Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 27/06/2006

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ANUNCIO de 14 de junio de 2006, del Ayuntamiento de Láchar, de modificación de bases para la selección de Policías Locales.

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MODIFICACION DE BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION DE 2 PLAZAS VACANTES DE POLICIA LOCAL CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 2005, DEL AYUNTAMIENTO DE LACHAR (GRANADA)

La Comisión de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 13 de junio de 2006, aprobó la modificación del punto 6. Tribunal Calificador, de las bases que han de regir la pro

visión de las plazas que se relacionaban en las publicaciones del Boletín Oficial de la Provincia de fecha de 2 de mayo de 2006, y del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en fecha de 18 de mayo de 2006, conforme a las siguientes modificaciones:

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Presidencia de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Consejería de Gobernación.

2. Un representante del sindicato más representativo entre los funcionarios de los municipios de la Comunidad Autónoma.

3. A designar por el titular de la Alcaldía.

4. A designar por el titular de la Alcaldía.

Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

Láchar, 14 de junio de 2006.- El Alcalde, Francisco J. Montiel Olmo.

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