Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 30/06/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 25 de mayo de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz (antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante del procedimiento de divorcio núm. 876/2005. (PD. 2597/2006).

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NIG: 1101242C20050003270.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 876/2005. Negociado: E.

De: Doña Francesca Misuraca.

Procuradora: Sr. Juan Manuel Gómez Castro.

Letrado: Sr. José Joaquín García Roméu Ruiz.

Contra: Don Ouhdidane Mohamed.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento con núm. 876/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz a instancia de Francesca Misuraca contra Ouhdidane Mohamed sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Cádiz a veinticuatro de mayo de dos mil seis.

La Ilma. Sra. doña María Esther Martínez Saiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de divorcio, seguidos con el núm. 876/05, promovidos a instancia de doña Francesca Misuraca representada por el Procurador don Juan Manuel Gómez Castro y defendida por el Letrado don José Joaquín García Roméu Ruiz contra don Ouhdidane Mohamed, declarado en rebeldía.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de doña Francesca Misuraca contra don Ouhdidane Mohamed debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes. No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Comuníquese esta sentencia una vez que sea firme al Registro Civil Central, al haber contraído los litigantes matrimonio en Roma (Italia), expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ouhdidane Mohamed, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a veinticinco de mayo de dos mil seis.- El/La Secretario.

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