Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 5 de mayo de 2006, por la que se autoriza a impartir ciclos formativos de formación profesional específica en la modalidad semipresencial o a distancia al centro docente privado "Centro de Formación Profesional Atenea" de Granada.

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Vista la solicitud de autorización, de doña Aurora Arias Ortega, como representante de la entidad "Centro de Formación Profesional Atenea, S.L.", titular del Centro de Formación Profesional Específica "Centro de Formación Profesional Atenea, S.L.", con domicilio en Granada, calle Avda. de Andalucía, núm. 88, para impartir ciclo formativo de Formación Profesional Específica en la modalidad semipresencial o a distancia, realizada según lo dispuesto en el artículo 2, de la Orden de 27 de mayo de 2003, por la que se establece la implantación y organización de la Formación Profesional Específica en la modalidad semipresencial o a distancia.

Considerando que el Centro de Formación Profesional Específica "Centro de Formación Profesional Atenea, S.L.", de Granada, por Orden de 31 de agosto de 2004 (BOJA 208 de 25 de octubre), tiene autorización definitiva para impartir el ciclo formativo de Administración de Sistemas Informáticos con 40 puestos escolares.

Teniendo en cuenta que la metodología de estas enseñanzas y los materiales didácticos utilizados deberán atender a la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación y los recursos que proporciona Internet, según establecen los artículos 19.2 y 20.4 de la citada Orden de 27 de mayo de 2003.

Considerando que la solicitud de autorización, cumple las condiciones generales establecidas en el punto 2 del artículo 2 de la Orden de 27 de mayo de 2003, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Autorizar al Centro de Formación Profesional Específica "Centro de Formación Profesional Atenea, S.L.", con código núm.: 18004124, la impartición del ciclo formativo de Administración de Sistemas Informáticos en la modalidad semipresencial o a distancia.

Segundo. El número de puestos escolares será el concedido en la Orden de Autorización para cada ciclo formativo.

Tercero. La autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2006/2007.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los arts. 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de mayo de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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