Coordinar la actuación de las partes firmantes, en orden a la consecución del fin perseguido por cada convenio suscrito.

d) Efectuar el seguimiento de los convenios que, en su caso, se suscriban en ejecución del presente Acuerdo, así como de los acuerdos adoptados conforme a los mismos.

e) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por las partes firmantes de cada uno de los convenios a suscribir.

Quinto. Notificación y publicación.

El presente Acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los efectos previstos en el articulo 12.2 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006, de 21 de marzo, debiendo ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su notificación a la entidad interesada de conformidad con lo establecido en el punto anterior.

Sevilla, 9 de mayo de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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