Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 07/06/2006

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ACUERDO de 10 de mayo de 2006, de la Delegación Provincial de Cádiz, para la notificación por edicto de la resolución que se cita.

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Acuerdo de fecha 10 de mayo de 2006 de la Delegada Provincial en Cádiz de la Consejería para la Igualdad y

Bienestar Social, por el que se ordena la notificación por edicto de Resolución a doña Teresa Arcos del Pozo, al estar en ignorado paradero en el expediente incoado.

En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al intentarse notificación y no poderse practicar, podrá comparecer, en el plazo de quince días hábiles, ante el Servicio de Protección de Menores, sito en Cádiz, Pza. Asdrúbal, núm., para la notificación del contenido íntegro de la Resolución de fecha 23 de enero de 2006 acordando el cese del acogimiento residencial en el Centro de Acogida Inmediata Hogar Infantil, sito en Puerto Real, del menor J.A. del P. y constituir el acogimiento familiar con carácter preadoptivo del precitado menor por parte de la familia sustituta selecciona y declarada idónea, mediante la suscripción de las correspondientes Actas de Obligaciones, debiendo formular al Juzgado competente la oportuna propuesta para el supuesto que la progenitora no prestara su conformidad, sin perjuicio de la constitución del precitado acogimiento con carácter provisional ínterin se tramita, en su caso, el correspondiente expediente judicial.

Solicitar al Juzgado competente la suspensión del derecho de su madre biológica doña Teresa Arcos del Pozo y su hermana Teresa Arcos del Pozo para relacionarse con el menor, sin perjuicio de su suspensión cautelar ínterin se tramita el correspondiente procedimiento judicial.

Se le significa que contra la misma podrá interponerse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital, Por los trámites prevenidos en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 780.1.º de la citada Ley Procesal.

Cádiz, 10 de mayo de 2006.- La Delegada, Manuela Guntiñas López.

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