Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 14/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 17 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Lomopardo o de Medina", en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz) (VP. 392/98).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Lomopardo o de Medina", en el tramo comprendido entre la "Laguna de Medina" hasta el término municipal de Puerto Real, en el término municipal de Jerez de la Frontera, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Jerez, provincia de Cádiz, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de 1950 modificada por Orden Ministerial de 24 de julio de 1954.

Segundo. Mediante Acuerdo del Consejero de Medio Ambiente de fecha 10 de enero de 1997, se acordó el inicio del deslinde de la Cañada Real de Lomopardo o de Medina, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 1 de julio de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm., de fecha 8 de mayo de 1997.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm., de fecha 19 de agosto de 1997.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 5 de noviembre de 1998 y 3 de noviembre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. A la Proposición de Deslinde de la vía pecuaria se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados.

Sebastiana Muñoz Alfaro, Pedro Guerrero Marchante, María Moreno Muñoz, Alfonso Patrón de Sopranis, Pedro Pérez-Luna Gallegos, INDECUSA, Gonzalo Domech López de Carrizosa, Diego Sánchez Coronil, en representación del colectivo vecinal de la Barriada "El Mojo" y "Baldio Gallardo", de los interesados que a continuación se indican: Faustino Lobato Cuevas, Eulogio Román Naranjo, Juan Mendoza Cornejo, Gregorio Mendoza Fernández, José Naranjo Palmero, Miguel Toledo Infantes, Francisco Hernández López, José María Colón Vega, Francisco Colón Vega, Manuel Domínguez Guerrero, Antonia Vega Martín, Antonio Domínguez García, Francisco Candón Lobato, Rafael Maldonado Jiménez, José María Sánchez Ruiz, Pedro Colón Vega, José Aguilar Pereira, Miguel Zambrana García, Manuel Aguilar Dianez, Andrés Rodríguez Damián, José Corchado Puerto y Felipe Romero Villena. Antonio Luna Candón, Antonio Ramírez Romero, Francisco Moreno García, Diego Sánchez Coronil, Antonia García Marín, Honorio García Marín, José Luis Rebollo Poley, Manuel Cabeza Navarro, M.ª Carmen Mora García, Rafael Fernández Garrido, Antonio Rodríguez Téllez, Juan García Barea, Juan Carmona Rodríguez, Miguel Angel Ardila Gutiérrez, Miguel Benítez Benítez, José Moreno Guerra, Juan Antonio Toro Cortijo, Diego Cepero Cárdenas, Tomás Sánchez Corrales, José Ortegón Rodríguez, Custodio Oliveros Sánchez, José María Oliveros Sánchez, Manuel García Candón, Cristóbal Rodríguez Caña, José Atienza Villena, Cristóbal García Sánchez, José Toro Román, Antonio Zambrano Román, María Paz Guerrero Marchante, José Pérez Barrera, Fernando Martínez Muñoz, Bartolomé Romero Haulop, Carmen Moreno López, Francisco Toro Cortijo, Francisco Toro Jiménez, Isabel Cortijo Vega, Juan Montero Jiménez, José García Barea, Milagro Cepero Cárdenas, Manuel Guerrero Marchante, José Gamaza Archidona, Eduardo Aguilar Gutiérrez, Catalina Cote Nieto, Salvador Marín Cote, José Aguilar Gutiérrez, Manuel Sabao Durán, Antonio Sánchez Gil, Juan Felipe Rubio Pruaño y Manuel Zarzuela Ruiz, alegan lo siguiente:

1. Disconformidad con el trazado y anchura de la vía pecuaria.

La anterior alegación es desestimada, al considerarse desde esta Administración que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. La alegante no aporta ningún elemento que pueda invalidar las operaciones practicadas por los técnicos de la Administración. La documentación que ha servido de base en la elaboración de la Propuesta de Deslinde, tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz.

2. Prescripción adquisitiva por transcurso del tiempo.

La Cañada Real de Lomopardo o Medina goza del carácter de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y como tal, de las notas de inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad. En consecuencia no es susceptible de enajenación, quedando fuera del comercio o tráfico jurídico privado de los hombres, ni la posesión durante un lapso determinado de tiempo, da lugar a prescripción adquisitiva o usucapión.

3. Indefensión y falta de seguridad jurídica por falta de desarrollo reglamentario de la Ley.

La Ley 3/1995, de 23 de marzo, que establece la normativa básica en materia de vías pecuarias, está desarrollada por el Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las alegaciones son anteriores a la entrada en vigor del Reglamento. No obstante no cabe hablar de falta de seguridad jurídica por ausencia de desarrollo reglamentario, ya que la misma se solventaba aplicando supletoriamente los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Durante el procedimiento los interesados han tenido la oportunidad de presentar alegaciones, a las cuales se les ha dado respuesta en la presente Resolución, por lo que también se desestima la alegación de indefensión.

4. Construcciones legalizadas o en proceso de legalización, pago de impuestos.

El territorio se concibe como soporte físico para el ejercicio de competencias a cargo de distintas Administraciones o incluso de distintos órganos de una misma Administración. El pago de recibos en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, así como los actos administrativos alegados; licencias municipales de obras y aprovechamientos, se conceden exclusivamente en el ámbito de competencias de la Administración Pública correspondiente, en este caso la municipal, y siempre sin perjuicio de terceros de mejor derecho, o de las competencias de otras Administraciones Públicas, en el caso que nos ocupa, de la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias que de acuerdo con el artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía se atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además en ningún caso puede interpretarse que los actos citados implican la negación del carácter de dominio público de los terrenos en cuestión, y aún menos la legitimación de la ocupación de los mismos.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz de fecha 30 de julio de 1998, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 5 de noviembre de 1998 y 3 de noviembre de 2005.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Lomopardo o de Medina", en el tramo comprendido entre la "Laguna de Medina" hasta el término municipal de Puerto Real, en el término municipal de Jerez de la Frontera, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 14.264,3 m

- Anchura: 75,22 m

Descripción:

Finca rústica, ubicada en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, de forma irregular a modo de rectángulo alargado (recorrido Noreste-Sureste), con una anchura constante de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 14.264,27 metros, la superficie deslindada de 1.072.958,61 m, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de Lomopardo o de Medina" (tramo entre la Laguna de Medina hasta el término municipal de Puerto Real, y posee los siguientes linderos:

Este:

- A.M.A.

- Don Juan Ruiz-Herrera Martín-Niño.

- Cañada de El León o Cuerpo de Hombre.

- Don Rafael y Hnas. Bedoya ONeale.

- Don Alfonso Patrón de Sopranos Milheres.

- Cañada de la Cuesta del Infierno.

- Don Walter Sauermann.

- Hermanos Sánchez Corrales.

- Herederos de José Blanco Jiménez.

- Hermanos Sánchez Corrales.

- Agrícola Marcilla, S.A.

- Delegación Obras Públicas y Transportes. Ctra. Jerez.

- Medina Sidonia (la cruza de norte a sur).

- Agrícola Marcilla, S.A.

- Don Pedro Guerrero Marchante.

- Don Fermín Bohórquez Escribano.

- Don José Blanco Jiménez.

- Don Fermín Bohórquez Escribano.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Don Fermín Bohórquez Escribano.

- Agropecuaria del Este, S.A.

- Cañada Real de Puerto Real a Paterna.

- Agropecuaria del Este, S.A.

Oeste.

Con otro tramo de esta misma Vía Pecuaria.

- Don Manuel de la Calle, S.A.

- INDECUSA.

- Don Gonzalo Domecq López de Carrizosa.

- Delegación Obras Públicas y Transportes. Ctra. Jerez.

- Medina Sidonia (la cruza de oeste a este).

- Don Cristóbal Romero Villena.

- Don Felipe Romero Villena.

- Doña Isabel Rosado Luza.

- Gades Agrícola, S.A.

- Doña Agustina García Cebada y otro.

- Cañada Real de Arcos a San Fernando.

- Doña María García Cebada y otro.

- Don Antonio López de la Puerta.

- Agropecuaria del Este, S.A.

Norte:

- A.M.A.

- Don Rafael y Hnas. Bedoya ONeale.

Sur:

- Don Manuel de la Calle, S.A.

- INDECUSA.

- Término Municipal de Puerto Real.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 17 de mayo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 17 DE MAYO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA

EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL

DE LOMOPARDO O DE MEDINA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE JEREZ DE LA FRONTERA (CADIZ)

RELACION DE COORDENADS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

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