Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 21/06/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

EDICTO de 9 de mayo de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Vélez-Málaga, dimanante del procedimiento núm. 368/2005. (PD. 2348/2006).

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NIG: 2909441C20051000454.

Procedimiento: Jurisdicción Voluntaria (Varios) 368/2005.

Negociado: 1.

Sobre:

De: Astur Agueña, S.L.

Procurador: Sra. Peláez Salido, Remedios.

Contra: Causahabientes de la Sra. Duquesa de Montellano, M.ª del Pilar, Loreto Osorio, Gutiérrez de los Ríos y de las Cuevas.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Jurisdicción Voluntaria (Varios) 368/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Vélez-Málaga a instancia de Astur Malagueña, S.L., contra Herederos de la Sra. Duquesa de Montellano, M.ª del Pilar, Loreto Osorio, Gutiérrez de los Ríos y de las Cuevas sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Vélez-Málaga, a 21 de marzo de 2006.

Vistos por mí, Sergio Ruiz Martín, Juez de Primera Instancia núm. Uno de Vélez-Málaga, los presentes autos sobre procedimiento para la liberación de gravámenes, promovido por Astur Malagueña, S.L., dirigido por el Abogado Sr. Castañón Fernández y representado por la Procuradora Sra. Remedios Peláez Salido contra los causahabientes de la Excma. señora Duquesa de Montellano, doña María del Pilar, Loreto Osorio, Gutiérrez de los Ríos y de las Cuevas, en su calidad de herederos del titular de la carga o gravamen que se mencionará, en los que ha tenido el Ministerio Fiscal la intervención determinada por la Ley.

Estimando la solicitud formulada por la Procuradora Sra. Remedios Peláez Salido, en nombre de Astur Malagueña, S.L., ordeno la cancelación por prescripción de la carga o gravamen que se describe literalmente en el primero de los hechos de esta resolución; una vez haya quedado firme, líbrese y entréguese al citado Procurador testimonio literal de esta sentencia, a fin de que le sirva de título bastante para obtener la cancelación acordada; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias.

Notifíquese la presente a las partes personadas, a los herederos de la Duquesa de Montellano y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra esta resolución, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados herederos de la Sra. Duquesa de Montellano, M.ª del Pilar, Loreto Osorio, Gutiérrez de los Ríos y de las Cuevas, extiendo y firmo la presente en Vélez-Málaga, a nueve de mayo de dos mil seis. El/La Secretario.

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