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Con fecha 10 de abril de 2006, se ha dictado por la Dirección General de Transportes resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
R E S U E L V E
Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Almería, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
ConceptoTarifas máximas
1.Por cada entrada o salida de un autobús
con viajeros al iniciar o finalizar viaje.
Los vehículos en tránsito (entrada y
salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:
1.1.De servicios regulares permanentes
de uso general:
1.1.1. Líneas de hasta 30 km (cercanías)0,39 euros
1.1.2. Resto de líneas1,26 euros
1.2.De servicios no encuadrados en el
apartado anterior:
1.2.1. Cualquier servicio9,10 euros
2.Por utilización por los viajeros de los
servicios generales de Estación con cargo
a aquellos que salen o rinden viaje en la Estación:
2.1.De servicios regulares permanentes
de uso general:
2.1.1. Viajeros de cercanías. Hasta 30 km0,08 euros
2.1.2. Resto de viajeros0,13 euros
2.2.De servicios no encuadrados en el
apartado anterior:
2.2.1. Cualquier recorrido0,25 euros
4.Por utilización de los servicios
de consigna manual:
Cada bulto por día o fracción
4.1. Bulto hasta 50 kilos0,74 euros
4.2. Bulto de más de 50 kilos1,70 euros
4.3. Por cada día de demora2,73 euros
5.Facturación de equipajes (sin incluir
el precio del transporte ni
seguros de la mercancía):
5.1. Por cada 10 kilos o fracción0,28 euros
5.2. Mínimo por bulto1,49 euros
En la tarifa está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.
6.Por alquiler de la zona de taquillas:
6.1. Por cada módulo de taquilla y mes51,26 euros
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.
7.Servicio de aparcamiento de autobuses:
7.1.De 8,00 a 22,00 horas, por cada
hora o fracción1,42 euros
7.2.Autobús de servicio regular permanente
de uso general desde las 22,00 a 8,00 horas
del día siguiente, sin fraccionamiento
dentro del horario indicado7,07 euros
7.3.Autobús que no preste servicio regular
permanente de viajeros. Desde las 22,00
a las 8,00 horas del día siguiente,
sin fraccionamiento dentro del horario
indicado y siempre que la capacidad
de la Estación lo permita17,49 euros
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Almería entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.
Sevilla, 10 de abril de 2006.- El Director, Rafael Candau Rámila.
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