Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 03/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde y modificación de trazado de la vía pecuaria "Cañada Real de la Hinojera", en el término municipal de Castellar de la Frontera, provincia de Cádiz (VP. 284/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde total y modificación de trazado parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de la Hinojera", en el término municipal de Castellar de la Frontera (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cañada Real de la Hinojera", en el término municipal de Castellar de la Frontera, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 11 de febrero de 1959.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 10 de noviembre de 2003 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de la Hinojera", en el término municipal de Castellar de la Frontera, provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 16 de diciembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número, de 20 de noviembre de 2003.

Durante el acto de apeo y en el Acta levantada al efecto, se recogen manifestaciones por parte de don Juan Ignacio Montoya Oliver, en representación de La Almoraima, en las que propone una modificación de trazado de un tramo de la Cañada Real de la Hinojera.

Cuarto. Mediante Resolución de 29 de octubre de 2004 de la Viceconsejería de Medio Ambiente se acordó iniciar el procedimiento administrativo de modificación de trazado parcial, y su acumulación al procedimiento de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de la Hinojera", en el término de Castellar de la Frontera.

Quinto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 107, de 12 de mayo de 2005.

Sexto. A dicha proposición de deslinde se han presentado alegaciones que se valoran en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 18 de enero de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En el período de exposición pública don Juan José Palacios García, en representación de Agrícola y Pecuaria La Cascajera, S.L., manifiesta que la mercantil representada es propietaria de una finca sita en el término municipal de Jimena de la Frontera, colindante con el de Castellar de la Frontera, por la que atraviesa la Cañada, y la citada vía pecuaria no se encuentra deslindada a su paso por el término de Jimena de la Frontera, pero de alguna manera el presente deslinde entiende que vincula al que posteriormente se realizará en Jimena, haciendo constar que el lugar de entronque de la Cañada entre ambos términos municipales no corresponde con el trazado propuesto.

A lo anterior aclarar que el listado de colindantes e intrusos del expediente de deslinde se han obtenido de los datos contenido en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del centro de Cooperación y Gestión Catastral, donde no consta ninguna finca a nombre del alegante, en el término de Jimena de la Frontera, pero a partir de ahora se va a tener en cuenta para posteriores notificaciones.

Y respecto al desacuerdo con el trazado, sostener que el deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el expediente. Además, la Proposición de Deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria.

En cuanto a lo manifestado por el representante de Renfe, decir que no puede considerarse una alegación propiamente dicha, ya que lo que se solicita por esta Entidad es que en el presente deslinde se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla. En este sentido, se ha de manifestar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la determinación de los límites de la vía pecuaria de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de clasificación; por tanto, será en un momento posterior al deslinde, a la hora de planificar las actuaciones a acometer en dichos terrenos, cuando se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, y la modificación de trazado formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 7 de diciembre de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 18 de enero de 2006.

Resuelvo aprobar el deslinde y la modificación de trazado de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Hinojera", en el término municipal de Castellar de la Frontera, provincia de Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.276,49 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Castellar de la Frontera, provincia de Cádiz, de forma alargada, con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 1.276,49 metros, la superficie deslindada de 96.183,01 m, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de la Hinojera", y posee los siguientes linderos:

Norte: Linda con la Cañada Real de Hinojera, de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente, y límite del termino municipal de Jimena de la Frontera.

Sur: Linda con la Cañada Real de Gaucín, de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente.

Este: Linda con finca de cítricos propiedad de don José Luis Pérez Sánchez; con la carretera que va de Jimena de la Frontera a San Martín del Tesorillo (CA-513), propiedad de la Consejería de Obras Públicas y Transportes; terrenos de monte bajo pertenecientes a La Almoraima, S.A.; con el río Hozgarganta, cuyo titular es Confederación Hidrográfica del Sur de España; terrenos de cultivo de La Almoraima, S.A.; camino de titularidad desconocida; parcela de erial correspondiente a La Almoraima, S.A.; camino de titularidad desconocida; finca de prados de La Almoraima, S.A.; ferrocarril de Algeciras a Bobadilla, cuyo titular es la Gerencia del Eje Sur (Renfe) y finca de prados de La Almoraima, S.A.

Oeste: Linda con terrenos de prados de La Almoraima, S.A.; con la carretera que va de Jimena de la Frontera a San Martín del Tesorillo (CA-513), propiedad de la Consejería de Obras Públicas y Transportes; con terrenos de monte bajo cuyo titular es La Almoraima, S.A.; con el río Hozgarganta cuyo titular es Confederación Hidrográfica del Sur de España; con el arroyo del Espadañal cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del Sur de España; terrenos de cultivo pertenecientes a La Almoraima, S.A.; camino de titularidad desconocida; parcela de erial propiedad de La Almoraima, S.A.; ferrocarril titularidad de la Gerencia del Eje Sur (Renfe) y finca de prados de La Almoraima, S.A.".

Tramo a modificar: Tramo de aproximadamente 700 metros, con una anchura de 75,22 metros, que va desde el río Hozgarganta dejando a su izquierda el arroyo del Espadañal Bajo hasta el cruce con el Ferrocarril de Bobadilla a Algeciras, todo ello por tierras de la Finca La Almoraima.

Tramo resultante: Tramo de aproximadamente 700 metros, con una anchura de 75,22 metros, que va desde el río Hozgarganta dejando a su derecha el arroyo del Espadañal Bajo hasta el cruce con el ferrocarril de Bobadilla a Algeciras, todo ello por tierras de la finca La Almoraima. Supone un desplazamiento, paralelamente a la propia vía pecuaria hacia el sudeste respecto a su trazado original.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 1 de junio de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE Y MODIFICACION DE TRAZADO DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE LA HINOJERA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CASTELLAR DE LA FRONTERA, PROVINCIA DE CADIZ (EXPTE. 284/04)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA CAÑADA REAL DE LA HINOJERA, T.M. DE CASTELLAR DE LA FRONTERA

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