Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 16/06/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 25 de mayo de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los titulares de archivos privados de uso público de la Comunidad Autónoma de Andalucía para proyectos archivísticos de conservación, tratamiento y difusión del Patrimonio Documental Andaluz, y se efectúa su convocatoria para el año 2006.

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La Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, modificada por la Ley 3/1999, de 28 de abril, tiene como objetivo fundamental la protección, conservación y difusión del Patrimonio Documental Andaluz, considerando a los Archivos, en su doble acepción de conjunto orgánico de documentos o la reunión de varios de ellos, así como de las instituciones donde se conservan, ordenan y difunden esos documentos. Asimismo, la citada Ley de Archivos, para contribuir al cumplimiento de tales objetivos, contempla de modo expreso en su artículo 14.4, la posibilidad de conceder ayudas, subvenciones o acceso a créditos especiales a las entidades privadas titulares de Archivos y de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Andaluz conservados en ellos, estableciendo como criterio básico a la hora de incentivar, su consideración de uso público, es decir, todos los de competencia autonómica de titularidad pública y los de titularidad privada que reciban de los poderes públicos subvenciones o ayudas en cuantía superior a la mitad de su presupuesto ordinario o disfruten de beneficios fiscales, para una mayor eficacia en la gestión y programación encaminada al cumplimiento de los objetivos perseguidos por la Ley.

En igual sentido, el Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, dedica su Título IV a la cooperación y el fomento archivísticos, estableciendo como objetivos básicos de actuación el dotar de una adecuada formación a los archiveros y archiveras que desempeñen su labor en los centros del Sistema Andaluz de Archivos, dando preferencia a los Archivos dotados con personal cualificado con titulación superior o media en materia archivística y conocimientos de la normativa que regula el patrimonio histórico andaluz, aunque sin olvidar los medios materiales necesarios para atender a los archivos.

Para contribuir al cumplimiento de estos objetivos que, en razón de sus competencias exclusivas en estas materias, tiene encomendados la Consejería de Cultura, se considera adecuada la convocatoria de subvenciones, destinadas a los archivos de titularidad privada y uso público, con la finalidad de mejorar la protección, conservación y difusión de los documentos conservados en ellos, el mantenimiento de la unidad de sus fondos documentales, la calidad científica y técnica de los instrumentos de descripción, de información y de control, así como una adecuada prestación del servicio para, con todo ello, fomentar, al mismo tiempo, su integración en el Sistema Andaluz de Archivos.

El párrafo segundo del artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que, en defecto de regulación específica, se aprobarán por los Consejeros y Consejeras correspondientes, previamente a la autorización de los créditos, las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones. En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que conceda la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, a los titulares de archivos privados de uso público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para llevar a cabo proyectos y actividades que redunden en la mejor conservación, tratamiento y difusión del Patrimonio Documental Andaluz y efectuar su convocatoria para el año 2006.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Cultura, estando limitadas por los créditos que se destinen a las actuaciones subvencionables y en función a las disponibilidades presupuestarias, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas e el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

3. Podrán ser objeto de estas ayudas las actividades que se desarrollen en el año de la convocatoria o en el inmediatamente anterior.

4. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por lo que dispongan las Leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en las siguientes circunstancias:

a) En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación o proyecto.

b) Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o alegaciones del beneficiario.

Artículo 20. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación o las de control financiero, previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

g) Incumplimiento de las normas medio ambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme,

en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Incumplimiento de la obligación de destino recogida en el apartado cuarto del artículo segundo, que se producirá en todo caso, con la enajenación o gravamen del bien, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, en los términos establecidos en el artículo 31.4.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada proporcionalmente por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación, dentro del plazo establecido o prórroga autorizada, del 75% del pago de la subvención, determinará la pérdida del derecho al cobro del 25% restante.

b) Se podrán admitir justificaciones parciales de la actividad cuando la ejecución de la misma haya alcanzado al menos el 75% de la solicitud presentada, procediendo al reintegro proporcional de la subvención.

3. Igualmente en el supuesto de que el importe de la ayuda, resulte de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del proyecto desarrollado, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de Ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Se delega en el titular de la Dirección General del Libro y Patrimonio Bibliográfico y Documental las competencias atribuidas al titular de la Consejería de Cultura, en relación con la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro de las ayudas reguladas por la presente Orden.

Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria de subvenciones para 2006.

Se convoca para el ejercicio 2006 la concesión de subvenciones a Titulares de Archivos privados y uso público de la Comunidad Autónoma Andaluza para llevar a cabo proyectos archivísticos de conservación, tratamiento y difusión del Patrimonio Documental Andaluz. Esta convocatoria se regirá por lo previsto en la presente Orden, así como por las normas indicadas en el artículo 1.4, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las subvenciones convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 01.20.00.03.00. 780.00.45H, del presupuesto de gastos del año 2006 de la Consejería de Cultura y su importe será como máximo de 229.129 euros.

Disposición final primera. Habilitación para ejecución.

Se faculta a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 25 de mayo de 2006

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

Artículo 2. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las subvenciones.

1. Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Mejora del equipamiento del Archivo.

b) Reproducción de documentos del Patrimonio Documental Andaluz.

c) Restauración de documentos del Patrimonio Documental Andaluz.

d) Difusión del Patrimonio Documental Andaluz.

2. Se podrán fijar porcentajes de distribución de créditos entre las líneas de actuación, que serán especificados en la Resolución de convocatoria anual.

3. En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias y de la valoración de los criterios establecidos en el artículo 11, pudiéndose conceder hasta un máximo del ochenta por ciento del coste presupuestado en la solicitud. No obstante, cuando el importe de la subvención solicitada y el coste de la actuación presupuestado en la solicitud sean inferiores a 6.050 euros, la concesión de la subvención podrá alcanzar el cien por cien de la cantidad solicitada.

La persona o entidad beneficiaria está obligada a ejecutar y justificar, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 17 y 18, el haber llevado a cabo el 100% de la actividad subvencionada o de la parte de actividad que resulte subvencionada.

4. Los bienes inventariables adquiridos mediante subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la resolución de concesión por un período mínimo de cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años, para el resto de los bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Atendiendo a las características específicas de la subvención, la resolución de convocatoria podrá exigir un importe de financiación propio para cubrir la actividad subvencionada. En la justificación de la subvención deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.

2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios.1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden podrán ser solicitadas por todas las personas físicas o jurídicas e Instituciones o entidades privadas, sin ánimo de lucro, y Fundaciones, titulares de archivos privados de uso público, que hayan realizado o estén en condiciones de realizar alguna de las actividades objeto de subvención.

2. No podrán tener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las personas, instituciones o entidades y fundaciones en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos y demás normativa sobre la materia de pertinente aplicación.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Tener la residencia en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. En ningún caso, podrá obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 de la ley Orgánica 1/2000, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2000, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se gestionarán de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria por Resolución de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, en la que se determinarán los conceptos subvencionables de entre los contemplados en el artículo 2.1, y se tramitará mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones. Los procedimientos de concesión se substanciarán conforme a las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, teniendo en consideración las siguientes reglas:

a) El procedimiento irá precedido de un período de presentación de solicitudes, determinado e igual para todos los interesados, el cual se fijará en el acto de la convocatoria anual.

b) En este procedimiento se tramitarán y se valorarán por la Comisión de Valoración, constituida al efecto, de forma conjunta todas las solicitudes presentadas, concediéndose a las que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan obtenido mayor puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente Orden.

c) Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, incluso respecto de aquellos interesados con los que el procedimiento se haya iniciado de forma electrónica.

d) Un extracto de los actos de requerimiento de subsanación y de la resolución que ponga fin al procedimiento, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando los tablones de anuncios, referidos en la letra c) de este apartado, donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir

del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

e) Los actos a que se refieren las letras anteriores se publicarán en el sitio Web de la Consejería de Cultura, ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/cultura.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas al titular o la titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo. El modelo de solicitud se podrá obtener y confeccionar en la página Web de la Consejería de Cultura, en la dirección www.juntadeandalucia.es/cultura. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

2. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de medidas tributarias, administrativas y financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía. Sin perjuicio de ello, los interesados podrán aportar, junto con la solicitud, los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 4.2 y 3, lo que podrán hacer por medio de una certificación telemática, cuando ello esté legalmente previsto, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, y Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos por medios electrónicos y normas de desarrollo.

3. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Cultura o a través de los Registros de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de los demás medios de presentación previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, la presentación de solicitudes en las Oficinas de Correos deberá efectuarse en sobre abierto para estampación del sello de Correos en el propio documento de solicitud, de conformidad con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de Servicios Postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

b) En el caso de que el procedimiento establecido en la presente Orden fuera incluido por la Consejería de Cultura entre sus procedimientos electrónicos, en el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección: www.juntadeandalucia.es/cultura.

Para utilizar este medio de presentación los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario X509, clase 2v3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). En el supuesto de utilizar este medio, el resto de la documentación que acompaña a la solicitud, recogida en el apartado 2 de este artículo, deberá presentarse en la forma prevista en la letra a) anterior.

4. Sólo podrá presentarse una solicitud por cada concepto subvencionable. La solicitud de una subvención y su posterior aceptación, implicará la conformidad con lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 7. Documentación.1. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos que se relacionan a continuación, cumplimentados, en su caso, en el Anexo reseñado, y de aquellos otros que puedan determinarse en las correspondientes convocatorias:

a) Documentación administrativa:

1.º Escritura de constitución y/o de los Estatutos, debidamente inscritos en el Registro Público correspondiente o acreditación de estar legalmente constituidas, de la persona jurídica, institución o entidad, o fundación solicitante.

2.º NIF o CIF de la persona, física o jurídica, entidad o institución o fundación solicitante.

3.º Documentos bastantes en derecho que justifiquen el que la persona física que firma la solicitud ostenta actualmente el cargo que le confiera la representación de la persona, entidad o institución o fundación solicitante. Si el solicitante fuese o actuase como mandatario, deberá justificar con poder notarial bastante dicha cualidad o representación.

4.º DNI de la persona representante que firma la solicitud de subvención.

5.º Declaración responsable del solicitante o de su legal representante, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, de no estar incurso en causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 4.2, con el compromiso por parte del solicitante de presentar dichos documentos acreditativos a solicitud del órgano competente que, en todo caso, serán requeridos con anterioridad a la concesión y por plazo no superior a quince días.

6.º Declaración responsable del solicitante o de su legal representante, sobre la obtención y petición de otras subvenciones o ayudas, concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad por cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

7.º Certificado de la dirección de la entidad financiera correspondiente, en el que se acredite la titularidad de la cuenta del solicitante donde haya de practicarse, en su caso, el pago de la subvención.

b) Documentación específica:1.º Proyecto y memoria explicativa de la actividad, con expresión, al menos, de los siguientes extremos: objetivos que se persiguen, carácter innovador del proyecto, bienes o actividades objeto de la inversión solicitada, recursos materiales y humanos de los que dispone la entidad solicitante para desarrollar el proyecto, ámbito territorial y calendario de ejecución. Dicha memoria deberá ir firmada por el Archivero, Archivera o persona encargada del archivo y, en su defecto, por el solicitante o su representante legal.

2.º Presupuesto en el que se desglosen y detallen los ingresos y gastos que exija el proyecto presentado. No deberá figurar como ingreso la cuantía de la subvención que se solicita. Se deberá especificar claramente la cantidad que se solicita y si el proyecto forma parte de otro de un nivel superior, así como otras fuentes de financiación que en su caso concurran.

3.º Factura pro forma de la inversión solicitada o fotocopias compulsadas de facturas cuando el gasto esté ya realizado en el año inmediatamente anterior.

4.º Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación

del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5.º En el caso de contar con personal contratado como archivero o archivera, se deberá adjuntar copia compulsada del contrato o de la prórroga de éste.

6.º Presupuesto ordinario del archivo en cuestión, correspondiente al período para el que se solicita la subvención.

7.º Cualquier otro hecho o circunstancia que, a juicio del peticionario/a, justifique la pertinencia de la subvención solicitada.

2. La documentación a que se refiere el apartado anterior, en duplicado ejemplar, deberá presentarse en original o copia autenticada, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, sobre medidas organizativas para los servicios de atención directa a los ciudadanos y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 8. Plazo.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que determine la resolución de convocatoria, que en ningún caso será superior a 30 días, contado en la forma que se establece en el artículo.2.a).

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en las correspondientes convocatorias anuales, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Delegaciones Provinciales correspondientes remitirán las recibidas a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental en el plazo máximo de quince días naturales, pudiendo acompañar éstas de informe, a los efectos previstos en el artículo 10.3.

Artículo 9. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no se acompañasen los documentos preceptivos o si adoleciera de algún otro defecto, la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental como órgano instructor del procedimiento, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse al interesado para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

1. La selección de las solicitudes se realizará por una Comisión formada por cuatro vocales, nombrados al efecto por el titular o la titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, designando entre ellos el que ejercerá las funciones de secretario.

2. La Comisión de Valoración tendrá como función el examen y evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente. En todo lo no previsto en la presente Orden, la Comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. La Comisión podrá recabar información complementaria a los interesados, para aclarar los datos que resulten de la documentación preceptiva, y a las distintas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, así como a los profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de sus funciones.

4. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 11. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos y puntuación que se enumeran a continuación, consistentes en la concurrencia de todas o algunas de las siguientes circunstancias:

a) El interés que poseen los fondos documentales objeto del Proyecto Archivístico para el que se solicita la ayuda y la existencia de personal contratado como archivero o archivera (hasta un máximo de 4 puntos).

b) La adecuación del Proyecto Archivístico al objeto y finalidad de esta convocatoria (hasta un máximo de 3 puntos).

c) La proporción respecto a la ayuda solicitada de los medios económicos con que cuente el peticionario para realizar el proyecto, valorándose positivamente la aportación de medios que se realiza por el peticionario para asumir el coste del proyecto (hasta un máximo de 2 puntos).

d) La importancia en el ámbito cultural de la actividad que realiza la persona, entidad o institución solicitante (hasta un máximo de 1 punto).

Artículo 12. Tramitación.1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación y selección por la Comisión de Valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11, que emitirá informe, debidamente motivado, en el que se concretarán los resultados de las evaluaciones realizadas. El órgano instructor, a la vista del informe y del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, que será notificada a los interesados concediéndoles trámite de audiencia.

2. Valoradas las solicitudes, se procederá a requerir, a las personas o entidades solicitantes de subvención para las que se haya de proponer la concesión, siempre que no haya sido aportada en un momento anterior o con la propia solicitud, la documentación que se relaciona:

a) Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta

de Andalucía, de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dichas certificaciones podrán ser sustituida por una certificación telemática, cuando ello esté legalmente previsto, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y certificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos por medios electrónicos y normas de desarrollo.

b) Cuando la cuantía de la subvención propuesta por la Comisión de Valoración sea superior a la mitad del presupuesto ordinario del Archivo, teniendo en cuenta que su percepción supondrá, por imperativo legal del artículo 11 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, su uso público e integración en el Sistema Andaluz de Archivos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26.2 del Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, deberá acompañarse la siguiente documentación:

1.º Documentos acreditativos de la titularidad de los fondos y/o colecciones documentales o, en su defecto, acreditación por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

2.º Documentos acreditativos del título en virtud del cual se posee el edificio donde se encuentran los fondos y/o colecciones documentales.

3.º Memoria técnica sobre el estado de conservación del edificio donde se encuentra el archivo.

4.º Memoria, elaborada por un archivero o una archivera, que deberá contener:

Relación de fondos y/o colecciones documentales, con expresión de su estado de conservación y de descripción.

Medios personales de los que disponga el archivo.

Servicios que presta el archivo en el momento de la solicitud.

Presupuesto anual de funcionamiento del archivo, con indicación de las ayudas recibidas o que, en su caso, hubieran sido solicitadas.

c) En el supuesto contemplado en el artículo 7.1.b) 4º, la elección entre las ofertas presentadas.

d) En las solicitudes de subvenciones en las que se prevea que las entidades aporten una parte del presupuesto a financiar, deberá acreditarse, mediante certificación suscrita por el interesado o por el órgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello, el compromiso de aportar el porcentaje equivalente sobre la subvención concedida.

e) Cualquier otra exigida por el artículo 7.

3. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, se concederá a los interesados un plazo común de diez días, para el trámite de audiencia y aportación de la documentación requerida, con la indicación, en este último caso, de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia y/o requerimiento de documentación, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y/o la documentación complementaria figurase ya en el expediente por haberse incorporado en un momento anterior.

5. Finalizado, en su caso, el plazo del trámite de audiencia y/o aportación de documentación, la Comisión de Valoración elevará la propuesta definitiva a la persona titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, que resolverá por delegación del Consejero o Consejera de Cultura.

Artículo 13. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figure en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, en cuyo caso se elevará todo lo actuado a la persona titular de la Dirección General del Libro y Patrimonio Bibliográfico y Documental para su resolución.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

Artículo 14. Resolución.

1. La referida resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 11, pudiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, la resolución de concesión contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario.

b) Importe de la Subvención concedida y aplicación presupuestaria del gasto, importe del presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado; y si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

c) Finalidad concreta para la que se concede la subvención, con especificación del proyecto subvencionado.

d) Plazo de ejecución de la actividad subvencionada, e inicio del cómputo del mismo.

e) Forma y secuencia de los pagos y requisitos exigidos para su abono.

f) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

g) Otras condiciones que se impongan al beneficiario.

3. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 31.4 de la ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. La resolución se publicará conforme a lo establecido en el artículo 5.2.c), d) y e), con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

Artículo 15. Aceptación de la subvención.

En el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el interesado deberá formular la aceptación o renuncia expresa en los términos recogidos en la resolución citada. Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Obligaciones generales:

a) Comunicar al órgano concedente de la subvención, todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención es reglamentariamente objeto de control.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no es deudor en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos que sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) En toda información o publicidad impresa, así como cualquier otra publicación de carácter electrónico, incluida Internet, que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, se deberá hacer constar de forma expresa el patrocinio de la Junta de Andalucía, indicando que ha sido concedida por la Consejería de Cultura, incluyéndose su logotipo donde figure la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) de artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Obligaciones específicas: a) Los beneficiarios de estas subvenciones quedan obligados a garantizar el acceso público a sus fondos en las condiciones que se establezcan por la Consejería de Cultura.

b) En el caso de proyectos de reproducción, bien sea en microfilm o en soportes digitales, se entregará una copia a la Consejería de Cultura.

c) En el caso de proyectos de descripción se entregará una copia del instrumento de descripción obtenido, publicado o no, a la Consejería de Cultura.

d) En el caso de recuperación de documentación, sin perjuicio de a quien corresponda la propiedad o posesión, se entregará una copia a la Consejería de Cultura.

e) La Consejería de Cultura queda autorizada para utilizar la información y difundir en Internet, a través de su página Web, tanto los instrumentos de descripción como las imágenes de documentos entregadas por los beneficiarios en soporte digital o en microfilm.

f) El beneficiario contará, con carácter permanente, con una máquina lectora-reproductora o de pantallas, en las condiciones adecuadas para la consulta de los microfilmes.

Artículo 17. Forma y secuencia del pago.

1. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya incluido en la solicitud.

2. Secuencia del pago:

a) El abono de la subvención se realizará mediante el libramiento al beneficiario de un primer pago de hasta un máximo del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la aceptación de la subvención, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades o proyectos de inversión subvencionados, según el caso, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos de los pagos anteriores y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución. En los supuestos en que el importe de aquella sea igual o inferior a 6.050 euros, o de los porcentajes y límites que, en su caso, establezca la legislación presupuestaria vigente en cada ejercicio, el anticipo podrá alcanzar hasta el 100%.

b) En el supuesto de que se concedan ayudas para bienes o proyectos de actuación adquiridos o realizados en el año inmediatamente anterior a la convocatoria, el pago podrá realizarse por el 100% de lo concedido siempre y cuando las actuaciones estén debidamente justificadas con antelación al cobro de la subvención.

3. En el supuesto de que la actividad subvencionada tenga carácter plurianual, el beneficiario deberá presentar, al término de cada anualidad, un informe memoria descriptivo de la realización de la actividad hasta ese momento. El incumplimiento de este requisito determinará que no puedan realizarse nuevos libramientos económicos.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando el coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública, las concedidas por la propia entidad pública.

El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de las subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrá, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegar esta competencia.

Artículo 18. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en

el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de dos meses desde la finalización del término establecido para la realización de la actividad. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación antes indicado.

Se recuerda la obligación establecida en el artículo 2.3, párrafo segundo, de justificar la ejecución del 100% de cada actividad subvencionada o, en su caso, el 100% de la parte de actividad que se subvencione. Además, cuando el proyecto para el que se solicita la subvención sea sólo una parte de un proyecto global más amplio se deberán justificar los gastos globales que se consignen en la memoria y presupuesto del proyecto archivístico.

2. La justificación se realizará remitiendo la documentación que a continuación se indica a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental:

a) Certificación de asiento contable del ingreso efectuado por la Consejería de Economía y Hacienda expedido por la persona u órgano competente de la entidad beneficiaria.

b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo II del Título I del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, modificado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

c) Acreditación del inicio del trámite de inscripción de los bienes adquiridos en el inventario de la entidad beneficiaria, o en el supuesto de restauraciones, reproducciones y actividades de difusión, certificado de ejecución de las mismas.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los anteriores justificantes, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. Asimismo el beneficiario estará obligado a destinar el bien al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en registro público, ni a dos años para el resto de los bienes.

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