Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 9 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Alhama a Granada", tramo comprendido entre el TM de Cacín y el casco urbano de Ventas de Huelma, en el término municipal de Ventas de Huelma, provincia de Granada (VP 422/98).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Alhama a Granada", en el tramo comprendido entre el término municipal de Cacín y el casco urbano de Ventas de Huelma, en el término municipal de Ventas de Huelma (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Alhama a Granada", en el término municipal de Ventas de Huelma, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 8 de agosto de 1969.

Segundo. Mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente de fecha 26 de marzo de 1997, se acordó el inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de Alhama a Cacín a Granada", en el término municipal de Ventas de Huelma, provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 16, 17 y 18 de junio de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 102, de fecha 7 de mayo de 1997.

En dicho acto de deslinde se formulan alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 26, de fecha 3 de febrero de 1998.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que igualmente se valoran en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de enero de 1999.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Alhama a Granada", en el término municipal de Ventas de Huelma, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1969 debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. En el acto de operaciones materiales don Manuel Bertos Prados y don José Estévez Correal, en representación de doña Trinidad Estévez Correal, manifiestan su desacuerdo con parte del trazado de la vía pecuaria. A este respecto, estudiada la documentación que forma parte del expediente, y una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, se han estimado dichas alegaciones, reflejándose los cambios en los Planos de Deslinde.

En el acto de apeo y también durante el período de exposición pública don Daniel Ariza González muestra su disconformidad con el trazado de la Vereda; a este respecto, sostener que el deslinde como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha realizado de acuerdo a lo establecido en el acto de clasificación, acto administrativo ya firme, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

En este sentido, señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria. A este respecto indicar que para realizar el deslinde se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, para encontrar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen (expediente de Clasificación del término municipal de Ventas de Huelma, Planos Catastrales, históricos y actuales, imágenes del vuelo americano del año 56, datos topográficos actuales de la zona). Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000.

En definitiva, los trabajos técnicos realizados han permitido trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no sólo por la plasmación sobre plano a escala 1/2000, representación de la vía pecuaria, y determinación física de la misma mediante un estaquillado provisional con coordenadas UTM, según lo expuesto en el Proyecto de Clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el Fondo Documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno.

En cuanto a lo manifestado por parte del representante de la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A, decir que no puede considerarse una alegación propiamente dicha, ya que lo que manifiesta esta Entidad es que la "Vereda de Alhama a Granada", a su paso por el término municipal de Ventas de Huelma, está afectada por 3 líneas de media tensión autorizadas por la Delegación de Industria de Granada.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 16 de noviembre de 1998, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Alhama a Granada", en el tramo comprendido entre el término municipal de Cacín y el casco urbano de Ventas de Huelma, en el término municipal de Ventas de Huelma, provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 5.310,334 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

"Finca rústica, que discurre por el término municipal de Ventas de Huelma, de forma rectangular, con una anchura de 20,89 metros y una longitud deslindada de 5.310,334 metros dando una superficie total de 110.823,334 m2, que en adelante se conocerá como Vereda de Alhama a Granada, tramo desde el término municipal de Cacín y el casco urbano de Ventas de Huelma, que linda al Norte: Con doña Inocencia Nogueras Pérez, don José Bertos Prados, doña Amparo Nogueras Pérez, don Angel Estévez Correal, doña Amparo López Pérez y 2 hermanos, don Emilio Nogueras Pérez, C. A. Andalucía, doña M.ª Luisa Vargas Torreblanca, don Rafael Nogueras Vargas, doña María Espejo Ruiz, doña Amadora González Quiles, doña Carmen Guerrero Martín, don Miguel Martín Jiménez, don José Guerrero Vargas, don Francisco Nogueras Pérez, C. A. Andalucía, don Manuel Bertos Prados, don Antonio Pérez Martín, M.ª Nieves Guerrero Vargas, don José Cassinello Moreno y 3 hermanos, M.ª Nieves Guerrero Vargas, doña Rosalía Lorente Pérez, don Antonio Pérez Martín, don Luis M. Ortiz Guerrero, doña Carmen Guerrero Martín, don Carlos Rodríguez Ramos, doña Amparo Nogueras Pérez, José Nogueras Baena, don Rafael Nogueras Baena, don José López Muñoz, don Manuel Bertos Prados, don Armando Nogueras Baena, don Luis Guerrero Martín, don Fernando y César Nogueras Nogueras, don Antonio Pérez Martín, don Carlos Rodríguez Ramos, don Manuel Bertos Prados, don José González Quiles, doña M.ª Elbuena y J O Díaz de la Guardia López, doña Trinidad Estévez Correal, don Rafael Días de la Guardia Vargas, don Manuel López Bayo, don Antonio Fernández Gómez, doña María Viceira Bayo, don José Cassinello Moreno y 3 hermanos, don Diego Quesada Pretiñes y 5 hermanos. Al Sur: Con doña María Luisa Prados Muñoz, Consejería de Obras Públicas y Transportes, don Luis González Quiles, don Juan Jiménez Gómez, C. A. Andalucía, don Eduardo Castro Isla, doña Trinidad Estévez Correal, don José Guerrero Hurtado, don Antonio Fernández Lorente, C. A. Andalucía, doña María Prado Lorite, don José Cassinello Moreno y tres hermanos, don Manuel Bertos Prados, don José Cassinello Moreno y tres hermanos, don Diego Quesada Pretiñes y cinco hermanos. Al Este: Con el casco urbano de Ventas de Huelma. Al Oeste: Con la Vereda de Alhama a Ventas de Huelma en el TM de Cacín."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 9 de mayo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 9 DE MAYO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "VEREDA DE ALHAMA A GRANADA", TRAMO COMPRENDIDO ENTRE EL TM DE CACIN Y EL CASCO URBANO DE VENTAS DE HUELMA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VENTAS DE HUELMA, PROVINCIA

DE GRANADA (VP 422/98)

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