Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 18/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 13 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Alcaudete", en el término municipal de Carmona, provincia de Sevilla (VP 297/03).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Alcaudete", desde la Vereda de las Ventas (Carretera SE 207) hasta el cruce con la antigua vía del ferrocarril, en el término municipal de Carmona (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Carmona, provincia de Sevilla, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 2 de mayo de 1935.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 11 de agosto de 2003, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Alcaudete", en el término municipal de Carmona, provincia de Sevilla, actuación enmarcada dentro del deslinde de diversas vía pecuarias para la creación de un sistema relacional en la Cuenca del Río Guadaíra, en la provincia de Sevilla.

Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 15 de febrero de 2005 se acordó la ampliación en nueve meses del plazo fijado para dictar resolución.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 6 de noviembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 219, de fecha 20 de septiembre de 2003.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 19 de abril de 2005, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de

modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. A la Proposición de deslinde se han presentado las siguientes alegaciones:

- Don Miguel Afán de Ribera Ibarra, en representación de ASAJA-Sevilla:

1. Nulidad del deslinde por estar basado en una orden de clasificación que no fue objeto de publicación.

Se informa que se informa que la citada Orden de Clasificación de 1935 tiene su antecedente normativo en el Real Decreto de 5 de junio de 1924, que si bien disponía los trámites concretos para la Clasificación de las vías pecuarias, no contenía disposición expresa sobre su publicación. Por otra parte, en el fondo documental existen diversos actos de aplicación de dicha orden: Oficios de 13 y 18 de mayo de 1935, Edicto de 11 de abril de 1936, Oficio de 1936 de la Dirección General de Ganadería, actas de deslinde, amojonamiento y parcelación entre otros.

2. Disconformidad con la anchura propuesta.

El Deslinde de la vía pecuaria se realiza en base a un acto de clasificación, en el cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, siendo en este caso la anchura de 25 metros, y que como establece la sentencia del TSJ de Andalucía de 24 de mayo de 1999, es un acto consentido y firme, resultando

extemporánea su impugnación con ocasión del deslinde.

3. Arbitrariedad del deslinde.

Para llevar a cabo el deslinde se ha realizado una

investigación por parte de los técnicos deslindadores,

recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen:

- Expediente de Clasificación del término municipal de

Carmona.

- Bosquejo planimétrico.

- Planos catastrales histórico del término municipal de Carmona.

- Imágenes del vuelo americano del año 1956.

- Plano topográfico nacional del Instituto Geográfico del Ejército escala 1:50.000.

- Plano Topográfico de Andalucía, escala 1:50.000 del

Instituto Geográfico y Estadístico año 1918.

- Datos topográficos actuales de la zona objeto del deslinde, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

A continuación, se procede al análisis de la documentación recopilada y a la superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio, que se plasma en documento planimétrico a escala 1: 2000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. Finalmente, se realiza un minucioso reconocimiento del

terreno.

La Resolución de aprobación del deslinde deriva de un

expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la Vía Pecuaria, por lo que en modo alguno puede hablarse de arbitrariedad en el presente procedimiento.

4. Irregularidades desde el punto de vista técnico.

Se establece que no se ha realizado en el campo el eje de la vía pecuaria, cuando en el acto de apeo de un procedimiento de deslinde se realiza un estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria; se establece que se han tomado los datos desde un vehículo en circulación o que no se ha tenido en cuenta la dimensión Z o la cota de la supuesta vía pecuaria, para acto seguido

manifestar que "el deslinde se hace con mediciones a cinta métrica por la superficie del suelo, por tanto se tiene en cuenta la Z".

El único proceso donde se ha tenido en cuenta la técnica del GPS ha sido en la obtención de los puntos de apoyo necesarios para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico

realizado para cubrir la vía pecuaria; siendo esta técnica la empleada para la generación de la cartografía determinante para el deslinde de la vía pecuaria. Por tanto, la técnica del GPS no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

La información que se tiene para la definición del eje de la vía pecuaria se obtiene aplicando la metodología de trabajo que a continuación se describe, apoyados en la cartografía a escala 1/2000 obtenida a partir del vuelo fotogramétrico:

En primer lugar, se realiza una investigación de la

documentación cartografía, histórica y administrativa

relacionada en la contestación a la tercera alegación.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde.

A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

5. Efectos y alcances del deslinde.

El interesado entra a valorar en esta alegación la naturaleza jurídica del deslinde, como acto estrictamente posesorio. El artículo 8 de la Ley de vías pecuarias establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad

demanial a favor de la Comunidad Autónoma, configurándose legalmente, por tanto, no exactamente como un simple acto posesorio.

6. Nulidad de la Clasificación origen del presente proce- dimiento por falta de notificación personal del expediente de clasificación, habiéndose vulnerado el derecho a la defensa del artículo 24 de la Constitución Española.

No procede abrir el procedimiento de revisión de oficio de dicho acto, por cuanto no concurren los requisitos materiales para ello. Concretamente, no se incurre en la causa de nulidad alegada, debido que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Real Decreto de 5 de junio de 1924 y entonces vigente no exigía tal notificación.

7. Nulidad del deslinde. Vía de hecho.

La Resolución de aprobación del deslinde deriva de un

expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la Vía Pecuaria, por lo que en modo alguno puede hablarse de vía de hecho.

8. En cuanto a las situaciones posesorias existentes, no se aporta ningún documento acreditativo de las inscripciones registrales mencionadas, por lo que nada cabe decir respecto de las mismas, no obstante se informa que el art 8.3 de la Ley

3/1995, de Vías Pecuarias, establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones en el Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

De este precepto se desprende que el Registro no opera frente al deslinde, y por tanto, no juegan los principios de

legitimación y de fe pública registral, y sobre todo, el que la usurpación haya tenido acceso al Registro como parte de una finca registral, no constituye título para la prescripción adquisitiva respecto de esa porción de terreno.

También es de reseñar que el Derecho Hipotecario asume que puede haber discordancias entre la realidad registral y la extrarregistral y por eso centra sus esfuerzos en proteger la titularidad en un sentido global. La legitimación registral que el art. 38 de la Ley Hipotecaria otorga a favor del titular inscrito, por sí sola nada significa, al ser una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento,

susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario, ya que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica

fehaciente, al basarse en simples declaraciones de los

otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc. relativos a la finca, que

consecuentemente caen fuera de la garantía de fe pública (SSTS de 27.5.1994 y 22.6.1995).

9. Desarrollo del artículo 8.º de la Ley como competencia estatal.

El art. 2 de la Ley 3/1995, las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas, y que el art.

13.6 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad le corresponda. El apartado 7 del citado artículo, establece la competencia exclusiva en materia de vías

pecuarias, sin perjuicio de la normativa básica estatal. Por tanto, compete a la Comunidad Autónoma el desarrollo

reglamentario, así como la máxima responsabilidad resolutoria en los expedientes de deslinde.

10. Indefensión.

No existe obligación de incorporar toda la documentación citada en la proposición de deslinde de la vía pecuaria. Dichos documentos son de carácter público y de libre acceso, encontrándose a disposición de cualquier interesado que lo solicite en las oficinas de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla.

11. Perjuicio económico y social.

En cuanto al perjuicio económico y social que supondría el deslinde para los numerosos titulares de las explotaciones agrícolas afectadas, así como para los trabajadores de las mismas, manifestar que el deslinde no es más que la

determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podría ser susceptible de estudio en un momento

posterior.

- Don Lorenzo Jiménez Santos alega su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria en el tramo que discurre por su propiedad.

Desde esta Administración se considera que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás

características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación

cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Esta documentación, mencionada en el apartado tercero de la contestación de las alegaciones de ASAJA-Sevilla tiene, carácter público, por lo que puede ser consultada por

cualquier interesado que lo solicite en la Delegación

Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla.

- Doña Dolores García Román manifiesta que según su

conocimiento nunca ha pasado vía pecuaria por su parcela. Propone que se modifique el trazado de la vía pecuaria.

En cuanto a la disconformidad con el trazado de la vía

pecuaria nos remitimos a lo contestado al alegante anterior.

El objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto, regulado en el capitulo IV del Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que podrá ser considerado en un momento

posterior.

- Don José Burgos Falcón manifiesta que no es propietario de finca rústica y solicita su baja en la base de datos del expediente.

Según los datos catastrales que obran en poder de la

Consejería de Medio Ambiente, sobre los que se fundamenta la investigación de los afectados por el deslinde, el alegante aparece como cotitular de la parcela 84 polígono 21, por lo que se le insta a la actualización o a la corrección de los datos de Catastro para realizar la consiguiente modificación de la base de datos.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 24 de junio 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 4 de abril de 2005.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Alcaudete", desde la Vereda de las Ventas (carretera SE 207) hasta el cruce con la antigua vía del ferrocarril, en el término municipal de Carmona (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada 4.229,02 metros.

Anchura: 25 metros

Descripción:

Finca rústica, que discurre por el término municipal de Carmona, de forma rectangular, con una anchura de 25 metros y una longitud deslindada de 4.229,0227 metros dando una

superficie total de 105.724,5133 m2, que en adelante se conocerá como Cordel de Alcaudete, que linda al Norte con la finca propiedad de don Juan Pérez Cadenas, Compañía Sevillana de Electricidad, doña Reyes Jiménez Santos, doña M.ª del Carmen Jiménez Santos, zona urbana, don Manuel Cordero

Jiménez, doña M.ª Dolores Barrios Gómez, don José Roldán Moreno, doña M.ª Jesús Pérez Ruiz, don José Roldán Moreno, don José y doña Rosalia Burgos Falcón, doña M.ª Jesús Pérez Ruiz, Desconocidos, don Jorge Manuel Jiménez Martín, don Juan Daniel Valdemoro Holgado, doña Dolores Gómez Alcalá, Desconocido, don J.M. Fernández Sambruno Pinto, doña M.ª Luisa Vázquez Daza, don Aurelio Algaba Santos, don Serafín Roldán Pineda,

Telefónica, doña Aurora León Benítez, Ministerio de Fomento, doña Aurora León Benítez, y don Felipe Blázquez Fernández; que linda al Sur con don José Franco Rodríguez, don Isidoro López Guillén, don Lorenzo Jiménez Santos, Compañía Sevillana de Electricidad, doña M.ª del Carmen Jiménez Santos, don Manuel Cordero Jiménez, don Manuel Santos Jiménez, doña Margarita Sangines Robayna, doña Manuela Rico Cabeza, Desconocido, doña Isabel Falcón Martín, don Juan Galán García, Desconocido, don Antonio Carlos Roldán Ruiz, don Manuel López Muñoz,

Desconocido, don Jose Antonio Ruiz Carmona, don Manuel Pérez Medina, don Tomás Domínguez, don Enrique Alemán Ramos, doña Dolores García Román, don José Sánchez Expósito, don Tomás Domínguez, don Eduardo Antonio Gardoña González, don Serafín Roldán Pineda, don Jesús de los Santos Jiménez, Ministerio de Fomento, don Felipe Blazquez Fernández, Consejería de Medio Ambiente, don Felipe Blázquez Fernández, don Manuel Oliva Moreno, don Felipe Blázquez Fernández, Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir y don Felipe Blázquez Fernández; al Oeste con la Vereda de las Ventas o de Ronquera; y que linda al Este con don Felipe Blázquez Fernández.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 13 de diciembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE ALCAUDETE", EN EL TERMINO

MUNICIPAL DE CARMONA, PROVINCIA DE SEVILLA

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

Punto X Y Punto X Y

1D 258234.4829 4144788.4517 1I 258267.6444

4144814.3304

2D 258299.2262 4144790.1504 2I 258299.3358

4144815.1619

3D 258370.7380 4144787.6467 3I 258372.6209

4144812.5961

4D 258480.3524 4144774.9122 4I 258481.6259

4144799.9324

5D 258550.2500 4144775.8871 5I 258548.5091

4144800.8653

6D 258636.4871 4144786.7431 6I 258635.0386

4144811.7581

7D 258701.5796 4144786.1219 7I 258705.2333

4144811.0882

8D 258758.3219 4144769.7387 8I 258767.0012

4144793.2539

9D 258856.5769 4144725.1419 9I 258864.6733

4144748.9217

10D 258935.4431 4144706.6556 10I 258940.6744

4144731.1070

11D 259019.2773 4144690.4200 11I 259022.5435

4144715.2520

12D 259075.0822 4144686.4923 12I 259077.9790

4144711.3502

13D 259113.5955 4144680.2078 13I 259120.6020

4144704.3952

14D 259182.5019 4144650.8986 14I 259191.8292

4144674.0987

15D 259243.2435 4144627.8715 15I 259251.2958

4144651.5551

16D 259307.3478 4144608.5246 16I 259313.6388

4144632.7397

17D 259365.8123 4144595.7425 17I 259374.0118

4144619.5403

18D 259485.7093 4144538.0650 18I 259496.7569

4144560.4928

19D 259650.0565 4144455.1988 19I 259660.6355

4144477.8629

20D 259793.3049 4144393.5475 20I 259803.0408

4144416.5743

21D 259898.0972 4144350.0294 21I 259905.8959

4144373.8608

22D 260103.9493 4144299.8908 22I 260110.1253

4144324.1174

23D 260304.0072 4144246.6048 23I 260311.7918

4144270.4029

24D 260374.9373 4144218.9327 24I 260382.1750

4144242.9442

25D 260539.8244 4144183.1738 25I 260544.3079

4144207.7826

26D 260639.6570 4144168.4054 26I 260643.5175

4144193.1064

27D 260715.2599 4144155.9558 27I 260720.1969

4144180.4795

28D 260747.1895 4144150.1180 28I 260753.2883

4144174.4168

29D 260770.5952 4144142.6044 29I 260775.4508

4144167.3023

30D 260832.4709 4144137.7918 30I 260838.7424

4144162.3796

31D 260892.3995 4144110.8957 31I 260901.0638

4144134.4095

32D 261003.8078 4144078.3496 32I 261012.6822

4144101.8021

33D 261055.9390 4144053.8535 33I 261064.5159

4144077.4458

34D 261121.7249 4144036.4864 34I 261125.8981

4144061.2412

35D 261211.6204 4144029.6484 35I 261215.5620

4144054.4208

36D 261311.2679 4144005.2984 36I 261318.7172

4144029.2137

37D 261384.8473 4143977.2449 37I 261394.8312

4144000.1938

38D 261426.6209 4143956.7326 38I 261440.4979

4143977.7699

39D 261479.3912 4143911.3946 39I 261494.7304

4143931.1755

40D 261535.5613 4143872.1866 40I 261549.4706

4143892.9657

41D 261607.1238 4143826.2792 41I 261621.3553

4143846.8516

42D 261684.5610 4143768.6240 42I 261696.7707

4143790.7017

43D 261776.5229 4143732.9200 43I 261786.4285

4143755.8923

44D 261831.8893 4143706.5918 44I 261844.2864

4143728.3792

45D 261872.7020 4143679.2210 45I 261888.3364

4143698.8374

46D 262142.8513 4143424.9778 46I 262160.7062

4143442.5044

Descargar PDF