Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 30/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 25 de mayo de 2006, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se declara en concreto la Utilidad Pública de la instalación eólica El Conjuro. (PP. 2093/2006).

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Resolución de 25 de mayo de 2006, de la Delegación Provincial en Granada, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se declara en concreto la Utilidad Pública de la instalación eólica El Conjuro, sita en los términos municipales de Lújar, Gualchos, Vélez de Benaudalla y Motril (Granada). Expte. E-GR 15/04.

Visto el expediente referenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo se constatan los siguientes:

ANTECENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de fecha 28 de marzo de 2005 la Dirección General de Industria, Energía y Minas, otorgó autorización administrativa a Sistemas Energéticos del Sur, S.A., para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica formada por 22 aerogeneradores con una potencia nominal unitaria de 850 kW insertándose en el BOJA núm. 100, de 25 de mayo de 2005.

Segundo. Con fecha 19 de octubre de 2005, Sistemas Energéticos del Sur. S.A., solicita aprobación del proyecto de ejecución. Por exigencia del Escuadrón de Vigilancia Aérea núm. 9, la promotora suprime dos aerogeneradores y con fecha de febrero de 2005 presenta la solicitud y modificado del proyecto de ejecución, quedando el parque eólico con una potencia nominal de 17 MW.

Tercero. Con fecha 12 de agosto de 2005 la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Granada dicta resolución aprobando el proyecto de ejecución de la planta eólica de generación de energía eléctrica denominada El Conjuro.

Cuarto. Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental de fecha 26 de febrero de 2004, por la que estima viable la instalación del parque eólico con una configuración del mismo que no se corresponde con la recogida en la información pública y no siendo objeto de la misma ninguna subestación transformadora ni la línea aérea de alta tensión desde el parque hasta el nudo de conexión. Esta Declaración de Impacto Ambiental se publicó en el BOP núm. 62, de 31 de marzo de 2004. La Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Granada sometió de nuevo a información pública el anteproyecto reformado recogido por la Declaración de Impacto Ambiental, insertándose de nuevo anuncios en el BOJA núm. 77, de 21 de abril de 2004 y en el BOP de Granada núm. 69, de 13 de abril de 2004, sin que se produjeran alegaciones en el plazo señalado al efecto. Mediante escrito de 7 de febrero de 2005 la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Granada da por válida la Declaración de Impacto Ambiental citada.

Quinto. Solicitada declaración en concreto de Utilidad Pública de la instalación con fecha 31 de mayo de 2005 a los efectos prevenidos en la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en la materia en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se sometió el expediente a Información Pública, insertándose anuncios en el BOE de 23.12.2005, BOJA de 30.12.2005, BOP de 19.12.2005 y Diario Ideal de Granada de 17.12.2005.

Asimismo se remitieron separatas y se recabó informe a los siguientes Organismos afectados: Consejería de Medio Ambiente, Delegación Provincial de Granada, Excmo. Ayuntamiento de Motril, Lújar, Gualchos y Vélez de Benaudalla sin que por parte de los mismos se emitiera condicionado alguno en el plazo legalmente establecido.

Sexto. Durante el período de información pública, no se presentaron alegaciones por los afectados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para efectuar la declaración en concreto de la Utilidad Pública de la instalación proyectada, según lo dispuesto en el Título I, artículo 13, apartado 14, del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa y Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. El procedimiento para la declaración en concreto de la Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas está regulada en el Capítulo V de Título VII del R.D. 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, la declaración de Utilidad Pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa

R E S U E L V E

Primero. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación citada, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Segundo. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como Anexo a la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que se dicta en virtud de competencias delegadas en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y que no pone fin a la vía administrativa, se pondrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o a partir de la última de las publicaciones de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Granada, 25 de mayo de 2006.- El Delegado, Alejandro Zubeldia Santoyo.

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