Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 03/07/2006

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Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 19 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda incoar expediente de expropiación forzosa y proceder al levantamiento de las Actas Previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados con motivo de las obras del "Proyecto de construcción del refuerzo del ramal oriental de abastecimiento de agua potable a la Comarca de El Aljarafe (Sevilla)". Clave A5.341.911/2111.

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La Agencia Andaluza del Agua ha solicitado la incoación del expediente expropiatorio para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Proyecto referenciado, caracterizadas como infraestructura prioritaria en los sistemas generales de abastecimiento del Area Metropolitana de Sevilla, en el ámbito de cooperación de las actuaciones de abastecimiento y saneamiento de aguas previstas en el ConvenioMarco suscrito, con fecha 27 de marzo de 1987, entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe. Se trata de obras de infraestructuras hidráulicas para la mejora del abastecimiento de agua potable en alta, que reforzará las conducciones actuales de los municipios de Gines, Castilleja de la Cuesta, Bormujos y Tomares y, en el futuro, de todas las localidades situadas al sur de éstos, garantizando el suministro a los municipios de El Aljarafe a través de una conducción de refuerzo del ramal Oriental.

El citado Proyecto fue aprobado a los efectos de información pública mediante Resolución de 3 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Conforme a lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sometido a información pública mediante Resolución de 10 de febrero de 2003, de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, publicada en el BOJA núm. 37, de 24 de febrero, en el BOP de Sevilla núm. 74, de 31 de marzo, y en el Correo de Andalucía de 17 de febrero de 2003; comunicándose además a los Ayuntamientos de Valencina de la Concepción, Bormujos y Espartinas para su exposición en el tablón de anuncios. Habiéndose presentado sendas alegaciones de corrección de errores, subsanadas por Resolución de 23 de septiembre de 2004, del Secretario General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (P.D. Orden de 29 de septiembre de 2005), que aprueba definitivamente el Proyecto de las obras que motiva la expropiación.

Al tratarse de un proyecto de obras hidráulicas y considerando que contiene la relación concreta e individualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación y afección, a tenor de lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 7/1996, de 31 de junio, la declaración de utilidad pública se entiende implícita y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos comprendidos en el mismo, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal y definitiva, o de imposición o modificación de servidumbres. Así mismo, conforme al artículo 128 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, la aprobación del Proyecto referenciado supone implícitamente la declaración de urgente ocupación, siendo de aplicación en el procedimiento expropiatorio las prescripciones contenidas en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF), y concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957 (REF).

A la vista de los antecedentes expuestos, y en virtud de las competencia que ostenta la Consejería de Medio Ambiente, esta Secretaría General Técnica en ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 8, letra o), del Decreto 206/2004,

de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, ha resuelto:

Primero. Iniciar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, previsto en el art. 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, respecto a los bienes y derechos afectados por la obra del "Proyecto de construcción del refuerzo del ramal oriental de abastecimiento de agua potable a la Comarca de El Aljarafe (Sevilla)" clave A5.341.911/2111, según relación anexa de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, cuyas obras se desarrollarán en los t.m. de Valencina de la Concepción, Espartinas y Bormujos (Sevilla), siendo beneficiaria la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, que adquiere los terrenos necesarios para la ejecución de las obras que contrata la Agencia Andaluza del Agua.

Razones de operatividad y eficacia administrativa en relación a la obra hidráulica justifican que la Delegación Provincial de esta Consejería de Sevilla tramite el procedimiento, realizando todas las gestiones en orden a la ejecución del presente acuerdo, depósitos previos y ocupación, así como la tramitación del expediente en sus fases de justiprecio y pago.

Segundo. Convocar a los interesados afectados por el procedimiento para que comparezcan en las dependencias de los respectivos Ayuntamientos de Valencina de la Concepción los días 24 y 25 de julio de 2006, de Espartinas los días del 25 al 27 de julio de 2006 y de Bormujos los días del 28 julio al 7 de agosto de 2006, según relación adjunta en la que figuran las fechas y horas de citación, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas. Todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se podrán trasladar posteriormente, si fuese conveniente, a la finca que se trate, según lo dispuesto en el artículo 52, apartado 3.º, de la LEF.

En dicho acto se les entregarán las Hojas de Valoración de los depósitos previos a la ocupación y de los perjuicios por la rápida ocupación, procediendo, en un acto posterior, al abono de los mismos, a cuenta del justiprecio final, o al depósito en la Caja Provincial en su caso, con lo que de acuerdo con el art. 52.6 de la LEF posteriormente se procederá a la inmediata ocupación. Por otro lado, cabe manifestación conjunta que interesa seguidamente se tramite el expediente en su fase de justiprecio y que los conceptos de depósito previo a la ocupación e indemnización de los perjuicios derivados de la rápida ocupación, si fuesen procedentes se tengan en cuenta en dicha fase, surtiendo la referida Acta los efectos de la de Ocupación, adquiriéndose la disponibilidad sobre los terrenos expropiados en relación a la ejecución de las obras del proyecto referenciado. Según lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados.

Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando Nota Simple o Certificado del Registro de la Propiedad de titularidad y cargas, Escritura Pública), así como el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles o fotocopias compulsadas de esos documentos y cualquier otro documento que estime pertinente. Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar, a su costa, de Peritos y Notario, En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 LEF.

La presente Resolución, junto a la relación de interesados, bienes y derechos afectados se publicará conforme a la legislación sobre expropiación forzosa y la Delegación Provincial de Sevilla dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual. A tenor de lo previsto en el artículo 59.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la norma segunda del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la publicación de la presente convocatoria servirá como notificación a los posibles interesados que no hayan podido ser identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos, a aquéllos de los que se ignore su domicilio y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiese podido practicar.

Conforme establece el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses se consideren afectadas, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación podrán formular alegaciones por escrito ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla, domiciliada en Avda. de la Innovación, s/n, Edificio Minister, Polígono Aeropuerto, 41020-Sevilla, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido producir al relacionar los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y demás documentación en las dependencias de la Delegación Provincial de esta Consejería.

Sevilla, 19 de junio de 2006.- El Secretario General

Técnico, Juan López Domech.

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