Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 19/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 10/2006, de 10 de enero, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo que se efectúa mediante el presente Decreto tiene su fundamento en la necesidad de adaptar la relación de puestos de trabajo a la estructura orgánica de la mencionada Consejería y de su Organismo Autónomo, cuya configuración tiene su origen en el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías. Este Decreto realiza una profunda transformación de las unidades orgánicas que conforman la actual Consejería de Empleo.

Por otro lado, el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, impulsando importantes cambios en distintos órganos administrativos de las mismas. En este sentido, se crea la Dirección General de Planificación y la de Seguridad y Salud Laboral, los servicios y funciones horizontales que tenía atribuida la Secretaría General del Servicio Andaluz de Empleo son absorbidos por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, mientras las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería hacen lo propio con los servicios y funciones horizontales que tenían atribuidas las Direcciones Provinciales del Organismo Autónomo. Como consecuencia de lo expuesto, este Decreto aborda una reordenación general de los puestos de trabajo adscritos a la Consejería Empleo y al Servicio Andaluz de Empleo, creando los puestos necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas a las nuevas unidades orgánicas y adecuando aquellas otras unidades donde la actual relación de puestos de trabajo se ha mostrado insuficiente para desarrollar sus competencias.

Según lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley

9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General. Asimismo, en aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación con la Comisión del Convenio. En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo; a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de enero de 2006, D I S P O N G O

Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo queda modificada en los términos expresados en el Anexo de este Decreto. Disposición adicional única. Modificación presupuestaria. Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias, conforme al procedimiento establecido, para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, sus efectos serán del día 1 de enero de 2006. Sevilla, 10 de enero de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

height="15">.

Descargar PDF