Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 27/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 30 de mayo de 2006, de la Delegación Provincial de Huelva, referente al expediente CP-096/2002, por la que se subsana, inscribe y publica la Modificación núm. 1 de las Normas Subsidiarias de Zufre.

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva, de 30 de mayo de 2006, en relación a la Modificación núm. 1 de las Normas Subsidiarias de Zufre.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 2 de junio de 2006, y con el número de registro 1209 se ha procedido al depósito del Instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 30 de mayo de 2006, de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva, referente al expediente CP-096/2002, por la que se subsana, inscribe y publica la Modificación núm. 1 de las Normas Subsidiarias de Zufre (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

RESOLUCION SOBRE SUBSANACION, INSCRIPCION

Y PUBLICACION DE LA MODIFICACION NUM. 1 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ZUFRE (CP-123/2004)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Titular de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva tiene atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Zufre, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 1 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Con fecha 4 de noviembre de 2004 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolvió aprobar definitivamente la citada Modificación de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en dicho acuerdo, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al cumplimiento de los mismos.

Tercero. El Ayuntamiento de Zufre con fecha 3 de marzo de 2006 presentó en cumplimiento de la Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 4 de noviembre de 2004, documentación complementaria, constando la misma de Certificado de Acuerdo Plenario, de fecha 14 de febrero de 2006, por la que se aprueba el Texto Unitario de la Modificación núm. 1 de las NN.SS. de Zufre, por el que se da cumplimiento a los condicionantes impuestos en la citada Resolución así como dicho documento debidamente diligenciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Titular de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Urbanismo de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La inscripción y depósito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanísticos, así como su publicación, se realiza en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2004, de 7 de enero de 2004.

Tercero. Tras el análisis de la documentación complementaria presentada por el Ayuntamiento de Zufre, en cumplimiento de Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 4 de noviembre de 2004, se emitió Informe Técnico favorable de fecha 7 de abril 2006.

R E S U E L V E

Primero. Declarar subsanada, inscribir en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados y publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa su inscripción en el correspondiente Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados, la Modificación núm. 1 de las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Zufre.

Segundo. La presente Resolución se notificará a los interesados, en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el

artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO II

1. INTRODUCCION

1.1. Solicitud y redacción de la modificación.

La presente Modificación de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Zufre (Huelva), se redacta para dar respuesta a la solicitud del Ayuntamiento a la Excma. Diputación Provincial de Huelva, de ayuda técnica para redactar este Documento que modifica a su vez el que estaba en tramitación por parte del arquitecto don Fernando Herrera Mármol, incorporando nuevos terrenos fruto de las negociaciones que se han venido realizando con los propietarios de las chatarrerías anexas a los terrenos que originalmente se proponían para el desarrollo del futuro polígono industrial de Zufre.

1.2. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Zufre fueron redactadas por el Estudio de Arquitectura GAP (Gestión, Arquitectura y Planeamiento) y aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 14 de febrero de 2000 (BOP de 25 de julio de 2000).

1.3. Naturaleza de esta modificación.

Se promueve por iniciativa municipal y deseo expreso de la Corporación esta Modificación de las Normas Subsidiarias Municipales de Zufre con el fin de resolver de manera eficaz los siguientes problemas urbanísticos que inciden actualmente sobre el municipio:

A) Incorporación de suelo que permita acoger la demanda industrial que por falta de suelo con este uso característico, no se implanta en la localidad.

B) Eliminación de las chatarrerías existentes al borde de la carretera A-461 Riotinto-Santa Olalla, cuyas ubicaciones a la entrada más oriental al municipio desde dicha carretera, suponen un fuerte impacto visual y ambiental en esta zona.

Por todo ello, se plantea la redacción de esta modificación, como estrategia común que nos lleve a establecer un planeamiento coherente con la realidad urbanística de Zufre con respecto a la problemática anteriormente señalada, respondiendo mediante los mecanismos que a continuación se describen y que se detallan en la planimetría adjunta.

Emplazamiento de los terrenos a incorporar para su uso industrial y el de las chatarrerías existentes

Incorporación de unos 46.000 m (se trata de una superficie de forma irregular, seccionada en dos, de superficies 38.068 m y 7.945 m, por la carretera que se dirige hacia El Castillo de las Guardas, teniendo un fondo y ancho máximos de 265 metros y 160 metros respectivamente), como terrenos urbanizables, abandonando la actual clasificación de las Normas Subsidiarias, de Suelo No Urbanizable de Protección Especial, para la implantación de un pequeño polígono industrial, definiendo su viario estructurante, dotaciones y aprovechamiento.

Se localizan estos terrenos al suroeste de la localidad, a unos 650 metros de ésta por la carretera de acceso más oriental, en una zona denominada "La Charneca", concretamente en el cruce entre la A-461 Riotinto-Santa Olalla del Cala, con la carretera por la que se accede al pantano de Zufre y al Castillo de las Guardas.

Estos terrenos son propiedad de la Sociedad Bellota de Zufre, S.A., y de los hermanos Aznar Velo, que han firmado con el Ayuntamiento de Zufre los documentos urbanísticos adjuntos en el Anexo para impulsar esta Modificación Puntual de las NN.SS. vigentes.

- Eliminación de las chatarrerías existentes.

Con la posibilidad que ahora surge de ordenar esta zona para la futura ejecución de un polígono industrial, aparece la oportunidad de integrar en éste, los terrenos que actualmente ocupan las actividades destinadas a cementerio de vehículos, desguace, chatarrería y otras y que siendo de medianas superficies producen un gran impacto visual y ambiental en esta zona.

Para ello se propone la inclusión de los aproximadamente 1.100 m y 7.945 m, unos 9.045 m en total, que ocupan ambas chatarrerías como Suelo Urbanizable, abandonando la clasificación actual, de Suelos No Urbanizables de Especial Protección, para ser incorporados al tejido industrial que se pretende implantar mediante esta modificación puntual. Se definirán conjuntamente con el resto de los terrenos incluidos en el sector de Suelo Urbanizable sus viarios estructurantes, dotaciones, cesiones y aprovechamiento.

Con esto se daría solución a la problemática que actualmente plantean estas actividades dentro del Suelo No Urbanizable del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche.

La actuación propuesta en esta Modificación Puntual es la de reclasificación de Suelo No Urbanizable de Especial Protección (según las NN.SS. de planeamiento municipal de Zufre) a Urbanizable Sectorizado de uso característico Industrial, en definitiva, la obtención de Suelo Urbanizable de nueva ordenación sobre unos terrenos a las afueras del núcleo, perfectamente conectados por las infraestructuras viarias existentes y que ofrecen buena conectividad con el resto de infraestructuras necesarias.

La modificación puntual propuesta, por el tamaño de la actuación prevista (se propone un cambio aislado en la clasificación del suelo), y por que en ningún caso "se adoptan nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación de suelo" (concepto de Revisión, apartado 4 de las NN.SS. de Zufre) no afecta esencialmente a las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, por tanto y en aplicación del art. 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, corresponde su tramitación y aprobación según dicho artículo.

Esta documentación implica cambios en la clasificación del suelo no urbanizable por lo que según el punto 20 del Anexo I de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, se establece la obligación de redactar un Estudio de Impacto Ambiental, por lo que será preciso este requisito para la tramitación y aprobación de esta Modificación Puntual. La declaración previa de Impacto Ambiental se realizará posteriormente a la aprobación inicial de esta Modificación y antes de la provisional. La declaración de Impacto Ambiental se realizará antes de la aprobación definitiva. No obstante, ya se había realizado la declaración previa de impacto ambiental de la anterior modificación de las NN.SS. de planeamiento municipal, recogiéndose en este documento todas las matizaciones que en ella se incluían.

2.MEMORIA JUSTIFICATIVA. MARCO JURIDICO DE APLICACION

2.1. Antecedentes.

El Ayuntamiento de Zufre adoptó como figura de Planeamiento Municipal las Normas Subsidiarias Municipales, que fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio el 14 de febrero de 2000 (BOP de 25 de julio de 2000).

El objeto de esta modificación es el de dar respuesta a las nuevas necesidades urbanísticas planteadas desde la Corporación y el completar el planeamiento planteado desde las vigentes Normas Subsidiarias.

La presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, se redacta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.4, del Capítulo 1, Disposiciones Generales, del volumen VI, Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Zufre.

Artículo 1.4. Modificaciones de las Normas Subsidiarias.

1.4.1. Se considera modificación de las Normas Subsidiarias toda alteración o adición de sus documentos o determinaciones que no constituya supuesto de revisión conforme a lo previsto en los puntos 1.3.2 y siguientes, y en general, las que puedan aprobarse, en su caso, sin reconsiderar la globalidad de las Normas por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, a la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo.

El desarrollo de esta modificación puntual se plantea desde el entendimiento de que el modelo de ordenación general planteado para Zufre no se ve afectado puesto que se trata de una actuación aislada, que en ningún caso supone alteración de la estructura general del territorio ni de la clasificación del suelo, por lo que estaríamos dentro del supuesto de modificación puntual contemplado en las propias NN.SS. de planeamiento municipal.

2.2. Normativa urbanística de aplicación.

A continuación se relacionan las leyes y demás documentos de planeamiento urbanístico que son de aplicación y han sido marco de redacción de la presente modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento:

Legislación Autonómica.

- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. BOJA núm. 154, de 31 de diciembre de 2002.

- Ley 1/1994, de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA núm. 8, de 22 de enero de 1994.

Legislación Estatal.

- Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, con la incorporación de las Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio, la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 164/2001, de 11 de junio, y el artículo 104 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado de 203. BOE núm. 89, de 14 de abril de 1998.

- Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen de Suelo y Ordenación Urbana (articulado no derogado por el R.D.). BOE núm. 156, de 30 de junio de 1992. Rect. BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1993.

- Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre el Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio (articulado no derogado por R.D.).

3.DELIMITACION DEL AMBITO DE ACTUACION. DESCRIPCION DEL ESTADO ACTUAL

Los terrenos sobre los que se delimita este suelo urbanizable sectorizado se hallan localizados al Suroeste del núcleo de Zufre, en la zona denominada "La Charneca", a unos 650 metros desde el municipio. En la imagen superior se distingue el trazado de la A-461 en primer término y su entronque con la carretera que se dirige hacia el pantano de Zufre, quedando a ambos lados de ésta las chatarrerías que forman parte del sector propuesto.

Estos terrenos se han visto afectados consecutivamente por los trazados de las infraestructuras viarias que discurren por esta zona, en primer lugar por el trazado de la A-461 que seccionó los terrenos pertenecientes a la familia Aznar Velo, dejando en el margen sur de la carretera los terrenos sobre los que después se establecieron las chatarrerías. Posteriormente fue el nuevo trazado de la carretera hacia el pantano de Zufre y el municipio del Castillo de las Guardas el que volvió a dividir los terrenos de los hermanos Aznar Velo, dejando la configuración que actualmente conocemos. Se trata de unos 46.000 m en total, correspondientes catastralmente a las parcelas que a continuación se detallan:

- Parcela 54 del polígono 47, propiedad de don José Antonio Aznar Velo, en el paraje denominado Cerca Silverio, situada al Oeste de la carretera al pantano, esta propiedad se encuentra delimitada por tres viarios, al Norte, la A-461, al Sureste, la antigua carretera al Castillo de las Guardas, y al Suroeste, el nuevo trazado de esta carretera, contando con una superficie aproximada de 7.945 m y que está destinada completamente a desguace, chatarrería ...

- Parcela 90 del polígono 47, propiedad de don Javier Aznar Velo, en el paraje denominado La Charneca, situada al Este de la carretera al pantano, se encuentra delimitada al Norte, por la A-461, al Este, por el nuevo trazado de la carretera al pantano de Zufre, y al Sur y Oeste, por la propiedad de la Sociedad La Bellota de Zufre, S.A., tiene una superficie aproximada de 1.100 m y se destina, al igual que la anterior, enteramente a desguace, chatarrería ...

- Parcela 15 del polígono 48, propiedad de la Sociedad Bellota de Zufre, S.A., igualmente en el paraje denominado La Charneca, se ubica al Sur de la A-461, y está delimitada al Norte, por la mencionada A-461, y por los terrenos de don Javier Aznar Velo, al Este, por la nueva carretera al pantano de Zufre, y al Sur y al Oeste, por terrenos no urbanizables de otros propietarios. En total cuenta con una superficie aproximada de 36.968 m, existiendo una pequeña masa arbórea de quercíneas al Sureste de éstos.

Los terrenos situados al Oeste de la carretera que se dirige al pantano y que representan la mayor parte del sector, poseen una inclinación notable hacia el Sur (tal y como se aprecia en las imágenes adjuntas) siendo prácticamente constante hasta la zona próxima a la A-461 y existiendo una diferencia de nivel Norte-Sur de once (11) metros aproximadamente, lo que equivaldría a una pendiente media en torno al ocho (8) por ciento.

Por tanto, estos terrenos no son excesivamente apropiados para enclavar un polígono industrial, pero la inexistencia de cualquier otra oportunidad para la Corporación Municipal, obligan a contar con estos terrenos para el desarrollo de esta actividad.

En la parte Oeste del sector, existen además dos escorrentías, no muy pronunciadas, que van a parar a un pequeño embalsamiento existente por debajo de los terrenos objeto de modificación y que se aprecia en las imágenes adjuntas. No existen, por otro lado, edificaciones de ningún tipo sobre estos terrenos ni se observan otras escorrentías pronunciadas o situaciones topográficas reseñables, al margen de lo ya mencionado.

Es de señalar que estos terrenos se van quedando por debajo de la carretera que se dirige al pantano de Zufre y Castillo de las Guardas a medida que ésta se va alejando de la carretera autonómica A-461.

En la actualidad los terrenos no presentan uso alguno, a excepción de los ya mencionados de desguace de chatarras.

Los terrenos según la zonificación establecida por el PORN

El paraje La Charneca, del término municipal de Zufre en el que se quiere llevar a cabo la actuación, se encuentra enclavado en su totalidad dentro del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche. Es por ello que le es de aplicación el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, aprobado por el Decreto 210/2003, de 15 de julio, y publicado en el BOJA núm. 165, de 28 de agosto de 2003, por lo que toda formulación que se lleve a cabo tendrá como límite lo dispuesto en este instrumento ambiental.

Los terrenos, tal y como se aprecia en el fotomontaje anterior, se encuentran casi en su totalidad incluidos en la Zona B, zonas de regulación especial, teniendo unas pequeñas zonas delimitadas como Zona C, zona de regulación común, concretamente en las que se encuentran actualmente las chatarrerías.

Según el artículo 5.4, Normas particulares, según las distintas zonas establecidas en el PORN, nos encontramos que en las zonas B y C, son compatibles, entre otras, aquellas actividades y equipamientos de uso público y cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible, caso en el que nos encontramos, puesto que se pretende, mediante esta Modificación Puntual de las NN.SS. de Planeamiento Municipal, la obtención de dicha compatibilidad a través de su autorización.

4.CONVENIENCIA Y JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA

4.1. Problemática urbanística. Estado actual.

El Ayuntamiento de Zufre plantea las siguientes problemáticas urbanísticas en el municipio, a las que pretende dar una respuesta eficaz mediante esta modificación de las Normas Subsidiarias Municipales:

- Demanda objetiva de Suelo Industrial, al que no se puede dar cabida en la trama urbana de la localidad, destinada mayoritariamente a uso residencial y en el que se integran puntualmente varios usos industriales. La incorporación de este específico tejido industrial ayudaría a diversificar el empleo de la población y a fijarlo en parte al municipio. Se atendería, además, a la demanda real de empresas que deben trasladarse a otros municipios del entorno (Higuera de la Sierra o Santa Olalla del Cala), en los que sí existen estos tejidos específicos.- Necesidad de dar respuesta a la problemática que actualmente suponen las dos chatarrerías situadas en las cercanías del municipio y que mediante la inclusión de los terrenos sobre los que se desarrollan dentro del futuro uso industrial, se desmantelarían, tal y como se recoge en los documentos suscritos entre el Ayuntamiento y los propietarios, los hermanos Aznar Velo, y que se adjuntan en el Anexo a esta Modificación Puntual.

4.2. Propuesta desde la modificación.

- Creación de un pequeño polígono industrial que absorba la demanda actual, mediante la conversión del Suelo No Urbanizable a Urbanizable Sectorizado mediante la presente Modificación Puntual en primera instancia y el desarrollo posterior de un Plan Parcial.

- Desmantelamiento de los usos destinados a cementerio de automóviles, desguace, chatarrería y otros, no para introducirlos en los terrenos destinados a futuro uso industrial y con ello perpetuarlos, sino para eliminarlos de esta zona.

- Conformar una banda de espacios libres al norte del sector, coincidente con la zona de servidumbre de la carretera C-435, y que además mediante su reforestación mediante especies autóctonas, amortiguará y minimizará la imagen del polígono industrial sobre todo en su zona más oriental y ubicación de las zonas verdes coincidente con la masa de quercíneas a conservar.

- Ordenación del sector mediante terrazas que adaptándose al terreno lo mejor posible y descendiendo hacia el Sur, se establezcan de forma paralela a la carretera A-461, para dejar en la parte Sureste las zonas verdes coincidiendo con la masa de encinas existente y que debe ser conservada siguiendo las directrices del informe ambiental emitido.

5.DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACION

Plan Parcial Industrial. Desarrollo de Suelo No Urbanizable a Urbanizable Sectorizado.

La posibilidad de disponer de estos terrenos mediante acuerdo entre la Corporación Municipal y sus propietarios, su situación inmediata a la A-461 Riotinto-Santa Olalla del Cala en su entronque con la carretera al Castillo de las Guardas, lo que garantiza una buena conectividad desde ésta última sin necesidad de realizar conexiones a la carretera autonómica, y la posibilidad de eliminar los usos existentes (chatarrerías) no acordes con la calidad del espacio en el que nos encontramos, hacen de este enclave el lugar más idóneo para la construcción de este pequeño polígono industrial. Al estar los terrenos ubicado en ladera hacia el Sur y situándose la carretera A-461 en su zona más alta asegura un menor impacto paisajístico, resolviendo en parte el aspecto negativo que tradicionalmente presentan los polígonos industriales. Se plantea como uso característico el industrial, con lo que atendiendo a lo dispuesto en la legislación urbanística existente, son necesarias unas reservas mínimas de dotaciones que permitan el desarrollo del sector. En base a esto se establecen los siguientes tipos de dotaciones:

1. Viarios.

Construcción de unos viarios que registren los terrenos en dirección Este-Oeste, estructurando el sector delimitado y conectado directamente con el nuevo trazado de la carretera que se dirige al Embalse de Zufre y al Castillo de las Guardas. Estos viarios darán servicio a varias manzanas de naves industriales, conformando fachadas a ambos lados. La sección que se le otorga es irregular, en función de las alineaciones establecidas para las manzanas, manteniendo como sección mínima la especificada en las Normas Subsidiarias en el artículo.1.1, para calles de doble dirección, tanto para las calzadas, como para el dimensionamiento de los aparcamientos.

2. Sistema de espacios libres de dominio y uso público.

Los espacios libres ajardinados se estructuran de manera congruente a los objetivos planteados, para ello se crea una franja de cierto calibre que apantallará la parcela por el Norte, en la zona de servidumbre de la A-461, en la que se introducirán especies arbóreas y arbustivas perennes de porte medio-alto y preferentemente autóctonas.

Se plantea además un área de jardines con al menos 1.000 m y una forma que permite englobar una circunferencia de 30 metros de diámetro al Sureste del sector en la zona en la que se propone conservar la masa arbórea existente.

3. Dotacional SIPS (Servicios de Interés Público y Social).

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Planeamiento, artículo 6, se destina a SIPS el 4% de la superficie del sector, esta reserva se subdividirá en parque deportivo 2%, que se dispondrá al Norte del sector, integrada en la zona de espacios libres, y en equipamientos comercial 1% y social 1% que se emplazarán en parcelas con una ubicación estratégica dentro del sector ordenado.

4. Aparcamientos.Se plantea un sistema de aparcamientos anexos a vial y en el interior de las distintas parcelas de tal forma que cumplan con lo establecido reglamentariamente y que será de una plaza de aparcamientos cada 100 m de edificación.

Todas estas reservas se cuantificarán en base a lo dispuesto en el artículo 17.1.2.º b) de la LOUA y en el artículo del Reglamento de Planeamiento.

6.CONSIDERACIONES ACERCA DE LAS INFRAESTRUCTURAS BASICAS

Una vez estudiadas todas las infraestructuras que deberían dar servicio al nuevo sector industrial se indica lo siguiente:

- Abastecimiento eléctrico.

No existen inconvenientes a nivel general, no obstante será necesario, quedando por confirmarse por parte de Sevillana Endesa, la incorporación de centro de transformación al que se daría servicio desde una línea de alta tensión que discurre aérea por el sector en dirección Noroeste-Sureste.

Se instalaría una nueva torre para bajar el tendido aéreo hasta el transformador, situándose en una de las zonas libres de edificación y al margen de las servidumbres de ambas carreteras. Desde este punto se llevaría enterrada la línea de alta tensión por zonas libres de edificación hasta la torreta existente al Sureste del sector.

- Abastecimiento de agua.

Consultado el Ayuntamiento, en una primera valoración no existirían problemas de caudal ni presión a la hora de asumir las ampliaciones propuestas para el polígono industrial.

La conexión se realizaría mediante toma a una línea existente en el margen izquierdo del viario de acceso al municipio, por lo que únicamente habría de cruzarse la A-461, lo que se realizaría por un paso de escorrentía existente al Oeste del sector.

- Saneamiento.

La ubicación del sector a incorporar, topográficamente hablando, hace que la conexión con el alcantarillado público sea factible, aunque dificultosa puesto que la depuradora del municipio se encuentra a 1.500 metros aproximadamente si seguimos el recorrido de la A-461. En principio se plantean recoger todas las aguas (pluviales y residuales) y dirigirlas mediante un sistema unitario hacia la depuradora, no obstante si la distancia y los accidentes físicos existentes supusiesen la inviabilidad de la conexión, se proyectaría la inclusión de una depuradora exclusiva para este polígono industrial, de tal forma que se garantizase el cumplimiento de la legislación sobre vertidos urbanos e industriales.

- Telecomunicaciones.

Consultado el Ayuntamiento, en una primera valoración no existirían problemas para realizar las oportunas conexiones a las redes que la Telefónica mantiene en el municipio.

7.FICHA RESUMEN DE DATOS URBANISTICOS

Plan Parcial Industrial: Suelo Urbanizable Sectorizado.

Situación: Suroeste del núcleo urbano de Zufre, en la zona denominada "La Charneca".

Objetivos: Creación de un polígono industrial que aglutine la actividad industrial y dé eficaz respuesta a la implantación de un sector que dinamice la zona. Se localiza en una estratégica posición anexa al cruce entre la A-461 Riotinto-Santa Olalla del Cala y la carretera al Castillo de las Guardas.

Esquema de la actuación.

Superficie total: 46.000 m.

Uso global: Industrial.

Usos pormenorizados: Industrial intensivo/espacios libres/equipamiento/aparcamientos.

Edificabilidad total del sector.

La intensidad total sobre el sector es de cero con ochenta (0,80) m techo/m suelo, lo que supone una edificabilidad total de 46.000 m x 0,80 m/m =.800 m de techo edificable.

Esta superficie es aproximada, lo que quiere decir que una vez determinada con exactitud la superficie del sector, la intensidad se aplicará a dicha superficie resultante de la medición.

Especificaciones industrial intensivo.

Superficie máxima: 32.200 m (70% del sector).

Parcela mínima: Ocho (8) m de fachada y ciento cincuenta (150) m de superficie. Se permite la agregación.

Ocupación: Edificación retranqueada cinco (5) m del lindero delantero. Resto 100%.

Altura: Dos (2) plantas (máximo 8,40 metros a cumbrera).

Especificaciones dotaciones.

Espacios libres: 10% de la superficie total ordenada, 4.600 m.

Equipamiento: 4% de la superficie total ordenada, 1.840 m, desglosados según lo siguiente:

- Deportivo: 2% de la sup. total ordenada, 920 m.

- Social: 1% de la sup. total ordenada, 460 m.

- Comercial: 1% de la sup. total ordenada, 460 m.- Aparcamientos: 1 plaza/100 m de edificación.

Planeamiento de desarrollo: Plan Parcial.

Gestión: Pública.

8.ARTICULADO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS QUE SE MODIFICA O INTRODUCE

8.1. Modificación primera.

Volumen VI. Normas urbanísticas.

Capítulo VIII. Normas particulares.

Punto 8.1. Ordenanzas de la edificación en Suelo Urbano.

Punto 8.1.5. Zonas de ordenanza.

Punto 4. Zona 4. Industrial.

Artículo 4.4. Condiciones estéticas.

"Se deberán cumplir en todo caso las condiciones generales estéticas descritas en los puntos 5.3.5 y 7.4 de las Normas generales, prohibiéndose expresamente los bloques de hormigón visto como material de fachada y las cubiertas de fibrocemento en su color."

Artículo modificado.

1. En suelo con uso característico residencial (casco urbano).

Se deberán cumplir en todo caso las condiciones generales estéticas descritas en los puntos 5.3.5 y 7.4 de las Normas generales, prohibiéndose expresamente los bloques de hormigón visto como material de fachada y las cubiertas de fibrocemento en su color.

2. En suelo con uso característico industrial (polígono industrial).

Se deberán cumplir en todo caso las condiciones generales estéticas descritas en los puntos 5.3.5 y 7.4 de las Normas generales, en cualquier caso las fachadas serán en color blanco y las cubiertas se ejecutarán por medio de chapas prelacadas en color rojo o similar.

8.2. Modificación segunda.

Volumen VI. Normas urbanísticas.

Capítulo VIII. Normas particulares.

Punto 8.2. Ordenanzas de la edificación en Suelo Urbanizable.

Se introduce un nuevo sector de suelo urbanizable:

8.2 (bis). Ordenanzas de la edificación en Suelo Urbanizable Industrial.

1. Definición.Se clasifica un sector de Suelo Urbanizable de uso característico industrial, en una zona aislada del casco urbano de Zufre, concretamente a su Suroeste en la zona denominada "La Charneca" al pie de la carretera autonómica A-461.

2. Condiciones de planeamiento.

Deberá desarrollarse mediante la redacción y aprobación de los correspondientes Plan Parcial y Proyecto de Urbanización, sin cuyo requisito no se permitirá ninguna actuación urbanística (edificación o urbanización). El proyecto de urbanización podrá realizarse para la totalidad del sector correspondiente o por polígonos o fases, de conformidad con las determinaciones que en su caso establezca el correspondiente Plan Parcial.

En todo lo no especificado en estas Normas para el Suelo Urbanizable, y mientras no se ejecute el planeamiento de desarrollo, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y a los Reglamentos vigentes.

3. Condiciones de volumen.

a) Tipo de edificación: Permitida únicamente la edificación entre medianeras o adosada.

b) Alineaciones y rasantes: A definir en el correspondiente planeamiento de desarrollo (Plan Parcial). Altura máxima: La altura máxima de la edificación será de dos plantas (baja + una), con una altura máxima de ocho con cuarenta (8,40) metros hasta la cumbrera.

c) Parcela mínima: La parcela mínima para la edificación tendrá una fachada mínima de ocho (8) metros y una superficie mínima de doscientos (200) metros cuadrados.

d) Aprovechamiento: El aprovechamiento máximo permitido será de cero con ochenta (0,80) m techo/m suelo sobre la superficie total del sector.

e) Ocupación y retranqueos: A definir en el correspondiente Plan Parcial de Ordenación. En cualquier caso las edificaciones se retranquearán cinco (5) metros del lindero de fachada.

4. Condiciones de uso.

a) Uso global: Industrial.

b) Usos pormenorizados: Industrial (salvo los extractivos y los considerados peligrosos o nocivos), almacenaje, comercial, dotacional, deportivo y terciario.

5. Condiciones estéticas.

Se definirán en el Planeamiento de desarrollo (Plan Parcial) a partir de las condiciones generales determinadas en estas Normas y en las particulares establecidas para la Zona, Industrial.

6. Condiciones de ejecución.

El Plan Parcial de Ordenación deberá contemplar la totalidad del sector correspondiente, pero su ejecución podrá realizarse por polígonos de acuerdo con sus determinaciones.

9.CUMPLIMIENTO DEL CONDICIONADO DE LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

9.1. Condiciones generales.

De acuerdo con el art. 2.4 del Decreto 292/1995, de 12 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cumplimiento del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no eximirá de las autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos que, a otros efectos, sean exigibles con arreglo a la legislación especial y de régimen local.

Las medidas de control y condiciones contempladas en la autorización deberán adaptarse a las innovaciones requeridas por el proceso científico y técnico que alteren la actuación autorizada, salvo que por su incidencia en el medio ambiente resulte necesaria una nueva Declaración de Impacto Ambiental.

Las condiciones ambientales podrán ser revisadas cuando la seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas o así lo exijan disposiciones nuevas previstas en la legislación a nivel de la Unión Europea, Estatal o Autonómica.

9.2. Medidas correctoras adicionales.

Además de los condicionantes ambientales incluidos en la Modificación de las Normas Subsidiarias y en el Estudio de Impacto Ambiental, que no se opongan a lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental, el promotor habrá de adoptar las siguientes medidas correctoras:

Patrimonio arqueológico.

En caso de que se produjese algún tipo de hallazgo arqueológico casual durante el transcurso de las obras que sea necesario realizar, el promotor tendrá que ponerlo de inmediato en conocimiento de la Delegación Provincial de Cultura, en aplicación del art. 50 de la Ley 1/91, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Hidrología.

Las obras previstas deberán tener la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, ya que la actuación se realiza cercana a una serie de cauces y que de acuerdo con la Ley de Aguas, las obras localizadas en las zonas de policía de cauces y que sean precisas para la ejecución del polígono, necesitan la correspondiente autorización administrativa.

Atmósfera.

Se deberán establecer las medidas oportunas para evitar o minimizar la emisión de polvo mediante el riego periódico de zonas de tránsito y maniobra de vehículos y maquinaria, así como de los materiales que vayan a ser removidos para su acopio, carga o transporte cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen. De igual modo, se deberán adoptar las medidas oportunas para evitar la dispersión de material fino en los vehículos de transporte como la humectación del mismo, cubrimiento con lonas ...

Por otra parte se controlará la maquinaria y vehículos de trabajo empleados en las obras, para asegurar que sus emisiones gaseosas se adecuan a los niveles establecidos por la normativa sectorial vigente.

En lo relativo a emisión de ruidos no se deberán superar los límites de emisión de nivel sonoro establecidos en el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire y demás normas complementarias.

Aguas.

La red de saneamiento de los nuevos terrenos que se urbanicen, deberá canalizarse a través del sistema municipal de alcantarillado y deberá contar con las suficientes garantías para no afectar en ningún momento a las aguas subterráneas, superficiales o al suelo.

Así mismo, se deberá garantizar la depuración de todas las aguas residuales producidas en las nuevas áreas que se urbanicen.

En el caso excepcional de no estar conectada a la red de alcantarillado municipal, cualquier actividad que produzca vertidos de aguas residuales urbanas o industriales, deberá contar con la preceptiva autorización de vertidos otorgada por el Organismo competente, y cumplir la legislación vigente en materia de vertido.

Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que, durante las fases de construcción o de funcionamiento, se vea dificultado el libre curso de las aguas superficiales. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales que pudieran

ser necesarias, en virtud de lo dispuesto en el R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

En cualquier caso, como mecanismo de protección del Dominio Público Hidráulico y sus zonas de afección, se atenderá al cumplimiento del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por R.D. 606/2003, de 23 de mayo), Plan Hidrológico del Guadalquivir (R.D. 1664/1998, de 24 de julio) y Plan Hidrológico Nacional (Ley 10/2001, de 5 de julio).

Suelo.

Los materiales de construcción que fueran necesarios para la ejecución de las obras a realizar, deberán proceder de canteras o instalaciones debidamente legalizadas según la normativa medioambiental vigente, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación sectorial que corresponda.

En la realización de desmontes y terraplenes, deberán adoptarse las medidas necesarias para minimizar la erosión, utilizándose para ello hidrosiembras u otros métodos con resultados análogos.

Se deberán adoptar todas las medidas de prevención, que eviten la infiltración o escorrentía de vertidos en el terreno, al objeto de garantizar la ausencia de riesgo de contaminación de los suelos, así como de las aguas superficiales y subterráneas.

Flora.

En el desarrollo del planeamiento se deberán integrar las encinas existentes en el Sur del sector, en un ámbito libre de edificación, de manera que se plantee su conservación.

Por otra parte, se deberá tener en cuenta, que al ser especies incluidas en el Anexo I del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se deberá tramitar ante esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente la preceptiva autorización para la corta, arranque o inutilización de las mismas.

Residuos.

Se dispondrán las medidas necesarias para garantizar la correcta gestión de los residuos generados tanto en la fase de construcción, como en la de funcionamiento.

Los residuos urbanos y asimilables a ellos generados durante la realización de la actividad, serán puestos a disposición del Servicio Municipal de Limpieza del Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/98, de Residuos, y disposiciones reglamentarias.

Por otro lado los residuos de construcción y demolición que pudieran generarse, deberán trasladarse a un vertedero autorizado.

Se exigirá a las empresas titulares de la maquinaria, vehículos y medios auxiliares a utilizar en las obras, en cumplimiento de las obligaciones que la Ley 10/98, de Residuos, y sus disposiciones reglamentarias, establecen para los productores de residuos peligrosos.

Se deberá elaborar un Plan de Gestión de los residuos que se generen, contemplando una separación selectiva en origen de los mismos, atendiendo a lo establecido en el Decreto 1481/01, de 27 de diciembre, donde se definen y clasifican los residuos inertes, no peligrosos y peligrosos y de acuerdo con lo establecido en Plan Nacional de Residuos de la Construcción y Demolición, aprobado por Resolución de 14 de junio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente.

9.3. Medidas correctoras específicas.

La Corporación Municipal ha firmado con los propietarios de los cementerios de vehículos, desguaces y chatarrerías existentes en el sector, los hermanos Aznar Velo, los documentos que en el Anexo a esta Modificación Puntual se incorporan y que implican el desmantelamiento de estas actividades y la incorporación de dichos terrenos al polígono industrial, con lo que se eliminará el impacto visual y paisajístico que presentan en la actualidad estas actividades.

9.4. Programa de vigilancia ambiental.

El control y seguimiento de las medidas contempladas y recogidas en los documentos de planeamiento y el Estudio de Impacto Ambiental quedan sujetas a los actos de disciplina urbanística y al control por los técnicos municipales y de la dirección técnica de la obra en relación a las diferentes actividades a desarrollar, sin perjuicio de las competencias en la vigilancia ambiental y urbanística de las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente, Obras Públicas y Urbanismo, así como de otros organismos públicos.

Anualmente el Ayuntamiento enviará a la Delegación de Medio Ambiente, un informe, en el que se detallen las incidencias ambientales, si se hubiesen producido, así como de las medidas correctoras adoptadas y eficiencia de las mismas.

El incumplimiento de las condiciones de la presente Declaración de Impacto Ambiental dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en la Ley 7/94.

Cualquier acontecimiento de un suceso imprevisto, que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas en esta Declaración de Impacto Ambiental, se pondrá inmediatamente en conocimiento de esta Delegación Provincial, para los efectos oportunos. Si se introdujeran modificaciones sustanciales urbanísticas en el planeamiento en tramitación se estará a lo dispuesto en los arts. 39 y 40.2 del reglamento anteriormente citado.

10.CUMPLIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DEL INFORME DE LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

10.1. Condiciones generales.

Según el ámbito delimitado en la planimetría adjunta, existe afección a los cauces que en ella se representan, tratándose, al parecer, de escorrentías naturales sometidas al régimen pluviométrico de la zona, al menos en el tramo que discurre por la zona central de la actuación. Se señalan en la planimetría adjunta las zonas de servidumbre (5 m) en relación a dichos cauces.

Toda la actuación ubicada por debajo de la carretera A-461 Riotinto-Santa Olalla y de la carretera comarcal al Castillo de las Guardas se incluye casi en su totalidad dentro de la Zona de Policía (100 m), por lo que habrá de solicitarse informe preceptivo antes de cualquier actuación al Organismo correspondiente.

El sector se encuentra fuera de acuífero que haya sido declarado sobreexplotado o en riesgo de estarlo.

El abastecimiento de agua será a través de la conexión con la red municipal y no existirán captaciones subterráneas, por lo que no existirá afección a las aguas públicas subterráneas, en cualquier caso, si fuesen necesarias habría de obtenerse concesión administrativa otorgada por el Organismo de Cuenca para el abastecimiento independiente cuando el volumen fuese superior a 7.000 m/año o realizar comunicación si el volumen fuese inferior al indicado.

El saneamiento de las aguas residuales se conectará a la red municipal con tratamiento en la Estación Depuradora de Aguas Residuales existente, para cualquier otro vertido, ya sea directo o indirecto de aguas o productos residuales habrá de obtenerse autorización previa del Organismo de Cuenca (arts. 100 a 108 de la Ley de Aguas, R.D.L. 1/2001, de 20 de julio).

10.2. Condiciones adicionales.

La red de saneamiento de los nuevos terrenos que se urbanicen, deberá canalizarse a través del sistema municipal de alcantarillado y deberá contar con las suficientes garantías para no afectar en ningún momento a las aguas subterráneas, superficiales o al suelo.

Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que, durante las fases de construcción o de funcionamiento, se

vea dificultado el libre curso de las aguas superficiales. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales que pudieran ser necesarias, en virtud de lo dispuesto en el R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

En cualquier caso, como mecanismo de protección del Dominio Público Hidráulico y sus zonas de afección, se atenderá al cumplimiento del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por R.D. 606/2003, de 23 de mayo), Plan Hidrológico del Guadalquivir (R.D. 1664/1998, de 24 de julio) y Plan Hidrológico Nacional (Ley 10/2001, de 5 de julio).

De forma concreta, en el documento de desarrollo urbanístico de esta modificación habrán de contemplarse los siguientes:

- Relativo a las zonas de servidumbre afectadas en los cauces que discurren por el sector: Se respetará la banda de 5 metros de anchura paralelas a los cauces que permita el uso público regulado en el Reglamento del DPH (R.D. 849/86, de 11 de abril), con prohibición expresa de edificar y plantar especies arbóreas sobre ellas.

- Relativo a las zonas de Policía afectadas. Habrá de obtenerse autorización previa del Organismo de la Cuenca para efectuar en la banda de 100 metros de anchura paralelas a los cauces todas las actuaciones previstas en el documento urbanístico de desarrollo (arts. 6 al 9 y 78 al 82 del reglamento), concretamente por tratarse de obras que alterarán el relieve natural y por proyectar edificaciones definitivas.

- Relativo a zonas inundables. Pensamos que estos terrenos no se encuentran afectados por las determinaciones definidas por el Plan Hidrológico a tal efecto puesto que se trata de zonas de mucha pendiente (medias del 8%) en las secciones de los cauces, que evitarían la inundabilidad de la zona al tratarse de una zona de transición hacia un valle, sin que existan elementos naturales que produjesen un estrechamiento natural de la posible evacuación de aguas.

11.JUSTIFICACION DEL REGIMEN DE INNOVACION DE LA ORDENACION ESTABLECIDA

11.1. La innovación de la ordenación establecida en las NN.SS. (14.2.2000).

De acuerdo con el art. 36 de la LOUA, la innovación de la ordenación establecida por el Instrumento de Planeamiento vigente (Normas Subsidiarias aprobadas por la CPOTU el 14.2.00), se podrá llevar a cabo mediante su modificación, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y aplicación y teniendo idénticos efectos.

11.2. Reglas particulares de ordenación.

1. Justificación.

Tal y como ya se ha descrito en el punto de este documento, Conveniencia y justificación de la propuesta, con la presente modificación el Ayuntamiento de Zufre plantea resolver dos problemáticas urbanísticas existentes en el municipio, que redundarán en un bienestar de la población:

- Demanda objetiva de suelo industrial.

- Necesidad de dar respuesta a la problemática que actualmente suponen las dos chatarrerías situadas en las cercanías del municipio.

Se persiguen conseguir los objetivos señalados con anterioridad mediante el cumplimiento de los principios y fines de la actividad urbanística:

- Creación de un pequeño polígono industrial, mediante la reclasificación de Suelo No Urbanizable a Urbanizable Sectorizado mediante la presente Modificación Puntual y el desarrollo posterior de un Plan Parcial.

- Desmantelamiento de las chatarrerías para eliminarlos de esta zona.

- Conformar una banda de espacios libres al norte del sector, coincidente con la zona de servidumbre de la carretera A-461, que mediante su reforestación mediante especies autóctonas amortig³e y minimice la imagen del polígono industrial.

- Ubicación de las zonas verdes coincidente con la masa de quercíneas existente.

- Ordenación del sector mediante terrazas que adaptándose al terreno y descendiendo hacia el Sur.

En cuanto a las nuevas soluciones propuestas para las infraestructuras, servicios y dotaciones, estas solamente afectarán a los terrenos que se reclasifican y que se sitúan aisladamente del núcleo de Zufre, por tanto no se desvirtúan las opciones básicas de la ordenación original establecida para el núcleo de Zufre en las Normas Subsidiarias vigentes.

2. Medidas compensatorias.

En cuanto a las medidas compensatorias por el aumento lucrativo de los terrenos, puesto que se propone la reclasificación de un terreno no urbanizable a urbanizable sectorizado, en la ficha de datos urbanísticos, punto 7 del documento de modificación, se contemplan las determinaciones establecidas en el art. 17, 2.ª c) de la LOUA:

"Las reservas para dotaciones... deberán cumplir: ... En suelo con uso característico industrial o terciario, entre el catorce y el veinte por ciento de la superficie del sector, debiendo destinarse como mínimo el diez por ciento a parques y jardines; además, entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrados de techo edificable."

Para el sector incluido se establecen las siguientes determinaciones:

Superficie total del sector: 46.000 m.

Espacios libres (10% de la superficie total ordenada): 4.600 m.

Equipamientos (4% de la superficie total ordenada): 1.840 m.

- Deportivo (2% de la sup. total ordenada): 920 m.

- Social (1% de la sup. total ordenada): 460 m.

- Comercial (1% de la sup. total ordenada): 460 m. Aparcamientos: 1 plaza/100 m de edificación.

11.3. Reglas particulares de documentación.

El contenido documental ha de ser el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, debiendo integrar los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del Instrumento de Planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación, para ello se incluyen en la modificación propuesta los siguientes:

PLANIMETRIA DE INFORMACION (PLANOS 01, 03 Y 07 DE LAS NORMAS ACTUALES)

1. Estructura territorial. Clasificación del suelo y yacimientos arqueológicos (modifica el Plano 01).

2. Estructura urbana (modifica el Plano 03).

3. Ordenación (modifica el Plano 07).

Huelva, 30 de mayo de 2006.- La Delegada, Rocío

Apelluz Garrido.

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