Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 09/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 12 de mayo de 2006, de la Secretaría General de Universidades Investigación y Tecnología, para la concesión de incentivos para la contratación laboral del personal beneficiario de la Ordenes Reguladoras de las Convocatorias de Becas y Ayudas para la Formación de Doctores y del Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía, correspondientes a los años 2002 y 2003.

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Por Orden de 25 de noviembre de 2005 la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, estableció las bases reguladoras por las que se conceden estos incentivos (BOJA núm., de 12 de diciembre).

En el artículo 10 de la citada Orden se establece que en el procedimiento de concesión se atenderá a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, requiriéndose el pronunciamiento favorable de la Universidad o Centro de Investigación que corresponda.

En el art. 14 se regula que, a la vista de las solicitudes recibidas y de la información recabada en su caso, la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa elaborará propuesta a la persona titular de la Secretaría General de Investigación, Universidades y Tecnología que dictará resolución como se establece en el art. 15, por delegación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

La Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa y de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, esta Dirección General.

PROPONE

Primero. Conceder a las Universidades y Centros de Investigación andaluces que se relacionan, respecto a las personas beneficiarias de becas correspondientes a las convocatorias reguladas por las Ordenes que se enumeran en el art. 6.1 de la Orden de 25 de noviembre de 2005, y que se indican en el Anexo I, los siguientes incentivos:

Incentivos

Universidades y Centros de Investigaciónconcedidos E

ALMERIA386.705,96

CADIZ407.058,92

CORDOBA728.183,16

GRANADA646.771,4

HUELVA253.281,1

JAEN560.836,71

MALAGA1.092.274,73

SEVILLA970.157,06

PABLO OLAVIDE321.124,25

INSTITUTO DE CIENCIAS MATERIALES54.274,52

INSTITUTO DE LA GRASA54.274,52

INSTITUTO DE PARASITOLOGIA LOPEZ NEIRA81.411,78

INSTITUTO RECURSOS NATURALES

Y AGROBIOLOGIA40.705,89

ESTACION EXPERIMENTAL EL ZAIDIN189.960,82

TOTAL5.829.988,15

El plazo de ejecución comenzará con la formalización de los contratos objeto de estos incentivos que deberán realizarse en plazo máximo de dos meses, contados desde el día en que se dicte la resolución de concesión, y terminará en la fecha de finalización prevista para las prórrogas en la convocatoria de becas correspondientes.

El importe de los incentivos concedidos se ha calculado en base a que la firma de los correspondientes contratos se efectúen a partir del 1 de mayo de 2006, teniendo en cuenta que los realizados con posterioridad a esa fecha, y dentro del plazo de 2 meses establecido a partir de la Resolución de concesión, serán objeto del ajuste adecuado en función del tiempo que reste para agotar la prórroga de que se trate.

Segundo. El importe de los incentivos concedidos para la contratación laboral, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en ningún caso pueden ser superiores al coste de la actividad a desarrollar.

Tercero. Imputar los gastos a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

0.1.12.00.16.00.741.05 54A.7

0.1.12.00.16.00.742.01.54A.4

3.1.12.00.16.00.741.05 54A.4.2007

3.1.12.00.16.00.742.01 54A.1.2007

Los créditos destinados a estas ayudas están financiadas al 75% por el Fondo Social Europeo.

Cuarto. Pagos y Justificación.

El pago se efectuará hasta un 75% del importe total concedido una vez dictada la resolución de concesión, en el ejercicio en que esta se dicte, y el porcentaje que reste hasta el 100% del importe incentivado, una vez justificado el 25% del importe total concedido.

El 25% del total del incentivo concedido se justificará en un plazo máximo ocho meses, a contar desde la fecha de materialización del primer pago, y el resto del importe del incentivo, anualmente, por los gastos realizados en cada ejercicio, en un plazo máximo de cuatro meses, hasta la finalización de la actividad incentivada.

Quinto. Tanto los organismos beneficiarios a los que se refiere el artículo primero, como los designados en el artículo segundo de la presente Resolución, deberán atenerse a lo establecido en la Orden de 25 de noviembre de 2005 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y especialmente en lo referido a las obligaciones establecidas para los beneficiarios. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de mayo de 2006.- El Secretario General, José Domínguez Abascal.

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