Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 21/06/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de 2 de junio de 2006, de la Delegación Provincial de Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 30 de marzo 2006, recaída en el expediente PTO 87/05 sobre modificación de la UE-3-LG del PGOU del municipio de Vícar (Almería).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 30 de marzo de 2006, adoptó en relación al expediente PTO 87/05 sobre modificación de la UE-3-LG del PGOU del municipio de Vícar (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento.

Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 1.6.2006, y con el número de registro 1200 se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 30 de marzo de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de la UE-3-LG del PGOU del municipio de Vícar (Almería), supeditando el registro y publicación a que se corrija la previsión de plazas de aparcamiento privado, que será de 68 plazas, condición que ha sido subsanada, según escrito de 22.5.2006 (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

R E S O L U C I O N

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2006, ha examinado el expediente núm. PTO-87/05 sobre Modificación de la UE-3-LG del PGOU del municipio de Vícar (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento y resultando del mismo los siguientes

H E C H O S

OBJETO Y DESCRIPCION

Con fecha 5.10.2005 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolvió suspender el presente expediente hasta tanto no se subsanaran una serie de deficiencias:

1. El cambio de uso implica un aumento de aprovechamiento lucrativo sin que se haya previsto las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones. El Plan General de Ordenación Urbanística vigente preveía esta unidad de ejecución como ampliación de la instalación industrial contigua y mediante la presente modificación puntual se cambia el uso industrial, como consecuencia del también, cambio de uso propuesto en otro expediente de modificación de la mencionada instalación industrial. Las cesiones previstas por el planeamiento vigente para los espacios libres es de 1.406 m, proponiéndose su disminución aun cuando se esta produciendo un aumento de aprovechamiento. El cambio de uso de industrial a residencial implica la aparición de nuevas unidades de viviendas cuyas demandas de equipamientos y espacios libres deberán ser mayores. Por tanto, y teniendo en cuenta la determinación de dotar de sistema gral. de espacios libres con un mínimo de 5 a 10 m por habitante, los espacios libres existentes de 1.406 m deberán incrementarse en un mínimo de 1.100 m, por lo que la superficie de cesión para espacios libres de uso y dominio público tanto de sistema local como general será de un mínimo de 2.506 m.

2. Asimismo, la parcela de cesión para equipamiento, deberá ordenarse de tal manera que sea colindante con las parcelas de equipamiento de la unidad de ejecución contigua (en el suelo industrial que también se recalifica en cuanto al uso).

3. La densidad es una determinación que deberá establecerse por el planeamiento general, por lo que deberá indicarse la misma, teniendo en cuenta que el máximo establecido por la legislación para los sectores de suelo urbano será de 75 viv./ha.

4. Dadas las características del ámbito, este se corresponde con lo que la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece como sector de suelo urbano no consolidado, por lo que su desarrollo se realizará mediante Plan Parcial, y no como PERI.

5. Deberá presentarse toda la documentación del planeamiento vigente que quede modificada, distinguiéndose entre las determinaciones que forman parte de la ordenación estructural de las que lo son de la pormenorizada.

Se propone el cambio de uso en la UE-3-LG unidad de ejecución de suelo urbano no consolidado, pasando de uso característico industrial a residencial.

Las determinaciones existentes en el planeamiento vigente y las propuestas son:

Plan General deModificación Plan General

Ordenación Urbanísticade Ordenación Urbanística

Superficie10.04010.040

Sistema actuaciónCompensaciónCompensación

DesarrolloPERIPP y PU

Densidad-75 viv/ha (75 viviendas)

Aprovechamiento

objetivo6.7976.797

Aprovechamiento

subjetivo6.1176.117

Dotaciones

Espacios libres1.4062.606

Equipamiento0815,64

Aparcam. Públicos-34

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y procedimiento.

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: "La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural"; previsión legal desarrollada por el art..2.a) del Decreto 193/20003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: "Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo: aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance".

II. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. Valoración.

Se han establecido las cesiones previstas en resolución y la ubicación de los equipamientos en continuidad con los del ámbito contiguo.

Se ha establecido un número máximo de viviendas de 75 viviendas, lo que supone una densidad de 75 viv./ha, el máximo permitido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Deberá preverse la obligatoriedad de dotar de aparcamientos privados en la proporción mínima establecida por la legislación, es decir, 1 por cada 100 m de techo, lo que implican un mínimo de 68 plazas de aparcamiento privado.

En su virtud, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: La Aprobación Definitiva de la Modificación de de la UE-3-LG del PGOU del municipio de Vícar (Almería), supeditando el registro y publicación a que se corrija la previsión de plazas de aparcamiento privado, que será de 68 plazas.

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, tal y como prevé el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Almería, 30 de marzo de 2006.- V.º B.º, El Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón; El Secretario de la Comisión, Mariano Díaz Quero.

ANEXO II

MODIFICACION PUNTUAL DEL PGOU DE VICAR UE-3-LG. LA GANGOSA

MEMORIA JUSTIFICATIVA

1. Antecedentes.

Las normas vigentes de planeamiento actuales en el municipio es el PGOU de Vícar las cuales proponen una serie de modificaciones con respecto a las NN.SS. anteriores con objeto de adaptar sus determinaciones a las necesidades reales del municipio datan para suelo urbano y urbanizable del 23 de julio 2003 y el texto refundido y no urbanizable del 25 de marzo 2004.

La industria dedicada a la fabricación de cartón ondulado Kappa Iberoamericana Almería, S.A., se encontraba situada en la Ctra. del Sector III de IRYDA, km 2, La Gangosa, t.m. de Vícar (Almería), pero debido al siniestro ocurrido en la fábrica con un incendio dicha fábrica ha quedado inutilizada, es por este motivo por el que se toma la decisión de realizar una nueva fabrica. Tras un acuerdo verbal con el Ayuntamiento se toma la decisión de trasladar la fábrica a un solar localizado en la Ctra. del Sector IV de IRYDA, ya que el ayuntamiento

prevé el futuro crecimiento de la zona donde estaba ubicada la fábrica como uso residencial y es por esta razón por lo que se lleva a cabo esta modificación puntual, para darle el mismo tratamiento en uso a estos suelos de la UE-3-LG que estaban contemplados en el PGOU de Vícar como un futura ampliación de fábrica, y como suelo urbano de uso industrial.

El referido terreno se encuentra calificado como Urbano de Uso Industrial, lindando por el Norte y Oeste con terrenos de Vizconde, Este con Colomina, y Sur con la Ctra. del Sector IV de IRYDA.

Tal y como nos indica el PGOU de Vícar, dicho suelo pertenece al núcleo principal "Vícar Nuevo" que se desarrolla alrededor de la CN-340, su crecimiento a lo largo de la carretera ha dado lugar a un conglomerado urbano irregular y casi continuo en el que se agrupa, en proporción creciente, la proporción del término municipal. La política urbanística municipal contempla el fortalecimiento, dotación de servicios y estructuración de un núcleo de población unitario con personalidad propia, en el que se pretende crear o reforzar funciones de centralidad.

2. Objeto de la modificación puntual.

El objeto de la presente Modificación Puntual PGOU de Vícar es el de recalificar los terrenos a Ctra. del Sector III de IRYDA, km 2, La Gangosa, a Urbano de Uso Residencial modificando para ello la unidad de ejecución UE-3-LG, en cuanto a su uso característico, que actualmente es el de Industrial, y pasaría a ser Residencial.

Para ello, se prevén medidas compensatorias que mantengan la proporción y calidad de las dotaciones.

3. Peticionario.El peticionario del presente expediente de Modificación Puntual del PGOU de Vícar es Kappa Iberoamericana Almería, S.A., con CIF A-04017588, con domicilio en Paraje Cuatro Higueras, s/n, Adra, Almería.

4. Información urbanística.

Los terrenos que nos ocupan son propiedad de Kappa Iberoamericana Almería, S.A., de superficie igual a diez mil cuarenta metros cuadrados (10.040 m), encontrándose situados en la Ctra. del Sector III de IRYDA.

5. Jutificación de la modificación propuesta.

Debido a la necesidad de cambiar la localización de la fábrica de los terrenos en los que se encontraba y que estos terrenos adyacentes estaban previsto para futuras ampliaciones de esta se estima conveniente y tras la intención del Ayuntamiento de que el futuro crecimiento de la zona sea residencial, solicitar mediante esta modificación el cambio de uso a residencial, fortaleciendo de este modo la dotación de servicios, y creando una estructura de núcleo de población unitario con personalidad propia, en el que se pretende crear o reforzar funciones de centralidad.

6. Justificación urbanística.

En esta propuesta de Modificación Puntual del PGOU del Municipio de Vícar se ha delimitado una única unidad de ejecución, denominado UE-3-LG de Suelo Urbano Uso Residencial.

La superficie total del sería de diez mil cuarenta metros cuadrados (10.040 m).

Para determinar las cesiones se han aplicado las determinaciones establecidas en la Ley 7/2002, art. 17-2ª-a "En suelo característico residencial, entre el 30 y el 55 por ciento de la superficie de techo edificable con uso residencial, de los cuales entre 18 y 21 metros cuadrados de suelo y nunca menos del diez por ciento de la superficie del sector a parques y jardines, además entre 0,5 y 1 plazas de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrados de techo edificable.", y las cesiones a realizar serían:

Sist. Locales (Art. 17, LOUAN)

Según LOUASegún Proyecto

E.L. y Z.V.18,00 m/100 m1.406 (20,69 m/100 m

de techo edif.de techo edif.)

Equip. Prim.12,00 m/100 m

e techo edif.815,65

Aparcamiento0,5-134 plazas

La dotación de espacios libres locales se ha obtenido como resultado de aplicar directamente la establecida por el PGOU de Vícar en la antigua ficha de la Unidad de Ejecución.

Por otro lado, según el art. 10 de la LOUA, donde se establecen las determinaciones de los PGOU se establece que es necesario dotar de un mínimo de 5 a 10 m por habitante de sistemas generales de espacios libres.

Aplicando la densidad máxima de vivienda establecida por la LOUA de 75 viv/ha, obtenemos un máximo de 75 viviendas dentro de la Unidad de Ejecución que nos ocupa, y aplicándole un razón de 3,2 habitante por viviendas, obtenemos 240 habitantes dentro de la Unidad.

De modo que estas serían las dotaciones necesarias de sistema general de espacios libres:

Sist. Generales (Art. 10, LOUAN)

Según LOUASegún Proyecto

E.L. y Z.V.-10 m/por habitante75*3,2=240,0 habitantes1.200,00

De modo que en virtud del cumplimiento de la legislación vigente, las dotaciones necesarias para proporcionar un desarrollo equilibrado de suelo residencial dentro del ámbito de la Unidad de Ejecución que nos ocupa, sería el siguiente:

Total cesiones

E.L. y Z.V.2.606,00 m

Equip. Prim.815,65 m

Aparc. público34 plazas

Aparc. privado68 plazas

Nota: Se preverá una dotación de aparcamientos privados de al menos a razón de 1 plaza/100 m techo edificable.

Para ello, se ha previsto de una reserva para Espacio Libre de 2.606,00 m, que supera al 10% mínimo establecido por la LOUA, las cuales cumplirán con la dimensión mínima establecida en el art..a) del Anexo al Reglamento de Planeamiento ("presentar una superficie no inferior a 1000 metros cuadrados, en la que pueda inscribirse una circunferencia de 30 metros de diámetro mínimo"). Por otro lado se ha previsto de una reserva para Equipamiento de 815,65 m, que supera lo establecido por la LOUA.

Por lo anteriormente expuesto se considera necesario el cambio en cuanto a la gestión del desarrollo urbanístico hasta ahora previsto. Es por ello por lo que se procede a la recalificación del ámbito que nos ocupa, pasando de Suelo Urbano de uso industrial a Suelo Urbano de uso residencial.

La Ordenación Pormenorizada de la UE-3-LG es la que consta en la adjunta ficha, en la que se han delimitado las cesiones obligatorias y gratuitas destinadas al Municipio de Vícar (art. 105, LOUA), el 10% del Aprovechamiento Objetivo Total (según art. 51, LOUA), así como los estándares de dotaciones, en suelo característico industrial (según art.17.2a, LOUA).

El desarrollo del suelo se llevará a cabo mediante la figura de planeamiento del Plan Parcial el cual se complementará con el correspondiente Proyecto de Urbanización del sector.

Dentro la Unidad de Ejecución propuesta se establece como sistema de actuación el de Compensación.

Por otro lado el Aprovechamiento Tipo que vamos a considerar será de 0,677 m/m, que es el mismo que tenía anteriormente.

Los plazos para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución UE-3-LG, que se propone se llevará a cabo mediante el seguimiento del Plan de Etapas que establezca en el Plan Parcial.

7. Conclusión.De lo expuesto, se entiende plenamente justificada la necesidad y oportunidad de la Modificación Puntual del PGOU de Vícar, recalificando los terrenos incluidos en el ámbito de la EU-3-LG delimitada como Suelo Urbano de uso residencial, cuyo sistema de actuación será el de Compensación y que se desarrollará la Unidad mediante un Plan Parcial y Proyecto de Urbanización que se tramiten para la obtención de la correspondientes licencias municipales de obras.

8. Ordenación y normativa para UE-3-LG.

8.1. FICHA URBANISTICA EU-3-LG

1. Calificación de sueloUrbano

2. Superficie de actuación10.040,00 m

3. Sistema de actuaciónCompensación

4. Desarrollo de la UnidadSe desarrollará según

de Ejecución:Plan Parcial y Proyecto

de Urbanización

5. Aprovechamiento:

Indice de Aprovechamiento Objetivo (m/m)0,677

Aprovechamiento Objetivo Total (m)6.797,08

Cesión de Aprovechamiento al

Municipio de Vícar (m)679,70

Aprovechamiento Subjetivo (m)6.117.38

6. Reserva para dotaciones:

Espacios Libres (parques y jardines)2.606,00 m

Dotacional815,64 m

Aparcamientos Públicos34 plazas

Aparcamientos Privados68 plazas

Por otro lado sería necesaria la dotación de aparcamientos privados, a razón de 1 plaza por cada 100 m construidos.7. Usos y compatibilidades:

Uso predominanteResidencial

Número máximo de viviendas75

8. Observaciones:

La ordenación de la UE-3-LG coincide en su límite con la UE-11-G, de modo que las cesiones correspondientes a esta dos Unidades de Ejecución deberán disponerse de modo que sean continuas.

FICHA URBANISTICA EU-3-LG

1. Calificación de sueloUrbano

2. Superficie de actuación10.040,00 m

3. Sistema de actuaciónCompensación

4. Desarrollo de la UnidadSe desarrollará según

de Ejecución:P.E.R.I. y Proyectos

de Urbanización

5. Aprovechamiento:

Indice de Aprovechamiento Objetivo (m/m)0,677

Aprovechamiento Objetivo Total (m)6.797,08

Cesión de Aprovechamiento al

Municipio de Vícar (m)679,70

Aprovechamiento Subjetivo (m)6.117,38

6. Reserva para dotaciones:

Espacios Libres (parques y jardines)1.223,46 m

Dotacional815,64 m

Aparcamientos Públicos34 plazas

Aparcamientos Privados68 plazas

Por otro lado sería necesaria la dotación de aparcamientos privados, a razón de 1 por cada 100 m construidos.

7. Usos y compatibilidades:

Uso predominanteResidencial

Número máximo de viviendas75

8. Observaciones:

La ordenación de la UE-3-LG coincide en su límite con la UE-11-G, de modo que las cesiones correspondientes a esta dos Unidades de Ejecución deberán disponerse de modo que sean continuas.

SECTORES Y U.E. SIN EXCESO DE APROVECHAMIENTO

Cada uno de los Sectores y U.E. delimitadas por el planeamiento y que no están incluidas en las unidades 10, 20, 30 y 40 e IK constituyen un área de reparto cuyo ámbito coincide con el propio Sector o U.E.

Se encuentran en esta situación los siguientes ámbitos, cuya regulación se establece en la ficha correspondiente y en los Cuadros de Características de las Areas de Nuevo Desarrollo que acompañan:

S-2

UE 102-PV-V

UE 1 VG

UE 2 VG

UE 3 VG

UE 4 VG

UE 1 VG

UE 1 LG

UE 2 LG

UE 5 LG

UE LL-1

UE LL-2

S LL-1

S LL-2

UE C-1

UE BA-1

UE BA-2

UE-CM-1

UE-1-V

UE-3-LG

UE-11-LG.

Almería, 2 de junio de 2006.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.

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