Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 30/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 26 de mayo de 2006, por la que se concede autorización plena en las enseñanzas y ampliación de puestos escolares al Centro Docente Privado Extranjero "St. George?s International School of Málaga", de Málaga.

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Visto el expediente presentado por doña Consuelo Barrera Ocón y doña Concepción de los Reyes Ladrón de Guevara, como representantes de la Entidad International School of Málaga, S.A., titular del Centro Docente Privado Extranjero "St. George?s International School of Málaga", sito en Málaga, Avenida de la Centáurea núm., Urbanización Cerrado de Calderón, con código número 29000657, solicitando autorización plena en las enseñanzas y ampliación de puestos escolares, en relación con lo autorizado por Orden de 4 de marzo de 2005 (BOJA del 29), según lo dispuesto en el Real Decreto/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros Docentes Extranjeros en España.

Resultando que por la citada Orden, el Centro cuenta con autorización plena para impartir las enseñanzas de Nursery: Early Years, Reception y del Year 1 al Year 11 del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero, para 460 puestos escolares, y autorización temporal hasta el 30 de abril de 2006 para Year 12 y Year 13, para 40 puestos escolares, dependiendo dicha autorización, a partir de la fecha indicada, de una nueva inspección de los Servicios correspondientes de la Embajada Británica.

Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley/1992, de 26 de noviembre (BOE del), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre Régimen de Centros Docentes Extranjeros en España.

Considerando que los Servicios correspondientes de la Embajada Británica han realizado una nueva inspección del centro, habiendo emitido informes que permiten que se autorice lo solicitado por la titularidad del mismo.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto.

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, autorización plena y ampliación de puestos escolares al Centro Docente Privado Extranjero "St. George?s International School of Málaga", para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero y, como consecuencia de ello, establecer la configuración siguiente:

Denominación genérica: Centro Docente Privado Extranjero.

Denominación específica: "St. George?s International School of Málaga".

Titular: International School of Málaga, S.A.

Domicilio: Avda. de la Centáurea, 8. Urbanización Cerrado de Calderón.

Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código: 29000657.

Enseñanzas a impartir:

-Nursery: Early Years, Reception y Year 1 (Educación infantil): 6 unidades, para 150 puestos escolares.

-Del Year 2 al Year 7 (Educación Primaria): 13 unidades, para 285 puestos escolares.

-Del Year 8 al Year 11 (Educación Secundaria): 6 unidades, para 105 puestos escolares.

-Year 12 y Year 13 (Bachillerato): 4 unidades, para 60 puestos escolares.

Capacidad total del Centro: 600 puestos escolares.

Segundo. El Centro Privado Extranjero "St. George?s International School of Málaga" de Málaga, deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de Lengua y Cultura españolas.

Tercero. La enseñanza de Lengua Española deberá impartirse con el mismo diseño y horario que establecen los Decretos de enseñanzas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulados en los Decretos/1992, de 9 de junio, 105/1992, de 9 de junio, y 106/1992, de 9 de junio, modificado por el Decreto 148/2002 de 14 de mayo, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, y en el Decreto 126/1994, de 7 de junio, modificado por el Decreto 208/2002, de 23 de julio, que regula el Bachillerato.

Asimismo, la Cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las Areas de Conocimiento del Medio y de Ciencias Sociales y Geografía e Historia, recogidos en los Decretos anteriormente citados.

Cuarto. La presente modificación se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 26 de mayo de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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