Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 14/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 25 de mayo de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de los Estatutos de la Fundación Martín Robles y se deniega la relativa al cambio de su domicilio social.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Martín Robles, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 25.11.2005 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud de don Bernardo Martín Moreno, actuando en nombre de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato en reunión de 23 de noviembre de 2005.

Posteriormente, el 6 de febrero de 2006, se recibe solicitud de inscripción del acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación el 16 de enero de 2006, relativo al traslado de su domicilio social, acuerdo elevado a público el 19 de enero de 2006, ante el notario don José Javier de Pablo Carrasco, bajo el núm. 179 de su protocolo.

Segundo. La modificación estatutaria aprobada por el Patronato en sesión de 23 de noviembre de 2005, afecta a la adaptación general a la Ley 10/2005, de 31 de mayo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. A dicha solicitud se adjuntó copia autorizada de la escritura pública de adaptación de Estatutos a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, otorgada el 23 de noviembre de 2005 ante el notario don Pedro Antonio Romero Candau, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 5.766 de su protocolo.

Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo adoptado por el Patronato, así como el texto refundido de los nuevos Estatutos sociales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, la ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Consta en el expediente que las modificaciones estatutarias acordadas por el Patronato de la Fundación fueron comunicadas en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Mediante Orden de la Consejería de Cultura de 10 de mayo de 2006, se resuelve tener por comunicada, sin objeciones la modificación de Estatutos de la Fundación Martín Robles acordada por su Patronato con fecha 23 de noviembre de 2005, y oponerse por razones de legalidad a la modificación estatutaria acordada por el Patronato en su sesión de 16 de enero de 2006.

Cuarto. Habiéndose notificado por el Protectorado al Patronato de la Fundación su oposición a la modificación del domicilio social y por tanto, siendo conocidos por la misma los motivos en los que se fundamenta, no se procede a conceder trámite de audiencia previo a la denegación de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Martín Robles, protocolizados en escritura pública núm. 5.766, el 24 de noviembre de 2005, ante el notario don Pedro Antonio Romero Candau, del Ilustre Colegio de Sevilla.

Segundo. Denegar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía del acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación en su reunión de 16 de enero de 2006, relativo al traslado de su domicilio social, elevado a público el 19 de enero de 2006 ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla don José Javier de Pablo Carrasco, bajo el número de su protocolo.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 25 de mayo de 2006.- La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.

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