Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 08/06/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 31 de mayo de 2006, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y otras entidades representativas del sector agrario y del medio rural andaluz.

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Las Organizaciones Profesionales Agrarias, con ámbito territorial de actuación en Andalucía, vienen desempeñando funciones de articulación y vertebración del sector agrario, así como de colaboración con la Administración Autonómica en la elaboración y ejecución de la política agraria, que deben ser apoyadas, tanto para su consolidación a través de ayudas para los gastos de funcionamiento y gestión, como para la realización de las actividades de colaboración, divulgación y transferencia de tecnología.

Junto a las anteriores Organizaciones Profesionales, existen en el sector agrario y en el medio rural andaluz otras entidades representativas como son las Cooperativas Agrarias y las Asociaciones de Desarrollo Rural que, asimismo, realizan funciones de articulación y de colaboración con la Administración Autonómica y también es de interés general su fomento y consolidación.

La Orden de 21 de abril de 2003 (BOJA núm. 81, de 30 de abril), por la que se regula la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias, Federaciones de Cooperativas Agrarias y Entidades representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural, con ámbito de actuación en Andalucía, establece las bases reguladoras de las ayudas a estas Organizaciones, con ámbito de actuación en Andalucía, para realizar los objetivos mencionados.

La adecuación a la Ley Estatal 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, de una parte, la conveniencia de modificar determinados aspectos de la gestión y otros derivados de la nueva estructura orgánica de esta Consejería establecida por el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de otra, y la adscripción a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa del Instituto Andaluz de Investigación, Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, hacen necesario modificar dicha regulación.

En cuanto al procedimiento de concesión de las ayudas establecido en la presente Orden, es el regulado en el artículo.1 de la Ley 38/2003, que viene justificado por la específica naturaleza de las entidades beneficiarias, de los gastos y actividades a subvencionar y del interés general de las actuaciones que realizan, de articulación, vertebración, representación e información de sus respectivos colectivos, así como de colaboración y concertación con la administración andaluza.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1985, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias, y otras entidades representativas del sector agrario y del medio rural, con ámbito de actuación en Andalucía, para contribuir a su funcionamiento y gestión así como para la realización de actividades de divulgación y transferencia de tecnología agraria o relacionadas con el desarrollo rural.

Artículo 2. Financiación.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios correspondientes, según lo previsto en las Resoluciones de concesión, y podrán tener la consideración de gasto plurianual teniendo en cuenta las limitaciones temporales y cuantitativas establecidas en la normativa correspondiente.

Artículo 3. Tipos de ayudas.

Se establecen dos tipos de ayudas, que tendrán como finalidad:

a) Contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento y gestión, entre los que se podrán incluir los de adquisición de nuevas tecnologías en informática, comunicación e información.

b) Fomentar la realización de actividades de divulgación, transferencia de tecnología e información a sus asociados o al sector agrario en general, la elaboración de estudios, publicaciones y material divulgativo sobre aspectos de la modernización del sector agrario y el desarrollo rural andaluz, así como de colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca en el desarrollo de líneas de información provenientes del sector agrario o dirigidas hacia él.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que regula la presente Orden las Organizaciones Profesionales Agrarias que cumplan las condiciones siguientes:

a) Estén legalmente constituidas y sus Estatutos fijen como ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Estén integradas en organizaciones reconocidas a nivel del Estado.

c) Sean miembros de pleno derecho del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias de la Unión Europea.

d) Que tengan implantación efectiva en todos o en la mayor parte de los subsectores agrarios.

e) Tengan una implantación en Andalucía actual y continuada durante, al menos, los últimos cuatro años.

f) Dispongan de oficinas abiertas y recursos humanos suficientes para posibilitar una adecuada asistencia a los agricultores o, en su caso, a las entidades asociadas, en todas las provincias andaluzas.

d) Cuenten con más de cinco mil afiliados.

2. También podrán solicitar estas ayudas las Federaciones de Cooperativas Agrarias que, además de reunir las condiciones establecidas en las letras a), b), d), e) y f) del apartado anterior, cuenten con más de quinientas cooperativas asociadas y sean miembros de pleno derecho del Comité General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea.

3. Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las Entidades representativas de las Asociaciones de Desarrollo Rural que agrupen, al menos, a 40 de dichas Asociaciones, con ámbito territorial de actuación en Andalucía, participantes en los Programas de desarrollo rural gestionados por la Consejería de Agricultura y Pesca.

4. Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán mantenerse, al menos, hasta el final del año de la convocatoria.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, podrán tener, en su caso, la condición de beneficiarios, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las

actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta de ella.

6. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de las entidades, en alguno de los supuestos de la Ley/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

7. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La acreditación de tal circunstancia constituye una obligación del beneficiario que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión, conforme dispone el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 5. Convocatoria y plazos.

1. Anualmente, la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca efectuará, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las convocatorias de estas ayudas, diferenciadas según la tipología de las entidades beneficiarias, en las que se establecerá, entre otros aspectos, el plazo de presentación de las solicitudes.

2. Excepcionalmente, podrán presentarse, previa justificación, una vez finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior, nuevas solicitudes para realizar actividades o atender necesidades surgidas con posterioridad al tiempo de formular la solicitud.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva según lo establecido en el artículo 22.1 la Ley/2003, de 17 de Noviembre de General de Subvenciones, teniendo en cuenta la excepcionalidad contemplada en su párrafo tercero.

a) La Secretaría General Técnica es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

b) Para la evaluación de las solicitudes presentadas y la formulación de la propuesta de concesión, se constituirá una Comisión de Valoración a la fecha de la publicación de la Convocatoria de Ayudas.

Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- La persona titular de la Secretaría General Técnica, que ostentará la Presidencia.

- El/La Director/a General, que designe la persona titular de la Viceconsejería, que desempeñará la primera vocalía.

- El Coordinador o Coordinadora de la Secretaría General Técnica, que desempeñará la segunda vocalía.

- El Coordinador o Coordinadora de la Viceconsejería, que desempeñará la Secretaría.

El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

c) La cuantía de las ayudas quedará limitada por los créditos disponibles en los programas presupuestarios, de acuerdo con la finalidad de los créditos y la de las entidades solicitantes.d) De los importes totales disponibles para estos conceptos en los programas presupuestarios, se distribuirán:

-% entre los beneficiarios, según lo establecido en el art. 22.1, párrafo tercero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o General de Subvenciones, en el que se alude al procedimiento de prorrateo entre los beneficiarios.

-% entre los beneficiarios de acuerdo con los siguientes criterios:

- Proporcionalidad del presupuesto de gasto asignado a las actividades incluidas en la Memoria.

- Adecuación al objeto de la subvención de las actividades o gastos a realizar.

- Repercusión, relevancia o interés objetivo del proyecto que se presente.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

e) El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de Resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los resultados de la evaluación de los criterios seguidos.

Comunicada la propuesta al Viceconsejero de Agricultura y Pesca, éste dictará la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda, suscritas por el representante legal de la entidad y dirigidas al titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca, se presentarán en el plazo establecido

en la convocatoria y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden, para la obtención de la condición de entidad beneficiaria.

b) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad y de su inscripción en el Registro correspondiente, así como la documentación acreditativa de la representación que ostenta el suscribiente de la solicitud.

c) Relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección a la fecha de la solicitud de ayuda.

d) Fotocopia compulsada del recibo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o documento acreditativo de la renta satisfecha, según sean locales propios o arrendados. En caso de locales cedidos o utilizados en otro régimen distinto de los anteriores, se aportará la documentación acreditativa de dicho extremo.

e) Relación pormenorizada de la plantilla y cualificación de los trabajadores referida a la solicitud, adjuntando copia de los correspondientes documentos de afiliación a la Seguridad Social fecha de la.

Certificado del Secretario o Gerente de la Entidad sobre el número de afiliados existentes o, en su caso, de entidades asociadas, a la fecha de la solicitud.

f) Memoria de las actividades y descripción de los gastos para los que se solicite ayuda, que deberá recoger los extremos siguientes:

- Objeto de las actuaciones.

- Descripción detallada de las mismas.

- Calendario de ejecución.

- Recursos materiales y humanos necesarios, y disponibilidad de los mismos.

- Presupuesto y financiación.

g) Relación de las actividades realizadas por la entidad en Andalucía a lo largo del año inmediatamente anterior al de la solicitud y de las entidades en la que ejercen su representatividad en los diferentes subsectores agrarios.

h) Declaración de las ayudas solicitadas y concedidas, para la misma finalidad, de cualquier otra Administración Pública, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de su importe y entidad concedente.

2. La documentación a que se refiere el apartado anterior deberá presentarse en documento original y fotocopia para su cotejo.

3. En relación con las Organizaciones que hayan sido beneficiarias de estas ayudas en años anteriores y hubiesen presentado, en su momento, la documentación correspondiente a los párrafos c) y d) del apartado 1 de este artículo, bastará con que presenten una certificación del Secretario de la Organización en la que se relacione las oficinas o locales abiertos para el servicio de sus afiliados con el detalle de la plantilla y cualificación de los trabajadores, todo ello referido a la fecha de la solicitud.

4. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca (C/ Tabladilla, s/n. 41071, Sevilla), o en los lugares y por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley/1992, de 26 de noviembre.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Reformulación de la solicitud.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Artículo 9. Resolución de concesión.

1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca la competencia para la resolución de la concesión de las Ayudas. El plazo máximo para su resolución y notificación será de cuatro meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada, de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

2. Las resoluciones de concesión de subvenciones o ayudas públicas contendrán como mínimo, los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios, de la actividad a realizar y plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía o subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril. En el supuesto de que se trate de una actividad, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras de la concesión y, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención o ayuda concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en las citadas bases.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

La persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca podrá conceder prórrogas de estos plazos, a solicitud de la entidad interesada antes del vencimiento del plazo de ejecución.

3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la publicación de las ayudas concedidas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale en la solicitud, que deberá figurar a nombre de la entidad beneficiaria, previa justificación documental del gasto realizado.

2. Se podrán realizar pagos parciales de los gastos realizados a medida que se vayan justificando documentalmente los mismos.

3. A petición de los beneficiarios, se podrán conceder anticipos de hasta un 75% del importe total de la subvención concedida. El pago del 25% restante se realizará una vez justificado el total de la actividad subvencionada. No obstante, podrá solicitarse, asimismo, el anticipo de dicho 25% restante, a justificar, cuando al menos se haya justificado un 25% del importe de la subvención.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a las entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 12. Justificación.

1. Con carácter general, las subvenciones deberán ejecutarse y justificarse dentro del año en que se convoquen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 y de las prórrogas que puedan concederse, y que tendrán como tope el 31 de marzo del ejercicio siguiente.

2. Los beneficiarios deberán presentar cuenta justificativa del gasto realizado en la que deben incluir bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La cuenta deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar documentalmente la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concede, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Relación de los gastos en la que se reflejará el detalle de los mismos y al que se acompañará documento original y copia para su cotejo de las facturas y documentos justificativos correspondientes.

b) Memoria detallada de las actuaciones desarrolladas, acompañada, en su caso, de un ejemplar del material y documentación utilizada en las actividades. En caso de cursos, jornadas o seminarios, se especificará en la memoria los siguientes aspectos:

- Contenido, lugar y fecha de realización.

- Profesores o ponentes, indicando nombre y titulación.

- Asistentes, indicándose el nombre, DNI, lugar de residencia y actividad profesional.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. Se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de pago que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

5. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos. Si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

No obstante, cuando la solicitud de subvención contenga actividades separables o diferenciadas, en la Resolución de concesión podrá reducirse o concretarse la actividad subvencionada a alguna de estas así como la cuantía o porcentaje de subvención correspondiente, quedando, en este caso el beneficiario, obligado a justificar, únicamente, el coste y realización de dicha actividad subvencionada.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden y de las derivadas del régimen jurídico aplicable a las subvenciones y ayudas públicas. Concretamente, estarán obligados a:

a) Realizar las actividades y actuaciones objeto de la ayuda en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar la realización de las actividades y actuaciones, así como del cumplimiento de la finalidad y de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable así como los estados contables y registros específicos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las operaciones de control.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de control.

e) Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad que la misma está subvencionada por la Consejería de Agricultura y Pesca. Asimismo, en el caso de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones establecidas, al efecto, por la Unión Europea.

f) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida en la Consejería de Agricultura y Pesca por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

h) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 14 de la presente Orden.

i) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la misma, en período ejecutivo, por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

j) Comunicar al órgano concedente de la ayuda los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda sea, reglamentariamente, susceptible de control.

k) Reintegrar los fondos percibidos, según se establecen en el artículo 15 de la presente Orden.

Artículo 14. Alteración de las condiciones.

La modificación del programa de actividades y gastos presentados, la imposibilidad de su ejecución o la realización parcial de los mismos y, en general, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro en los supuestos siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

i) En el supuesto contemplado en el artículo 111 de la presente Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

2. En materia de reintegro serán de aplicación las reglas descritas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. Cuando se produzca el incumplimiento, por la entidad beneficiaria, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, siempre que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de su compromisos, la cantidad podrá graduarse respondiendo a principios de proporcionalidad.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Adicional Unica. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se regirán, además de lo previsto en la misma, por lo establecido en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente, la Orden de 21 de abril de 2003, por la que se regula la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias, Federaciones de Cooperativas Agrarias y Entidades representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural, con ámbito de actuación en Andalucía.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 31 de mayo de 2006

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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