Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 22/06/2006

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Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 17 de mayo de 2006, del Ayuntamiento de Coín, de bases para la selección de Administrativos.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE DOCE PLAZAS DE FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION EN TURNO DE PROMOCION INTERNA

I. NORMAS GENERALES

Prmera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de concurso-oposición en turno de promoción interna, de doce plazas vacantes en la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Coín, pertenecientes a la escala de Administración General, subescala administrativa.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Segunda. Para ser admitidos/as en este proceso selectivo, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Coín, en plaza del Grupo D perteneciente a la Escala de Administración General , Subescala Auxiliar.

- Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de 2.º grado o equivalente (se considera equivalente, entre otras circunstancias posibles, la acreditación de haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años) o un antigüedad de diez años en plazas del grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

- Poseer una antiguedad de al menos 2 años, de servicios efectivos como funcionarios de carrera en plazas incluidas en la Escala de Administración General del Grupo D de esta Corporación.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de la función pública.

- No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración Local, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.

III. SOLICITUDES

Tercera. Las solicitudes manifestando que se reúnen todas las condiciones exigidas, deberán dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Coín, y se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualesquiera de las formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. A las solicitudes deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Historial profesional o relación de los méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de valorar el concurso.

b) Documentos debidamente autentificados, justificativos de los méritos que se alegan, según se especifica en el Anexo I.

IV. ADMISION DE ASPIRANTES

Quinta. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde, en el plazo máximo de un mes, dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución que se plublicará en el BOP y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del tribunal.

Los/las aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V. TRIBUNAL CALIFICADOR

Sexta. El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o concejal/a en quien delegue

Vocales:

a) Dos funcionarios de carrera designados por el Presidente de la Corporación.

b) Un funcionario de carrera designado a propuesta de la Junta de Andalucia.

c) Un funcionario de carrera a propuesta de la Junta de Personal.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

El tribunal actuará válidamente cuando concurran el Presidente, Secretario y dos vocales.

Según lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Secretario asistirá con voz y sin voto.

En todos los casos los/las vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores de las exigidas para el acceso a las plazas.

Séptima. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Cuando lo considere conveniente, el tribunal podrá recabar la colaboración de asesores expertos en la materia de que se trate.

VI. SISTEMA DE SELECCION

Novena. El proceso selectivo constará de dos partes:

A) Fase de concurso.

Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los/as aspirantes en el momento de presentar la instancia, con arreglo al baremo citado en el Anexo I.

La puntuación máxima que podrán alcanzar los/as aspirantes en la fase de concurso será de 10 puntos.

B) Fase de oposición.

La fase de oposición se desarrollará como a continuación se describe:

Ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los/as aspirantes. Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a elegir por el aspirante de entre los que planteará el tribunal inmediatamente antes del comienzo de los ejercicios y que se referirán al programa de materias y a las funciones propias de la plazas convocadas. Dichos ejercicios constarán de un enunciado o planteamiento del supuesto práctico y de una serie de cuestiones a las que los/as candidatos/as deben responder.

El tribunal determinará, en el anuncio que señale la fecha de realización de estos ejercicios, el posible uso de material específico durante el desarrollo de la prueba. La duración de estos ejercicios será determinada por el tribunal.

Si la lectura de los ejercicios se realiza por los/as propios/as aspirantes en sesión pública, el tribunal podrá dialogar con el/la candidato durante el plazo de 10 minutos acerca de las soluciones ofrecidas a los casos prácticos.

Los ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superarlos obtener, al menos, 5 puntos.

Décima. Los/as aspirantes serán convocados/as para los ejercicios en llamamiento único, salvo causa justificada, de fuerza mayor, apreciada por el tribunal.

El orden de actuación de los/as aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse simultáneamente, será por orden alfabético de apellidos resultante del sorteo que se celebre al efecto.

Undécima. Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y serán calificados con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos.

Finalizados los ejercicios y calificados éstos, se hará público el resultado mediante anuncio suscrito por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, en el tablón de anuncios de la Corporación.

Duodécima. Calificación final.

La calificación final de las pruebas será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y de oposición.

En el supuesto de que se produjese empate en las puntuaciones de los/las diferentes opositores/as, éste se resolverá atendiendo a:

- mayor puntuación en la fase de oposición.

- mayor puntuación de la fase de concurso.

Decimotercera. Finalizada la calificación el tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en la prueba y el resultado final.

La relación definitiva de aprobados/as será elevada por el tribunal al órgano competente con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.

En todo caso, el tribunal no podrá declarar como aprobados/as ni proponer a un número mayor de candidatos/as que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueran, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo a los/as propuestos/as por el tribunal. A estos efectos los/as candidatos/as a proponer por el tribunal, serán los que obtengan la máxima puntuación en orden decreciente hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos/as aspirantes son los/as que exclusivamente se considerarán aprobados/as en la convocatoria. No obstante lo anterior, si algún/a candidato/a de los propuestos/as por el tribunal no pudiera ser nombrado/a como funcionario/a de carrera por causa imputable a él/ella mismo/a, independientemente de las responsabilidades que se le puedan exigir, y previa audiencia al/la interesado/a, se analizarán las Actas del tribunal que enjuició la convocatoria respectiva con la finalidad de comprobar si existen otros/as candidatos/as que, habiendo aprobado los ejercicios, no fueran propuestos/as por no existir suficientes plazas a cubrir. En este caso, el órgano municipal competente requerirá al/la aspirante siguiente en orden decreciente de puntuación, para que presente en el plazo fijado en la Base siguiente la documentación pertinente a efectos de su nombramiento como funcionario/a de carrera.

VII. PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Decimocuarta. Los/las aspirantes propuestos/as presentarán en la Secretaría General, en el plazo de 20 días hábiles, desde que se hace pública la persona seleccionada, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base 2.ª de la convocatoria, en caso de que no consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no se presentase la documentación o del examen de la misma se dedujeran que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.ª, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir por falta en la solicitud.

Decimoquinta. Transcurrido el plazo de presentación de documentos el Alcalde procederá al nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión de la plaza dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación.

VIII. NORMAS FINALES

Decimosexta. En lo no previsto en las bases de la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto 896/91, de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos al que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Régimen General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración General del Estado, así como en la restante normativa que resulte de aplicación, quedando facultados el tribunal para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisiones, dentro de las competencias que les son propias como órgano de selección. Esta actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas bases y en la normativa vigente.

Decimoséptima. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por los/las interesados/as en los casos y en la forma establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BAREMO DE VALORACION DE MERITOS PARA LA PROVISION DE DOCE PLAZAS DE ADMINISTRATIVOS

1.º Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados en la Administración Pública en puesto de trabajo del grado de auxiliar administrativo hasta un máximo de 5 puntos: 1 punto

2.º Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados en la Administración Pública realizando trabajos de categoría superior y relacionados con el puesto de trabajo a cubrir, hasta un máximo de 3 puntos: 0,75 puntos.

3.º Por méritos académicos y de formación, hasta un máximo de 2 puntos:

a) La posesión de títulos académicos oficiales, siempre que se encuentren relacionadas con la plaza convocada, se valorará de acuerdo con la siguiente proporción, hasta un máximo de 1 punto:

- Título de doctor universitario: 0,55.

- Título de licenciado universitario o equivalente: 0,45.

- Título de diplomado universitario o equivalente: 0,35.

- Título de Bachiller, Técnico Superior o equivalente: 0,20.

- Título de ESO, Técnico Medio FP o equivalente: 0,10.

En ningún caso el título exigido en la convocatoria podrá tenerse en cuenta a efectos de su valoración en este apartado. Igualmente de aportarse como título superior, solamente será valorado el exceso sobre la titulación requerida. El título superior que se alegue excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo por razón de la materia.

b) Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento debidamente acreditados a juicio del tribunal y relacionados con conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, hasta un máximo de 2 puntos:

- Cursos de menos de 50 horas lectivas: 0,20 puntos.

- Cursos de 50 a 100 horas lectivas: 0,25 puntos.

- Cursos de más de 100 horas lectivas: 0,30 puntos.

JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS

Los méritos alegados en la solicitud deberán ser justificados con documentación original o fotocopia debidamente compulsada y se adjuntarán únicamente durante el plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en los apartados siguientes, no se valorarán.

De acuerdo con este baremo, por cada mérito alegado se presentará los documentos siguientes:

- Los méritos alegados de acuerdo con los puntos 1 y 2 del baremo serán justificados mediante certificación expedida por el organismo correspondiente de la Administración Pública en la que haya prestado su servicio el funcionario.

- Los méritos alegados de acuerdo con el punto 3 del baremo, serán justificados mediante certificado o diploma de asistencia a los cursos, con indicación del número de horas, se valorarán de acuerdo con el de menos horas del baremo.

ANEXO II

PROGRAMA DE MATERIAS PARA LA PROVISION DE DOCE PLAZAS DE FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS

T E M A R I O

1. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Su regulación actual. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento.

2. Los recursos administrativos: concepto y principios generales.

3. La organización municipal: La ley 57/2003 de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y su incidencia en el Excmo. Ayuntamiento de Coín.

4. Ordenanzas y Reglamentos locales: Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos.

5. La Función Pública Local. Plantillas y relaciones de puestos de trabajo. La oferta de empleo público. La selección de los funcionarios locales. Régimen disciplinario. Los derechos colectivos.

6. La participación ciudadana en la Administración Local.

7. Las normas de actividad de las Entidades Locales. El régimen jurídico de las licencias.

8. La contratación administrativa en la esfera local.

9. La Hacienda Local. Ordenanzas Fiscales. Clasificación de los ingresos locales.

10. Los Presupuestos Locales.

11. Contabilidad y Cuentas.

12. La Administración electrónica.

13. La calidad en la Administración Local. El plan de calidad del Ayuntamiento de Coín.

14. Herramientas de calidad: modelos, certificaciones, grupos de mejora.

15. El uso del lenguaje administrativo.

16. El archivo. Organización de los fondos documentales. El archivo a disposición de la Administración, los ciudadanos y la investigación.

17. Concepto de informática. Arquitectura de ordenadores.

18. Internet. Página web.

19. El sistema windows.

20. El correo electrónico.

Coín, 17 de mayo de 2006.- El Alcalde-Presidente, Gabriel Jesús Clavijo Sánchez.

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