Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 07/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 23 de mayo de 2006, por la que se modifican determinadas cláusulas de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que, como Modelos Tipo, rigen la contratacion de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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Mediante Ordenes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes adoptadas con fechas de 28 de mayo de 2002, 10 de junio de 2002, 24 de julio de 2002, 1 de agosto de 2002 y 31 de octubre de 2002, fueron aprobados los respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelos tipo, para la contratación de obras por el procedimiento negociado sin publicidad y por procedimiento abierto mediante las formas de subasta y concurso; para la contratación de consultoría y asistencia por procedimiento negociado sin publicidad y por procedimiento abierto mediante la forma de concurso; para la contratación de servicios por procedimiento negociado sin publicidad y por procedimiento abierto mediante la forma de concurso; para la contratación de suministro de bienes de adquisición centralizada y de suministros por procedimiento negociado sin publicidad y por procedimiento abierto mediante la forma de concurso; y para la contratación de consultoría y asistencia de redacción de proyecto, estudio de seguridad y salud y, en su caso, proyecto de infraestructura de telecomunicaciones y otros trabajos técnicos por procedimiento negociado sin publicidad y por procedimiento abierto y forma de concurso sin variantes.

Diversas disposiciones legales aprobadas con posterioridad demandan la necesidad de adaptar el contenido de tales Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares a lo establecido en las mismas.

Así la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas obliga, en su artículo 115, a los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos a incluir en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos, en supuestos de igualdad de ofertas, en favor de aquellas empresas que acrediten tener en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores discapacitados.

Por otra parte la disposición final primera de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modifica, entre otros extremos, el apartado 4 del artículo 99 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para su adecuación a las previsiones de la normativa comunitaria, contenidas en la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000.

En este aspecto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, órgano consultivo en materia de contratación, en virtud de los dispuesto en el artículo 1 del Decreto 54/1987, de 25 de febrero, y que tiene asignadas, entre otras funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del citado Decreto, la de proponer las medidas que se consideren necesarias para una más adecuada ordenación de la contratación en la Comunidad Autónoma, ha adoptado la Recomendación 1/2005, de 8 de abril, sobre aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, al objeto de acomodar a la misma la conducta de todos los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo que se refiere a los plazos de pago y al interés de demora.

Por último, la entrada en vigor de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía determina su necesaria inclusión en los supuestos de prohibición de contratar con la Administración, regulados en el artículo 20, apartado e), del citado Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

En su virtud, previo informe del Gabinete Jurídico, de conformidad con las disposiciones citadas, a la vista de la Recomendación 1/2005, de 8 de abril, de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, y al amparo del artículo 49 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de determinadas cláusulas de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelos Tipo.

1. Se modifican los siguientes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, aprobados como Modelos Tipo por las disposiciones que se indican:

a) Contratos de Obras:

1.º Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la contratación de obras por el procedimiento negociado sin publicidad, aprobado por Orden de 28 de mayo de 2002.

2.º Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la contratación de obras por el procedimiento abierto mediante forma de subasta, aprobado por Orden de 28 de mayo de 2002.

3.º Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la contratación de obras por el procedimiento abierto mediante forma de concurso sin variantes, aprobado por Orden de 24 de julio de 2002.

b) Contratos de Consultoría y Asistencia:

1.º Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la contratación de consultoría y asistencia por el procedimiento negociado sin publicidad, aprobado por Orden de 10 de junio de 2002.

2.º Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la contratación de consultoría y asistencia por el procedimiento abierto mediante forma de concurso con o sin variantes, aprobado por Orden de 10 de junio de 2002.

3.º Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la contratación de consultoría y asistencia de redacción de proyecto, estudio de seguridad y salud, y, en su caso, proyecto de infraestructura de telecomunicaciones y otros trabajos técnicos por procedimiento negociado sin publicidad, aprobado por Orden de 31 de octubre de 2002.

4.º Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la contratación de consultoría y asistencia de redacción de proyecto, estudio de seguridad y salud, y, en su caso, proyecto de infraestructura de telecomunicaciones y otros trabajos técnicos por procedimiento abierto y forma de concurso sin variantes, aprobado por Orden de 31 de octubre de 2002.

c) Contratos de Servicios:

1.º Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la contratación de servicios, por el procedimiento negociado sin publicidad, aprobado por Orden de 1 de agosto de 2002.

2.º Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la contratación de servicios por el procedimiento abierto mediante forma de concurso con o sin variantes, aprobado por Orden de 1 de agosto de 2002.

d) Contratos de Suministros:

1.º Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la contratación de suministro de bienes de adquisición centralizada por el procedimiento negociado sin publicidad, aprobado por Orden de 1 de agosto de 2002.

2.º Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la contratación de suministro, por el procedimiento negociado sin publicidad, aprobado por Orden de 31 de octubre de 2002.

3.º Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la contratación de suministros por el procedimiento abierto mediante forma de concurso con o sin variantes, aprobado por Orden de 31 de octubre de 2002.

2. Las modificaciones que se introducen en todos Pliegos citados en el apartado anterior son las siguientes:

a) El apartado g) de la cláusula 9.2.1 pasa a tener la siguiente redacción:

"g) Declaración responsable en relación con la capacidad de obrar y cesión de información tributaria.

Los licitadores deberán presentar declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursos en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar, conforme a los artículos 15 a 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito, deba exigirse antes de la adjudicación al que vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

Asimismo, las personas físicas o los administradores de las personas jurídicas, deberán especificar en la citada declaración no estar incursos en alguno de los supuestos a que se refieren la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Carlos de la Administración de la Junta de Andalucía.

Para la formulación de esta declaración responsable, el licitador obligatoriamente deberá cumplimentar el modelo que se incorpora cono Anexo número --- al presente Pliego, independientemente de que esté inscrito en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con el artículo 7 de la Orden de 12 de septiembre de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA número 181, de 19 de septiembre), el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá acreditarse también, si el licitador voluntariamente así lo desea, mediante la autorización, cumplimentada conforme al modelo que se incorpora al Anexo número --- al presente Pliego, para la cesión por la Administración competente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la información que acredite que

la empresa cumple tales circunstancias. En tal caso, de resultar adjudicatario, no deberá aportar las certificaciones positivas de estar al corriente en las citadas obligaciones tributarias

en los términos establecidos en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas."

Los modelos de declaración responsable y de autorización para la cesión de información relativa a las obligaciones tributarias a que se refiere dicha cláusula, se incorporan a la presente Orden como Anexos I y II, respectivamente.

b) El apartado l) de la cláusula 9.2.1, excepto en el Pliego relativo a la contratación de obras por procedimiento negociado sin publicidad, que es la cláusula 9.2.A, queda con el siguiente contenido:

"l) Trabajadores con discapacidad.

En su caso, el licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril) a los efectos establecidos en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre)".

Consiguientemente, en todos los Pliegos el actual apartado l) pasa a ser el apartado m) con igual redacción.

c) Las cláusulas 26.4 para los que rigen las contrataciones de obras, las cláusulas 21.6 para los que rigen las contrataciones de consultorías y asistencias y de servicios y las cláusulas 21.5 para los que rigen las contrataciones de consultorías y asistencias de redacción de proyectos, estudio de seguridad y salud y, en su caso, proyecto de infraestructura de telecomunicaciones y otros trabajos técnicos, relativas al plazo de exigibilidad tipo y devengo de intereses de demora, se redactan conforme al siguiente texto:

"1. Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando las fechas de expedición de las certificaciones o los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato y el cumplimiento de los plazos para su devengo establecidos en el artículo 99.4 del TRLCAP.

2. A estos efectos el abono de interés al contratista se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:

a) El interés de demora se calculará sobre el importe de la obligación pecuniaria principal, excluidos el IVA y los demás tributos que graven la operación.

b) No procederá el devengo de interés alguno en caso de retraso en el pago de los abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopios de materiales y equipos, por lo que las cantidades abonadas por estos conceptos se descontarán de las que por la ejecución de contrato deban abonarse, a los efectos de la determinación del importe respecto del que se hayan de calcular, en su caso, los intereses de demora.

c) Cuando se trate del pago de certificaciones, anteriores a la recepción de la obra o, en general, de pagos anteriores a la ejecución total del contrato por el contratista, se utilizará como tipo de interés el aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate.

d) En la certificación final y en las liquidaciones se aplicará la siguiente escala:

Pagos hasta 6.000 ETipo de referencia más 7 puntos

Pagos entre 6.000 y 18.000 ETipo de referencia más 6 puntos

Pagos entre 18.000 y 36.000 ETipo de referencia más 5 puntos

Pagos entre 36.000 y 60.000 ETipo de referencia más 4 puntos

Pagos entre 60.000 y 100.000 ETipo de referencia más 3 puntos

Pagos entre 100.000 y 500.000 ETipo de referencia más 2 puntos

Pagos entre 500.000 y 1.000.000 ETipo de referencia más 1 punto

Pagos de más de 1.000.000 ETipo de referencia

A estos efectos se entenderá como tipo de referencia el indicado en el apartado c) anterior.

Para la aplicación de la escala anterior no podrán acumularse cantidades devengadas en plazos diferentes.

3. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

4. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales y, a tal efecto, en el expediente que se tramite:

a) El contratista deberá acreditar que ha cumplido los plazos pactados con los subcontratistas y suministradores del contrato de que se trate, dentro de los límites legales, para el pago de las prestaciones pecuniarias a que esté obligado, acompañando a tal fin la justificación documental acreditativa de dicho cumplimiento.

b) El contratista deberá acreditar, igualmente, mediante declaración expresa responsable, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales.

c) El director del contrato y, si no se hubiera designado, el órgano de contratación, expedirá certificación sobre los siguientes extremos:

1.º Que no se han incumplido los plazos parciales o totales establecidos en el contrato, así como, las mensualidades contenidas en el programa de trabajo aprobado por la Administración.

2.º Que no consta en el expediente el incumplimiento de obligaciones del contratista que den lugar a la resolución del contrato."

d) Se introduce y aprueba un nuevo apartado en la cláusula 19 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo tipo, que rige la contratación de suministro de bienes de adquisición centralizada por procedimiento negociado sin publicidad, y en la cláusula 20 de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación de suministros, aprobados por las respectivas Ordenes citadas en el apartado 1 del presente artículo, cuyo contenido se ajustará, asimismo a la regulación descrita en el apartado, letra c), de este artículo.

Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.

La modificación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelos Tipo, a que se refiere esta Orden se aplicará a aquellos expedientes de contratación que no hayan sido aprobados a la fecha de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 23 de mayo de 2006

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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